Además de todos los aspectos que ya se han comentado sobre los cambios que introduce la nueva reforma laboral, el Real Decreto-ley tambien contempla medidas para en control de absentismo laboral en las empresas.
La nueva normativa establece que se podrá aplicar como causa de despido procedente, con una idemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades en los casos de faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.


