Según se establece en la Ley General Tributaria, la AEAT deberá devolver el coste de los avales aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, previa solicitud del contribuyente y acreditación de su importe, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
En función de la cuantía y de la fase del procedimiento en que se encuentre el expediente, la Administración exige una garantía de cobro de las cantidades reclamadas para proceder a la suspensión de la ejecución del acto en cuestión o bien para conceder el aplazamiento o el fraccionamiento de la cantidad objeto de reclamación. La normativa indica que, en caso de que la resolución final fuera favorable al contribuyente, éste podrá reclamar el reembolso de los costes de las garantías aportadas.

Tarde o temprano nos enfrentamos con ellos, bien debido a que nos solicitan que seamos respaldados por ellos, bien debido a que nosotros exigimos garantías. Hablo de los avales. Y más expresamente de los avales bancarios, aquellos que los Bancos y otras entidades financieras emiten en favor de familias y empresas. ¿Cómo funcionan?, ¿qué clases de avales bancarios hay?