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		<title>Magazine - autonomos</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 00:09:51</pubDate>

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      <title><![CDATA[Pasar de trabajar por cuenta ajena a autónomo y la prestación por desempleo]]></title>
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      <pubDate>Wed, 08 Feb 2012 14:30:20 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11846" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/desempleo.jpg" class="centro" alt="desempleo.jpg" /></p>

	<p>Vamos a recolver una duda muy habitual sobre lo que ocurre con <strong>la prestación por desempleo tras pasar de trabajar por cuenta ajena a autónomo</strong> y cesar, posteriormente, en esta actividad. El caso es el de un trabajador que pasa de empleado a proveedor de una empresa y que, pasados unos meses, no puede continuar con su actividad y solicita la prestación por desempleo ¿tiene derecho a la misma?</p>

	<p>Lo primero que debemos tener en cuenta es que la prestación por desempleo no es la misma que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-rd-que-regula-el-paro-de-los-autonomos">la de cese de actividad del autónomo</a> y la cotización del autónomo para la prestación por cese de actividad <strong>no se acumula</strong> a lo cotizado anteriormente al desempleo como trabajador por cuenta ajena. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Tenemos que señalar también, que si la persona deja de trabajar por cuenta ajena para pasar a autónomos mediante una baja voluntaria o un despido procedente, no va tener derecho al cobro del paro, ya que para poder cobrarlo ha de decretarse despido improcedente. En este último caso, si el trabajador se da de alta en el <span class="caps">RETA</span> <strong>antes de solicitar la prestación por desempleo y que ésta le sea concedida</strong>, al cesar como autónomo no podrá acceder a la prestación, salvo que haya generado el derecho a cobrar por cese de actividad.</p>

	<p>Sí podría cobrar si, previo al alta en autónomos, tuviera aprobado el cobro de la prestación y éste se interrumpiera al iniciar su actividad por cuenta propia. En este caso, en el momento del cese, el trabajador puede solicitar directamente la<strong> reanudación de la prestación anterior no consumida</strong>, siempre que no hayan transcurrido más de dos años.</p>

	<p>En caso de poder solicitar la reanudación de la prestación y, a la vez, tener derecho a la de cese de actividad por cotizar en el <span class="caps">RETA</span>, el trabajador tiene la posibilidad de<strong> optar por una u otra</strong>, según le convenga por duración o cuantía.</p>

	<p>Conclusión, para poder tener derecho a cobrar el paro acumulado como empleado después de darnos de baja en autónomos debemos solicitar la prestaciín y esperar a que no sea concedida, <strong>antes del alta en el RETA</strong>. Si no, no podremos pasar directamente de una actividad por cuenta propia a cobrar la prestación por desempleo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-en-pluriactividad-dudas-sobre-desempleo-y-jubilacion">Autónomos en pluriactividad: dudas sobre desempleo y jubilación</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/jesusleon/4416027259/">jesus_leon</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La cotización obligatoria para autónomos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-obligatoria-para-autonomos-por-accidentes-de-trabajo-y-enfermedades-profesionales</link>
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      <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 09:11:30 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11827" class="centro" alt=accidente.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/accidente.jpg" /></p>

	<p>A partir del 1 de enero de 2013 <strong>pasará a ser obligatoria la cotización por accidentes de trabajo  y enfermedades profesionales para los trabajadores autónomos</strong>. De esta forma el <span class="caps">RETA</span> igualará sus condiciones al régimen general en estas coberturas. </p>

	<p>Cabe preguntarse si esto supondrá mayores ventajas para el autónomo o si obedece simplemente a un ánimo recaudatorio. Hasta esa fecha esta cotización será obligatoria tan solo si se quiere incluir la cobertura de cese de actividad, <strong>pero no en los demás casos</strong>. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Actualmente, la cuota de autónomos incluye por defecto las contigencias comunes. Esto supone que el que se de de alta con la cobertura básica <strong>recibirá el mismo tratamiento </strong>tanto si tiene un accidente de trabajo o enfermedad profesional como si padece una enfermedad común. </p>

	<p>Si un autónomo en el ejercicio de su profesión sufre un accidente y no tiene contratada la cobertura de accidentes de trabajo, en vez de cobrar el 75% de la base reguladora dede el primer día de baja, <strong>cobrará el 60% del cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, y el 75% a partir del veintiún día</strong>. Es decir, si yo trabajando como autónomo tengo una caida y me rompo una pierna, cobraré lo mismo que si estoy de baja por gripe. </p>

	<p>Ahora bien, existen muchas profesiones en las que la probabilidad de sufrir una enfermedad o accidente profesional es pequeña. La cuota de accidentes de trabajo y enfermedad profesional <strong>va en función de la catalogación como riesgo de la actividad</strong>. Así, una profesional que se dedique a actividades en oficina pasará de pagar 254.21euros, que es la cuota actual de autónomos por  la base mínima, a 263,14 euros; es decir un 2% más. Sin embargo, un trabajador de la construcción pasará de pagar 254,21euros a 306,07 euros; un 6,70% más. </p>

	<p>Ante esta situación, quién esté pensando en establecerse como autónomo y vea claro que no le compensa tener esta cobertura habrá de <strong>darse de alta antes del 1 de enero de 2013</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-amplia-el-plazo-para-incluir-la-cobertura-por-contingencias-profesionales-y-desempleo-de-autonomos">Se amplía el plazo para incluir la cobertura por contingencias profesionales y desempleo de autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/arkangel/24743973/">Arkangel</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La limitación de pago en efectivo hasta los 1.000 euros sólo será aplicable a los autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-limitacion-de-pago-en-efectivo-hasta-los-1000-euros-solo-sera-aplicable-a-los-autonomos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-limitacion-de-pago-en-efectivo-hasta-los-1000-euros-solo-sera-aplicable-a-los-autonomos</guid>
      <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 07:00:40 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11821" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/dinero.JPG" class="centro" alt="dinero.JPG" /></p>

	<p>Ya nos hicimos eco hace unas semanas del plan del Gobierno de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-limitara-el-pago-en-efectivo-de-facturas-para-evitar-el-fraude">limitar los pagos en efectivo para evitar el fraude</a>. Esa limitación sólo permitiría el pago de facturas en metálico hasta el importe de 1.000 euros, pero, según informa <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3724312/02/12/Hacienda-quiere-limitar-a-1000-euros-el-pago-en-efectivo-a-los-autonomos.html">El Economista</a>, <strong>esa limitación de 1.000 euros sólo se aplicaría a los autónomos</strong>, mientras que para el resto de empresas se ampliaría hasta los 3.000 euros.</p>

	<p>Según el mismo diario, esta sería la medida estrella del Plan General de Control Tributario para 2012 que Hacienda está dispuesta a aprobar antes de que termine el mes de febrero. Esto, además de un evidente agravio comparativo, supondría poner de nuevo el foco del fraude y la economía sumergida sobre el colectivo de autónomos, cuando todas las cifras ponen de manifiesto que <strong>el fraude lo comenten, mayoritariamente, las grandes compañías y no los pequeños empresarios</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El último informe de lucha contra el fraude fiscal elaborado por los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) indicaba que <strong>el 71,8% del total del fraude en España provenía de las grandes empresas y grandes fortunas</strong>, correspondiendo el resto a los autónomos y pymes. No parece, por tanto, que el mayor control sobre los pagos deba hacerse precisamente sobre los autónomos.</p>

	<p>Esta medida <strong>aumentaría los costes financieros</strong> de este colectivo que debería asumir el pagp de comisiones por transferencias, ingresos de cheques, talones, etc. en un momento en que, precisamente, las entidades financieras están aumentando las cantidades a cobrar por estos servicios.</p>

	<p>Además <strong>se sigue perjudicando a los que declaran</strong>, entendiendo que los que están &#8220;en negro&#8221; y no emiten factura podrán seguir cobrando en efectivo las cantidades que quieran y seguirán escapando al control de la Administración.</p>

	<p>Desde luego el hecho de que se imponga un limite distinto a los autónomos, con respecto, a las empresas muestra, no sólo una falta de sensibilidad hacia este colectivo, sino una acusación indirecta de ser los principales causantes del fraude, <strong>algo que está muy lejos de ser cierto</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-tribunal-supremo-frena-ciertas-actuaciones-anti-fraude-de-hacienda">El Tribunal Supremo frena ciertas actuaciones anti-fraude de Hacienda</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/sancho_panza/53500418/">sancho_panza</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/caso-excepcional-en-los-gastos-deducibles-las-cuotas-de-autonomos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/caso-excepcional-en-los-gastos-deducibles-las-cuotas-de-autonomos</guid>
      <pubDate>Mon, 06 Feb 2012 10:34:15 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11819" class="centro" alt="dinero.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/dinero.jpg" /></p>

	<p>Hemos comentado con anterioridad que la deducibilidad de los gastos que un autónomo genera en el ejercicio de su actividad se rige por el principio de devengo. Esto significa que, para poder detraer de los ingresos una factura de gasto no es necesario que ésta esté pagada; con que esté emitida es suficiente.  Pero existe un <strong>caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos</strong>.</p>

	<p>Las cuotas de autónomos no están incluidas en este principio general, ya que sólo pueden desgravarse en el ejercicico en el que se han devengado <strong>aquellas que están pagadas</strong>. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A efectos de <span class="caps">IRPF</span> solo se admite como gasto deducible de Seguridad Social aquellas cuotas de autónomos que estén<strong> abonadas o afianzadas mediante un aplazamiento</strong>. Ante esta consideración, como podríamos prodecer? </p>

	<p>Podríamos optar por aplicar el criterio de devengo a la hora de calcular los pagos a cuenta trimestrales, incluyendo las cuotas independientemente de su liquidación. Luego proceceríamos a realizar un <strong>ajuste en Renta</strong>, en la declaración anual de <span class="caps">IRPF</span>, restando a gastos el importe de las que figuren como deuda. </p>

	<p>La segunda opción sería desgravar en el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">modelo trimestral</a> <strong>las cuotas pagadas, sin atender a su fecha de devengo</strong>. Podríamos encontrarnos con que en un trimestre podemos deducir menos cuotas de las devengadas y en otro tener la situación contraria porque hemos abonado boletines fuera de plazo. Hay que tener en cuenta, además, que no son deducibles los recargos ni los intereses originados por la demora.</p>

	<p>La Seguridad Social y Hacienda realizan constantemente cruces de datos. Si observamos los borradores de hacienda, podemos ver que en ellos figura exclusivamente el importe de los autónomos pagados en el ejercicio. Si no realizamos el ajuste nos arriesgamos a <strong>ser objeto de comprobación o inspección</strong> por parte de la Agencia Tritutaria.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/davidlacarta/613691349/">David Lacarta</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Tratamiento del autónomo colaborador]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-del-autonomo-colaborador</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-del-autonomo-colaborador</guid>
      <pubDate>Fri, 03 Feb 2012 13:54:55 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11793" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/colaborador.jpg" class="centro" alt="colaborador.jpg" /></p>

	<p>Una de las figuras que puede suscitar más dudas es la del <strong>autónomo colaborador</strong>. A la hora de incorporar un familiar en la actividad de nuestro negocio debemos tener en cuenta que no podemos hacerle un contrato como si de una persona ajena se tratara, ya que están expresamente excluidos del ámbito del Estatuto de los Trabajadores los familiares que convivan con el empresario hasta segundo grado de cosanguinidad o afinidad. </p>

	<p>En estos casos debemos dar de alta en autónomos al familiar que vaya a prestarnos su colaboración, siempre teniendo en cuenta que esta colaboración <strong>no sea esporádica</strong>. Si, por ejemplo, yo tengo una tienda y hoy la atiende mi cónyuge por motivos de enfermedad, no cabría hacer un alta en autónomos por un día, ya que el requisito para estar en este régimen es la realización de una actividad de forma habitual, personal y directa. Si no hay habitualidad, no procede el alta.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Otra tema distinto es ¿qué <strong>obligaciones fiscales</strong> tiene el autónomo colaborador? Bien, eso depende de la relación laboral que se pueda establecer y la retribución que perciba por su trabajo. Los ingresos que el negocio genera los declarará íntegramente el titular del mismo, independientemente de que su cónyuge o su hijo lo atienda unas determinadas horas al día. En este caso no se le reconoce al familiar una retribución definida. </p>

	<p>Otro caso sería el de una empresa en la que un miembro cosanguíneo del propietario <strong>ocupa un puesto determinado dentro de la organización</strong> del trabajo del negocio. Por ejemplo en una academia de enseñanza en la que el profesor de matemáticas es el hijo del  dueño y convive con él. Esto nos plantea una situación distinta ya que aquí el autónomo colaborador tiene un cargo concreto, una jornada establecida y una autonomía en el ejercicio de su función. </p>

	<p>Aunque la Agencia Tributaria no se pronuncia a este respecto, lo lógico sería que esta última relación laboral viviera regulada por un contrato entre las partes donde se estableciera una retribución. Esta retribución <strong>sería como la de cualquier otro trabajador</strong> y éste la delcarará en su <span class="caps">IRPF</span> y el empleador habrá de aplicar las retenciones correpondientes y declararlas en el modelo 111.</p>

	<p>En ninguno de los casos, el autónomo colaborador deberá <strong>darse de alta en obligaciones fiscales</strong> en Hacienda ni presentar pagos fraccionados, aunque esté cotizando en el <span class="caps">RETA</span>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-vuelta-al-negocio-familiar">La vuelta al negocio familiar</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/oquendo/2905447121/">Oquendo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Pocos autónomos escogen la prestación por cese de actividad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pocos-autonomos-escogen-la-prestacion-por-cese-de-actividad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pocos-autonomos-escogen-la-prestacion-por-cese-de-actividad</guid>
      <pubDate>Wed, 25 Jan 2012 14:00:44 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11695" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/cierre.jpg" class="centro" alt="cierre.jpg" /></p>

	<p>Según <a href="http://www.upta.es/">UPTA</a> son 649.844 los autónomos que tienen cubierta la prestación por cese de actividad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Eso supone un aumento de 14,5% sobre los que cotizaban por esa cobertura en 2012 y un total del 21,16% del colectivo. <strong>Parecen pocos los que acogen al paro entre los autónomos</strong>, a pesar de que era una reivindicación muy antígua del colectivo.</p>

	<p>Según esta asociación de autónomos, la causa principal de esta baja incidencia es la <strong>falta de información</strong> al colectivo sobre las ventajas de incluir esta cobertura y, a pesar de ello califican estos datos de manera satisfactoria &#8220;si tenemos en cuenta que en el mismo periodo el número de autónomos ha disminuido en más de 36.000, siendo esta la única cobertura en la que aumentan los cotizantes”.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Con este último argumento hay que tener cuidado ya que no debemos olvidar que <strong>esta cobertura es obligatoria para las nuevas altas</strong> y, por tanto, el porcentaje aumenta con los nuevos autónomos y los antiguos que no se habían acogido a estas prestaciones.</p>

	<p>Puede influir también el hecho de que los autónomos no quieran pagar más, aunque sea poco, por lo que supone una prestación por desempleo menor que la de los trabajadores en régimen general; otros puede que no crean necesaria esta cobertura por tener una posición suficientemente saneada como para creer que la puedan necesitar y, quizá los más numerosos, <strong>no quieran incrementar sus gastos</strong> en un periodo de incertidumbre como la que vivimos.</p>

	<p>Sea como fuere, es lógico pensar que el porcentaje de penetración en el colectivo de esta modalidad de cotización <strong>vaya aumentando  con el tiempo</strong>, ya no tanto por lo que supone la cobertura por cese de actividad, sino por tener incluidos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>

	<p>Desde luego con el esfuerzo y el tiempo que ha costado que el <span class="caps">RETA</span> se vaya pareciendo cada vez más al Régimen General de la Seguridad Social, sería una pena que no cuajaran estas reformas y los autónomos <strong>renuncien a sus propios derechos</strong></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-paro-de-los-autonomos">El paro de los autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/tnarik/2399380350/sizes/z/in/photostream/">tnarik</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Dudas a la hora de darse de alta como autónomo y el acceso a las subvenciones]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/dudas-a-la-hora-de-darse-de-alta-como-autonomo-y-el-acceso-a-las-subvenciones</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/dudas-a-la-hora-de-darse-de-alta-como-autonomo-y-el-acceso-a-las-subvenciones</guid>
      <pubDate>Mon, 23 Jan 2012 16:17:30 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11683" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/emprendedores.JPG" class="centro" alt="emprendedores.JPG" /></p>

	<p>Vamos a intentar resolverle a un lector una serie de <strong>dudas que se plantea a la hora de darse de alta como autónomo y el acceso a las subvenciones</strong>. Esto es lo que nos remite:</p>

	<p><blockquote>Hace unos días fui a la Ventanilla Unica de la Camara de Comercio a darme de alta como Autónomo (se hará efectivo el 1 de Febrero) para ejercer mi actividad profesional sin local. Tengo 25 años y vivo en Canarias.</blockquote></p>

	<p>El caso es que luego hable con un asesor y me dijo que fue mala idea darme de alta ahora por lo siguiente:</p>

	<p>Dice que van a salir unas ayudas dentro de poco (estamos a finales de Enero 2012), con las cuales no tendré que pagar la cuota de seguridad social (250 euros, 180 en mi caso por ser menor de 30), y además incrementarán las ayudas a fondo perdido para invertir en mi negocio (creo que a chicos están dando alrededor de 3-5 mil, y dice que podrían dar hasta 20mil euros).</p>

	<p>Entonces me aconseja que cancele el tramite, y que me apunte al paro primero, porque al gobierno le interesa que un parado se haga autónomo, para disminuir el numero de parados.</p>

	<p>También me dice, que mientras puedo hacer facturas sin problemas por valor inferior a 3mil euros, o mayor que eso, siempre que me haga autónomo antes del final del año.</p>

	<p>	<p>Mis preguntas:<br />
</p>

	<p>1. Teneis constancia de que estas ayudas esten apunto de ser aprobadas? Donde puedo verlo, en el BOE?<br />
</p>

	<p>2. Tiene sentido la estrategia que me aconseja el asesor? De apuntarme en el paro antes?<br />
</p>

	<p>3. Es facil anular los tramites que hice para hacerme autonomo?<br />
</p>

	<p>4. No hay problemas con que haga facturas pequeñas sin estar dado de alta?</p></p>

	<p>Muchas gracias, yo no quiero evadir impuestos, solo quisiera aprovechar las ayudas para iniciar mi actividad.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En primer lugar, las subvenciones a las que se refiere son siempre de <strong>ámbito autonómico y dependen de la convocatoria que haga cada Comunidad</strong> y aparecen publicadas en los Boletines Oficiales de cada una de ellas. Sí es cierto que suelen aprobarse en el primer trimestre del año, pero tanto la fecha como las condiciones en las que los autónomos pueden solicitarlas puede variar en cada autonomía o, incluso, en cada año. Sólo podemos hablar, por tanto, de lo que previsíblemente se podrá solicitar en función de convocatorias pasadas, con la posibilidad de que este año haya modificaciones en cuanto a las mismas.</p>

	<p>Normalmente no suele influir la fecha de alta en lo que se refiere a la posibilidad de solicitar las ayudas. Una vez que se termina la convocatoria de un año, las altas posteriores a esa fecha <strong>pueden optar a la convocatoria siguiente</strong> sin tener que producirse ese alta después de que se abra el periodo de solicitud de las ayudas. Por ejemplo, si la convocatoria de 2011 finalizó en noviembre y la del 2012 se abre en marzo, los autónomos que se den de alta entre diciembre y febrero también podrán solicitarlas.</p>

	<p>Lo que sí es indispensable es que antes del alta, el nuevo autónomo <strong>esté en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo</strong>. Una persona que no esté inscrita en el <span class="caps">INEM</span> previamente a la fecha de alta, no podrá optar a las ayudas.</p>

	<p>En cuanto a la facturación, independientemente de que se produzca el alta en la Seguridad Social, según los criterios de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cuando-no-es-obligatorio-cotizar-en-el-reta-ii-la-habitualidad">habitualidad</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/excepcion-a-la-obligatoriedad-de-alta-y-cotizacion-en-el-reta-i-el-nivel-de-ingresos">rentabilidad</a> que ya hemos tratado en otras ocasiones, lo que <strong>sí es obligatorio es el alta de la actividad en Hacienda</strong>, sin ella no es posible emitir facturas. Eso implica tener que presentar las declaraciones correspondientes de <span class="caps">IVA</span> e <span class="caps">IRPF</span>, independientemente que el rendimiento de la actividad implique el alta en la Seguridad Social.</p>

	<p>En este caso particular debemos tener en cuenta que muchas subvenciones se otorgan en base a una inversión realizada por el autónomo para iniciar su actividad. Eso implica que las fechas en las que se realiza esa inversión, la de alta en Hacienda y la del alta en la Seguridad Social no pueden ser muy dispares, ya que eso <strong>invalidaría el derecho a la ayuda</strong>.</p>

	<p>En cuanto a la <strong>anulación del alta</strong>, al ser a través de la ventanilla única habría que dirigirse a la Cámara de Comercio para que lo resuelvan. Entiendo que yendo antes de la fecha de efecto del alta es posible que se pueda anular.</p>

	<p>	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/nuevas-subvenciones-para-el-fomento-del-autoempleo-en-la-comunidad-de-extremadura">Nuevas subvenciones para el fomento del autoempleo en la Comunidad de Extremadura</a><br />
</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/seedrocket/6430770287/">SeedRocket_</a></p></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las microempresas, las que más empleo crean]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/las-microempresas-las-que-mas-empleo-crean</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/las-microempresas-las-que-mas-empleo-crean</guid>
      <pubDate>Wed, 18 Jan 2012 15:32:35 +0000</pubDate>

      <author>Fosterwit</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11641" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/1801.jpg" class="centro" alt="1801" /></p>

	<p>Según los datos que ha publicado la Comisión Europea en el estudio  &#8220;<a href=" http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/facts-figures-analysis/performance-review/index_en.htm">Rendimiento de las pymes</a>&#8220; el 85% del nuevo empleo creado en la Unión Europa en el período comprendido entre 2002 y 2010 se lo debemos a las pequeñas y medianas empresas. </p>

	<p>Esta cifra tiene especial relevancia, más aún, si se tiene en cuenta que <strong>la cuota de las pymes en el empleo total es del 67%</strong>. Durante el período de análisis, el empleo neto aumentó una media de algo más de un millón de puestos de trabajo nuesvos anuales, específicamente 1,1 millones. Estos datos ponen de manifiesto la gran importancia de la contribución de las pymes a la creación de empleo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>De media el <strong>crecimiento del empleo en las pymes fue de un 1% anual</strong>, el doble que el de las grandes empresas (0,5%). A estos datos, hay que ponerle una excepción y es el sector del comercio, donde el empleo en las pymes creció anualmente un 0,7%, frente al 2,2% en las grandes empresas. Las razones que motivan este hecho son principalmente el fuerte incremento de las grandes empresas comerciales en tres actividades: la venta, el mantenimiento y la reparación de vehículos de motor.</p>

	<p>Otros datos que resalta el estudio de la Comisión es el <strong>fuerte impacto de las microempresas</strong>, aquellas con menos de diez trabajadores, en la creación de empleo, ya que con un 58% son las que arrojan el mayor porcentaje de crecimiento neto total. Por otra parte, las empresas de nueva creación, con menos de cinco años de vida, son las que crean la gran mayorçia de los empleos nuevos.De entre estas, las empresas que operan en el sector de los servicios son las más empleo crean, con un 27%, siendo las que menos empleo generan las relacionadas con las comunicaciones y el transporte, con un 6%.</p>

	<p>Datos como los reflejados en este estudio no están de más para recordar a las instituciones el gran valor que representa tener las micropymes y la gran contribución que realizan a la economía, por lo que apoyarlas es una inversión bastante rentable para la sociedad.</p>

	<p>Vía | <a href="http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/facts-figures-analysis/performance-review/index_en.htm">Estudio pymes Comisión Europea</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/tomsaint/2955055202/#/"> Rennett Stow</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/propuestas-de-la-ley-de-emprendedores-del-partido-popular">Propuestas de la Ley de Emprendedores del Partido Popular</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Menos autónomos y más sociedades]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/menos-autonomos-y-mas-sociedades</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/menos-autonomos-y-mas-sociedades</guid>
      <pubDate>Wed, 04 Jan 2012 21:07:57 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11538" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/negocio1.JPG" class="centro" alt="negocio1.JPG" /></p>

	<p>Como ya hemos indicado, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-fija-un-nuevo-gravamen-del-irpf">el Gobierno ha subido el IRPF</a> al introducir un gravamen adicional que se aplicará a todos los contribuyentes. Ante esta medida la diferencia de tributación entre los trabajadores por cuenta propia y las sociedades mercantiles hace prever que haya cada vez <strong>menos autónomos y más sociedades</strong>.</p>

	<p>Hay que destacar que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-i-primeras-consideraciones">la decisión de explotar un negocio como autónomo o a través de una sociedad</a> no ha de tomarse exclusivamente en base a criterios fiscales, pero lo que si es evidente es que <strong>la tributación a través del Impuesto de Sociedades se hace cada vez más atractiva que por el IRPF</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Si tenemos en cuenta que una pyme puede acogerse a un tipo impositivo reducido del IS, que se establece en el 25%, cualquier autónomo que esté en el primer tramo del <span class="caps">IRPF</span>, base imponible hasta 17.707 euros, pagará un tanto por ciento <strong>prácticamente igual al de Sociedades</strong>.</p>

	<p>Eso supone que todo aquel que se encuentre en tramos superiores ya <strong>pagará más a Hacienda si tributa por el IRPF</strong> como autónomo que si lo hace mediante una sociedad. Hay que tener en cuenta que hablamos de base imponible del impuesto y no de cantidades brutas.</p>

	<p>Habrá que ver si además el Gobierno decide rebajar todavía más el Impuesto de Sociedades, algo que Mariano Rajoy ha comentado en repetidas ocasiones, lo que haría todavía más interesante la opción de realizar las actividades empresariales <strong>mediante sociedades limitadas</strong> y no como empresarios individuales.</p>

	<p>Como he dicho, es hace necesaria una reflexión más amplia que la meramente tributaria a la hora de decidirse a montar una sociedad, las obligaciones que ello supone, gastos, etc. Pero lo que está claro es que en muchos casos quien haya estado dudando sobre una fórmula u otra <strong>ya tiene una razón más para tomar la decisión en un sentido</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-ii-aspectos-contables">Elegir entre Autónomo o Sociedad Limitada (II): aspectos contables</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-iii-aspectos-fiscales">Elegir entre Autónomo o Sociedad Limitada (<span class="caps">III</span>): aspectos fiscales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/j_aroche/3112209819/">Javier Aroche</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Bases de cotización para los autónomos en 2012]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-para-los-autonomos-en-2012</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-para-los-autonomos-en-2012</guid>
      <pubDate>Tue, 03 Jan 2012 11:06:26 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11527" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/solicitud-cambio-base-cotizacion-autonomos.jpg" class="centro_sinmarco" alt="solicitud-cambio-base-cotizacion-autonomos.jpg" /></p>

	<p>Al igual que ocurre con las del <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-del-regimen-general-de-la-seguridad-social-para-2012"bases del >Régimen General</a>, la prorroga de los Presupuestos Generales del Estado y la congelación del Salario Mínimo Interprofesional para el 2012 hace que <strong>las bases de cotización del Régimen de Autónomos para 2012</strong> sean las mismas que en 2011.</p>

	<p>Por tanto<strong> la base mínima se fija en 850,20 euros mensuales y la máxima en 3.262,40 euros mensuales</strong>. En cuanto a los tipos a aplicar, recordamos que se aplican el 29,80% o el 29,30% si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad y el 26,50% cuando el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El autónomo tiene la posibilidad de elegir cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo siempre que tenga <strong>menos de 47 años</strong>, también aquellos que tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 euros.</p>

	<p>Sin embargo los autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, y cuya base de cotización sea inferior a 1.682,70 euros mensuales <strong>no podrán elegir una base superior a 1.870,50 euros mensuales</strong>. Cabe la posibilidad de que modifiquen esta situación antes del 30 de junio de 2012, si no lo hicieran ya no podrán ejercitar esta opción en ningún caso.</p>

	<p>Para los autónomos que tengan 48 años o más el 1 de enero de 2012, su base de cotización de estará<strong> entre 916,50 y 1.870,50 euros mensuales</strong>.</p>

	<p>Hay una excepción a este caso y se produce cuando el autónomo sea el cónyuge del titular del negocio que, habiendo éste fallecido, haya tenido que ponerse al frente del mismo y empezado a cotizar en el <span class="caps">RETA</span> con cuarenta y cinco años o más. En estas situaciones las bases de cotización por las que podrá optar el autónomos estará comprendida<strong> entre 850,20 y 1.870,50 euros mensuales</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/el-regimen-de-autonomos-cotizar-por-la-base-real-o-seguir-especulando">El régimen de autónomos, ¿cotizar por la base real o seguir especulando?</a><br />
Imagen | </p>      ]]></description>
      </item>
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