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	<title>Pymes y autónomos</title>
	<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
	<description>Porque somos empresa. Pymes, autónomos y emprendedores.</description>
	<pubDate>Thu, 25 Sep 2008 17:04:25 GMT</pubDate>
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    <item>
      <title><![CDATA[El samurai como modelo para el autónomo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/26-el-samurai-como-modelo-para-el-autonomo</link>
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      <pubDate>Fri, 26 Sep 2008 04:02:42 GMT</pubDate>
      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[	<p><object width="425" height="344"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/48c1UoNkJ8U&#38;color1=0xb1b1b1&#38;color2=0xcfcfcf&#38;hl=es&#38;fs=1"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/48c1UoNkJ8U&#38;color1=0xb1b1b1&#38;color2=0xcfcfcf&#38;hl=es&#38;fs=1" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" width="425" height="344"></embed></object></p>

	<p>Hemos asisitido en los últimos años a una <strong>relectura de determinadas obras, de determinados autores en clave empresarial</strong>: Sun Tzu, Von Clausewitz, Maquiavelo, Baltasar Gracián, etc. Todos ellos han acabado siendo usados para conformar manuales de autoayuda, con mejor o peor fortuna. Tanto en El Blog Salmón, como en Pymes y Autónomos he puesto mi granito de arena al respecto, tanto con libros como con películas. Por ello, permitidme que insista, y os recomiende la visión de <a href="http://uk.imdb.com/title/tt0165798/">Ghost Dog: el camino del samurai</a>, de <a href="http://www.blogdecine.com/tag/jim+jarmusch">Jarmusch</a>, película con un estilo un poco durillo, pero asumible. ¿De que nos puede servir?</p>

	<p>Esta muy conectada, en cierto modo con<a href="http://books.google.es/books?id=fa_QQYXK5hQC&#38;dq=arte+de+la+guerra+sun+tzu&#38;pg=PP1&#38;ots=T1YIG37cdj&#38;sig=uzcFX2IHkMIRKBo-DuSqN-ECYiQ&#38;hl=es&#38;sa=X&#38;oi=book_result&#38;resnum=1&#38;ct=result"> El Arte de la Guerra, de Sun-Tzu</a>. La diferencia estriba en que Sun-Tzu fue un general chino, mientras que en Ghost Dog, se narran las andanzas de un moderno samurai, de como llevar a la práctica<a href="http://www.personal.able.es/cm.perez/bushido.htm"> las enseñanzas del Bushido</a>. De este modo, áquel viene a darnos una visión más acorde quizás con una estructura empresarial, mientras que<strong> el camino del samurai vendría a ser el de un agente libre,</strong> el de un profesional, el de un autónomo, una versión sumamente individualista. </p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>Como aperitivo a la misma, os copio esta <strong>oración de un Samurai Anónimo del siglo XIV</strong>. <a href="http://www.lapastillaroja.net/archives/001573.html">Como bien dice Sergio</a>, <em>lo más importante en la vida es salir adelante con aquello de lo que uno dispone en cada momento</em>. Por cierto, que ésa es, en esencia, la definición de la Ciencia Económica.</p>

	<ul>
		<li>Carezco de padres, el cielo y la tierra serán mis padres.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de hogar, la conciencia será mi hogar.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de vida y muerte, la respiración será mi vida y mi muerte.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de fuerza divina, la honradez será mi fuerza divina.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de riqueza, la comprensión será mi riqueza.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de secretos mágicos, el carácter será mi secreto mágico.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de cuerpo, la resistencia será mi cuerpo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de estrategia, la lucidez será mi estrategia.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de proyectos, coger cada ocasión al vuelo será mi proyecto.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de milagros, la acción correcta en el momento oportuno será mi milagro.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de principios, la adaptación a cualquier circunstancia será mi principio.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de valor, mi desapego por la vida será mi valor.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de talento, la agudeza será mi talento.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de enemigos, el descuido será mi enemigo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de amigos, aquellos a quienes ayude serán mis amigos.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de armadura, la benevolencia será mi armadura.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Carezco de espada, mi desinterés por mi mismo será mi espada.</li>
	</ul>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/25-convertir-nuestras-debilidades-en-fortalezas">Convertir nuestras debilidades en fortalezas</a></p>




 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Maternidad y paternidad de los autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/22-maternidad-y-paternidad-de-los-autonomos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/22-maternidad-y-paternidad-de-los-autonomos</guid>
      <pubDate>Tue, 22 Apr 2008 09:08:35 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="derecha" alt="embarazo.jpg" id="image1010" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/embarazo.jpg" />La <strong>edad</strong> es uno de los elementos determinantes para tener derecho al <strong>subsidio contributivo por maternidad</strong>. Lógicamente hay que estar afiliada o en alta o en situación asimilada al alta y, aparte hay que tener cubierto <strong>un período mínimo de cotización</strong> en función de la franja de edad:</p>

	<ul>
		<li><strong>Menos de 21 años.</strong> Si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto, no se exige período mínimo de cotización.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a></p>
	<ul>
		<li><strong>Entre 21 y 26 años.</strong> Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años en la fecha del parto se exigirán 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Más de 26 años.</strong> Si la trabajadora es mayor de 26 años en la fecha del  parto se exigirán 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.</li>
	</ul>

	<p>En cuanto al <strong>permiso de paternidad</strong>, la duración es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple a partir del segundo hijo. La prestación es del 100% de la base de cotización y dos son los requisitos:</p>

	<ul>
		<li><strong>Carencia:</strong> 180 días en los 7 años anteriores al parto, adopción o acogimiento o, 360 días en toda la vida laboral.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Estar al corriente</strong> en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.</li>
	</ul>

	<p>Recuerda que, salvo excepciones, en nuestro sistema de Seguridad Social rige el <strong>cómputo recíproco de cotizaciones</strong>, lo cual quiere decir que para acreditar el <strong>período de carencia</strong> exigido para tener derecho a alguna prestación, <strong>se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los regímenes de Seguridad Social</strong>.</p>

	<p>Foto | <a href="http://www.cfnavarra.es">cfnavarra.es </a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (II): La habitualidad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/09-cuando-no-es-obligatorio-cotizar-en-el-reta-ii-la-habitualidad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/09-cuando-no-es-obligatorio-cotizar-en-el-reta-ii-la-habitualidad</guid>
      <pubDate>Wed, 09 Apr 2008 05:15:02 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image922" alt="autonomo2.jpg" class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/autonomo2.jpg" />Si con el post <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/06-excepcion-a-la-obligatoriedad-de-alta-y-cotizacion-en-el-reta-i-el-nivel-de-ingresos">¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (I): El nivel de ingresos</a> se han solucionado tus cuitas en lo que se refiere a la cuestión de darse de alta o no en el RETA, ¡enhorabuena!, porque el segundo criterio en cuestión, <strong>la existencia de habitualidad</strong>, es un auténtico jardín de espinas. Precisamente donde tiene que pronunciarse el Supremo (se le interpela si existe habitualidad de los agentes de seguros) es donde quedan más dudas para todos&#8230; menos para los agentes de seguros.</p>

	<p>Lo que quiero decir es que, <strong>ya que se pusieron tan minuciosos en lo que se refiere al nivel de ingresos también podían haberlo sido a la hora de hablar sobre la habitualidad, </strong>pero no ha sido así. En todo caso, el fallo del Supremo sobre <strong>la existencia de habitualidad por parte de los agentes de seguros es inequívoco</strong> en la sentencia de 2007:</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p><em>&#8221;... El contrato de agencia obliga al agente (de seguros) a desarrollar la actividad que le es propia &#8220;<cite>de manera continuada o estable</cite>&#8221;, resulta claro que, en principio y salvo prueba fehaciente en contrario, se ha de entender que el trabajo que normalmente desarrolla un agente de seguros cumple el requisito de la habitualidad que impone el art. 2.1 del <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=d2530-1970">Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del RETA</a>. No es necesario, por consiguiente, cuando se trata de agentes de seguros acudir a la determinación de su nivel de ingresos para esclarecer si tal actividad se lleva a cabo o no &#8220;<cite>de forma habitual</cite>&#8221; por el interesado; pues tal habitualidad se desprende del imperativo legal antes citado según el que el trabajo desempeñado por él ha de ser continuado o estable. Sólo si el propio contrato de agencia reduce en buena medida las funciones o actividades a desarrollar por el agente, de forma tal que ponga de manifiesto que se limita a la realización de tareas que exijan una dedicación escasa o de poca relevancia, podría pensarse en la no concurrencia del requisito comentado&#8230;&#8221;</em></p>

	<p>Es decir, según el Supremo el <strong>elemento relevante para que exista la habitualidad es el contrato de agencia en la medida que éste obliga a desarrollar la actividad de manera continuada o estable</strong>.</p>

	<p>El problema es que en otras actividades económicas <strong>la habitualidad no está tan clara</strong> y el Supremo <strong>únicamente </strong>se ha pronunciado sobre la habitualidad de los agentes de seguros.</p>

	<p>En definitiva, al Supremo se le ha preguntado por la habitualidad y ha contestado con el nivel de ingresos. La conclusión, a grosso modo, <strong>es que el nivel de ingresos es el criterio a aplicar con caracter general mientras que la habitualidad habrá que determinarla caso por caso</strong>, como hizo en 2007 con los agentes de seguros.</p>

	<p>Vía | <a href="http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200710-21987457635124.html">noticias.juridicas.com</a><br />
En pymesyautonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/19-los-bloggers-fraude-a-la-seguridad-social">Los bloggers ¿Fraude a la seguridad social?</a><br />
Imagen | <a href="http://loschistesdemontoro.blogspot.com">Borja Montoro</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (I): El nivel de ingresos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/06-excepcion-a-la-obligatoriedad-de-alta-y-cotizacion-en-el-reta-i-el-nivel-de-ingresos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/06-excepcion-a-la-obligatoriedad-de-alta-y-cotizacion-en-el-reta-i-el-nivel-de-ingresos</guid>
      <pubDate>Sun, 06 Apr 2008 18:39:09 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image928" alt="autonomo.jpg" class="derecha_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/autonomo.jpg" />A propósito de lo comentado en el post <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/19-los-bloggers-fraude-a-la-seguridad-social">Los bloggers ¿Fraude a la seguridad social?</a> creo estar en condiciones de aportar un poco de luz en el asunto sobre esta y otras actividades económicas en lo que respecta a la <strong>obligatoriedad de alta y cotización en el RETA</strong>. Me he tropezado con una sentencia del Supremo emitida en 2007 sobre este particular en relación con los agentes de seguros. Con esta excusa y a grandes rasgos <strong>el Supremo aprovecha para clarificar la situación de otras actividades económicas similares</strong>. En definitiva viene a decir que existe obligación de alta y cotización en el RETA si concurre alguna de estas dos circunstancias: <strong>nivel de ingresos superior al 75% del SMI (anual)</strong> o <strong>existencia de habitualidad</strong>. En lo que respecta al primer criterio, <strong>el nivel de ingresos,</strong> la sentencia del Supremo aporta varios ejemplos ilustrativos:</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<ul>
		<li><strong>Vendedor ambulante de menaje de cocina </strong><em>(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 26 de septiembre de 2005 y Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007). La sentencia del Tribunal Supremo declara que las consideraciones de la sentencia de 1997 (esta sentencia es la anterior y primera sentencia emitida por el Supremo acerca de la obligación de alta y cotización en el RETA) son aplicables al supuesto de un vendedor ambulante de menaje de cocina cuyos ingresos no superaron en los últimos años el 75% del salario mínimo interprofesional</em>. El hecho de que se hayan obtenido ingresos todos los años por la actividad económica desarrollada, sólo indica que en todos esos años se ha llevado a cabo esa actividad, pero <strong>no</strong> <strong>demuestra ni constata que la misma se haya realizado todos los meses de cada uno de esos años</strong>, ni siquiera en la mayoría de esos meses, pues el bajo nivel de ingresos conseguido es perfectamente compatible con la posibilidad de que esa actividad se haya efectuado de forma esporádica y circunstancial, y ello con mayor razón en una actividad comercial como la que desempeñaba el demandante, <strong>cuya realización depende casi única y exclusivamente de su propia voluntad y arbitrio</strong>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Titular de explotación de engorde y cría de ganado porcino</strong><em> (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 11 de noviembre de 2003). El trabajo en la explotación se limitaba a una hora cada día por la tarde y algún tiempo más los sábados y los domingos. Consistía en la limpieza y vigilancia de la alimentación para la que había una tolva donde se depositaba el pienso que traía la empresa con la que había contratado</em>. En este caso se acreditó que los ingresos anuales del recurrente excedían del salario mínimo interprofesional, lo que impedía la aplicación de la doctrina jurisprudencial, apreciando por tanto que <strong>la actividad ganadera realizada revestía las notas necesarias de permanencia y habitualidad</strong>, a los efectos del art. 2 del Decreto 2530/1970.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Psicóloga</strong><em>(sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 17 de septiembre de 2002).</em> La actora trabaja por cuenta ajena como psicóloga para Servicio de Salud, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y durante unos años estuvo ejerciendo además como psicóloga a título particular. Se acredita que durante esos años el rendimiento de su actividad privada fue negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997 (los ingresos por la actividad particular no excedían del 75% del SMI anual), <strong>no se aprecia la concurrencia del requisito de la habitualidad</strong>, por lo que no procedía el alta en el RETA.</li>
	</ul>

	<p>La sentencia es bastante minuciosa porque, al ser la segunda vez que se pronuncia el Supremo sobre este particular y en el mismo sentido crea <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia">jurisprudencia</a>, es decir, la interpretación del Supremo se constituye como fuente de derecho. Concretamente <strong>el último caso, el de la psicóloga, me parece muy interesante a efectos prácticos pues suele ser habitual que un profesional tenga varias fuentes de ingresos de distinta cuantía</strong>.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://formacion.files.wordpress.com">wordpress</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[400 euros: los autónomos son distintos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/04-400-euros-los-autonomos-son-distintos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/04-400-euros-los-autonomos-son-distintos</guid>
      <pubDate>Fri, 04 Apr 2008 11:48:36 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img alt="euro_notes.jpg" id="image945" class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/euro_notes.jpg" />Trabajadores y pensionistas que pagan el IRPF percibirán 200 euros en su nómina de junio. El resto de la rebaja se repartirá en las deducciones hasta diciembre. Concretamente a partir de julio, y ya con carácter permanente, habrá una reducción de las enciones de 33,33 euros cada mes. Lo ha dicho Jose Manuel de Bunes, director general de Tributos en funciones.</p>

	<p>En cuanto a los <strong>autónomos</strong>, no se ha revelado cómo se aplicará la deducción prometida, pues, según de Bunes, <strong>hay casos </strong><em><strong>&#8220;muy distintos&#8221;</strong>,</em> revelación ésta última un tanto preocupante pues da a entender que no se aplicará con caracter general como en el caso de los trabajadores. Sinceramente, para decir esto, podía haberse quedado callado porque  va a ser ahora que entre los trabajadores no hay también casos distintos.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>En todo caso la <strong>intención del Gobierno es que la deducción no se limite solo a este año, sino que sea permanente</strong>, dicen los titulares. <strong>¿Intención?</strong> ¿Pero no iba a ser permanente? Lo que sí parece es que <strong>ya se está diciendo diego donde se dijo digo</strong>. Supongo que ya nos están preparando para lo peor y los titulares de fin de año serán algo así como: &#8220;la situación económica desaconseja la&#8230;&#8221;, &#8220;la mala evolución de la economía española fuerza al Gobierno a reconsiderar&#8230;&#8221;, etc, etc. Pero no nos pongamos dramáticos antes de tiempo.</p>

	<p>Volviendo al tema de los autónomos, el Ministerio de Economía y Hacienda asegura que aún no se ha cerrado la fórmula para aplicar la rebaja a este colectivo. Según recuerda el Departamento que dirige Pedro Solbes, el real decreto se aprobará en un Consejo de Ministros próximo a la investidura de José Luis Rodríguez Zapatero, aunque aún no se sabe si será en la primera reunión del nuevo Ejecutivo, <strong>el 11 de abril, o en la segunda, el día 18 de ese mes</strong>. También se alargará el plazo para el <strong>primer ingreso a cuenta del Impuesto de Sociedades</strong> <strong>previsiblemente hasta el 5 de mayo</strong>, tal como anticipó <a href="http://www.pymesyautonomos.com/www.pymesyautonomos.com/2008/04/01-ampliacion-de-plazo-y-flexibilizacion-de-los-pagos-fraccionados-para-las-empresas">Óscar</a> hace unos días.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/www.buongiorno-romania.ro">buongiorno.romania</a><br />
Vía | <a href="http://www.google.es/url?sa=t&#38;ct=res&#38;cd=2&#38;url=http%3A%2F%2Fwww.lavanguardia.es%2Flv24h%2F20080403%2F53452197845.html&#38;ei=oRT2R4qQE5KywwHoq_GZCg&#38;usg=AFQjCNGTK4LY-CW-mPHArnSz5kbRfD4xxA&#38;sig2=bgdpMe9jI_DOTuNsCh-QsA">lavanguardia</a><br />
En pymesyautonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/400+euros">400 euros</a></p>


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