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        <title>Magazine - autoliquidacion</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 14:08:11 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Modelo 340 y los libros de registro del IVA: qué es y quién tiene que presentarlo]]></title>
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                <pubDate>Thu, 16 Jun 2022 07:01:10 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bbc43e/money-gaffd74867_1280/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;340&#x20;y&#x20;los&#x20;libros&#x20;de&#x20;registro&#x20;del&#x20;IVA&#x3A;&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;y&#x20;qui&#x00E9;n&#x20;tiene&#x20;que&#x20;presentarlo">
    </p>
    <p>El <strong>modelo 340</strong> es un documento que recoge todos los datos contables que servirán de soporte a la liquidación del IVA en el periodo trimestral. Es un <strong>modelo meramente informativo</strong>, de manera que el contribuyente no asume ningún gasto con él.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>En realidad, <strong>es un modelo similar al modelo 303</strong>, pero este tan solo contiene datos brutos, sin la información de las facturas emitidas y recibidas por la empresa durante el periodo de referencia. El modelo 340 contiene la especificación del origen de estos datos brutos, así que lo complementa.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Es decir, <strong>este modelo deberá contener el libro registro con todas las facturas emitidas y recibidas</strong>, el libro de bienes de inversión y el registro de algunas operaciones intracomunitarias. Además, también se deberá incluir la información sobre las facturas con IVA exento.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Cuándo se presenta el modelo 340</h2>

<p>El <strong>modelo 340 está ligado tanto a la autoliquidación del IVA</strong> como al impuesto de Sociedades, de manera que se deberá presentar en el período trimestral al que va referido. Es decir, se deberá presentar en los siguientes plazos:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li>Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre).</li>
<li>La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calendario-fiscal-2022-asi-tienes-que-declarar-tus-impuestos-este-ano#:~:text=Hasta%20el%2030%20de%20junio,la%20Renta%20del%20ejercicio%202021.">
     <img alt="Calendario&#x20;fiscal&#x20;de&#x20;2022&#x3A;&#x20;as&#x00ED;&#x20;tienes&#x20;que&#x20;declarar&#x20;tus&#x20;impuestos&#x20;este&#x20;a&#x00F1;o" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/4f81be/organizer-ga3804499a_1280/375_142.jpg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calendario-fiscal-2022-asi-tienes-que-declarar-tus-impuestos-este-ano#:~:text=Hasta%20el%2030%20de%20junio,la%20Renta%20del%20ejercicio%202021." class="desvio-title js-desvio-title">Calendario fiscal de 2022: así tienes que declarar tus impuestos este año</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Quién está obligado a presentar el modelo 340?</h2>

<p>El modelo 340 <strong>es obligatorio para todos aquellos contribuyentes</strong> que tengan que presentar declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, IVA o el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Dicho de otro modo, serán aquellas empresas o autónomos que se encuentren inscritas en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-redeme-como-autonomo-empresa-me-interesa-inscribirme">REDEME</a> (registro de devolución mensual).</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Cómo se presenta el modelo 340</h2>

<p>La <strong>forma de presentación del modelo 340 depende del número de registros a tramitar</strong> para el periodo de referencia. Si la declaración consta de menos de 5 millones de registros, entonces debe presentarse obligatoriamente de manera telemática a través del certificado digital.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si el número de registros sobrepasa esa cifra, <strong>entonces se deberá remitir a la Agencia Tributaria</strong> a través de un soporte físico (como un USB) y deberá aparecer el código electrónico de la autoliquidación a la que vaya referida.</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 130, quién está obligado a presentarlo y cómo rellenarlo correctamente]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-quien-esta-obligado-a-presentarlo-como-rellenarlo-correctamente-1</link>
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                <pubDate>Tue, 21 Dec 2021 16:13:16 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/de0658/student-gaf9bf6736_640/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;130,&#x20;qui&#x00E9;n&#x20;est&#x00E1;&#x20;obligado&#x20;a&#x20;presentarlo&#x20;y&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;rellenarlo&#x20;correctamente">
    </p>
    <p>El <strong>modelo 130</strong> es el modelo que se utiliza para realizar la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Básicamente, es el trámite que se utiliza para abonar las retenciones a cuenta del IRPF para los autónomos, en el caso de aquellos trabajadores que no puedan aplicar las retenciones en las facturas.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>Quién está obligado a presentar el modelo 130</h2>

<p>El modelo 130 <strong>debe ser presentado por aquellos sujetos pasivos del IRPF</strong>, las (personas físicas o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles que tributen en IRPF) que ejerzan alguna de las siguientes actividades:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li><strong>Actividades económicas</strong>, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que calculan su beneficio con el método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.</li>
<li><strong>Los trabajadores que realicen actividades profesionales</strong>, salvo que al menos el 70 por ciento de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en factura.</li>
<li><strong>En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes</strong>, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos, se efectuará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio.</li>
</ul>

<h2>Cómo presentar el modelo 130</h2>

<p>Hay dos formas de presentar el modelo 130 a la Agencia Tributaria:</p>

<ul>
<li><strong>Presentación electrónica</strong> a través de la web de la Agencia Tributaria, mediante certificado electrónico o Cl@ve PIN.</li>
<li><strong>Presentación en papel</strong> del modelo generado por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y que permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-son-las-ventajas-de-utilizar-el-modelo-130-en-lugar-de-aplicar-el-irpf-en-tus-facturas">
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    </div>
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   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Cómo rellenar el modelo 130 de forma correcta</h2>

<p>Al identificarte, tendrás que rellenar los datos sobre el ejercicio y el periodo de liquidación (el trimestre), así como tus datos identificativos:</p>
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      </div>
</div>
<p>Acto seguido, deberás rellenar las casillas correspondientes a tu actividad. </p>

<ul>
<li><strong>Entre la casilla 01 y la casilla 07</strong>: datos computables a los las actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada.</li>
<li><strong>Entre las casillas 08 a 11</strong> se consignarán los datos correspondientes a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada.</li>
<li><strong>De la casilla 12 a la 15</strong> se calcularán los datos correspondientes a la autoliquidación.</li>
<li><strong>Entre las 16 a 19</strong> se informarán los resultados de la autoliquidación.</li>
</ul>
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      </div>
</div>
<p>Una vez consignados todos los datos, tan solo habrá que pulsar sobre el botón Formalizar Ingreso/Devolución, desde donde se presentará directamente el modelo 130.</p>
<!-- BREAK 3 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevos modelos 770 y 771, así se puede ahorrar hasta un 25% en recargos por deudas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevos-modelos-770-771-asi-se-puede-ahorrar-25-recargos-deudas</link>
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                <pubDate>Thu, 13 Feb 2020 19:20:24 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c2901e/ministra-montero/1024_2000.jpg" alt="Nuevos&#x20;modelos&#x20;770&#x20;y&#x20;771,&#x20;as&#x00ED;&#x20;se&#x20;puede&#x20;ahorrar&#x20;hasta&#x20;un&#x20;25&#x25;&#x20;en&#x20;recargos&#x20;por&#x20;deudas">
    </p>
    <p>El próximo 1 de mayo de 2020 entrarán en vigor dos nuevos modelos tributarios. Se trata de los <strong>modelos 770 y 771, con los que se puede ahorrar hasta un 25% en recargos por deudas</strong>, ya que se trata de una regularización voluntaria antes de recibir una notificación al respecto.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estos modelos solo están disponibles para regularizar aquellas deudas que se puedan generar a través de los <strong>impuestos que se presenten mediante autoliquidación</strong>. Afectan por lo tanto a autoliquidaciones de impuestos que tienen que ver con IRPF, Sociedades o <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/303-al-349-cinco-modelos-que-debes-tener-cuenta-cuando-tengas-que-liquidar-iva">IVA</a>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/llega-pre303-nuevo-servicio-hacienda-para-facilitar-gestion-iva-a-empresas">
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    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/llega-pre303-nuevo-servicio-hacienda-para-facilitar-gestion-iva-a-empresas" class="desvio-title js-desvio-title">Llega el Pre303, un nuevo servicio de Hacienda para facilitar la gestión del IVA a las empresas</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Hay dos requisitos para saldar las deudas a través de esta nueva fórmula, que no exista requerimiento previo de Hacienda y <strong>el pago sea voluntario</strong> y que sean autoliquidaciones. Para regularizar las deudas se tendrán que utilizar ambos modelos: </p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><p>el <strong>modelo 770 destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria</strong> prevista en el artículo 252 de la LGT, en relación, exclusivamente, con aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación. </p>
</li>
<li><p>el <strong>modelo 771</strong> destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, <strong>cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica</strong> de la Agencia Tributaria en ese momento.</p>
</li>
</ul>

<p>Se presentará un modelo 770 y, en su caso, un modelo 771, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar. En ambos casos existe la <strong>posibilidad de aportar documentación que se estime conveniente</strong> para respaldar los datos consignados. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De esta manera <strong>se pueden ahorrar recargos</strong> e <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estos-principales-supuestos-que-se-aplican-intereses-demora-deudas-tributarias">intereses de demora</a>, pero también las sanciones que irían asociadas en caso de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria. Claro que para esto ocurra tienen que ser un error involuntario, ya que de otra forma no se recurrirá a este modelo y se esperará a recibir, o no, el requerimiento de Hacienda.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Calendario fiscal enero 2014]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calendario-fiscal-2014</link>
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                <pubDate>Fri, 03 Jan 2014 08:01:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/824fe3/calendario-202014-2/1024_2000.png" alt="Calendario&#x20;fiscal&#x20;enero&#x20;2014">
    </p>
    <p>El primer mes del año nos recibe con el <strong>cierre de impuestos</strong>, por lo que toca recopilar facturas para que no nos quede nada pendiente que nos obligue a presentar complementarias o rectificaciones. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por un lado, en enero se presenta el cuarto trimestre de los modelos de IVA, IRPF y retenciones. Pero, por ser cierre de ejercicio, habrá que <strong>añadir a las obligaciones trimestrales el envío de los modelos resumen</strong> que servirán de base a la elaboración de los borradores de IRPF y a las comprobaciones de IVA.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Tendremos de <strong>plazo hasta el día 20</strong> para presentar:</p>

<ul>
<li><p><strong>Cuarto trimestre de retenciones</strong> de trabajadores y profesionales (modelo 111), de arrendamiento de inmuebles (modelo 115), 117, de determinados rendimientos del capital mobiliario (modelo 123), gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas (modelo 136) y otras retenciones recogidas en los modelo 124,128 y 126.</p>
</li>
<li><p>Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades, (modelo 039) y cuarto trimestre de IVA de los servicios prestados por vía electrónica, (modelo 367).</p>
</li>
<li><p>Impuesto sobre primas de seguros, especiales de fabricación, impuestos medioambientales y del carbón.</p>
</li>
</ul>

<p>Tendremos de <strong>plazo hasta el día 30</strong> para presentar:</p>

<ul>
<li><p><strong>Cuarto trimestre de los pagos fraccionados de Renta</strong> (modelo 130 para estimación directa y 131 para objetiva)</p>
</li>
<li><p><strong>Cuarto trimestre de IVA</strong> (régimen general,modelo 303 y simplificado, 311), régimen general y simplificado (modelo 371), declaración no periódica (modelo 309), declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), operaciones asimiladas a importaciones (modelo 380).</p>
</li>
<li><p>Autoliquidación y declaraciones correspondientes al mes de diciembre de los modelos 303,322,340,349,353,380.</p>
</li>
<li><p>Resumen anual de IVA (modelo 390).</p>
</li>
<li><p>Declaración anual de determinados premios exentos de IRPF.</p>
</li>
<li><p>Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales, (modelo 308).</p>
</li>
<li><p>Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, (modelo 341).</p>
</li>
</ul>

<p>Tendremos de <strong>plazo hasta el día 31</strong> para presentar:</p>

<ul>
<li><strong>Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta</strong> de rendimientos del trabajo y actividades económicas (modelo 190), rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180), capital mobiliario (modelo 193),  premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (modelo 188), personas autorizadas, saldos en cuentas (modelo 196) y ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva (modelo 194).</li>
</ul>

<p>También hasta el 31 se presentarán las declaraciones informativas de certificaciones emitidas a los socios o partícipes de <strong>entidades de nueva creación</strong> (modelo 165);<strong> donativos y aportaciones recibidas</strong> y disposiciones realizadas (modelo 182); declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles (modelo 181), además de los modelos 187, 192 y 198.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-deberemos-presentar-los-impuestos-en-2014">¿Cómo deberemos presentar los impuestos en 2014?</a>
Imagen |</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobado el nuevo modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-nuevo-modelo-111-de-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-del-irpf</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-nuevo-modelo-111-de-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-del-irpf</guid>
                <pubDate>Fri, 18 Mar 2011 16:00:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a9965d/aeat-logo/1024_2000.jpg" alt="Aprobado&#x20;el&#x20;nuevo&#x20;modelo&#x20;111&#x20;de&#x20;retenciones&#x20;e&#x20;ingresos&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;del&#x20;IRPF">
    </p>
    <p>El BOE de hoy <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.datadiar.com/portal/uhora/indexfrasefiget.asp">ha publicado la orden</a> por la que se aprueba <strong>el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta</strong> del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta nueva orden regula la <strong>sustitución y modificación</strong> del funcionamiento de los modelos 110 y 111, en vigor hasta ahora. Básicamente no hay muchas más modificaciones que la unificación de estos dos modelos en uno ya que su funcionamiento era prácticamente similar, con la salvedad de que el modelo 111 era de presentación mensual y el 110 trimestral.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Estarán <strong>obligados a presentar el modelo 111</strong> todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><p>Rendimientos del trabajo.</p>
</li>
<li><p>Rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales, actividades agrícolas o ganaderas, actividades forestales y actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva.</p>
</li>
<li><p>Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.</p>
</li>
<li><p>Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.</p>
</li>
<li><p>Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.</p>
</li>
<li><p>Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html">la Ley 35/2006</a>, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</p>
</li>
</ul>

<p>Los plazos de presentación del modelo no difiere de los antíguos, por tanto las personas o entidades que tengan la consideración de grandes empresas presentarán el modelo en <strong>los veinte primeros días naturales de cada mes</strong> en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las restantes personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta, presentarán este modelo <strong>trimestralmente</strong>, haciéndolo en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El modo de presentación de este modelo será por <strong>vía telemática</strong> para las grandes empresas y las sociedades mercantiles. En el resto de casos podrán optar por hacerlo por <strong>vía telemática o en papel</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-notifica-la-unificacion-de-los-modelos-110-y-111">Se notifica la unificación de los modelos 110 y 111</a>
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Modificar una declaración de IVA ya presentada]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificar-una-declaracion-de-iva-ya-presentada</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificar-una-declaracion-de-iva-ya-presentada</guid>
                <pubDate>Thu, 17 Feb 2011 11:15:22 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/da2423/cambio/1024_2000.jpg" alt="Modificar&#x20;una&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;IVA&#x20;ya&#x20;presentada">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Nos ha llegado una consulta sobre como proceder a <strong>modificar una declaración de IVA</strong> presentada en plazo pero que hay que cambiar por no haber declarado una factura. Este es el caso concreto:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><blockquote>Hice la declaración de 2010, modelos 303 y 390. Hubo un error en las sumas y se declararon 40.000 euros menos de ingresos. Quiero rectificar el error, la declaración trimestral y anual es negativa aun con los 40.000 euros. Quiero saber si habrá o no sanción y el importe.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Gracias.</blockquote></p>

<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En este caso al corresponder a una diferencia en los ingresos es obligatorio declararlo en ejercicio en que se devengan, si la factura fuera de gastos el <span class="caps">IVA</span> lo podrían declarar en los cuatro años siguientes. La manera de hacer la modificación es a través de una <strong>declaración complementaria</strong>, tanto del modelo 303 del cuarto trimestre como del modelo 390 de resumen anual.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El hecho de presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no supone infracción, pero sí se podrá imponer sanción <strong>por las cantidades no declaradas</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por tanto, en el caso del modelo 303, la declaración complementaria presentada fuera de plazo no supone sanción alguna pero Hacienda sí podría sancionar el hecho de que interprete que se ha producido un perjuicio económico para la Administración por la alteración del resultado, <strong>algo discutible por el hecho de resultar la declaración negativa</strong>. Esta decisión compete a la Administración territorial de la Agencia Tributaria correspondiente y la sanción va en proporción a la diferencia en el resultado</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En cuanto al modelo 390 de resumen anual, Hacienda sigue el mismo criterio con las declaraciones informativas que con el resto. Aun siendo discutible que una modificación de una declaración informativa suponga un perjuicio para la Administración, el órgano territorial puede interpretar que sí se produce y <strong>sancionar la declaración complementaria</strong> con una multa, ésta suele ser de 150 euros.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>De todas formas, como he comentado, la apertura de expediente sancionador depende de la interpretación de la norma que haga la Administración. Hasta hace poco no se imponía sanción alguna por estos hechos, últimamente <strong>ante la necesidad de aumentar la recudación</strong> ya hemos visto que este criterio ha cambiado.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sanciones-por-no-presentar-declaraciones-o-liquidaciones-de-hacienda">Sanciones por no presentar declaraciones o liquidaciones de Hacienda</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/247606005/"> Daquella manera</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo modelo para las tasas de auditoría de cuentas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-modelo-para-las-tasas-de-auditoria-de-cuentas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-modelo-para-las-tasas-de-auditoria-de-cuentas</guid>
                <pubDate>Fri, 15 Feb 2008 16:29:36 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/64d464/modelo791/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;modelo&#x20;para&#x20;las&#x20;tasas&#x20;de&#x20;auditor&#x00ED;a&#x20;de&#x20;cuentas">
    </p>
    <p>Ha salido la <strong>Orden EHA/331/2008, de 8 de febrero</strong>, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de <strong>Auditoría de Cuentas</strong>. Este modelo sustituye al aprobado mediante la Orden EHA/275/2007, de 9 de febrero, como anexo I de la misma, en el que se incluían las cuantías actualizadas por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>La presentación de este modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa, se podrá realizar de forma <strong>telemática</strong>, conforme a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, que establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y Resolución de 9 de abril de 2003, del <strong>Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas</strong>, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Información y modelo |  <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.icac.meh.es/tasas/OM_09-02-2007.pdf">Ministerio de Economía y Hacienda</a></p>
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