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        <title>Magazine - auto</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 10:25:58 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Concurso de acreedores: génesis]]></title>
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                <pubDate>Wed, 12 Aug 2009 10:23:38 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/31a785/balanza-ii/1024_2000.jpg" alt="Concurso&#x20;de&#x20;acreedores&#x3A;&#x20;g&#x00E9;nesis">
    </p>
    <p>La ley concursal promulga que la declaración del concurso procede en caso de insolvencia del deudor, encontrándose en ese estado cuando no se pueden cumplir con regularidad las obligaciones exigibles. A continuación, la ley se encarga de informar quienes pueden solicitar ante el juez la declaración del concurso.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si la presenta el <strong>deudor</strong>, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Si la presenta un <strong>acreedor</strong>, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.</p>

<p>La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.</p>

<p>El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.</p>

<p>El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:</p>

<ul>
<li><p>Pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.</p>
</li>
<li><p>Pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.</p>
</li>
<li><p>Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.</p>
</li>
</ul>

<p>En el caso del deudor, la solicitud de concurso es una <strong>exigencia legal </strong>que debe cursarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Se presume esa situación cuando se da alguna de las anteriores circunstancias.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En la actualidad la solicitud de concurso se flexibiliza al amparo del Real Decreto 3/2009, pues en estado de insolvencia el deudor puede optar en el plazo de dos meses por:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li><p>Instar la declaración concursal ante el juez ya vista.</p>
</li>
<li><p>Iniciar negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, comunicando esa situación al juzgado. </p>
</li>
</ul>

<p>En este segundo caso, transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Jurisprudencia menor se ha encargado de informar que al parecer en la mente del legislador <strong>no está presente la exigencia de una propuesta concreta en el momento de la comunicación previa de negociación</strong>, que tenderá a modificarse durante esos tres meses de lo que se ha dado llamar escudo protector, tratando con ello de lograr efectivamente las adhesiones necesarias de cara a los artículos 104 y 106.2 de la LC. (<em>Auto del Juzgado de lo Mercantil de Granada de 11 de marzo de 2009</em>).</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Siendo conscientes que la ley presume que nos encontramos ante un <strong>concurso culpable </strong>cuando el deudor (<em>representantes legales, administradores o liquidadores</em>) hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso, no cabe duda que esta línea jurisprudencial abre paso a un tiempo muerto de tres/cuatro meses con la finalidad de recomponer ese castillo de naipes mal llamado balance.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En todo caso me gustaría destacar que el hecho que no se exija esa propuesta anticipada de convenio por parte del juez no exime de la <strong>prueba de la realidad de las negociaciones o potenciales acuerdos ante el mismo</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/procsilas/1283513775/">Procsilas</a></p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.rexurga.es/descarga/fiscalia18052009.doc">Auto judicial.doc</a></p>
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