
La ley concursal promulga que la declaración del concurso procede en caso de insolvencia del deudor, encontrándose en ese estado cuando no se pueden cumplir con regularidad las obligaciones exigibles. A continuación, la ley se encarga de informar quienes pueden solicitar ante el juez la declaración del concurso.
Si la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Si la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
