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        <title>Magazine - auditoria</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 13:43:02 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La nueva ley de auditorías entra en vigor el próximo viernes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-nueva-ley-de-auditorias-entra-en-vigor-el-proximo-viernes</link>
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                <pubDate>Wed, 15 Jun 2016 11:00:43 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d61563/cuentas/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;nueva&#x20;ley&#x20;de&#x20;auditor&#x00ED;as&#x20;entra&#x20;en&#x20;vigor&#x20;el&#x20;pr&#x00F3;ximo&#x20;viernes">
    </p>
    <p>El año pasado el Gobierno tuvo que adaptar la Ley de Auditorías a los criterios y al nuevo marco normativo de la UE introduciendo cambios sustanciales para recuperar la confianza de los usuarios en la información económica financiera que se audita, en especial la de las <strong>entidades de interés público y de reforzar la calidad de las auditorías</strong>, fortaleciendo su independencia. La nueva Ley de Auditorías entra el vigor el viernes 17 de Junio.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La ley que fue <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8147">aprobada en 2015</a> afecta sobre todo a las entidades de interés público y el objetivo de la misma es <strong>mejorar la calidad de las auditorías, fortaleciendo su independencia</strong>, para reforzar la confianza en la información económica y financiera. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La transparencia es otro de los objetivos de esta norma, la Ley pretende clarificar el papel del auditor e incrementar la información. Para ello se introduce en el artículo 5 la regulación del contenido del informe de auditoría de cuentas anuales. En general se establece un <strong>mayor contenido del informe de auditoría</strong> y especialmente para las entidades de interés público se les exige como novedad un informe adicional que se entregará a la comisión de auditoría. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además se establece un nuevo <strong>período de rotación de diez años</strong> de contratación de auditores de cuentas en entidades de interés público, incluidas las prórrogas. Finalizado el mismo se podrá realizar una prórroga adicional hasta cuatro años, siempre que se haya contratado de forma simultánea a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente en este período adicional.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además se <strong>aumenta el número de incompatibilidades, con hasta once servicios que el auditor no puede prestar</strong> a la sociedad auditada que sea Entidad de Interés Público destacando servicios de contabilidad, auditoría interna, abogacía o diseño de procedimientos de control interno o gestión de riesgos relacionados con la información financiera.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Como hemos visto la nueva ley afecta sobre todo a la gran empresa, pero no está de más tenerla en cuenta para las <strong>adaptaciones que se tengan que efectuar en las Pymes</strong>, teniendo en cuenta que una gran parte están <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-utilidad-tiene-la-auditoria-de-cuentas">eximidas de dicha circunstancia</a> obligatoria si la empresa formula cuentas abreviadas, lo que implica que cuenta con menos de 50 empleados, activos por un valor inferior a los 4 millones y una cifra de negocios inferior a los 8 millones de euros.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autonomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-empresas-estan-obligadas-a-auditar-sus-cuentas">¿Qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas?</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Si me auditas no me vendas un juego de sartenes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/si-me-auditas-no-me-vendas-un-juego-de-sartenes</link>
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                <pubDate>Tue, 29 Jul 2014 21:24:03 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/664a83/650_1000_sartenes/1024_2000.jpg" alt="Si&#x20;me&#x20;auditas&#x20;no&#x20;me&#x20;vendas&#x20;un&#x20;juego&#x20;de&#x20;sartenes">
    </p>
    <p>Los escándalos de Gowex y Pescanova están haciendo daño a la <strong>imagen de las empresas de auditorías</strong>, de tal manera que el Gobierno quiere acelerar la presentación del proyecto de ley de auditoría en el que se endurecerán las condiciones para la realización de trabajos distintos a los estrictos de auditor.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo de las sartenes entiendo que es más bien cosa de las entidades financieras, aunque ya hace tiempo que no lo veo en los escaparates de ningún banco. Si alguien sabe de algún banco que todavía las regala al domiciliar la nomina que me avise, que será lo único que tendré en cuenta a la hora de domiciliar mi nomina. Sartenes aparte, parece que <strong>las empresas de auditoría verán mermada su capacidad de conseguir ingresos extras</strong> de las empresas auditadas, no sea que a la hora de la auditoría, les diga el director financiero, que se fijen bien en el mayor de la empresa de auditoría que hay muchos cargos de importes considerables pendientes de revisar. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.mineco.gob.es/">Ministerio de Economía</a> busca pues acotar al máximo la posibilidad de que una firma de auditoría  realice trabajos complementarios si hace la auditoría, algo que a mi modo de ver es más que razonable, aunque veremos entonces quien acaparara el negocio que dejen las empresas auditoras, ya que si este es captado por empresas con vinculaciones con las firmas de auditoría, entonces será peor el remedio que la enfermedad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Condiciones que estable la directiva comunitaria para aquellos trabajos que  pueden realizar las firmas de auditoría</h2>

<p>La directiva comunitaria establece establece dos condiciones:</p>

<p><li>Que sean autorizados por el comité de auditoría de las empresas tras evaluar los posibles problemas de independencia que puedan acarrear y las salvaguardas que deben ponerse para impedir esos problemas</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><li><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2014/07/28/empresas/1406572896.html"></a>Que los honorarios percibidos por esos trabajos distintos no superen el 70% del promedio de ingresos generados por los trabajos de auditoría.</li></p>

<p>Imagen |  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/zazasvq/">Gonzalo Malpartida</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/territorio-de-aplicacion-del-iva-intracomunitario">Territorio de aplicación del IVA intracomunitario</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El coste de una mala contabilidad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-coste-de-una-mala-contabilidad</link>
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                <pubDate>Thu, 15 May 2014 22:24:33 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7f19ca/multa-1/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;coste&#x20;de&#x20;una&#x20;mala&#x20;contabilidad">
    </p>
    <p>Una cosa que los profesionales de la contabilidad nos encontramos de cuando en vez, son contabilidades chapuceras. Creo que es obligado pues la realización de una <strong>auditoría interna</strong> cada vez que se hereda una contabilidad. Es fundamental que tengamos la certeza de que los apuntes se han realizado correctamente y que la contabilidad refleja la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/lcanibano/articulos/Imagen%20fiel.pdf.">imagen fiel de la empresa</a>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La <strong>distorsión de la imagen fiel</strong> de la empresa es algo que no afecta solo al empresario en su toma de decisiones, algo que a mi entender debe de ser una de las principales motivos para asegurar la buena llevanza de la contabilidad de la empresa. El incumplimiento de las obligaciones contables y registrales constituye una infracción tributaria recogida en el artículo 200 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-23186">Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></a></p>

<h2>Obligaciones contables cuyo incumplimiento constituye una infracción tributaria</h2>
<ul>
   <li>
   <p>La inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos por las normas tributarias.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario. Supongo que la contabilidad B, se englobaría en este punto.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La autorización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera exija dicho requisito.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>La infracción prevista en este artículo será grave y se sancionara con una <strong>multa de 150 euros</strong>, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los párrafos siguientes.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>La inexactitud u omisión de operaciones o la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>La no llevanza o conservación de la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>La <strong>llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico</strong> que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario se sancionará con multa pecuniaria fija de 600 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance dicha llevanza.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>El <strong>retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos</strong> por las normas tributarias se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>La utilización de <strong>libros y registros sin haber sido diligenciados</strong> o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/29233640@N07/">Robert Couse-Baker</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-retencion-del-irpf-al-9-para-nuevos-profesionales-autonomos">La retención del IRPF al 9% para nuevos profesionales autónomos</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-empresas-estan-obligadas-a-auditar-sus-cuentas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-empresas-estan-obligadas-a-auditar-sus-cuentas</guid>
                <pubDate>Tue, 17 Dec 2013 09:01:01 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b1c219/4368558802_29c41d70df_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;empresas&#x20;est&#x00E1;n&#x20;obligadas&#x20;a&#x20;auditar&#x20;sus&#x20;cuentas&#x3F;">
    </p>
    <p>La Ley de Sociedades de Capital establece que, como criterio general, todas las sociedades mercantiles están obligadas a presentar las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión revisados por un auditor de cuentas. ¿<strong>Están, por tanto, todas las empresas a auditar sus cuentas anuales</strong>?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo cierto es que no, ya que la propia Ley establece <strong>una exención</strong> a estos casos que se aplicaba hasta ahora a las empresas que podían presentar el balance abreviado, pero que ahora se ha diferenciado.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La figura del auditor sirve para garantizar la <strong>calidad y fiabilidad</strong> de la información económico-financiera que las empresas publican e inscriben en el Registro Mercantil.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se entiende que en las pymes que cumplen una serie de requisitos los propietarios asumen directamente tareas de administración y gestión y las organizaciones son muy simples, por lo que <strong>no sería necesaria la intervención del auditor</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hasta ahora se establecía que podían presentar las cuentas sin auditar las sociedades facultadas para registrar el balance y los cambios en el patrimonio neto abreviados. Sin embargo desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores los umbrales para presentar cuentas abreviadas se ha modificado y <strong>no así la exención de registrar las cuentas auditadas</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por tanto podrán presentar las cuentas si auditar aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, <strong>al menos dos de las circunstancias siguientes</strong>:</p>
<!-- BREAK 6 -->
<ul>
<li><p>Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.</p>
</li>
<li><p>Que la suma total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.</p>
</li>
<li><p>Que no superen, de media durante el ejercicio, los 50 trabajadores.</p>
</li>
</ul>

<p>En el resto de los casos será necesaria la <strong>auditoría de cuentas</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-utilidad-tiene-la-auditoria-de-cuentas">¿Qué utilidad tiene la auditoría de cuentas?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/progressohio/4368558802/">ProgressOhio</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué utilidad tiene la auditoría de cuentas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-utilidad-tiene-la-auditoria-de-cuentas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-utilidad-tiene-la-auditoria-de-cuentas</guid>
                <pubDate>Sun, 15 Jul 2012 11:16:27 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ce788b/916493145_e9588b627e_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;utilidad&#x20;tiene&#x20;la&#x20;auditor&#x00ED;a&#x20;de&#x20;cuentas&#x3F;">
    </p>
    <p>En el mes de julio miles de empresas depositan sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Muchas de ellas son pymes, que no tienen obligación de presentar <strong>cuentas auditadas</strong>. Sin embargo otras sí deben observar esta exigencia. A todos suena el término auditoría de cuentas, sobre todo hoy en día que el vocabulario financieros está a la orden del día en la información económica. Pero no todo el mundo conoce con mayor detalle en qué consiste una auditoría. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se entenderá por auditoría de cuentas la <strong>actividad que consiste en revisar y verificar las cuentas anuales</strong> o cualquier otro documento contable o estado financiero. El auditor analiza la información económico-financiera a fin de emitir un informe que exponga si esa información es fiable o no. En definitiva, el auditor es el encargado de detectar los posibles errores u omisiones, involuntarias o no, que contenga la información económica destinada a hacerse pública mediante el depósito de cuentas. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si las cuentas anuales son la expresión del estado en que se encuentra una empresa, la pericia contable puede contribuir a que ese estado parezca más o menos saludable. El resultado de la auditoría confirmará o corregirá estos términos mediante dos documentos: <strong>la carta de recomendaciones y el informe</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El informe es un <strong>documento de carácter público</strong> que contiene los siguientes elementos: 
* El <strong>título.</strong> 
* La <strong>identificación</strong> de quienes lo encargaron (normalmente los socios de la empresa o los administradores), 
* El <strong>párrafo de alcance</strong>, donde identifica los estados financieros analizados, la fecha y el periodo. 
* El <strong>párrafo comparativo</strong>. Si se hubieran auditado las cuentas del año anterior, pondrá de manifiesto si el mismo auditor fue el encargado de ello.
* El de <strong>énfasis</strong>, donde pone de manifiesto los hechos observados que considera de relevancia o de especial importancia. 
* El párrafo de <strong>salvedades</strong>, en el que el auditor manifiesta que existen reparos en relación a determinada información financiera.
* El párrafo de <strong>opinión</strong>, que muestra el juicio final del auditor respecto a las cuentas analizadas y determina si demuestran la imagen fiel de la situación financiera de la empresa (pasivo del balance), del patrimonio (activo del balance), de los resultados de las operaciones (cuenta de pérdidas y ganancias), de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio (cuadro de financiación). También dirá si las cuentas contienen información suficiente para su adecuada comprensión. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Existen <strong>cuatro tipos de opinión</strong> en auditoría: la opinión favorable, que manifiesta el acuerdo del auditor con el contenido; la opinión con salvedades, que muestra un acuerdo general, pero con reservas; la opinión desfavorable, mediante la cual se muestra desacuerdo con los estados financieros y se afirma que no reflejan  adecuadamente la situación económico-financiera de la sociedad auditada y la opinión denegada (abstención de opinión), que es la manifestación de existencia de incertidumbres o de limitaciones que impiden la elaboración de un juicio. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La <strong>carta de recomendaciones</strong>, como su nombre indica, incluirá ajustes y reclasificaciones recomendados sobre las cuentas anuales formuladas.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-administracion-de-la-empresa-en-el-procedimiento-concursal">La administración de la empresa en el procedimiento concursal</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rocketraccoon/916493145/">RocketRaccoon</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El controller, la mano derecha del jefe]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/management/el-controller-la-mano-derecha-del-jefe</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/management/el-controller-la-mano-derecha-del-jefe</guid>
                <pubDate>Sat, 16 Feb 2008 07:36:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9b658a/godfather/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;controller,&#x20;la&#x20;mano&#x20;derecha&#x20;del&#x20;jefe">
    </p>
    <p>¿Alguien puede imaginar la película de El Padrino sin Robert Duvall en el papel de Tom Hagen, el <em>consiglieri </em>de Don Vito? Si el cine ya nos presentó hace años a esta pieza clave en el engranaje de las familias mafiosas, cada vez son más las empresas que incorporan un <em>controller,</em> un hombre de confianza, a su organigrama. El <strong><em>controller</em></strong> o profesional que le toma el pulso a la actividad empresarial es, por lo general, un licenciado en Económicas o ADE con varios años de experiencia en auditoría, entidades bancarias o departamentos financieros.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Sus <strong>herramientas de trabajo </strong>básicas son la contabilidad y la informática y tienen gran <strong>capacidad analítica </strong>para interpretar los datos, anticipar situaciones y sacar conclusiones todo ello acompañado de un profundo conocimiento de la empresa y su sector.  Pero para llegar hasta el núcleo de los problemas no bastan los conocimientos técnicos sino que también son necesarias las <strong>habilidades sociales</strong>. En este sentido y como se trata de un puesto asesor, dos cualidades se revelan como fundamentales: por un lado, el trabajo en equipo y por otro, la capacidad de comunicación. La primera es necesaria para llegar hasta el fondo de las cuestiones en interacción con otros miembros de la empresa y la segunda resulta imprescindible para convencer sobre la fiabilidad de sus argumentos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Por último, es importantísimo que se trate de una <strong>persona de confianza</strong>, leal a carta cabal e identificada con la empresa.  Otras cualidad son más evidentes: ordenado, metódico, capacidad de integración, sintético, etc. Pero esta figura que nació como un asesor experto en gestión empresarial crece día a día y cada vez más se le exige posicionarse en aspectos claves hasta el punto de que, en muchos casos, es quien manda en la empresa. Mientras se lo permita Don Vito...</p>
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<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.avallekasproducciones.com/foro/viewtopic.php?t=3215">avallecasproducciones </a></p>
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                <title><![CDATA[Nuevo modelo para las tasas de auditoría de cuentas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-modelo-para-las-tasas-de-auditoria-de-cuentas</link>
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                <pubDate>Fri, 15 Feb 2008 16:29:36 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/64d464/modelo791/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;modelo&#x20;para&#x20;las&#x20;tasas&#x20;de&#x20;auditor&#x00ED;a&#x20;de&#x20;cuentas">
    </p>
    <p>Ha salido la <strong>Orden EHA/331/2008, de 8 de febrero</strong>, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de <strong>Auditoría de Cuentas</strong>. Este modelo sustituye al aprobado mediante la Orden EHA/275/2007, de 9 de febrero, como anexo I de la misma, en el que se incluían las cuantías actualizadas por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>La presentación de este modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa, se podrá realizar de forma <strong>telemática</strong>, conforme a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, que establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y Resolución de 9 de abril de 2003, del <strong>Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas</strong>, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Información y modelo |  <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.icac.meh.es/tasas/OM_09-02-2007.pdf">Ministerio de Economía y Hacienda</a></p>
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