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        <title>Magazine - atrasos</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 12:26:52 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Renta 2012: casos especiales de imputación temporal ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 08 May 2013 11:01:22 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/706bda/calculadora-20y-20boli/1024_2000.jpg" alt="Renta&#x20;2012&#x3A;&#x20;casos&#x20;especiales&#x20;de&#x20;imputaci&#x00F3;n&#x20;temporal&#x20;">
    </p>
    <p>Hemos comentado en artículos anteriores que las percepciones obtenidas en el ejercicio se imputan íntegramente en la declaración de la Renta de ese año. Pero el Reglamento del Impuesto recoge ciertos <strong>supuestos en los que la renta se somete a gravamen en acorde con una imputación temporal especial</strong>. Ocurriría esto cuando se cobran atrasos o cuando se percibe la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Como norma general, los rendimientos del trabajo se incluyen mediante declaración complementaria en el periodo impositivo en el que fueron exigibles, independientemente de cuando se perciban. Pero se aplica una salvedad a esta norma: <strong>el abono de atrasos por resolución judicial</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Cuando se satisfacen salarios pendientes de una resolución judicial interpuesta para reclamar el derecho a su percepción o su cuantía, los importes no abonados <strong>se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza</strong>. Si se atrasa el cobro, el contribuyente presentará una complementaria, en el ejercicio que lo perciba, del periodo impositivo en el que la sentencia adquirió firmeza. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Del mismo modo, la <strong>presentación por desempleo percibida en su modalidad de pago único</strong> podrá declararse de dos maneras: íntegramente en el ejercicio en el que se perciba o imputándola a cada uno de los periodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiera tenido derecho a la prestación. La imputación se efectuará en proporción al tiempo que se hubiera percibido en cada uno de los ejercicios. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estas prestaciones tributan como rendimiento del trabajo personal, pero <strong>se encuentran exentas hasta el límite de 15.500 euros</strong>. El límite no se aplica en el caso de trabajadores discapacitados que ese conviertan en trabajadores autónomos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las <strong>ayudas públicas percibidas para la reparación de deficiencias estructurales de la vivienda habitual</strong> pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Tienen el mismo tratamiento las ayudas incluidas en los planes estatales para el acceso a la primera vivienda en propiedad (Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), siempre y cuando se perciban en forma de pago único. De este modo, lo que supondría un incremento de patrimonio que debería tributar en un ejercicio, se declara de manera diferida, suavizando así el impacto impositivo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-hay-que-presentar-una-declaracion-complemetaria-del-impuesto-sobre-la-renta">¿Cuándo hay que presentar una declaración complemetaria del Impuesto sobre la Renta?</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/lordferguson/1561320157/"> LordFerguson</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cuándo hay que presentar una declaración complemetaria del Impuesto sobre la Renta? ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 23 Apr 2013 14:00:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/49fb1f/bolis/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Cu&#x00E1;ndo&#x20;hay&#x20;que&#x20;presentar&#x20;una&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;complemetaria&#x20;del&#x20;Impuesto&#x20;sobre&#x20;la&#x20;Renta&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p><strong>Se denomina declaración complementaria aquella que se refiere a una obligación tributaria ya presentada</strong>. Sólo podrá tramitarse cuando haya que ingresar un importe mayor o resulte una cantidad a devolver menor que la solicitada. Es decir, cuando exista un perjuicio económico a favor de la administración. Si el perjuicio fuera sobre los intereses del contribuyente, habrá que instar la rectificación a través de un escrito que lo solicite, pero no mediante una declaración complementaria.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>También deben regularizarse con declaraciones complementarias las <strong>situaciones o circunstancias que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada</strong> en una declaración anterior. La pérdida del derecho debe regularizarse en la declaración del ejercicio en que se hubiera producido el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la consolidación del derecho a dichas deducciones.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Existen determinadas circunstancias que pueden obligar a la presentación de una declaración complementaria. Resumimos a continuación las más comunes:</p>

<ul>
<li><strong>Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo</strong>. Cobro de cantidades en un periodo impositivo distinto a aquel en que fueron exigibles. Se regularizan mediante la presentación de una complementaria de cada uno de los ejercicios a los que correspondan los rendimientos. La declaración no conlleva sanción ni intereses de demora. Se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF. </li>
</ul>

<p>Si se han percibido en 2013 atrasos de ejercicios anteriores habrá que presentar la complementaria antes del 1 de julio de 2013 (fecha en que termina el plazo de presentación de la Renta 2012). Pero <strong>si esos atrasos corresponden al ejercicio 2012, se incluirán en la declaración normal</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><p><strong>Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia</strong>. En este caso, las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último ejercicio en el que el sujeto estaba obligado a declarar. Si el contribuyente pierde su condición en 2013, tendrá que presentar una complementaria de 2012, por ser el último período en que ha tenido la condición de contribuyente del IRPF.</p>
</li>
<li><p><strong>Pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual</strong>. La pérdida del derecho puede producirse por no haber efectuado la reinversión dentro del plazo legalmente establecido o por incumplimiento de otras condiciones. La declaración complementaria incluirá los intereses de demora.</p>
</li>
<li><p><strong>Pérdida de la exención de la indemnización percibida por despido o cese</strong>. Se producirá si dentro de los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, éste vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla. En este caso se devengarán también intereses de demora.</p>
</li>
<li><p><strong>Pérdida del derecho a la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo</strong>. Se perdería este derecho si, en el periodo impositivo siguiente a la aplicación de la reducción, la plantilla media es inferior a la unidad.</p>
</li>
</ul>

<p>Existen otras circunstancias que pueden motivar la presentación de una declaración complementaria, como puede ser en el caso de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, el traslado de domicilio sin motivo justificado antes del trancurso de tres años. También los errores en los datos incluidos, <strong>siempre y cuando de los mismos se derive un perjuicio para la Administración</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De la cuota tributaria resultante de la declaración complementaria se deducirá el importe de la declaración inicial. Si se presenta en relación a una devolución improcedente,se ingresará la cantidad indebidamente obtenida más la cuota que, en su caso, pueda resultar de la declaración complementaria. <strong>En su presentación se deben consignar todos los datos, los nuevos o modificados y los que se incluyeron en la declaración inicial</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2012-diferencia-entre-la-base-imponible-general-y-del-ahorro">Renta 2012: diferencia entre la base imponible general y del ahorro</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/visentico/530107562/">Visentico / Sento</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Imputación de rendimientos del trabajo atrasados]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/imputacion-de-rendimientos-del-trabajo-atrasados</link>
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                <pubDate>Wed, 17 Jun 2009 21:56:02 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/a89c6b/2982954893_49f3fc2a3c/1024_2000.jpg" alt="Imputaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;rendimientos&#x20;del&#x20;trabajo&#x20;atrasados">
    </p>
    <p>Hace unas semanas mi compañero Remo hacía una interesante y completa entrada sobre la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2008-reduccion-por-rendimientos-del-trabajo-para-algunos-autonomos">reducción por rendimientos del trabajo para algunos autónomos</a>, hoy vamos a llegar un poco más allá intentando explicar que ocurre cuando <strong>recibimos nuestros rendimientos del trabajo con retraso</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>De forma normal los redimientos del trabajo, en este caso hablamos tanto de los ingresos como de los gastos, deben ser imputados de forma temporal en el período impositivo en el que sean exigibles.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En el caso concreto, más común de lo que parece en estos momentos <strong>debido a la crisis</strong>, de que se produzcan atrasos en los ingresos que recibimos por nuestra acitividad económica se reconoce la posibilidad de <strong>declaración de los mismos en el momento de ser percibidos</strong> sólo cuando se deba a circunstancias justificadas con las que no tengamos nada que ver nosotros como receptores del dinero.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por tanto serán declarados por nosotros cuando recibamos el pago de los mismos, pero debemos tener en cuenta que la imputación contable ha de ser en el período en el que sean exigibles.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La forma en que debemos realizarlo si estamos en este caso por culpa de un proveedor o cliente que nos ha pagado con retraso tenemos que realizar una <strong>autoloquidación complementaria</strong>, cuya idea es la de conseguir esta declaración posterior de actividades del trabajo sin sanción fiscal o intereses de demora.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Ayuda/Preguntas+y+errores+m%C3%A1s+frecuentes/Campa%C3%B1as/Sociedades+2008/Cuestiones+generales/%C2%BFQu%C3%A9+es+una+declaraci%C3%B3n+complementaria%3F+%C2%BFCu%C3%A1l+es+su+plazo+de+presentaci%C3%B3n%3F+%C2%BFPuedo+presentar+declaraciones+sustitutivas%3F&content=ef26f5cb93181210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&channel=4607f5cb93181210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=3">autoliquidación</a>, para poder realizar un ajuste de forma normal a vistas de la Agencia Tributaria, se ha de presentar entre el momento en el que percibamos los atrasos y el final del plazo para la declaración del Impuesto de Sociedades o IRPF siguiente.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2008-reduccion-por-rendimientos-del-trabajo-para-algunos-autonomos">Renta 2008: reducción por rendimientos del trabajo para algunos autónomos</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/chasetheclouds/2982954893/">chasetheclouds</a></p>
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