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        <title>Magazine - atrasos-salariales</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 06:17:32 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Subida a cuenta de convenio, todo lo que tenemos que saber si queremos aplicarla el próximo año ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 09 Sep 2022 09:31:43 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/dc09a7/subida-salario/1024_2000.jpeg" alt="Subida&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;de&#x20;convenio,&#x20;todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;tenemos&#x20;que&#x20;saber&#x20;si&#x20;queremos&#x20;aplicarla&#x20;el&#x20;pr&#x00F3;ximo&#x20;a&#x00F1;o&#x20;">
    </p>
    <p>Los convenios colectivos se están negociando para los próximos años. Eso donde los agentes sociales están sentados en la mesa, porque en muchos casos ni siquiera se han reunido. Pero lo harán tarde o temprano, y aunque no se apliquen subidas que cobran el total del IPC acumulado, si serán importantes en la mayoría de los casos. Es aquí donde muchas empresas pueden decidir <strong>aplicar una subida a cuenta de convenio para los empleados</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Es aquí cuando las empresas pueden optar por diferentes estrategias.</p>
<ul>
  <li>Firmar un <strong>convenio propio</strong>, aunque el convenio sectorial ahora tiene prevalencia, podrían acordar sus subidas salariales y actualizarlas posteriormente si la pactada en el sectorial es superior.</li>
  <li><strong>No actualizar los salarios</strong> y esperar a la publicación del convenio sectorial. Llegado este momento tendrán que abonar los atrasos correspondientes.</li>
  <li><strong>Pactar una subida a cuenta de convenio</strong>, que llegado el momento será actualizada por la pactada en el convenio colectivo.</li>
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     <img alt="Me&#x20;han&#x20;subido&#x20;el&#x20;sueldo&#x20;en&#x20;2022&#x20;pero&#x20;pierdo&#x20;poder&#x20;adquisitivo&#x20;y&#x20;todav&#x00ED;a&#x20;me&#x20;puedo&#x20;considerar&#x20;afortunado" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/ba21b2/salario-revision/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/me-han-subido-sueldo-2022-pierdo-poder-adquisitivo-todavia-me-puedo-considerar-afortunado" class="desvio-title js-desvio-title">Me han subido el sueldo en 2022 pero pierdo poder adquisitivo y todavía me puedo considerar afortunado</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Subida salarial a cuenta de convenio</h2>
<p>Pactar este incremento tiene dos objetivos fundamentales. Por un lado, la empresa actualiza su salario y tiene una previsión de gasto ya con los sueldos actualizados. Por lo general se calcula una <strong>subida algo inferior a la prevista a lo que se está negociando</strong> en el convenio.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Llegado el momento de actualizar las condiciones a lo que marca el convenio colectivo, <strong>los atrasos a pagar con efecto retroactivo no van a suponer un esfuerzo tan grande</strong> como si no se hubiera aplicado dicho incremento a cuenta de convenio.</p>
<p>Los <strong>empleados van a estar más satisfechos </strong>si al menos tienen un parte de la subida en sus bolsillos para poder hacer frente a la subida de la inflación. Sienten de esta manera que su empresa se preocupa más por ellos y se refuerza el compromiso con la compañía.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>Subida a cuenta de convenio, los atrasos</h2>
<p>Cuando el convenio colectivo se ha publicado y actualizado las tablas salariales pueden darse varias circunstancias:</p>
<ul>
  <li>La subida salarial<strong> es igual a la aplicada a cuenta de convenio</strong>. En este caso se actualizan las nóminas con el nuevo salario y desaparece el plus a cuenta de convenio.</li>
  <li>La subida salarial <strong>es superior a la aplicada a cuenta de convenio</strong>. No es lo habitual, menos en un escenario como el actual de alta subida del IPC. Pero algunas empresas lo aplican para pagar mejores salarios a sus empleados y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/gran-renuncia-al-gran-planton-muchos-empleados-se-presentan-primer-dia-trabajo">captar talento</a> o tener un plantilla más estable. Esta subida se puede absorber por futuros convenios, pero perdería su efectividad para mejorar los salarios.</li>
  <li>La subida salarial <strong>es inferior a la aplicada a cuenta de convenio</strong>. Es la circunstancia más habitual. La diferencia se calcula desde el mes de entrada en vigor del convenio, si fuese con efectos retroactivos, que es lo normal, se deben pagar los atrasos.</li>
</ul>
<p>Muchas empresas que puedan estar pasando por alguna dificultad están <strong>más pendientes de sobrevivir que de adelantar dinero</strong> a sus empleados a cuenta de un convenio que a veces no sabemos cuando se va a firmar.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/que-clausulas-revision-salarial-asi-afectan-a-costes-personal-empresas">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/que-clausulas-revision-salarial-asi-afectan-a-costes-personal-empresas" class="desvio-title js-desvio-title">Qué son las clausulas de revisión salarial y así afectan a los costes de personal de las empresas</a>
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  </div>
 </div>
</div>
<p>Además, si algún empleado se marcha sin que se haya firmado el convenio, no se le van a pagar atrasos, por lo que muchas prefieren no subir hasta conocer con exactitud la cantidad pactada.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>El principal inconveniente de no hacerlo es el descontento de sus trabajadores, que <strong>ven como pierden poder adquisitivo</strong> lo que puede generar mal ambiente y una pérdida de productividad que no beneficia a nadie.</p>
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                <title><![CDATA[Convenios referenciados a IPC y contratos temporales]]></title>
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                <pubDate>Sat, 11 Oct 2008 12:56:23 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/f66176/dinero-euros/1024_2000.jpg" alt="Convenios&#x20;referenciados&#x20;a&#x20;IPC&#x20;y&#x20;contratos&#x20;temporales">
    </p>
    <p>La mayoría de convenios colectivos vigentes en nuestro pais, se encuentran referenciados al IPC del año en curso. <strong>¿Qué significa esto?</strong> Se traduce en la obligación de incrementar los salarios de nuestros trabajadores en la cuantia que suba el IPC en el año. Este tipo de incrementos presentan un problema operativo. El dato del IPC del año se conoce al año siguiente, y para que los trabajadores no vean mermado su poder adquisitivo en el año en curso se realiza el siguiente mecanismo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A principios de año, todas las empresas que tengan este tipo de convenios, realizan <strong>unos incrementos salariales de las nóminas de sus trabajadores en función del IPC previsto.</strong> Este dato proviene de los presupuestos generales para cada año, suministrado en los mismos. Dado el tipo de indicador que es, variación de precios en un periodo futuro, es materialmente imposible realizar un cálculo exacto, por lo cual, en función de las expectativas macroeconómicas se realiza una estimación del mismo, calculándolo a la baja.
Cuando transcurra el año, en enero del año siguiente, conoceremos cuanto ha sido el aumento del IPC total del año anterior. Lo normal es que el IPC real se encuentre por encima del IPC previsto, por lo que aquí, <strong>en la empresa surgen una serie de obligaciones.</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La empresa tiene la o<strong>bligación de regularizar sus costes salariales por la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real. </strong>Supongamos que en año 200X, se realizó una previsión de IPC del 3,0%. Todas las empresas realizaron unos incrementos salariales para sus trabajadores en este porcentaje. Una vez que ha finalizado el año, en enero del año 200X+1, se observa que el IPC ha sido del 3,5% para el año anterior, por lo que la empresa tendrá que realizar una nómina de atrasos del año anterior para todos sus trabajadores por la diferencia del 0,5%.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En la práctica, gran parte de las empresas sólo le regularizan los atrasos pendientes a los trabajadores que tienen en nómina cuando hay que realizar esta regularización. Supongamos un trabajador que tuvo un contrato temporal de seis meses en el año 200X. Cuando este trabajador finalizó su contrato, finiquitamos la relación laboral y abandonó la empresa. Aún así, cuando tengamos que liquidar los atrasos, a <strong>este trabajador con el que no tenemos relación laboral, también tenemos que pagarle su nómina de atrasos,</strong> y cotizar por ella a la seguridad social.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Muchas empresas obvian estos extremos y "ahorran" no pagándole los atrasos a aquellos trabajadores que no se encuentran formando parte de la plantilla en el momento de prceder a su liquidación. Si algún trabajador que ha formado parte de la plantilla de nuestra empresa nos reclama sus atrasos, no tendremos más remedio que pasar por caja y liquidarle sus atrasos por más finiquito que tengamos firmado.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.motril.org/2007/11/estaremos-ante-la-privatizacin-de.html">motril.org</a></p>
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