La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece una serie de casos especiales de aplicación. Entre ellos destaca el comercio de bienes, las fundaciones y asociaciones, las entidades gestoras colaboradoras y el envío de dinero. Dadas las condiciones en las que se realizan estas actividades o las características legales de estas instituciones la Ley les confiere una mención especial.
Esta mención incluye determinadas obligaciones que han de cumplirse al realizarse operaciones dentro de las instituciones o actividades antes mencionadas y que complementan a las de carácter general.



