
En Gestión Pyme han sacado un post bastante interesante sobre el mecanismo a seguir para inscribir a un moroso en los ficheros de ASNEF. A grandes rasgos, tenemos que tener en cuenta que para llevar a cabo este proceso necesitamos:
- La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
- El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
- Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
- Esperar 4 meses desde la fecha de impago para llevar a cabo dicha inclusión en estos ficheros,
¿Es una buena idea para la pyme? Personalmente, lo veo delicado y no recomendable, sobre todo después de conocer el desenlace del caso BBVA. Para los que no estéis informados, la entidad financiera ha sido condenada a pagar 18.000 euros de indemnización por considerarse una intromisión al honor una inscripción incorrecta en estos ficheros de una persona.
