
Dentro de las legislaciones complejas, antiguas, obsoletas y remezcladas nos encontramos con todas las normas que regulan a la Seguridad Social y a las prestaciones sanitarias. Es tal la mezcla legal que se tiene en toda la legislación existente, que no queda claro el derecho a la sanidad y a la prestación sanitaria universal que se define dentro de la Ley General de la Seguridad Social.
No queda claro porque dentro de todas estas leyes, existen casos que regulan los supuestos de beneficiarios de la prestación sanitaria y cuáles son los cauces legales para recibir este derecho. Este maremagnum legal, que a priori no parece trascendente para los autónomos, lo es y mucho dado que un autónomo, en principio pierde el derecho a la asistencia sanitaria a los 90 días de causar baja en el régimen de autónomos y no darse el alta en ningún otro régimen de la Seguridad Social. ¿Es esto posible?
