Lo que se da sí se quita: el IVA en las arras

A raíz de la reciente interpretación que de las arras o señal ha efectuado la administración y jurisprudencia comunitaria, me parece interesante hacer un repaso de cual es la suerte fiscal que corren estas cantidades una vez la compraventa de un piso o un local (cuya operación esté sujeta a IVA) no se lleva a cabo por resolverla el comprador.
En este caso es habitual que la parte compradora al desistir de la compraventa del inmueble pierda la totalidad de las cantidades entregadas en concepto de arras, pero lo cierto es que en multitud de ocasiones eso no tiene porque ser así pese a que el contrato parezca indicarlo.
