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        <title>Magazine - arbitraje</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 12:49:50 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Papeleta de conciliación en los despidos, por qué debe usarla la empresa y las graves consecuencias de no hacerlo]]></title>
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                <pubDate>Tue, 23 Nov 2021 08:01:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0c4fc8/acuerdo/1024_2000.jpeg" alt="Papeleta&#x20;de&#x20;conciliaci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;los&#x20;despidos,&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;debe&#x20;usarla&#x20;la&#x20;empresa&#x20;y&#x20;las&#x20;graves&#x20;consecuencias&#x20;de&#x20;no&#x20;hacerlo">
    </p>
    <p>Cuando una empresa tiene que realizar ajustes y reorganizar su plantilla en muchos casos se ve obligada a despedir a algunos trabajadores. No importa como sea el despido, si es por causas objetivas o un despido improcedente, si el empleado está de acuerdo con las cantidades o no, siempre se debería utilizar la<strong> papeleta de conciliación en los despidos, ya que no hacerlo puede traer graves consecuencias</strong> tanto para la empresa como para el trabajador.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Se trata de un <strong>acto previo a una demanda judicial</strong>, en la que el trabajador y la empresa, con la ayuda de un órgano mediador van a resolver sus diferencias <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/despido-disciplinario-no-llevar-bien-puesta-mascarilla-su-puesto-trabajo">en un despido</a>. Aunque no se utiliza solo para esta cuestión, también se pueden plantear ante una sanción de la empresa, o se adeudan salarios, por ejemplo.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/mi-empresa-no-me-paga-nomina-que-debo-hacer-que-no-para-proteger-mis-derechos-mis-ingresos">
     <img alt="Mi&#x20;empresa&#x20;no&#x20;me&#x20;paga&#x20;la&#x20;n&#x00F3;mina&#x3A;&#x20;qu&#x00E9;&#x20;debo&#x20;hacer&#x20;y&#x20;qu&#x00E9;&#x20;no&#x20;para&#x20;proteger&#x20;mis&#x20;derechos&#x20;y&#x20;mis&#x20;ingresos&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/685113/no-cobrar-nomina/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/mi-empresa-no-me-paga-nomina-que-debo-hacer-que-no-para-proteger-mis-derechos-mis-ingresos" class="desvio-title js-desvio-title">Mi empresa no me paga la nómina: qué debo hacer y qué no para proteger mis derechos y mis ingresos </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Papeleta de conciliación, presentación y plazos</h2>
<p>La papeleta de conciliación no es otra cosa que un documento en la que el trabajador expone unos hechos y plantea una reclamación que, generalmente tiene que ver con su despido. Lo ideal es que <strong>tengamos asesoramiento jurídico para completar la papeleta</strong>, puesto que aunque nos ofrecen un modelo tipo, un error en su redacción puede tener consecuencias posteriores.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Se tiene que <strong>presentar en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación</strong>, que depende de las Comunidades Autónomas, por lo que puede tener nombres diferentes según la zona. Tienen que presentarla los trabajadores individuales. Se tiene que indicar los hechos ocurridos y qué se reclama, por ejemplo, una indemnización superior o la no aplicación del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/despidos-causas-objetivas-llegaran-se-levanten-vetos">despido por causas objetivas</a>.</p>
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 <div class="asset-content">
     <div class="sumario">No es buena idea no acudir a un acto de conciliación si han citado a nuestra empresa ya que queda anotado en el acta para la posterior reclamación judicial</div>
   </div>
</div>
<p>El plazo &nbsp;de despido, donde <strong>se tiene 20 días hábiles para presentar la Papeleta</strong>. En este plazo no se cuentan sábados, domingos ni festivos. Solo se pueden reclamar cantidades adeudadas del último año, por ejemplo, si nuestra empresa nos debe nóminas, atrasos, horas extra, etc. La presentación de la Papeleta de Conciliación suspende los plazos del trámite de despido.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Una vez presentada, el mediador citará a empresa y trabajador en un <strong>acto de conciliación en el que pueden llegar a un acuerdo o no</strong>. En el segundo caso, la resolución del conflicto ya pasa a un plano judicial. Si la empresa no se presenta queda anotado para la posterior reclamación en los tribunales.</p>
<p>Si llegamos a un acuerdo <strong>es de obligado cumplimiento y tiene prácticamente la misma fuerza que una sentencia</strong> y si la empresa no cumple, se puede reclamar ante el Juzgado de lo Social, pero no suele ser lo habitual.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>Por qué le interesa a la empresa y trabajador acudir a la conciliación</h2>
<p>Son varias las ventajas para la empresa acudir a conciliación como norma en el caso de despidos. Para empezar porque:</p>
<ul>
  <li>Supone una <strong>mayor seguridad jurídica en un despido</strong>, incluso aunque el empleado esté de acuerdo con la indemnización, evitando posibles sorpresas y reclamaciones posteriores. Para el empleado también es una garantía de que su compañía va a cumplir con lo pactado.</li>
  <li>Es un ahorro de costes frente a una demanda judicial. Económicamente para la pyme es mucho más interesante resolver en conciliación que ir a juicio.</li>
</ul>
<p>Para el empleado hay una ventaja muy importante a la hora de plantear la demanda de conciliación, que tiene que ver con la <strong>aplicación o no de IRPF a la indemnización recibida</strong>. Es una cuestión interesante ahora que muchas empresas empezarán a reestructurar sus plantillas después de recuperar empleados del ERTE.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/empresas-que-se-acojan-a-nuevos-ertes-deberan-mantener-empleo-al-seis-meses">
     <img alt="Las&#x20;empresas&#x20;que&#x20;se&#x20;acojan&#x20;a&#x20;los&#x20;nuevos&#x20;ERTES&#x20;deber&#x00E1;n&#x20;mantener&#x20;el&#x20;empleo&#x20;al&#x20;menos&#x20;seis&#x20;meses" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/33639e/despidos-erte/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/empresas-que-se-acojan-a-nuevos-ertes-deberan-mantener-empleo-al-seis-meses" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/empresas-que-se-acojan-a-nuevos-ertes-deberan-mantener-empleo-al-seis-meses" class="desvio-title js-desvio-title">Las empresas que se acojan a los nuevos ERTES deberán mantener el empleo al menos seis meses</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Desde la reforma laboral (vigente desde el 12/2/12) para que la <strong>indemnización por despido abonada por la empresas al trabajador esté exenta de tributación por el IRPF es necesaria una previa conciliación</strong> con reconocimiento de la improcedencia del despido.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>En el caso de no ser así Hacienda nos podría reclamar y considerar estos ingresos como rentas del trabajo aplicando el correspondiente porcentaje, algo que supone una cantidad<strong> importante de dinero</strong> en muchos casos y a la que muchos empleados no están dispuestos a renunciar.</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Merece la pena llegar a juicio? La mediación y el arbitraje, recursos poco utilizados por los autónomos ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/merece-pena-llegar-a-juicio-mediacion-arbitraje-recursos-poco-utilizados-autonomos</link>
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                <pubDate>Wed, 29 Aug 2018 07:00:45 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/611d49/pawn-2430046_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Merece&#x20;la&#x20;pena&#x20;llegar&#x20;a&#x20;juicio&#x3F;&#x20;La&#x20;mediaci&#x00F3;n&#x20;y&#x20;el&#x20;arbitraje,&#x20;recursos&#x20;poco&#x20;utilizados&#x20;por&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;">
    </p>
    <p>En España, es bastante habitual que, ante un conflicto económico o empresarial que afecta a dos partes, <strong>los implicados acaben recurriendo a los tribunales</strong>, sin posibilidad de un acuerdo extrajudicial que podría haber sido menos traumático para todos ellos y, desde luego, bastante más rápido y barato.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para evitar llegar a juicio, <strong>existen dos procesos de resolución de conflictos</strong> que, aunque no son ni mucho menos modernos, ni en nuestro país ni en otros países de nuestro entorno están ciertamente infrautilizados en España por parte de autónomos y emprendedores: la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/requisitos-para-poder-ejercer-y-funciones-de-un-mediador-de-conflictos">mediación</a> y el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aspectos-no-tan-favorables-del-arbitraje">arbitraje</a>. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En el primero, <strong>las partes se enfrentan y negocian entre ellas con la guía de un mediador</strong> que les ayuda a llegar a un acuerdo mientras que, en el arbitraje, las partes autorizan a un tercero ajeno al proceso a que resuelva el conflicto planteado, para lo cual emite el llamado <strong>laudo arbitral</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En ambos casos, y aunque su utilización es voluntaria, <strong>el acuerdo que se emite es de obligado cumplimiento</strong>. Es decir, las partes aceptan de común acuerdo que van a aceptar la resolución, habiendo sido protocolizados a través de notario. El laudo tiene la consideración de sentencia, y <strong>su incumplimiento se podría llevar ante los tribunales</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las ventajas de estos dos procedimientos frente a los tribunales son claras: son más rápidos, pues <strong>las resoluciones se aprueban en menos de un mes</strong> en la mayoría de los casos, y más baratos, aunque el coste depende del montante económico del litigio.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Sin embargo, y aunque los expertos recomiendan cualquiera de estos procesos para dirimir conflictos entre los trabajadores autónomos, lo cierto es que a día de <strong>hoy la mayoría de ellos acaban en los tribunales</strong>. Los problemas se podrían atajar bastante antes, lo que solucionaría bastantes procesos traumáticos para los trabajadores.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-tribunal-supremo-avala-que-los-pagos-a-proveedores-no-pueden-exceder-los-60-dias">El Tribunal Supremo avala que los pagos a proveedores no pueden exceder los 60 días</a></p>

<p>Imagen |</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los litigios entre consumidores y empresas se resolverán mediante arbitraje y gratuitamentes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-litigios-entre-consumidores-y-empresas-se-resolveran-mediante-arbitraje-y-gratuitamentes</link>
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                <pubDate>Fri, 31 Mar 2017 18:12:16 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/081410/congreso-diputados/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;litigios&#x20;entre&#x20;consumidores&#x20;y&#x20;empresas&#x20;se&#x20;resolver&#x00E1;n&#x20;mediante&#x20;arbitraje&#x20;y&#x20;gratuitamentes">
    </p>
    <p>Una mayor <strong>seguridad jurídica para los consumidores en sus reclamaciones a las empresa</strong> es lo que desea la Unión Europea. Por ese motivo el Gobierno ha <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2017/refc20170331.aspx#Presupuestos">aprobado un proyecto de ley</a> para incorporar la directiva comunitaria para que los procedimientos de ligios entre consumidores y empresas sean gratuitos o tengan un precio simbólico. De esta manera se evita tener que acudir a la vía judicial gracias a mecanismos de arbitraje. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, detalla cómo se deben <strong>resolver de forma alternativa los litigios en materia de consumo</strong>. Los consumidores de la Unión pueden resolver sus contenciosos de igual manera con todas las empresas sean del estado que sean dentro de la propia Unión Europea. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El Proyecto de Ley se tramitará de forma urgente, y busca además de abaratar los costes de las reclamaciones agilizar las resoluciones mediante el uso de <strong>tribunales de arbitraje imparciales, transparentes</strong>, más rápidos y justos. De esta forma los posibles problemas que puedan surgir con contratos entre empresa y consumidor tienen una vía de resolución extrajudicial. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los dictámines del tribunal de arbitraje podrán ser vinculantes o no. Ahora el texto se remite a las Cortes para su tramitación de forma urgente. Se someterán a este procedimiento los conflictos surgidos como consecuencia de un contrato de compraventa o de servicios celebrado de forma presencial, electrónica, telefónica, etc. Quedan <strong>excluidos los conflictos entre empresarios</strong> así como los procedimientos iniciados o gestionados por los empresarios.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/esta-la-pyme-preparada-para-el-consumidor-rebelde">¿Está la pyme preparada para el 'consumidor rebelde'?
</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/le%C3%B3n-congreso-diputados-cortes-1120098/">dreamsmakers</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Mediación digital, cuando cliente y comercio no se ponen de acuerdo en una reclamación ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/mediacion-digital-cuando-cliente-y-comercio-no-se-ponen-de-acuerdo-en-una-reclamacion</link>
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                <pubDate>Mon, 14 Mar 2016 07:52:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b721f2/tienda-online-beneficios/1024_2000.jpg" alt="Mediaci&#x00F3;n&#x20;digital,&#x20;cuando&#x20;cliente&#x20;y&#x20;comercio&#x20;no&#x20;se&#x20;ponen&#x20;de&#x20;acuerdo&#x20;en&#x20;una&#x20;reclamaci&#x00F3;n&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando existe un problema o un desacuerdo cuando se ha comprado o vendido un producto en un comercio tradicional se suele pedir la hoja de reclamaciones, que es la vía para encauzar un acuerdo. Pero lo cierto es que en el comercio online también existen vías de reclamación o <strong>mediación digital entre el cliente y el comercio</strong> en el caso de que ambos no se pongan de acuerdo. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La Unión Europea dispone de una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://webgate.ec.europa.eu/odr/main/index.cfm?event=main.home.show&lng=ES">página web</a> a la que tanto consumidores como comercios pueden acudir en caso de desacuerdo. Claro que como es lógigo sólo afecta si <strong>ambos pertenecen al ámbito territorial de la Unión</strong>, aunque hay algunos e-commerce que se acogen también a esta figura de mediación aunque no estén ubicadas dentro de la Unión. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>De esta forma se puede tramitar una reclamación online <strong>sin necesidad de acudir directamente a los tribunales</strong>, algo que con la última reforma tiene en la mayoría de los casos un coste superior a lo que el consumidor ha comprado y no está conforme. Esto podía producir cierta indefensión por parte del consumidor, que como mucho recurre a la pataleta en las redes sociales. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para utilizar esta plataforma es necesario presentar una <strong>reclamación a través del formulario habilitado en la web</strong>. Tras ello, la otra recibirá la notificación de dicha petición, y ambas partes tendrán que ponerse de acuerdo en un mes sobre el organismo de resolución de conflictos que realizará la tramitación. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estamos acostumbrados a recurrir al arbitraje en casos de conflictos laborales, pero no tanto en otros ámbitos, cuando lo cierto es que resultan muy útiles, tanto para los clientes como para <strong>las empresas, que también pueden recurrir</strong> al mismo, ya sea para reclamar a un cliente o en el caso de comercio electrónico entre empresas. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/calidad-de-la-tienda-online-que-nos-aportan-las-entidades-certificadoras">Calidad de la tienda online, que nos aportan las entidades certificadoras</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobados los honorarios del arbitraje laboral]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobados-los-honorarios-del-arbitraje-laboral</link>
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                <pubDate>Thu, 20 Jun 2013 08:00:05 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/dcd8ee/5124203879_3465a167e4_z/1024_2000.jpg" alt="Aprobados&#x20;los&#x20;honorarios&#x20;del&#x20;arbitraje&#x20;laboral">
    </p>
    <p>El pasado viernes se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto que regula las <strong>compensaciones a los árbitros designados por la comisión de convenios colectivos</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La reforma laboral puesta en marcha por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, introducía la mediación del arbitraje en los casos de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores en los <strong>descuelgues de convenios por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción</strong>. Sin embargo lo que no se recogía inicialmente es la compensación económica que recibirían los árbitros por su labor.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La finalidad del arbitraje obligatorio es evitar que las negociaciones concluyan sin acuerdo. La figura del árbitro se introduce también en la negociación de los convenios colectivos, una vez denunciados y concluida la duración pactada. <strong>El laudo arbitral tiene la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos</strong> y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a unos motivos determinados.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Con la aprobación del Real Decreto se completa la regulación de la reforma laboral. En el mismo se establecen las bases reguladores de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Nacional de Convenios Colectivos.<strong> La compensación se percibirá en forma de subvención</strong> que se concede de forma directa por concurrir razones de interés público y dificultades en su convocatoria pública, derivadas de la naturaleza del conflicto que se trata de solucionar mediante el correspondiente arbitraje.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>La cuantía ordinaria de la compensación económica es de 1.000 euros</strong>, y puede bajar hasta 500 o subir hasta 1.500 euros, en función del número de trabajadores afectados, de las materias a las que afecte y de la complejidad del laudo. El Real Decreto regula también el procedimiento para la solicitud de la subvención por el árbitro, así como para la concesión y justificación de dicha subvención.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-nueva-reforma-laboral-la-negociacion-colectiva">La nueva reforma laboral: la negociación colectiva</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/congresoperu/5124203879/">Congreso de la República..</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Se habilitará un procedimiento de arbitraje para reclamar a las Administraciones morosas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/se-habilitara-un-procedimiento-de-arbitraje-para-reclamar-a-las-administraciones-morosas</link>
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                <pubDate>Thu, 03 Jan 2013 15:01:49 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b8404f/4671427692_e7893c1137_z/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;habilitar&#x00E1;&#x20;un&#x20;procedimiento&#x20;de&#x20;arbitraje&#x20;para&#x20;reclamar&#x20;a&#x20;las&#x20;Administraciones&#x20;morosas&#x20;">
    </p>
    <p>El Ministerio de Hacienda, consciente del enorme problema que supone para las empresas la morosidad pública, está preparando un <strong>procedimiento de arbitraje</strong> al que podrían acudir los proveedores para<strong> reclamar el cobro de sus facturas</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>EL Ministro Montoro ha confirmado este aspecto e indicado que este mecanismo se podría poner en marcha pronto, <strong>durante el primer trimestre de este año</strong>, aprovechando que una parte de los ingresos de las comunidades y de los ayuntamientos dependen del Gobierno.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Una vez que se ha comprobado que el Plan de Pagos a Proveedores no ha servido para eliminar la deuda de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas y que esta sigue creciendo, Hacienda parece dispuesta a impedir que las Administraciones sigan financiándose a costa de retrasar los pagos a sus proveedores y<strong> habilitaría un procedimiento de arbitraje</strong> al que podrían acudir las empresas con facturas pendientes de cobro.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La Unión Europea también ha aprobado una directiva que pretende intensificar la lucha<strong> contra los abusos que muchas Administraciones cometen</strong> con sus proveedores alargando los plazos de pago por encima de los que marca la Ley.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El enorme deterioro en la actividad empresarial que provoca esta manera de actuar totalmente irresponsable pero habitual en muchos responsables políticos ha de ser combatida. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Hablamos de miles de millones de euros que acaban provocando el cierre de empresas y la pérdida de muchos puestos de trabajo de los que nadie se hace responsable. Esperemos que esta y otras medidas pueda acabar con esta práctica.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/4506157/01/13/Los-proveedores-de-Administraciones-morosas-podran-pedir-arbitraje-directo-a-Hacienda.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-sistemas-de-arbitraje-en-la-pyme">Los sistemas de arbitraje en la pyme</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/hombredhojalata/4671427692/"> HombreDHojalata</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobado el Real Decreto-ley de Mediación Civil y Mercantil]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobado-el-real-decreto-ley-de-mediacion-civil-y-mercantil</link>
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                <pubDate>Sun, 04 Mar 2012 08:00:35 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/eef32c/mediacion/1024_2000.jpg" alt="Aprobado&#x20;el&#x20;Real&#x20;Decreto-ley&#x20;de&#x20;Mediaci&#x00F3;n&#x20;Civil&#x20;y&#x20;Mercantil">
    </p>
    <p>Entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros, celebrado el pasado viernes 2 de marzo, se incluye el <strong>Real Decreto-ley de Mediación Civil y Mercantil</strong>, que pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La mediación es una <strong>forma voluntaria de resolución de conflictos</strong> entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que biusca el acuerdo entre ambas partes. El mediador, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión y pretende el acuerdo entre los implicados, de manera que se solucione ese conflicto mediante la decisión de las dos partes.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, por lo que afecta tanto a la relación entre particulares como <strong>en el ámbito de las empresas</strong> y las relaciones resultantes en el desarrollo de los negocios. Está excluida la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El objetivo de esta nueva norma es dar la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos <strong>eficaz y económico </strong>y se pretende, con esta alternativa, la reducción de los asuntos que actualmente se resuelven por vía judicial.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La mediación tiene<strong> carácter voluntario</strong>, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. Sin embargo, el juez que aprecie que el litigio en cuestión pueda resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa sobre cómo funciona este sistema.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La experiencia muestra que los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta <strong>el 98% de los casos</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Se pretende que este sistema sea una alternativa real para la resolución de conflictos y que se extienda su utilización tanto en el ámbito particular como en el profesional y empresarial. Recurrir a este sistema es tener la posibilidad de llegar a un acuerdo sin necesidad de entrar en el sistema judicial, excesivamente lento, para cuestiones sencillas y que pueden ser susceptibles de solución a través de la intervención de esas terceras personas imparciales que puedan <strong>ayudar a las partes a solventar sus diferencias</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/una-nueva-herramienta-para-los-conflictos-tic">Una nueva herramienta para los conflictos TIC</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/uaipit/6441221935/"> UAIPIT</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El arbitraje]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-arbitraje</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-arbitraje</guid>
                <pubDate>Wed, 30 Mar 2011 05:00:43 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d388fc/2/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;arbitraje">
    </p>
    <p>Si somos consumidores y tenemos un problema con una determinada empresa, tenemos varios mecanismos para defender nuestros derechos, y si somos por ejemplo una empresa o un comercio tenemos distintos sistemas para gestionar los conflictos que puedan surgir con nuestros clientes, uno de ellos es el <strong>arbitraje</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El arbitraje, no es nada más que la <strong>presencia voluntaria de un arbitro</strong> al que se someten libremente las partes en busca de una solución a un conflicto existente entre ellas. Este medio que no es factible en todas las ocasiones, cuando se puede utilizar es uno de los mejores medios para resolver de una forma más rápida, menos engorrosa y menos costosa los conflictos sin entrar directamente en el terreno de los tribunales.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El arbitraje lógicamente <strong>no es un territorio exclusivo </strong>del consumidor, también se da en muchos otros ámbitos como el laboral (aunque pueda tener otras figuras), y en general se da en cualquier lugar donde una parte neutral interceda ante dos partes en conflicto, ante dos partes en litigio.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Evidentemente también, el arbitraje <strong>no sustituye</strong> a los tribunales de justicia, en todo caso los complementa y les hace de filtro para (intentar) desatascar la saturación de los mismos. Y obviamente el carácter voluntario hace que sean las partes las que decidan someterse y acatar el laudo, dictamen o resolución que puede ser vinculante y de obligado cumplimento de este ente mediador y conciliador, pero que este no se llegará a producir <strong>si antes las partes no han reconocido y aceptado</strong> su implicación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-importancia-de-evitar-la-via-judicial">La importancia de evitar la vía judicial</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/extranjerochapin/4023933567/sizes/z/in/photostream/">Keneth Cruz</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Conviene colegiarse?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/conviene-colegiarse</link>
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                <pubDate>Wed, 20 Oct 2010 14:35:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7dcc5b/intr/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Conviene&#x20;colegiarse&#x3F;">
    </p>
    <p>La colegiación ha sido una de las cuestiones que desde siempre me ha producido dudas acerca de la conveniencia o no de hacerla.  Si bien hay casos en los que es un requisito sine qua non para el propio ejercicio de la actividad como puede ser el caso de médicos, abogados, arquitectos, etc. hay otras disciplinas en las que no me queda tan claro.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Un colegio profesional es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tanto públicos como privados. Entre otras cosas, a priori, es una entidad que sirve para dar <strong>garantías jurídicas y de servicio tanto al cliente como al profesional que presta la actividad</strong> y, además, limita el intrusismo profesional y ofrecen un seguro de responsabilidad civil, lo cual es bastante importante y promueven la formación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En los casos antes mencionados, para el cliente es una garantía asistir a un profesional colegiado entre otras cosas porque es una prueba de tener la formación necesaria para el ejercicio de la profesión en cuestión y porque, entre otros servicios, está el arbitraje para dirimir enfrentamientos entre profesional y cliente o los honorarios también suelen venir definidos por el colegio. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero hay otras colegios en los que la ventaja de estar colegiado no acaba de ser tan clara. Por poner un ejemplo, alguien que quiera actuar como agente de la propiedad inmobiliaria podría estar colegiado en el colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria (COAPI) o en el Colegio de Administradores de Fincas (CAF). </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el primero con ser graduado, diplomado, licenciado, arquitecto o ingeniero se puede acceder a ser colegiado. En el segundo, diplomados, licenciados, arquitectos e ingenieros, siendo un poco más restrictivo que en el primero, pero basicamente siguiendo los mismos criterios de acceso al colegio.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En este caso si alguien quisiera colegiarse a dónde acudiría. El intrusismo como tal no queda restringido porque <strong>el criterio de admisión casi se limita a pagar las cuotas</strong>. Los honorarios no están establecidos en el caso de que actúen como agentes de la propiedad inmobiliaria y la comisiones deontológicas y arbitrajes son similares en ambas opciones.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En el ejemplo expuesto, alguien que quiera actuar como agente de la propiedad inmobiliaria, es decir, intermediario, ¿realmente le merece la pena colegiarse?, ¿el potencial cliente sabrá apreciar y conocerá las garantías que le ofrece que el profesional esté colegiado?, y si es así, ¿en qué colegio debería hacerlo?. Para casos como el descrito, sigo sin tener certeza de si es conveniente pagar una cuota de un colegio para los servicios que se recibe a cambio.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/checiap/66870825/">Checiàp</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-regulacion-para-los-colegios-profesionales">Nueva regulación para los Colegios Profesionales</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Una nueva herramienta para los conflictos TIC]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/una-nueva-herramienta-para-los-conflictos-tic</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/una-nueva-herramienta-para-los-conflictos-tic</guid>
                <pubDate>Thu, 17 Jun 2010 04:44:36 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d91c5b/arg/1024_2000.jpg" alt="Una&#x20;nueva&#x20;herramienta&#x20;para&#x20;los&#x20;conflictos&#x20;TIC">
    </p>
    <p>Como consumidor que soy, considero que una de las principales carencias de nuestro sistema  es el desamparo e indefensión que soporta el consumidor y/o usuario. Estos abusos son realmente manifiestos en determinados sectores como el de las aseguradoras, el financiero o el de las "telecos", amparándose en contratos tipo plagados de cláusulas abusivas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Con el propósito de intentar resolver satisfactoriamente los incumplimientos  o intervenir aquellas cláusulas contractuales que acaban por resultar abusivas en la prestación de servicios TIC, la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fundetec.es/noticias/2010/06/aeade-nuevo-colaborador-de-fundetec.html">Fundación Fundetec</a> y la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeade.org/corte/arbitraje/index.php">Asociación Europea de Arbitraje </a>(Aeade) <strong>ofrecen a autónomos y pymes un arbitraje TIC especializado y de bajo coste </strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El objetivo del acuerdo suscrito por Fundetec y Aeade es promover una vía de resolución de conflictos entre las empresas y sus proveedores tecnológicos.  El convenio de colaboración tiene la intención de<strong> promover el arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos </strong>entre las pymes y las empresas del sector TIC.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Este convenio pretende reforzar la iniciativa desarrollada por Fundetec para crear un paquete de <strong><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fundetec.es/mte/proyectos/contratos-tic.html?amn=item_4,3,9">30 contratos estándar</a> que las pymes y autónomos </strong>de toda España pueden utilizar de forma gratuita a la hora de contratar productos y servicios TIC. Apartir de ahora estos contratos <strong>incluirán una cláusula</strong>, según la cual, Aeade asume la resolución de las posibles controversias derivadas de ellos mediante arbitraje de derecho.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Conforme al convenio, Aeade se compromete a dictar <strong>un laudo en un plazo no superior a cuatro meses</strong>. En los casos en los que exista una mediación pactada previa al arbitraje, éste podrá aplicarse un descuento del 50 por ciento, y el plazo de resolución no podrá ser superior a un mes. El convenio también contempla otras acciones, como la elaboración de una lista de especialistas que podrán actuar como árbitros o peritos en la resolución de controversias dentro del sector tecnológico.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Iniciativas de este tipo son siempre bienvenidas y más aún en sectores donde la posición dominante de la empresa que realiza la prestación del servicio, le permite disfrutar de una ventaja competitiva para cometer abusos, en gran parte por el desconocimiento generalizado de los usuarios del servicios. Personalmente, aunque aplaudo la iniciativa no puedo ocultar mi moderado escepticismo en estas cuestiones.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fundetec.es/noticias/2010/06/aeade-nuevo-colaborador-de-fundetec.html">Fundetec</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/camkage/3702932050/">Lomo-Cam</a></p>
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