feed

apoderamiento

Ampliación de usos para la firma electrónica de personas jurídicas

0 comentarios

firma-electronica.jpg
Hasta ahora, la utilidad de la firma electrónica de una persona jurídica se resumía al ámbito tributario y de relaciones con la Agencia Tributaria. Para el resto de administraciones públicas, el convenío existente entre la FNMT sólo contemplaba el uso tributario de las firmas electrónicas para las personas jurídicas.

En este sentido, hacer un trámite con firma electrónica de la FNMT frente a una Diputación o cualquier otro Ministerio, requería el uso de la firma electrónica de la persona física autorizada en la persona jurídica articulando una amalgama de procedimientos administrativos y formales que se debían cumplir. Esto ya ha cambiado y ahora podemos extender el uso de las firmas electrónicas de personas jurídicas para el resto de Administraciones.

Leer más

Anunciate aquí
Anunciate aquí

Importante para asesorias: no se pueden obtener telemáticamente certificados de terceros

6 comentarios

apoderamiento en la AEAT
Desde la pasada semana, la web de la AEAT ha desactivado la opción de descarga de certificados de contratistas por la web para entidades colaboradoras. Un trámite tan sencillo y usual como este, ha dejado de estar operativo para asesorías y gestorías por el mero hecho que la Agencia Tributaria quiere potenciar el Registro de Apoderamientos con los colaboradores, éste mismo que he mencionado en el post anterior.

A partir de ahora, los colaboradores de la AEAT podrán solicitar los oportunos certificados, pero no podrán descargarlos como se hacía hasta ahora dado que la Agencia Tributaria enviará éste certificado por correo al domicilio del contribuyente. Para poder operar con normalidad y descargar el certificado, la AEAT exige el apoderamiento previo del cliente. Pero este apoderamiento tiene trampa.

Leer más

Anunciate aquí

Cómo realizar un apoderamiento para la AEAT de manera presencial

0 comentarios

aeat logo
El apoderamiento es un procedimiento por el que una persona, física o jurídica o entidad sin personalidad propia, concede el poder de representación a otra persona. En el caso que nos ocupa, este apoderamiento sería la cesión de la representación frente a la Agencia Tributaria. Es procedimiento se puede llevar a cabo por cualquiera de los métodos válidos en derecho, aunque la Agencia Tributaria dispone un procedimiento simplificado para realizar dicho trámite.

A la hora de la cesión de representación, ésta puede ser general tal cual define el Art 46.2 de la LGT. Este procedimiento de apoderamiento se puede realizar mediante tres vías distintas, a saber:

  • Por internet, con el uso de firma electrónica tanto por el poderdante como por el apoderado. Este procedimiento ya lo tratamos extensamente en este post.
  • De manera presencial en las delegaciones de la AEAT. Este punto requiere que el poderdante y apoderado se desplacen presencialmente y en simultáneo a una delegación de Hacienda debidamente identificados y representados.

Autorización a terceros la recepción de notificaciones de la AEAT

2 comentarios

sello notarial

Nos pregunta Oscar, un lector que cual es el procedimiento que tienen que seguir cualquier contribuyente para autorizar a un tercero la recepción de notificaciones emitidas por parte de la AEAT. La pregunta que hace Oscar, se la hará casi todo el mundo que solicite la devolución mensual del IVA, y por la extensión de la respuesta, lo vamos a hacer directamente en un post.

Por otra parte, apoderar a un tercero para la recepción de notificaciones, implica realizar un apoderamiento único, y eliminar la recepción de estas notificaciones en papel. En el proceso de apoderamiento para recibir notificaciones, tenemos que diferenciar entre personas físicas y jurídicas, dado que son procedimientos distintos. 

Leer más

Anunciate aquí

WSL Weblogs SL