
Hasta ahora, la utilidad de la firma electrónica de una persona jurídica se resumía al ámbito tributario y de relaciones con la Agencia Tributaria. Para el resto de administraciones públicas, el convenío existente entre la FNMT sólo contemplaba el uso tributario de las firmas electrónicas para las personas jurídicas.
En este sentido, hacer un trámite con firma electrónica de la FNMT frente a una Diputación o cualquier otro Ministerio, requería el uso de la firma electrónica de la persona física autorizada en la persona jurídica articulando una amalgama de procedimientos administrativos y formales que se debían cumplir. Esto ya ha cambiado y ahora podemos extender el uso de las firmas electrónicas de personas jurídicas para el resto de Administraciones.



