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        <title>Magazine - aplazamientos-deudas</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 06:29:44 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Historia de un aplazamiento a la TGSS: Corbacho ¿esto cómo se explica?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-un-aplazamiento-a-la-tgss-corbacho-esto-como-se-explica</link>
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                <pubDate>Mon, 24 Aug 2009 17:39:36 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f57ebb/cerdos/1024_2000.jpg" alt="Historia&#x20;de&#x20;un&#x20;aplazamiento&#x20;a&#x20;la&#x20;TGSS&#x3A;&#x20;Corbacho&#x20;&#x00BF;esto&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;explica&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Avanzaba hace unos días, justo antes de tomarme un respiro blogueril <a href="seguridad social, aplazamientos deudas, funcionarios">mi perplejidad a la hora de solicitar un aplazamiento de deuda</a> con la <span class="caps">TGSS</span>. Para los no iniciados en el tema, recomiendo leer el link anterior, porque ahora viene la segunda parte, calentita, calentita.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Vaya por delante que este post <strong>es una carta abierta a Celestino Corbacho</strong> y opinión y consejo de todos vosotros para realizar un recurso en donde tiene tantas incongruencias que no sé por donde comenzarlo. Vamos a analizar <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.scribd.com/doc/19045189/Carta-TGSS-Solicitud-aplazamiento">la misiva que ha enviado la TGSS</a>.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
La contestación a la solicitud de aplazamiento <strong>ha sido rápida</strong>, muy rápida, tanto que se presentó el día 11 de agosto a última hora y la carta de respuesta tiene fecha del día 13 de agosto. Un punto a favor de los órganos de recaudación de la <span class="caps">TGSS</span> desde luego. Pero por el resto, la carta no tiene desperdicio.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se solicita en primer lugar que <strong>se aporte una fotocopia del <span class="caps">DNI</span> con objeto de verificar la firma presentada </strong>en la solicitud. Bien, vaya por delante la &#8220;burrocracia&#8221; y el propio desconocimiento de la legislación vigente. <strong>La Administración se abstendrá de pedir documentación que obre en su poder</strong>, más aún si es para una soberana tontería como la que motiva dicha solicitud.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Me niego a poner el link a la legislación que regula la frase anterior, dado que doy por hecho que el Jefe de Recaudación que firma la carta debe saberlo, siempre y cuando no haya conseguido la plaza de funcionario en una tómbola que lo parece. Ahora vamos al meollo de la cuestíón.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><blockquote>Puesto que la deuda ha sido declarada &#8220;crédito incobrable&#8221; deberá realizar en la cuenta de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva <strong>un ingreso por importe equivalente al 20% del importe a aplazar</strong>. En este caso el ingreso corresponde a 1.000 euros</blockquote> Esto es de traca, puesto que no se puede calificar de incobrable una deuda cuando tiene componentes en recaudación ordinaria, otras en ejecutiva y existen bienes más que suficientes para ejercitar el embargo y garantizar el pago de la deuda.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Sólo me cabe pensar que los organismos de recaudación de la <span class="caps">TGSS</span> <strong>están nerviosos y necesitan dinero como sea</strong>. Es muy fácil hablar de políticas de suavidad a autónomos para realizar justo lo contrario por la puerta de atrás, mediante circulares absurdas en donde se presiona a los contribuyentes con medios pseudomafiosos para recaudar mediando casi la amenaza velada del embargo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Dado que sé que sois muchos los letrados en la sala, asesores y demás gestores, os pido opinión para el recurso a presentar a semejante atropello administrativo por parte de la Dirección Provincial de Jaén de la <span class="caps">TGSS</span> porque como ya dije en un principio, <blockquote>esto no va a quedar así Paco</blockquote></p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.scribd.com/doc/19045189/Carta-TGSS-Solicitud-aplazamiento">Carta respuesta <span class="caps">TGSS</span> solicitud aplazamiento</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/visentico/304103264/">Visentico</a><br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/NormasdeGestionReca2560/095204?ssSourceNodeId=1139">RD 1415/2004 Recaudación Seguridad Social</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/a-que-juega-la-seguridad-social-con-los-aplazamientos">¿A qué juega la Seguridad Social con los aplazamientos?</a></p>
<!-- BREAK 9 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿A qué juega la Seguridad Social con los aplazamientos?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/a-que-juega-la-seguridad-social-con-los-aplazamientos</link>
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                <pubDate>Tue, 11 Aug 2009 17:29:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a26016/cerdos/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;A&#x20;qu&#x00E9;&#x20;juega&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;con&#x20;los&#x20;aplazamientos&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Hoy ha sido un día complicado, en donde tengo la impresión que no todos somos iguales ante la Seguridad Social y no tengo muy claro si me han visto cara de tonto o simplemente dan por hecho que lo soy.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Un cliente autónomo sin trabajadores ha tenido tantos problemas en su actividad que es uno de esos que ha tenido que echar el cierre en los últimos meses. Su situación económica es muy precaria y <strong>tiene sin pagar los últimos seis meses de las cotizaciones de autónomos</strong>, para ser exactos desde el mes de enero, junto con otras dos cuotas del año anterior.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Este hombre sabe de su negocio y en cualquier procedimiento ante la Administración se pierde. Dado que hemos creado una cierta amistad en estos años, me ofrecí voluntariamente para acompañarlo a las Unidades de Recaudación Ejecutiva para <strong>tramitar la solicitud del aplazamiento de las cuotas pendientes</strong>. No es agradable ver cómo te fríen a embargos y al fin y al cabo, es una posibilidad que ofrecen a todos los contribuyentes. Cruzamos por la puerta de las oficinas de la <span class="caps">TGSS</span> y comienzan los problemas.<br /></p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p><br />
Dado que tenía deuda en vía ejecutiva y vía ordinaria, nos tenemos que dirigir directamente a las unidades de recaudación ejecutiva. Despues de 15 minutos, la funcionaria comprende donde queremos ir y nos pasa con otro funcionario, dado que de entrada no nos quieren proporcionar los impresos de aplazamiento.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Cuando nos ponemos al habla con el funcionario en cuestión, nos dice textualmente que <strong>tenemos que ingresar un 20% de la deuda total antes de la concesión del aplazamiento </strong>y que si no cumplimos este trámite, no hay aplazamiento que valga. Hablamos de unos 550 euros aproximadamente. A partir de este punto, mi cara se vuelve un poema dado y le pregunto que en qué punto del reglamento de recaudación viene recogido ese extremo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Ni corto ni perezoso, el funcionario me responde que <strong>son normas internas de la dirección Provincial de la TGSS</strong> y que si nos parece bien, bien y que si no no hay aplazamiento que valga. A renglón seguido se respondo  que el Reglamento de Recaudación es el mismo para todos los afiliados, de manera independiente de la provincia donde vivas y que eso no es posible, dado que ese requisito no se contempla en el texto legal.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Duda por unos instantes, se levanta y accede al despacho del Jefe de la Unidad. Sale, me da la misma respuesta y le digo que no me lo creo. En ese punto, me pasa a hablar con el Jefe. Al entrar a su despacho, nos encontramos con la prepotencia personificada, la definición del amo del cortijo y con una amabilidad tal que no nos ofrece siquiera que nos sentemos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Le pregunto que si es tan amable de explicarme <strong>en qué fundamento jurídico se argumenta el requisito del &#8220;aval&#8221; del 20% </strong>que me ha solicitado y me responde textualmente &#8220;Lo que ustedes tienen que hacer es pagar sus deudas y aplazar menos. Las normas de esta Dirección Provincial son esas y si les gusta bien y si no también&#8221;.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Me ha recordado mucho a un señor bajito con bigote que estuvo en el Pardo casi cuarenta años y ha conseguido que por primera vez le falte el respeto a un funcionario, porque me ha salido del alma <em>&#8220;usted es un hijo de puta con asas todos los días que salga el sol&#8221;</em>. A partir de este punto, el caballero se ha ofendido y nos indicado que abandonáramos su despacho. Tampoco nos íbamos a quedar a vivir allí desde luego.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Pero no queda aquí la cosa, que en las mismas dependencias se han negado en rotundo a darme una copia de los impresos de aplazamiento y he tenido que buscar una conexión a internet para descargarlos e imprimirlos. Carca de las 14 horas, se han negado a cogerme los impresos de solicitud, por lo que he tenido que presentarla por el Registro General de la <span class="caps">TGSS</span> de la provincia y <strong>aún estoy intentando digerir lo que ha pasado esta mañana</strong>.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>¿Para qué queremos normas si cada provincia campa por sus fueros? ¿Sirve para algo este hipotético estado de derecho? ¿merece la pena partirse los cuernos y estar pagando impuestos un día si y otro también? ¿no será mejor facilitar las labores de aplazamiento que entorpecerlas? Evidentemente, es probable que la <span class="caps">TGSS</span> pueda dictar normas internas que contradigan los Reales Decretos, o probablemente no, no lo sé, pero esto no va a quedar así porque ya lo considero un reto personal. <blockquote>Animo Paco, que todo se paga, antes o después</blockquote></p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/NormasdeGestionReca2560/095204?ssSourceNodeId=1139">RD 1415/2004 Reglamento Recaudación Seguridad Social</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social">Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/visentico/304103264/">Visentico</a></p>
<!-- BREAK 12 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[AEAT: aplazamientos sin aval hasta 18.000 euros]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aeat-aplazamientos-sin-aval-hasta-18000-euros</link>
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                <pubDate>Thu, 30 Apr 2009 09:10:03 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b4792f/no-tengo-un-euro/1024_2000.jpg" alt="AEAT&#x3A;&#x20;aplazamientos&#x20;sin&#x20;aval&#x20;hasta&#x20;18.000&#x20;euros">
    </p>
    <p>Hoy aparece publicada en el BOE la orden del Ministerio de Economía que posibilita el aplazamiento de <strong>deudas tributarias sin aval por importe máximo de 18.000 euros.</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esto significa, que a partir de las solicitudes que se hagan mañana, ya no será necesario aportar las garantías necesarias para las deudas con la AEAT que no excedan este límite.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Además, los aplazamientos que se encuentren en trámite, no excedan este importe y no se hayan aportado las garantías, se concederán sin necesidad de aportar dichas garantías sin mayor problema. No obstante, hay una cuestión que me llama mucho la atención en esta orden. Veamos:</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p><blockquote> ...como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.</blockquote> Es decir, si aplazo una deuda en vía ejecutiva, pero sobre algún bien mío pesa un embargo,<strong> el embargo sigue vigente</strong>, aunque no sea necesaria la garantía.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Supongamos que soy un autónomo dependiente, que tengo una deuda en ejecutiva de 12.000 euros, que me han embargado los pagos de mi unico proveedor, que me paga 2.500 euros al mes.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si me conceden el aplazamiento pero matienen el embargo sobre mis derechos de cobro ¿cómo pago el propio aplazamiento? Aquí falla algo, y este punto imagino que no puede mantenerse para derechos de cobro. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2009/ordeneha10302009.pdf">Orden HAC 1030/2009 Aplazamientos (BOE-PDF)</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.html">RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/stuartpilbrow/2942333106/">Stuart Pilbrow</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat">Aplazamientos de deudas con la AEAT</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Próximas modificaciones en los aplazamientos de deudas tributarias]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/proximas-modificaciones-en-los-aplazamientos-de-deudas-tributarias</link>
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                <pubDate>Tue, 17 Mar 2009 13:13:40 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/783c9b/congreso-diputados/1024_2000.jpg" alt="Pr&#x00F3;ximas&#x20;modificaciones&#x20;en&#x20;los&#x20;aplazamientos&#x20;de&#x20;deudas&#x20;tributarias">
    </p>
    <p>El Congreso acaba de aprobar una proposición no de ley que<strong> flexibilice los procedimientos de aplazamientos de deudas tributarias</strong>. En la actualidad, aplazar una deuda con la AEAT de importe superior a 6.000 euros requiere presentar un aval por las cantidades aplazadas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se insta a modificar el reglamento actual de recaudación para que se puedan aplazar deudas globales de IRPF e IVA que <strong>no excedan de 18.000 euros sin presentar ningún tipo de aval</strong>. Respecto el IRPF, no se ha aclarado si corresponde con los pagos a cuenta de autónomos, o con las cantidades retenidas a terceros.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Por otra parte, se va a ofrecer también la posibilidad de <strong>aplazar deudas hasta 75.000 euros sin aval</strong>, si la empresa se compromete a pagar 1/3 de dicha deuda en el plazo de diez días desde la concesión del aplazamiento y no pudiendo exceder en dos años el cuadro de pagos propuesto.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por otra parte, se espera que el plazo máximo de dos meses, se actualice el tipo de interés de demora, que en la actualidad se encuentra al 7%. Bastante lejos del 1,90% que se encuentra el euribor. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Ya nos anunció Manuel que se prevé dejar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/rebaja-de-intereses">tipo legal al 5%</a>, importe que <strong>sigue siendo muy alto</strong> para la evolución actual de los tipos y las perspectivas que presenta para este ejercicio.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por otra parte, dos meses es mucho tiempo para esta medida, puesto que <strong>debería encontrarse aprobada antes del 20 de abril</strong>, primer vencimiento trimestral de obligaciones tributarias para las pymes que no tengan la obligación mensual de presentar declaraciones.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Congreso/insta/flexibizar/pago/IVA/IRPF/pymes/autonomos/elpepueco/20090317elpepueco_6/Tes">El Pais</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/amateos1404/2865954046/">Macram</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/rebaja-de-intereses">Rebaja de intereses</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/aplazamiento+deudas">Aplazamiento de deudas</a></p>
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