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        <title>Magazine - aplazamiento-deudas</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 14:08:05 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Hacienda puede perdonarte deudas de hasta 10.000 euros... si cumples estos criterios]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/hacienda-puede-perdonarte-deudas-10-000-euros-cumples-estos-criterios</link>
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                <pubDate>Thu, 27 Mar 2025 09:01:55 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/03befc/hacienda-puede-perdonarte-deudas-de-hasta-10.000-euros...-si-cumples-estos-criterios/1024_2000.jpeg" alt="Hacienda&#x20;puede&#x20;perdonarte&#x20;deudas&#x20;de&#x20;hasta&#x20;10.000&#x20;euros...&#x20;si&#x20;cumples&#x20;estos&#x20;criterios">
    </p>
    <p>La Agencia Tributaria <strong>puede dar por incobrables determinadas deudas</strong> cuando se cumplen ciertos requisitos, así como perdonar o dar facilidades a deudores en ciertas condiciones.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Este mecanismo puede aplicarse, bajo condiciones específicas, incluso en deudas de hasta 10.000 euros, por lo que conviene conocer las opciones de las que disponemos<strong> si estamos en una situación económica compleja.</strong></p>
<h2>Cuándo se extinguen</h2>
<p>Existen <strong>tres situaciones </strong>en las que una deuda con Hacienda puede desaparecer <strong>sin que el contribuyente tenga que pagarla.</strong></p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/esta-cara-b-ayudas-a-mayores-52-anos-cuidado-rechazar-entrevistas-trabajo">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/esta-cara-b-ayudas-a-mayores-52-anos-cuidado-rechazar-entrevistas-trabajo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/esta-cara-b-ayudas-a-mayores-52-anos-cuidado-rechazar-entrevistas-trabajo" class="desvio-title js-desvio-title">Esta es la cara B de las ayudas a mayores de 52 años: cuidado con rechazar entrevistas de trabajo</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>La primera atiende a <strong>deudas inferiores a 3 euros, </strong>que<strong> </strong>se cancelan automáticamente. En este caso, la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614">Ley General Presupuestaria</a> <strong>permite que no se exijan cantidades residuales</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21036">cuyo cobro no compense el coste administrativo.</a> En este caso, hablamos de un supuesto menor, e incluso poco relevante.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Sin embargo, <strong>la segunda situación,</strong> atiende a <strong>deudas de hasta 10.000 euros </strong>que Hacienda puede considerar "incobrables". En este caso, la deuda puede considerarse extinguida <strong>cuando el deudor haya sido declarado fallido </strong>o no se localicen bienes o derechos embargables tras cuatro años de actuaciones sin éxito.</p>
<p>Este procedimiento se recoge en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614">artículo 20 de la Ley General Presupuestaria. </a>No se trata de una condonación voluntaria, sino de una decisión técnica basada en la <strong>imposibilidad práctica de cobro</strong> tras varios intentos infructuosos.</p>
<!-- BREAK 3 --><h3>Ley de Segunda Oportunidad</h3>
<p>Por último, la <strong>Ley de Segunda Oportunidad (LSO)</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8469.pdf">regulada por la Ley 25/2015</a> puede ser una <strong>herramienta fundamental para ayudar a personas sin solvencia,</strong> quienes pueden renegociar y reducir o eliminar parte de las deudas acumuladas con la entidad.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Para beneficiarse de esta ley, es necesario cumplir con<strong> varios requisitos </strong>que son:</p>
<ul>
  <li><strong>Residir legalmente</strong> en el país</li>
  <li>Tener <strong>al menos dos deudas</strong> con diferentes acreedores</li>
  <li>Que <strong>no haya indicios de fraude, ocultación de patrimonio o posibilidad real</strong> de cobro futuro</li>
  <li>Por descontado, Hacienda debe comprobar que <strong>no se tiene capacidad &nbsp;económica suficiente </strong>para cubrir las deudas</li>
  <li><strong>No haber sido condenado por</strong> <strong>delitos de tipo socioeconómico </strong>en los últimos 10 años</li>
  <li><strong>Ser persona física:</strong> la ley no aplica a empresas o sociedades mercantiles.</li>
  <li><strong>Se puede solicitar cada 10 años:</strong> en ningún caso, más de una vez en una década.</li>
  <li><strong>Estar en una situación real de insolvencia:</strong> es decir, que no puedas pagar tus pasivos a corto plazo ni liquidar bienes <a rel="noopener, noreferrer" href="https://okdiario.com/economia/hacienda-te-perdona-hasta-10-000-euros-aunque-debas-dinero-otras-personas-si-cumples-estos-requisitos-14442748#:~:text=La%20Ley%20de%20la%20Segunda,uno%20de%20dichos%20organismos%20p%C3%BAblicos.">(como el coche o una vivienda).</a></li>
</ul>
<p>Asimismo, deberemos tener presente que las deudas públicas con la Seguridad Social y la AEAT están sujetas a <strong>un límite de condonación de 10.000 para cada una de las administraciones, </strong>tras la reforma de 2022, que endureció las regulaciones para perdonar deudas públicas.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Si cumples estos requisitos, deberías poder solicitar acogerte a la <strong>Ley de la Segunda Oportunidad</strong>, puesto que cualquier persona física que cumpla estos requisitos puede iniciar el proceso de solicitud ante un juez.</p>
<h2><strong>Si un autónomo no puede pagar su deuda</strong></h2>
<p>Cuando se prevé que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/pago-impuestos-deudas-tasas-ayuda-tecnica/aplazamiento-fraccionamiento-deudas.html">no se podrá hacer frente a una deuda con Hacienda,</a> existen opciones legales para los autónomos:</p>
<ul>
  <li>Solicitar <strong>aplazamiento o fraccionamiento</strong> del pago.</li>
  <li>Acudir a un procedimiento de <strong>segunda oportunidad</strong>, si se cumplen los requisitos</li>
  <li>Declarar una situación de <strong>insolvencia</strong>, aunque esto puede tener implicaciones importantes</li>
  <li>Recurrir al <strong>asesoramiento profesional</strong> para valorar cada caso</li>
</ul>
<p>Por último, <strong>optar por vías legales</strong> como el fraccionamiento o la negociación puede ayudar a mantener una buena relación con Hacienda y <strong>facilitar futuras soluciones de pago.</strong></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Por tercer año consecutivo, Hacienda permitirá aplazar deudas tributarias de hasta 30.000 euros sin aval]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/por-tercer-ano-consecutivo-hacienda-permitira-aplazar-deudas-tributarias-de-hasta-30-000-euros-sin-avala</link>
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                <pubDate>Sat, 13 Jan 2018 08:01:57 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/eb841d/coins-912719_640/1024_2000.jpg" alt="Por&#x20;tercer&#x20;a&#x00F1;o&#x20;consecutivo,&#x20;Hacienda&#x20;permitir&#x00E1;&#x20;aplazar&#x20;deudas&#x20;tributarias&#x20;de&#x20;hasta&#x20;30.000&#x20;euros&#x20;sin&#x20;aval">
    </p>
    <p>De nuevo, <strong>Hacienda permitirá el aplazamiento de deudas tributarias de hasta 30.000 euros sin necesidad de aval</strong>. Este será el tercer año que la Agencia Tributaria permitirá esta posibilidad, desde que en 2015 se elevase el umbral máximo de aplazamiento de deudas sin aval desde los 18.000 hasta los 30.000 euros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Al menos <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.abc.es/economia/abci-autonomos-y-pymes-podran-aplazar-sin-aval-deudas-hasta-30000-euros-fisco-201801091852_noticia.html">así lo recoge el Diario ABC</a>, y se prevé que <strong>Hacienda publique una nota informativa en su página web en los próximos días informando de esta posibilidad</strong>. Este aplazamiento se realizará, por tanto, <strong>sin necesidad de aportar garantías y mediante un proceso automatizado que la AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Esta posibilidad afecta a todos aquellos autónomos y pymes <strong>que tengan deudas tributarias</strong>, sea cual sea su naturaleza, de cuotas no satisfechas de IRPF, IVA y Sociedades, además de otras sanciones como multas de tráfico. Eso sí, de lo que nadie nos librará es de pagar los correspondientes intereses de demora, del 3,75%.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De esta manera, durante este ejercicio, <strong>las pymes podrán aplazar sus cuotas de IVA y del Impuesto de Sociedades sin garantías hasta un máximo de seis plazos mensuales</strong>. En el caso de los autónomos, este aplazamiento será de doce meses para las cuotas de IRPF e IVA. En ambos casos, no se podrán aplazar ni las retenciones del IRPF ni las del Impuesto Sobre Sociedades.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El sistema será, por tanto, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-pueden-aplazar-el-pago-del-iva-autonomos-y-pymes">similar al del año pasado</a>, y para las deudas que excedan este límite exento, <strong>se seguirá exigiendo aportar garantías</strong>. En este supuesto, la Agencia Tributaria abrirá la posibilidad de conceder aplazamientos en función del tipo de garantía aportada y en un máximo de 36 plazos mensuales. En el caso particular del IVA, será necesario acreditar que las cuotas repercutidas no han sido pagadas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-ocurre-si-no-se-paga-una-cuota-de-un-aplazamiento-de-impuestos">¿Qué ocurre si no se paga una cuota de un aplazamiento de impuestos?</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/monedas-peniques-dinero-moneda-912719/">Olichel</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La Seguridad Social no permitirá aplazamientos de cuotas en breve]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-seguridad-social-no-permitira-aplazamientos-de-cuotas-en-breve</link>
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                <pubDate>Mon, 20 Jul 2009 09:47:39 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/394660/aplazamientos-seguridad-social/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;no&#x20;permitir&#x00E1;&#x20;aplazamientos&#x20;de&#x20;cuotas&#x20;en&#x20;breve">
    </p>
    <p>El Secretario de Estado de la Seguridad Social ha afirmado que sólo quedan unos 1.000 millones de euros para poder seguir concediendo <strong>aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social</strong> y que cuando estos fondos se agoten, se acabaron los aplazamientos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Me parecen unas declaraciones bastante alarmistas de entrada, dado que es probable que sea cierto, pero en el Reglamento General de Recaudación de la TGSS no se vinculan los aplazamientos de cuotas con la existencia presupuestaria de líneas. Pero que no esté contemplado, no significa que la Seguridad Social no pueda hacerlo. Es más, lo va a hacer.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si esta medida la lleva a cabo la TGSS tendrá que responder porqué no concede las solicitudes de aplazamiento que se le soliciten, dado que una empresa, la que sea, puede tener problemas puntuales de liquidez y realizar un aplazamiento de sus cuotas sociales o tributarias es un mecanismo al alcance de cualquiera.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Dado que la Seguridad Social no puede denegar un aplazamiento por esta causa, el procedimiento que seguirá previsiblemente es el <strong>silencio administrativo</strong>. Las resoluciones sobre solicitudes de aplazamiento tienen un plazo de tres meses para ser resueltas. si en este plazo no se ha contestado, <strong>la solicitud constará como denegada</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para evitar este extremo, debemos estar todos los días llamando a la unidad de recaudación encargada de gestionar nuestro aplazamiento y si van a expirar los tres meses sin contestación, volveremos a presentar otra solicitud solicitando dicho aplazamiento.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Recordemos que denegar el aplazamiento hace que las cuotas impagadas pasen a recaudación ejecutiva y que éstas se incrementen en un 20% o un 35% junto con los intereses de demora <strong>¿Se querrá recaudar mucho más? Creo que sí</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/1417517/07/09/La-Seguridad-Social-cierra-el-grifo-a-los-aplazamientos-de-las-cuotas.html">El Economista</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/NormasdeGestionReca2560/095204?ssSourceNodeId=1139#14">Seguridad Social - Reglamento de Recaudación</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/loop_oh/3177720220/">loop_oh</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social">Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/procedimiento-de-aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social">Procedimiento de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El impuesto de la renta no es aplazable]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-impuesto-de-la-renta-no-es-aplazable</link>
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                <pubDate>Wed, 15 Apr 2009 20:43:09 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3e77d0/renta-20081/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;impuesto&#x20;de&#x20;la&#x20;renta&#x20;no&#x20;es&#x20;aplazable">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Muchos autónomos se quejan de los importes a pagar en concepto de declaración de la renta. Son importes más elevados porcentualmente que se repercuten en sociedades y <strong>no se permite la posibilidad de aplazamiento.</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hablando con un empresario, esta mañana estaba literalmente que echaba las muelas. La cuota del <strong>impuesto de sociedades es aplazable mientras que las cuota de <span class="caps">IRPF</span> no</strong> lo son. En ambos casos son impuestos directos, que tienen un sistema de pagos fraccionados y cuya liquidación se realiza a los 180 días del cierre de ejercicio. Curiosa la diferencia en el aplazamiento.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Existe un tratamiento fiscal entre ambos impuestos, aunque la verdad<strong> no le veo fundamento jurídico a estos extremos </strong>para presentar estas diferencias. Por más medidas anticrisis y más reformas que se llevan a cabo, el Ejecutivo no ha contemplado aún esta posibilidad, ni creo realmente que la contemple dado que el <span class="caps">IRPF</span> es una de las fuentes principales de ingresos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>No obstante, <strong>se nos vende como aplazamiento la posibilidad de fraccionar el pago </strong>en dos plazos de la siguiente forma:</p>
<ul>
   <li>
   <p>60% de la cuota a ingresar el 30 de junio.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>40% el 5 de noviembre.</p>

  </li>
 </ul>
<p><br />
Esto sólo nos indica que sea la cantidad que sea la que tengamos que pagar en nuestra liquidación de <span class="caps">IRPF</span> <strong>siempre procederemos a fraccionar el pago</strong>, dado que para que Hacienda tenga el dinero en sus cuentas corrientes, lo tenemos nosotros en las nuestras.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/aplazamiento+deudas">Aplazamientos de Deudas</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Procedimiento de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/procedimiento-de-aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social</link>
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                <pubDate>Fri, 20 Mar 2009 11:04:43 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b14d44/logo-seguridad-social1/1024_2000.jpg" alt="Procedimiento&#x20;de&#x20;aplazamiento&#x20;de&#x20;deudas&#x20;con&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social">
    </p>
    <p>Hace unos días os hablaba de las particularidades de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social">aplazamientos de deudas con la Seguridad Social</a>. Hoy vamos a la parte práctica, dígase a detallar el <strong>procedimiento que tenemos que seguir </strong>para solicitar dicho aplazamiento en la TGSS.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En primer lugar, la <strong>solicitud de aplazamiento </strong>se tiene que formalizar en el formulario que pone a nuestra disposición la TGSS. Este formulario no está disponible en la web y tenemos que ir a pedirlo a cualquier dependencia de la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En este formulario, se incluyen los datos de la empresa, desglose del total de la deuda separando entre cuotas aplazables e inaplazables, (ante la duda consultar con los organismos de recaudación) así como el compromiso de aval en el caso que sea exigible. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por otra parte, también tenemos que confeccionar un modelo de <strong>reconocimiento formal de deuda </strong>con la TGSS. Este modelo también está normalizado y tampoco está en la web. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Una vez confeccionados estos modelos, la TGSS tiene 10 días para comunicarnos o solicitarnos que corrijamos errores o aportemos documentación adicional. El plazo máximo de respuesta del aplazamiento son tres meses, en lo que se nos tiene que comunicar si se ha concedido o denegado.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>Los efectos de un aplazamiento</strong> positivo son no tener deudas con dicho organismo así como la suspensión del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, apremio o los temidos embargos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Aplazamientosdedeud44687/index.htm#44693">Seguridad Social</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social">Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social</guid>
                <pubDate>Thu, 12 Mar 2009 13:21:25 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/79caa6/logo-seguridad-social/1024_2000.jpg" alt="Aplazamiento&#x20;de&#x20;deudas&#x20;con&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social">
    </p>
    <p>Hace tiempo hice bastante hincapié en la necesidad de proceder a <strong>aplazar todas las deudas de carácter tributario </strong>que tengamos en la empresa. Las administraciones públicas y la Ley General de Recaudación Tributaria es bastante seria con el cobro de las deudas pendientes, y salvo casos de insolvencia plena, normalmente todas las administraciones cobran vía embargos de cuentas, salarios o bienes muebles o inmuebles.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En nuestra escala de prioridades de pagos, siempre he remarcado que debe primar la Seguridad Social como parte número uno del escalafón, justo después del pago de las nóminas si tenemos trabajadores. No obstante, <strong>la Seguridad Social presenta unas particularidades importantes</strong>, frente el resto de aplazamientos de deudas tributarias que debemos matizar antes de entrar en el propio procedimiento.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En primer lugar, debemos saber que <strong>no toda la deuda con la seguridad social es aplazable</strong>. Para saber qué deudas son aplazables, lo mejor es definir cuales no son aplazables, y por extensión, el resto de deuda con la TGSS si va a ser aplazable. Sepamos entonces que <strong>no son aplazables:</strong>
* Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sean del régimen que sean.
* Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Lógico pues la empresa actúa como retenedora.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además de estas deudas, <strong>la TGSS suele rechazar los aplazamientos de las deudas cuya cuantía global no exceda de 1.250 euros</strong>. Es decir el doble del salario mínimo interprofesional. Ojo, normalmente, pero no siempre. Si queremos aplazar una deuda de importe inferior debemos demostrar fehacientemente que no tenemos recursos suficientes para llevar a cabo su pago inmediato. En esos casos si se conceden sin mayores problemas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además, cuando vayamos a realizar un aplazamiento, éste tiene que<strong> realizarse a nivel de CIF</strong>. Es decir, tenemos que aplazar el total de deudas que tengamos en vía ejecutiva. Supongamos que soy un empresario autónomo con dos cuentas de cotización además del propio sello de autónomos. Tengo deudas en una de las cuentas de cotización ademas de algunos meses de autónomos sin pagar. Para el que aplazamiento se conceda, tengo que solicitar el total de la deuda. No vale solicitar sólo la parte de autónomos o de la cuenta de cotización.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por último, una vez concedido el aplazamiento, si seguimos con la actividad, es requisito imprescindible mantener los pagos siguientes de seguridad social al día. El impago de las siguientes cuotas provoca la revocación del aplazamiento y el paso a vía ejecutiva del global de la deuda contraída. En siguientes posts veremos los detalles del procedimiento de solicitud de aplazamientos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Aplazamientosdedeud44687/index.htm">Seguridad Social</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/aplazamiento+deudas">Aplazamiento de deudas</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aplazar deudas superiores a 6.000 € sin aval ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aplazar-deudas-superiores-a-6000-e-sin-aval</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aplazar-deudas-superiores-a-6000-e-sin-aval</guid>
                <pubDate>Wed, 24 Sep 2008 22:10:45 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7bce0c/aeat/1024_2000.jpg" alt="Aplazar&#x20;deudas&#x20;superiores&#x20;a&#x20;6.000&#x20;&#x20AC;&#x20;sin&#x20;aval&#x20;">
    </p>
    <p>Tal y como hemos expuesto anteriormente, para aplazar una deuda con Hacienda, tenemos que diferenciarlas por su importe. Si es inferior a 6.000 € no hay problema, porque sólo tenemos que rellenar la solicitud, argumentar que no podemos hacer frente a ella en el momento de su pago y normalmente se concede dicho aplazamiento.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero <strong>¿que ocurre cuando la deuda es superior a 6.000 €?</strong> Pues que tenemos que presentar un aval bancario, hipotecar un bien o aportar unas garantías que en la mayoría de los casos no las tenemos o nos resultan sumamente costosas. La historia siempre es la misma, <strong>si el banco me diera un aval por 10.000 € por ejemplo, también me podría dar un préstamo y no tendría que aplazar nada.</strong> ¿Como podemos actuar en esos casos entonces? Pues se me ocurren dos formas:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li><p><strong>Realizar un pago parcial de la deuda</strong> para que su importe se reduzca por debajo de 6.000 € y solicitar el aplazamiento del resto. Imaginemos una liquidación de IVA trimestral de 10.000 € a ingresar. Procedemos a pagar 4.500 € y solicitamos el aplazamiento de 5.500 €.</p>
</li>
<li><p><strong>Solicitar el aplazamiento de la deuda sin presentar ningún tipo de aval.</strong> Y aquí comenzamos a jugar un poco con el propio procedimiento administrativo del aplazamiento.</p>
</li>
</ul>

<p>Supongamos el ejemplo anterior, con una liquidación de IVA trimestral de 10.000 € a ingresar. El día 20/01/0X presentamos nuestra declaración trimestral y nuestra solicitud de aplazamiento, en la cual marcamos que vamos a aportar garantía hipotecaria por ejemplo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los organismos de recaudación tardan en contestar entre 20 días y dos meses, en función de la delegación que nos toque y la carga de trabajo que tenga. Supongamos que en nuestro caso, <strong>nos llega el requerimiento de subsanar los defectos del aplazamiento</strong> el día 01/03/0X. (plazo de un mes y diez días para resolver por parte de la AEAT). En este punto entra en juego el cartero y Correos. Cuando nos venga con una carta certificada de Hacienda, le decimos que nos deje el aviso, dado que el responsable de firma no está. Aquí ganamos entre siete y quince días, normalmente quince días naturales que son los plazos para los requerimientos. En la notificación de correos, nos va a marcar el propio cartero el día límite de recogida, día que iremos a recoger nuestra carta.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El día 16/03/0X, procedemos a recoger el requerimiento, que nos van a dar diez días hábiles para subsanar los errores en la solicitud, es decir, aportar la garantía hipotecaria o aquella que hayamos marcado. A la finalización de los diez días hábiles, supongamos 27/03/0X, mediante un escrito dirigido al organismo de recaudación, <strong>solicitamos la ampliación del plazo pr otros diez días más,</strong> dada la complejidad del procedimiento hipotecario a realizar, por ejemplo. Hacienda no va a tener tiempo material de responder a este escrito, con lo cual, el día 06/05/0X, volvemos a presentar otro escrito dirigido al mismo organismo comunicando que nos es imposible aportar ningún tipo de garantía.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En este punto, <strong>Hacienda nos va a denegar la solicitud de aplazamiento,</strong> pero va a tardar en contestarnos entre 20 días y dos meses. Supongamos que nos llega la notificación el día 10/06/0X, que repitiendo el juego anterior con Correos, procedemos a recoger el día 16/06/0X. Esta carta nos notifica que se deniega la solicitud de aplazamiento y nos mandan las cartas de pago por importe de 10.000 €. El plazo para pagar esta cantidad finaliza el día 05/08/0X, con lo que llegado este punto, podemos pagar el total. <strong>Hemos conseguido un aplazamiento real de seis meses y pico,</strong> o realizar pago parcial para volver a solicitar aplazamiento inferior a 6.000 €.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Una vez realizado el pago, <strong>Hacienda nos va a liquidar los intereses de demora</strong> originados desde el día 20/01/0X hasta el día efectivo de pago, al igual que si nos hubiesen concedido el aplazamiento, y nosotros, hemos conseguido demorar el pago todo lo posible. Este mecanismo funciona perfectamente y lo he puesto en práctica en ocasiones que es más barato financiarse con intereses de demora que con una póliza de crédito por ejemplo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Ojo, que no digo que se lleve a cabo con todos los pagos a realizar a Hacienda, pero es un recurso puntual a tener en cuenta en determinadas ocasiones.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/09/24-aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat">Aplazamiento de deudas con la AEAT</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Aplazamiento de deudas con la AEAT]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat</guid>
                <pubDate>Wed, 24 Sep 2008 10:00:18 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e347c2/aeat/1024_2000.jpg" alt="Aplazamiento&#x20;de&#x20;deudas&#x20;con&#x20;la&#x20;AEAT">
    </p>
    <p>Una de las soluciones que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/09/16-mi-empresa-no-tiene-un-solo-euro-para-pagar-que-hago">apuntábamos aquí</a>, para esquivar airosamente problemas puntuales de tesorería, consistia en <strong>aplazar cualquier pago con las administraciones públicas.</strong> Me quiero centrar en los procedimientos para aplazar deudas de caracter tributario estatal, es decir deudas que le debemos a la Agencia Tributaria que se encarga de su recaudación aún sin depender de ella.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En primer lugar debemos diferenciar que deudas tributarias podemos aplazar y cuales no. Como norma general, <strong>no se pueden aplazar aquellas deudas que provienen de la obligación de retener</strong> impuestos a cuenta de terceros, como por ejemplo el modelo 110. Recordemos que con este modelo procedemos a ingresarle a Hacienda las cantidades retenidas a terceros por el IRPF, como por ejemplo los pagos a cuenta de nuestros trabajadores. El resto de deudas o impuestos si es suceptible de aplazamiento, salvo disposición en contra en la propia legislación de cada impuesto. Tenemos que diferenciar dos tipos de deudas:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li><p><strong>Deudas originadas por una autoliquidación</strong> presentada por nosotros, como por ejemplo el IVA, el impuesto de sociedades o los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.</p>
</li>
<li><p><strong>Deudas de otra naturaleza,</strong> como sanciones, recargos de apremio, intereses de demora, originadas por liquidación del organismo emisor.</p>
</li>
</ul>
<!--more--><p>En ambos casos, los aplazamientos se pueden solicitar en el periodo de pago voluntario de la deuda, que para el caso de autoliquidaciones corresponde con el periodo natural de presentación de la misma, o bien para las deudas de carácter tributario, en el plazo de pago en periodo voluntario, antes de la finalización de dicho periodo. Cuando tengamos deudas en periodo ejecutivo, o combinación de ambas, se podrá solicitar un aplazamiento conjunto de todas aquellas deudas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para proceder a la solicitud de aplazamiento, <strong>la AEAT diferencia dos tipos de deudas en función del importe.</strong> Si son <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl01.pdf">menores de 6.000 €</a> se exime al contribuyente de garantizar la deuda, o <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl00.pdf">deudas superiores a 6.000 €</a>, que se tienen que garantizar obligatoriamente cn un aval, garantia hipotecaria, pignoraticia o personal.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Nuestras solicitudes de aplazamiento deben acompañar una propuesta de plan de pagos de la deuda aplazada, justificación documental de no poder hacer frente a la deuda en el momento de vencimiento, pre-aval con entidad financiera o garantías que podemos aportar en el caso de deudas superiores a 6.000 €. Si se nos concede el aplazamiento, se devengarán los intereses de demora correspondientes, por cada uno de los pagos prefijados.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Destaco, que de todos los impuestos, <strong>el IRPF no es suceptible de aplazamiento en el periodo voluntario de pago.</strong> Las opciones que tenemos aquí son el fraccionamiento en dos pagos, en el caso que la declaración final nos resulte a pagar, siendo las fechas de cada plazo el 30 de junio para el 60% del importe y el 40% restante el 5 de noviembre.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | Aplazar deudas superiores a 6.000 € sin aval </p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.html">Reglamento General de recaudación</a></p>

<p>En AEAT | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=b2db5dad35de5010VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0">Modelos de Formularios de Aplazamientos</a></p>
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