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Aplazar deudas superiores a 6.000 € sin aval

Remo 25 de septiembre de 2008 1 comentario

aeatTal y como hemos expuesto anteriormente, para aplazar una deuda con Hacienda, tenemos que diferenciarlas por su importe. Si es inferior a 6.000 € no hay problema, porque sólo tenemos que rellenar la solicitud, argumentar que no podemos hacer frente a ella en el momento de su pago y normalmente se concede dicho aplazamiento.

Pero ¿que ocurre cuando la deuda es superior a 6.000 €? Pues que tenemos que presentar un aval bancario, hipotecar un bien o aportar unas garantías que en la mayoría de los casos no las tenemos o nos resultan sumamente costosas. La historia siempre es la misma, si el banco me diera un aval por 10.000 € por ejemplo, también me podría dar un préstamo y no tendría que aplazar nada. ¿Como podemos actuar en esos casos entonces? Pues se me ocurren dos formas:

Aplazamiento de deudas con la AEAT

Remo 24 de septiembre de 2008 1 comentario

aeatUna de las soluciones que apuntábamos aquí, para esquivar airosamente problemas puntuales de tesorería, consistia en aplazar cualquier pago con las administraciones públicas. Me quiero centrar en los procedimientos para aplazar deudas de caracter tributario estatal, es decir deudas que le debemos a la Agencia Tributaria que se encarga de su recaudación aún sin depender de ella.

En primer lugar debemos diferenciar que deudas tributarias podemos aplazar y cuales no. Como norma general, no se pueden aplazar aquellas deudas que provienen de la obligación de retener impuestos a cuenta de terceros, como por ejemplo el modelo 110. Recordemos que con este modelo procedemos a ingresarle a Hacienda las cantidades retenidas a terceros por el IRPF, como por ejemplo los pagos a cuenta de nuestros trabajadores. El resto de deudas o impuestos si es suceptible de aplazamiento, salvo disposición en contra en la propia legislación de cada impuesto. Tenemos que diferenciar dos tipos de deudas:

  • Deudas originadas por una autoliquidación presentada por nosotros, como por ejemplo el IVA, el impuesto de sociedades o los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
  • Deudas de otra naturaleza, como sanciones, recargos de apremio, intereses de demora, originadas por liquidación del organismo emisor.

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