
Anonadado me encuentro desde que he leído el expediente sancionador que le ha incoado la Consejería de Salud de Cádiz a la web iAbogado por un par de incumplimientos en materia de consumo según la legislación andaluza y por incumplimiento del Art 27 de la LSSI en virtud del archivo del contrato realizado y las lenguas en las que se puede formalizar el contrato. La sanción que le impone la Junta de Andalucía 8.500 euros, los cuales, 7.500 se apoyan en la renuncia al fuero del contratante. Un par de detalles para contextualizar: iAbogado tiene su domicilio en Madrid y nunca ha tenido clientes ni denuncias en la provincia de Cádiz.
De esta actuación sacamos varias conclusiones, a cual peor desde luego, aunque la más llamativa es que la Junta de Andalucía se declara competente y con jurisdicción universal para cualquier asunto de comercio electrónico, dado que según el art 94 de la ley autonómica de consumo, se encarga de:
Las competencias sancionadoras de estos órganos están referidas a las infracciones de consumo cometidas, siquiera sea parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos o domicilio del responsable.
Los órganos citados en el apartado anterior no se inhibirán en favor de otras administraciones autonómicas.







