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        <title>Magazine - alquileres</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 03:52:43 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Huelga de alquileres: los economistas no ven ningún beneficio, mientras el SMI no llega para compartir piso. Además, puede traer consecuencias graves ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 28 Mar 2025 09:00:11 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/cf281e/noticias-de-pymes-y-autonomos/1024_2000.jpeg" alt="Huelga&#x20;de&#x20;alquileres&#x3A;&#x20;los&#x20;economistas&#x20;no&#x20;ven&#x20;ning&#x00FA;n&#x20;beneficio,&#x20;mientras&#x20;el&#x20;SMI&#x20;no&#x20;llega&#x20;para&#x20;compartir&#x20;piso.&#x20;Adem&#x00E1;s,&#x20;puede&#x20;traer&#x20;consecuencias&#x20;graves&#x20;">
    </p>
    <p>La huelga de alquileres ha vuelto al centro de debate con más fuerza que nunca. En un contexto marcado por la inflación, el encarecimiento del mercado inmobiliario y <strong>un salario mínimo interprofesional que sigue sin ajustarse al coste real de la vida en las grandes ciudades</strong>, el debate sobre la efectividad de esta medida se intensifica.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Aunque desde algunos sectores ciudadanos se defiende como una forma de protesta legítima, numerosos economistas advierten que su impacto puede ser más perjudicial que transformador.</p>
<p><strong>La brecha entre ingresos y gastos esenciales, como el alquiler, se amplía.</strong> Para muchos trabajadores, incluso compartir piso resulta económicamente inviable, lo que coloca la huelga de alquileres como un síntoma más del agotamiento de un sistema que no responde a las necesidades básicas de buena parte de la población.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2><strong>Una protesta sin respaldo técnico</strong></h2>
<p>Referentes en el campo de la economía, como Javier Díaz Giménez, han sido claros al calificar esta iniciativa como poco efectiva. El profesor del IESE ironizaba en una reciente entrevista que, si alguien en su entorno dijera "<em>voy a dejar de pagar el alquiler</em>", su respuesta sería sencilla: <strong>"</strong><em><strong>como dicen mis jefes, ¿quién va a pagar mi sueldo entonces?"</strong></em><em>.</em></p>
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     <img alt="Fotocasa&#x20;y&#x20;Ni&#x00F1;o-Becerra&#x20;coinciden&#x3A;&#x20;sin&#x20;oferta,&#x20;la&#x20;vivienda&#x20;seguir&#x00E1;&#x20;inalcanzable&#x20;para&#x20;la&#x20;mayor&#x00ED;a&#x20;de&#x20;sueldos.&#x20;Mientras,&#x20;hay&#x20;quien&#x20;defiende&#x20;tener&#x20;tres&#x20;trabajos&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/02f84f/fotocasa-y-nino-becerra-coinciden-sin-oferta-la-vivienda-seguira-inalcanzable-para-la-mayoria-de-sueldos.-mientras-hay-quien-defiende-tener-tres-trabajos/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/fotocasa-nino-becerra-coinciden-oferta-vivienda-seguira-inalcanzable-para-mayoria-sueldos-hay-quien-defiende-tener-tres-trabajos" class="desvio-title js-desvio-title">Fotocasa y Niño-Becerra coinciden: sin oferta, la vivienda seguirá inalcanzable para la mayoría de sueldos. Mientras, hay quien defiende tener tres trabajos </a>
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<p>La frase no solo encierra escepticismo, sino que también pone de relieve una verdad estructural: <strong>el impago masivo de alquileres puede tener efectos en cadena</strong> que afecten incluso a quienes pretenden beneficiarse de la medida.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Desde el punto de vista económico, una huelga de alquileres no resuelve el problema de fondo. No genera una redistribución automática ni obliga al mercado a corregir sus desequilibrios.</p>
<p>Por el contrario, <strong>puede derivar en una crisis de confianza entre propietarios e inquilinos</strong>, aumentar la litigiosidad y colapsar aún más el ya lento sistema judicial en materia de vivienda.</p>
<!-- BREAK 5 --><h2><strong>Existen riesgo de consecuencias legales y sociales</strong></h2>
<p>A nivel práctico, dejar de pagar el alquiler puede acarrear consecuencias jurídicas graves para los inquilinos. <strong>Las leyes no contemplan el impago como forma legítima de protesta</strong>, por lo que muchos ciudadanos podrían verse envueltos en procesos de desahucio o reclamaciones judiciales.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Este escenario es especialmente delicado para las personas que ya están en situación de vulnerabilidad económica o que dependen del alquiler social.</p>
<p>La medida, aunque simbólica, <strong>podría volverse en contra de quienes buscan mayor justicia social</strong>, no solo por la inseguridad habitacional que puede generar, sino también por el aumento de la tensión entre sectores sociales enfrentados por <strong>un mercado que no ofrece soluciones sostenibles.</strong></p>
<!-- BREAK 7 --><h2><strong>El problema real: un SMI que no da para vivir</strong></h2>
<p>Más allá del debate sobre la huelga de alquileres, los datos demuestran que el problema central es el desajuste entre los salarios y el coste de vida.</p>
<p>El SMI en España, que en 2024 ha subido hasta los 1.134 euros brutos al mes en 14 pagas, sigue siendo insuficiente para cubrir una habitación en ciudades como Madrid o Barcelona.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/smi-supera-70-sueldos-medios-cotizaciones-sociales-estan-llevando-al-limite-a-pymes">
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<p>En muchos barrios céntricos, <strong>el alquiler de una habitación puede superar los 500 euros mensuales</strong>, lo que representa cerca del 50 % del sueldo neto de una persona que cobra el mínimo legal.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>A este gasto se deben añadir transporte, alimentación, suministros y otros gastos cotidianos. Como resultado, incluso compartir piso se convierte en una opción económicamente difícil, especialmente para jóvenes, trabajadores precarios o familias monoparentales.</p>
<p><strong>El alquiler, que debería ser un derecho básico, se ha transformado en un privilegio</strong> al alcance de unos pocos.</p>
<h2><strong>Un mercado tensionado y… desregulado</strong></h2>
<p>El problema no es solo salarial. También existe una falta de control efectivo sobre el mercado del alquiler. Mientras las ayudas públicas se mantienen limitadas y el parque de vivienda social es escaso, la especulación inmobiliaria y la falta de oferta de alquiler asequible han generado un desequilibrio estructural.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Esta situación obliga a muchos ciudadanos a destinar más del 40 % de sus ingresos al pago del alquiler, un porcentaje que supera con creces las recomendaciones internacionales.</p>
<p>Frente a esta realidad, <strong>la huelga de alquileres aparece como un grito de frustración</strong>, <strong>más que como una estrategia con resultados concretos.</strong> Aunque su motivación es comprensible, sus efectos colaterales podrían agravar aún más el problema de fondo.</p>
<!-- BREAK 10 --><h2><strong>Necesidad de reformas profundas</strong></h2>
<p>Para los expertos, la solución no pasa por medidas individuales o protestas masivas que comprometan la estabilidad jurídica del sector, sino por <strong>políticas públicas estructurales.</strong> La regulación de los precios del alquiler, el aumento del parque de vivienda pública y el fomento de incentivos fiscales para propietarios que ofrezcan alquileres accesibles son algunas de las líneas que podrían mejorar la situación.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Asimismo, <strong>es necesario repensar el SMI en función del coste real de la vida por territorios</strong>. Un salario mínimo unificado en todo el país no refleja la enorme diferencia de precios entre una ciudad como Vigo y otra como Barcelona. Ajustarlo regionalmente podría aliviar la presión en las zonas más tensionadas y ofrecer una herramienta más eficaz para mejorar el acceso a la vivienda.</p>
<p>Lo que está ocurriendo con el alquiler en España no es solo un conflicto entre propietarios e inquilinos: es un reflejo de la precariedad laboral, la desigualdad y la falta de planificación urbana.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>Imagen: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://unsplash.com/es/fotos/paredes-de-concreto-gris-con-piso-roto-K5sjajgbTFw">Unplash</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.instagram.com/viviendagob/">Instagram</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 115: Así debes realizar las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas]]></title>
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                <pubDate>Sat, 21 May 2022 07:00:29 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/71999a/build-a-house-g4ad7d083f_1280/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;115&#x3A;&#x20;As&#x00ED;&#x20;debes&#x20;realizar&#x20;las&#x20;retenciones&#x20;e&#x20;ingresos&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;por&#x20;rendimientos&#x20;del&#x20;trabajo&#x20;y&#x20;de&#x20;actividades&#x20;econ&#x00F3;micas">
    </p>
    <p>El <strong>modelo 115</strong> sirve para declarar aquellos ingresos o rentas obtenidos por el contribuyente procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Su modelo complementario es el anual modelo 180, donde se resumen todos los modelos 115 del ejercicio.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>Casillas del modelo 115</h2>

<p>El documento consta de tan solo cinco casillas:</p>

<ul>
<li><strong>Casilla 1</strong>, donde se especificarán el número de empresas o personas a las que pagamos alquileres.</li>
<li><strong>Casilla 2</strong> con la base de las retenciones e ingresos a cuenta.</li>
<li><strong>Casilla 3</strong>, donde se indicarán las retenciones e ingresos a cuenta, es decir, el valor total de la retención aplicada a los alquileres a lo largo del trimestre.</li>
<li><strong>Casilla 4</strong>, que se rellena únicamente cuando se esté presentando es una declaración complementaria a otra anterior por el mismo concepto.</li>
<li><strong>Casilla 5</strong>, donde constará el “resultado a ingresar”, y coincidará con la cantidad de la casilla número 3.</li>
</ul>

<h2>¿Cuándo se presenta el modelo 115?</h2>

<p>El plazo de presentación del modelo 111 es dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre. Es decir:</p>

<ul>
<li><strong>Primer trimestre</strong>: del 1 al 20 de abril, ambos incluidos.</li>
<li><strong>Segundo trimestre</strong>: del 1 al 20 de julio, ambos incluidos.</li>
<li><strong>Tercer trimestre</strong>: del 1 al 20 de octubre, ambos incluidos.</li>
<li><strong>Cuarto trimestre</strong>: del 1 al 20 de enero, ambos incluidos.</li>
</ul>

<p>Si alguno de estos días coincide en día festivo, se trasladará la fecha límite al día laborable siguiente.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-111-que-quienes-estan-obligados-a-presentarlo">
     <img alt="Modelo&#x20;111,&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;y&#x20;quienes&#x20;est&#x00E1;n&#x20;obligados&#x20;a&#x20;presentarlo&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/352052/modelo_111/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-111-que-quienes-estan-obligados-a-presentarlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-111-que-quienes-estan-obligados-a-presentarlo" class="desvio-title js-desvio-title">Modelo 111, qué es y quienes están obligados a presentarlo </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Quién está obligado a presentar el modelo 115?</h2>

<p>Están obligados a presentar este modelo a la Agencia Tributaria <strong>todos aquellos profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales</strong> u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>No obstante, existen algunas exepciones, como los alquileres que las empresas pagan a sus trabajadores, si la cuantía del alquiler no supera los 900 euros anuales o si las rentas se obtienen por las entidades totalmente exentas establecidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>¿Cómo se presenta el modelo 111?</h2>

<p>El <strong>modelo 115 se puedes presentar de forma presencial</strong>, en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria, o por internet de forma telemática,a <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GH02.shtml">través de la página web de la Agencia Tributaria</a>. En el caso de las sociedades, tan solo se podrá presentar de forma online.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Imagen: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/users/tierramallorca-13743214/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=4503738">Jens Neumann</a> from <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=4503738">Pixabay</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cada vez son más los empresarios que trasladan su oficina a casa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/cada-vez-son-mas-los-empresarios-que-trasladan-su-oficina-a-casa</link>
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                <pubDate>Fri, 27 Dec 2013 12:00:55 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f71713/oficasa1/1024_2000.jpg" alt="Cada&#x20;vez&#x20;son&#x20;m&#x00E1;s&#x20;los&#x20;empresarios&#x20;que&#x20;trasladan&#x20;su&#x20;oficina&#x20;a&#x20;casa">
    </p>
    <p>La crisis económica está teniendo una incidencia directa sobre la facturación y en las cuentas de resultados de los negocios que regentan nuestros empresarios, lo que les ha llevado a replantearse todos y cada uno de sus gastos, prescindiendo de algunos costes fijos que hace algunos años parecían insalvables, como por ejemplo el alquiler de un local.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En concreto, el coste de los alquileres, aunque se ha reducido por la grave crisis que atraviesa el sector inmobiliario, siguen siendo demasiado elevados para las actuales circunstancias, los que ha condicionado que <strong>muchos empresarios decidan trasladar su oficina a su hogar</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Bien es cierto que esta decisión no es aplicable a todos los negocios ni circunstancias, pero en el caso de la prestación de servicios profesionales, como puede ser el caso de un estudio de arquitectura, la asesoría empresarial, los trabajos de consultoría, un gabinete de psicología, entre otros muchos más, resulta totalmente factible.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además, si somos organizados y trabajamos de manera eficiente puede ser toda una oportunidad para alcanzar una mejor conciliación de la vida personal y profesional, tal y como <a rel="noopener, noreferrer" href="http://ideasparaemprender.elmundo.es/video/post/cuando-tu-casa-es-la-oficina/">explica la artista e inventora</a> <strong>Ana Hernando</strong> en el Blog Ideas para emprender. De manera que además de contar con unos <strong>menores costes fijos, podemos ganar también calidad de vida</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-oficina-en-casa">La oficina en casa</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/palabrerio/3525541892/sizes/l/in/photolist-6nxjM3-6VNJj1-aD9Z34-aDdQc7-7U7CVX-epfkxe-eec3EJ-eecRUu-ee6kbz-eebXmN-eecUah-ee6gpk-ee6fFZ-eebZmE-eec9Bo-eecLjj-efnLht-eebXZy-efnLsV-eeccmf-ee6gbt-ee6tE8-eecSaw-eecTdE-ee6gPF-eec433-ee6thk-eec39Q-eec3pj-ee6kt4-efnKJg-eecbGJ-ee6sWr-efnKrc-ee6DKi-aD9YN6-aDdQEf-dEqmLt-ee6noX-eebYt1-ee7cZD-eebWQs-eecMuQ-ee75qi-ee6hjx-ee79bR-ee6hSF-ee77Ac-eecNxU-ee6hCv-ee78PV/">Srta. Palabrerío</a></p>

<p></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué ocurre con las retenciones de facturas impagadas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-ocurre-con-las-retenciones-de-facturas-impagadas</link>
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                <pubDate>Fri, 27 Sep 2013 12:00:25 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7b9488/retenciones-20de-20fras-20sin-20abonar/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;ocurre&#x20;con&#x20;las&#x20;retenciones&#x20;de&#x20;facturas&#x20;impagadas&#x3F;">
    </p>
    <p>Recientemente hemos tratado el tema del tratamiento del IVA de los <strong>alquileres impagados</strong> de locales de negocio. Recibimos ahora una consulta sobre la forma de proceder con las <strong>retenciones</strong> de esas facturas. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A este respecto, aclarar en primer lugar que las retenciones de los alquileres <strong>tienen el mismo tratamiento que las de profesionales</strong>. Si bien las rentas se declaran, de acuerdo con las normas de imputación temporal, en el momento en que sean exigibles, las retenciones soportadas tienen un tratamiento diferente, que las califica como deducibles en el momento en que se satisfagan. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si tenemos facturas de alquiler pendientes de cobro, tendremos que declarar la base imponible como rendimientos de IRPF, atendiendo al criterio de devengo, e ingresar el IVA en el trimestre correspondiente, se haya producido o no su abono. Sin embargo, <strong>no podremos deducir las retenciones hasta que su cobro no sea efectivo</strong>. Por lo tanto, que el inquilino nos adeude facturas supone para el propietario soportar la carga fiscal sin poder disfrutar de las deducciones.  </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el momento del cobro, el arrendatario deberá ingresar el importe de las retenciones en Hacienda, aunque aquél se produzca por resolución judicial. Será entonces cuando el arrendador adquiera el derecho a practicar la deducción. <strong>La retención se imputará al ejercicio en que se impute la renta</strong>. Si todavía no se ha presentado la declaración de IRPF del ejercicio al que corresponde, se incluirán en la misma ambos conceptos. Si ya se hubiera presentado, se procederá a su rectificación, solicitando, si fuera el caso, una devolución de ingresos indebidos.  </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>El hecho de que el inquilino no ingrese las retenciones no perjudica al propietario en su derecho a deducir</strong>, siempre y cuando haya recibido el cobro de los importes adeudados. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Este procedimiento obliga a llevar un riguroso control de cobros. Si se perciben los alquileres, pero el inquilino no ingresa las retenciones, el propietario tendrá que probar que tenía derecho a efectuar la deducción, puesto que había cobrado las facturas correspondientes. Solo entonces <strong>reclamará la administración a la empresa arrendada</strong> por no haber cumplido con su obligación.  </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2012-que-pasa-con-las-retenciones-en-las-facturas-no-cobradas">Renta 2012: ¿Qué pasa con las retenciones en las facturas no cobradas?</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/debo-ingresar-el-iva-de-un-local-arrendado-si-no-me-pagan-el-alquiler">¿Debo ingresar el IVA de un local arrendado si no me pagan el alquiler?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/oneras/9771018001/">Oneras</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La Comunidad de Madrid ofrece alquileres muy económicos a los emprendedores madrileños]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/la-comunidad-de-madrid-ofrece-alquileres-muy-economicos-a-los-emprendedores-madrilenos</link>
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                <pubDate>Sun, 24 Feb 2013 10:46:39 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1e7392/for-20rent/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;Comunidad&#x20;de&#x20;Madrid&#x20;ofrece&#x20;alquileres&#x20;muy&#x20;econ&#x00F3;micos&#x20;a&#x20;los&#x20;emprendedores&#x20;madrile&#x00F1;os">
    </p>
    <p>En estos tiempos de dificultad son muchos los profesionales los que se lanzan a emprender algún proyecto en el ámbito del autoempleo, para lo que se han de armar de motivación y financiación para afrontar los retos asociados a la nueva etapa, dentro de la partida de gastos, se encuentra el coste del alquiler del negocio, una partida que aunque ha disminuido su importancia relativa como consecuencia de las bajadas de precios que se están producido en los últimos años, sigue siendo un gasto que muchos no pueden afrontar.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En este sentido hoy quiero hablarse sobre la propuesta de la Comunidad de Madrid, que una vez identificada esta 'barrera', ha decidido <strong>apoyar a los emprendedores madrileños con ayudas directas al alquiler</strong>, ofreciendo precios muy económicos para alrededor de 400 locales de la cartera del IVIMA, que oscilan entre los <strong>1,15 euros el metro cuadrado en la capital y los 0,89 euros en otros</strong> emplazamientos de la región.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Adicionalmente, los nuevos arrendatarios contarán con una carencia de seis meses, es decir, que no tendrán que sufragar el coste del alquiler durante los primeros seis meses, lo que les dotará de mayor liquidez justo en la fase en la que más la necesitan.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esta propuesta me resulta ejemplar, y sin lugar a dudas es una ayuda real y directa para el germen de nuestro tejido empresarial del mañana, ojalá se les sumen otras administraciones, que aún contando con inmuebles y recursos de los que no obtienen ningún tipo de rendimiento, no los ponen en circulación. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Me da la sensación de que ninguna administración lo ha hecho antes por no querer desprenderse de los beneficios a corto plazo de los activos de su balance, pero como públicos, se debería pensar en otro criterio, el de 'servicio público', porque lo que no tiene sentido es que un activo permanezca baldío consumiendo un coste de oportunidad tremendo, cuando puede <strong>facilitar las cosas a muchos nuevos empresarios que no se lanzan a la aventura empresarial por no contar con los recursos suficientes</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/seran-suficientes-los-incentivos-del-nuevo-plan-de-empleo-de-la-comunidad-de-madrid">¿Serán suficientes los incentivos del nuevo Plan de empleo de la Comunidad de Madrid?</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/29456235@N04/5396894948/sizes/l/">N04</a></p>

<p></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Retenciones de alquileres al 21% a partir de enero de 2012]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/rentenciones-de-alquileres-al-21-a-partir-de-enero-de-2012</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/rentenciones-de-alquileres-al-21-a-partir-de-enero-de-2012</guid>
                <pubDate>Tue, 03 Jan 2012 12:34:05 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/76d245/retenciones-alquiler-locales/1024_2000.jpg" alt="Retenciones&#x20;de&#x20;alquileres&#x20;al&#x20;21&#x25;&#x20;a&#x20;partir&#x20;de&#x20;enero&#x20;de&#x20;2012">
    </p>
    <p>Los cambios introducidos en el IRPF con la elevación de los tipos impositivos para la base imponible general como para la base imponible del ahorro, generan un cambio en el porcentaje de retención que se practica en todos los pagos que están sujetos a rentención. Respecto al <strong>porcentaje a retener en los alquileres, pasa del 19%  al 21%</strong> con efectos para los ejercicios 2012 y 2013.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Respecto a los rendimientos del trabajo, las empresas tenemos que <strong>calcular los porcentajes de retención que se les aplica a cada trabajador teniendo en cuenta los nuevos tipos impositivos</strong>. Este cálculo se podrá hacer bien con el software que proporciona la propia Agencia Tributaria, bien mediante nuestro software de nóminas convenientemente actualizado y entra en vigor a partir de las nóminas de enero. Lógicamente, las retenciones que tienen los trabajadores subirán si no hay cambios en las circunstancias familiares al subir la cuota del impuesto.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Estos cambios están reflejados en la ley de prórroga de los presupuestos generales que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">se publicó en el BOE el pasado día 31</a> y debemos tenerla en cuenta si tenemos trabajadores a nuestro cargo o si tenemos algún inmueble arrendado, ya seamos los titulares o los inquilinos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/retenciones-en-las-facturas-de-alquiler-al-19">Retenciones en las facturas de alquiler al 19%</a></p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 347: los arrendadores deben incluir los arrendamientos en el modelo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-los-arrendadores-deben-incluir-los-arrendamientos-en-el-modelo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-los-arrendadores-deben-incluir-los-arrendamientos-en-el-modelo</guid>
                <pubDate>Wed, 17 Mar 2010 18:10:07 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/794a96/347/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;347&#x3A;&#x20;los&#x20;arrendadores&#x20;deben&#x20;incluir&#x20;los&#x20;arrendamientos&#x20;en&#x20;el&#x20;modelo">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
A la hora de confeccionar el modelo 347, existen siempre una serie de operaciones que se duda bastante sobre la inclusión de dichas operaciones o no en la declaración anual con terceras personas, entre ellas las <strong>operaciones de arrendamientos sujetos a retención</strong>. En virtud de la aplicación del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t2.html#a33">Art 33 del RD 1065/2007</a>. Este artículo regula los registros que hay que incluir en la declaración y en su apartado i, establece que: <blockquote>Quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.</blockquote> A efectos de los alquileres, nos encontramos con <strong>dos situaciones contrapuestas</strong>, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador.<br /></p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p><br />
Respecto <strong>el arrendatario</strong>, al realizar la consignación de las cantidades retenidas en la declaración anual relativa a retenciones por alquileres, modelo 180, no tiene porqué ampliar la información que ya ha suministrado en la declaración informativa del <span class="caps">IRPF</span> y <strong>no tiene obligación de consignar en el modelo 347</strong> los registros de las cantidades pagadas por alquileres.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Pero respecto <strong>el arrendador</strong>, la cuestión cambia, dado que él no suministra información tributaria alguna y además, la Dirección General del Tributos mantiene la tesis que la información que se incluye en el modelo 347 es diferente de la información suministrada por el arrendatario en el modelo 180 al incluirse la referencia catastral en el modelo 347.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esta posición obliga a los arrendadores a <strong>incluir sus operaciones de alquileres que superen los 3.005,06 euros</strong> en el modelo 347 aunque los arrendamientos estén sujetos a retención del <span class="caps">IRPF</span> o del IS. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Gracias Javier por el recordatorio</p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F/">e-Informa Consulta 124077</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-347">Modelo 347</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Renegociar los alquileres: sin berrear]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/renegociar-los-alquileres-sin-berrear</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/renegociar-los-alquileres-sin-berrear</guid>
                <pubDate>Thu, 27 Aug 2009 21:37:44 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7e2dec/cry/1024_2000.jpg" alt="Renegociar&#x20;los&#x20;alquileres&#x3A;&#x20;sin&#x20;berrear">
    </p>
    <p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/hay-que-seguir-renegociando-el-precio-de-los-alquileres">post </a>publicado por Remo me ha recordado algunas situaciones vividas este mismo año respecto empresas que reclamaban al propietario una modificación a la baja del precio del alquiler, que no olvidemos en muchas ocasiones también son empresas cuyo objeto social consiste efectivamente en la gestión de sus propiedades.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Concretamente voy a relatar dos casos que no acabaron con la rebaja del alquiler solicitada por el arrendatario y el porqué de la <strong>negativa </strong>a la citada corrección. En fin, lo que trato de deciros es que no toda rebaja escudada en la actual situación del mercado es razón suficiente, también hay que ser coherentes, consecuentes y honestos. Formarían parte de ese 10 por ciento que según Remo no llegan a buen fin desde la óptica del arrendatario (<em>inquilino</em>). <strong>¿Los vemos?</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En el primero de ellos, la petición vino de una empresa dedicada a la venta de prendas de vestir bastante <em>glamurosa </em>que forma parte de una franquicia. El propietario nos pidió consejo sobre cómo manejar esa situación, pues al parecer la empresa franquiciada advirtió al propietario que si no reducía el precio del alquiler, no tendría más remedio que <strong>cerrar o instar un concurso de acreedores.</strong></p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esa amenaza no tenía fundamento, entre otras cosas porque después de estudiar el caso, además de la propia franquicia (<em>funcionamiento, requerimientos, personal, etc.</em>) llegamos a la conclusión que la ubicación del local era uno de los factores esenciales para el mantenimiento de la firma, y la amenaza del concurso un bulo nada apetecible para la franquiciadora.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<blockquote>En fin, que llorar está bien... berrear no tanto.</blockquote>

<p>La segunda de las situaciones la provocó una empresa de servicios que solicitaba una disminución sustancial del precio del alquiler porque con la crisis <strong>la facturación había sufrido considerablemente</strong>, a la par que existían ofertas interesantes. En esta ocasión no hizo falta entrar al trapo, pues el propietario nos contó que hacía relativamente poco el inquilino había hecho unas obras (<em>inversión</em>) en el local bastante significativas. En fin... que el cambio de ubicación por parte de la empresa solicitante de la rebaja no era económicamente viable se mirara por donde se mirara.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Pese a ello, fuimos neutrales e informamos al propietario de la posibilidad que tenía de rebajar el precio si le facilitaban los datos económicos de los tres últimos ejercicios (<em>cuenta de resultados, balances, y demás documentación contable y laboral que acreditara la situación de crisis manifestada</em>) y la petición resultaba ser justa (<em>mejor digamos que justificada</em>). Éramos conscientes que la empresa trabajaba bastante con la administración, así que difícilmente, más aún teniendo en cuenta los servicios que prestaba, podía acusar problemas económicos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La empresa facilitó algunos datos, pero la rebaja dejó de ser requerida cuando pedimos explicaciones acerca del incremento de plantilla durante el ejercicio 2009 una vez facilitados los documentos de cotización.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<blockquote>En fin, que llorar está bien... pero no a costa de la desgracia ajena.</blockquote>

<p>Lo único que quiero destacar es que antes de<strong> renegociar algo previamente concertado</strong> debéis valorar la situación de vuestro sector, la ubicación del local en el que estáis, la oferta existente en la zona (<em>no toda, sino la que realmente puede suponer una opción interesante y que podáis exponer al propietario</em>), la inversión que requiere un cambio de domicilio, vuestros resultados y cualquier otro dato significativo que pueda acabar en la ruptura de la negociación porque la raíz (<em>cuya misión es fijar lo que resulte de ella</em>) está podrida o no se sustenta.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Imagen | Galería de<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/a_t_ljungberg/1534232517/"> Anders Ljungberg</a></p>

<p>En pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/hay-que-seguir-renegociando-el-precio-de-los-alquileres">Hay que seguir renegociando el precio de los alquileres</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estrategia/rebus-sic-stantibus-por-el-poder-de-grayskull">Rebus sic stantibus: por el poder de Grayskull</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Hay que seguir renegociando el precio de los alquileres]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/hay-que-seguir-renegociando-el-precio-de-los-alquileres</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/hay-que-seguir-renegociando-el-precio-de-los-alquileres</guid>
                <pubDate>Wed, 26 Aug 2009 17:34:10 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6b79ae/quien-no-llora-no-mama/1024_2000.jpg" alt="Hay&#x20;que&#x20;seguir&#x20;renegociando&#x20;el&#x20;precio&#x20;de&#x20;los&#x20;alquileres">
    </p>
    <p>Todas las empresas que estén pagando alquileres de locales, naves industriales o cualquier otro tipo de inmueble tienen que seguir apretando las clavijas de los propietarios y renegociar los precios.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El último informe de precios del mercado de alquiler constata un <strong>descenso en los precios del alquiler </strong>del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/empresas/alquiler-oficinas-227-Madrid-167-Barcelona-primer-semestre/20090826cdscdsemp_19/cdsemp/">22,7% y del 16,7%</a> para Madrid y Barcelona respectivamente.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Estos descensos vienen motivados por la mayor oferta existente de locales y oficinas vacías, con lo cual <strong>renegociar los precios ahora es más fácil que nunca</strong>. Si el propietario no accede a nuestras pretensiones negociadoras, cambiarnos de ubicación puede ser un paso estratégico nada despreciable.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los precios se contienen y van a la baja y los desembolsos por alquileres son muy importantes en algunos casos. No dejéis de llamar al arrendador y llorar un poco que funciona en el 90% de los casos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<blockquote>Quién no llora, no mama</blockquote>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/renegocia-tus-gastos-alquileres-y-comunicaciones">Renegocia tus gastos: alquileres y comunicaciones</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/eozikune/3609178650/">eozikune</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Tratamiento del IVA en alquiler de viviendas por personas jurídicas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-del-iva-en-alquiler-de-viviendas-por-personas-juridicas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-del-iva-en-alquiler-de-viviendas-por-personas-juridicas</guid>
                <pubDate>Fri, 26 Jun 2009 12:41:18 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e80ab7/alquiler-viviendas/1024_2000.jpg" alt="Tratamiento&#x20;del&#x20;IVA&#x20;en&#x20;alquiler&#x20;de&#x20;viviendas&#x20;por&#x20;personas&#x20;jur&#x00ED;dicas">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Un lector me hizo una consulta en referencia al<strong> tratamiento del <span class="caps">IVA</span> en el alquiler de viviendas cuando el arrendatario es una persona jurídica </strong>y el arrendador una persona física. Este alquiler está sujeto y no exento tributando al 16% y ahora veremos porqué.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En un principio podemos pensar que este alquiler está exento de <span class="caps">IVA</span> en virtud del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a20">artículo 20.23b de la Ley del IVA</a>. Cito la exención<br />
<blockquote>Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. </blockquote></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Pero si seguimos mirando en los criterios las excepciones de exención a estos alquileres que marca el propio artículo, en el apartado f, tenemos lo siguiente:</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p><br />
<blockquote>Estarán sujetos y no exentos los arrendamientos de edificios o parte de los mismos <strong>para ser subarrendados</strong>, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b anterior.</blockquote></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Como es obvio, una persona jurídica, no necesita una vivienda habitual y menos aún una persona jurídica o sociedad mercantil salvo que se dedique al arrendamiento de viviendas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por tanto, la <span class="caps">AEAT</span> considera que la vivienda que alquila la sociedad para sus trabajadores, aunque estos la utilicen como vivienda habitual y no se reciba contraprestación económica por ella, se está generando un subarriendo, por lo que <strong>ese alquiler está sujeto al 16% de IVA</strong>. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si alguno de vosotros tenéis algún alquiler de estas características, es muy recomendable que modifiqueis los recibos, lo sujeteis a <span class="caps">IVA</span> y se facture al igual que si fuera otro servicio más.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRCI0F/"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Informa Consulta 106778</a><br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a20">Ley 37/1992 del IVA</a><br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11281&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V0841-08)&Pos=0&UD=1">Dirección General Tributos &#8211; Consulta Vinculante V0841-2008</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/2286313616/">Daquella manera</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/mas-control-sobre-operaciones-financieras-y-alquileres">Más control sobre operaciones financieras y alquileres</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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