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Modelo 347: los arrendadores deben incluir los arrendamientos en el modelo

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modelo 347
A la hora de confeccionar el modelo 347, existen siempre una serie de operaciones que se duda bastante sobre la inclusión de dichas operaciones o no en la declaración anual con terceras personas, entre ellas las operaciones de arrendamientos sujetos a retención. En virtud de la aplicación del Art 33 del RD 1065/2007. Este artículo regula los registros que hay que incluir en la declaración y en su apartado i, establece que:

Quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
A efectos de los alquileres, nos encontramos con dos situaciones contrapuestas, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador.

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Renegociar los alquileres: sin berrear

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to_cry

El post publicado por Remo me ha recordado algunas situaciones vividas este mismo año respecto empresas que reclamaban al propietario una modificación a la baja del precio del alquiler, que no olvidemos en muchas ocasiones también son empresas cuyo objeto social consiste efectivamente en la gestión de sus propiedades.

Concretamente voy a relatar dos casos que no acabaron con la rebaja del alquiler solicitada por el arrendatario y el porqué de la negativa a la citada corrección. En fin, lo que trato de deciros es que no toda rebaja escudada en la actual situación del mercado es razón suficiente, también hay que ser coherentes, consecuentes y honestos. Formarían parte de ese 10 por ciento que según Remo no llegan a buen fin desde la óptica del arrendatario (inquilino). ¿Los vemos?

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Hay que seguir renegociando el precio de los alquileres

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quien no llora no mama
Todas las empresas que estén pagando alquileres de locales, naves industriales o cualquier otro tipo de inmueble tienen que seguir apretando las clavijas de los propietarios y renegociar los precios.

El último informe de precios del mercado de alquiler constata un descenso en los precios del alquiler del 22,7% y del 16,7% para Madrid y Barcelona respectivamente.

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Tratamiento del IVA en alquiler de viviendas por personas jurídicas

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alquiler viviendas
Un lector me hizo una consulta en referencia al tratamiento del IVA en el alquiler de viviendas cuando el arrendatario es una persona jurídica y el arrendador una persona física. Este alquiler está sujeto y no exento tributando al 16% y ahora veremos porqué.

En un principio podemos pensar que este alquiler está exento de IVA en virtud del artículo 20.23b de la Ley del IVA. Cito la exención

Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades.

Pero si seguimos mirando en los criterios las excepciones de exención a estos alquileres que marca el propio artículo, en el apartado f, tenemos lo siguiente:

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Me paga, no me paga, me paga...

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margarita

De acuerdo con el art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso que el arrendatario (inquilino) esté inmerso en un proceso de desahucio por falta de pago de las rentas, siempre tiene la posibilidad de pagar al propietario hasta el momento de celebración de la vista en juicio.

Esta posibilidad sólo se permite una vez, por lo que en caso de reincidencia, una segunda demanda de desahucio pasa a ser prácticamente implacable. El Tribunal Supremo ha resuelto en fecha reciente qué sucede en los casos que existen retrasos en el pago del alquiler cuando previamente ya se ha intentado desahuciar al arrendatario y éste ha enervado la acción (pagado antes de la celebración de la vista).

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Más control sobre operaciones financieras y alquileres

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dinero y tarjetas

La actualización del Plan de PRevención del Fraude Fiscal para los próximos ejercicios así como las actuaciones previstas tiene varios objetivos que cuanto menos son discutibles bajo la legalidad de dichas medidas. De estas medidas me quedo con dos nuevas obligaciones de información que aparecen en dicho borrador:

  • Obligación de informar a la AEAT de operaciones de efectivo superiores a 3.000 euros, tanto ingresos en cuenta como retiradas de efectivo y todas las operaciones con tarjetas de crédito y débito.
  • Obligación de informar a la AEAT por parte de las compañías suministradoras de electricidad de los consumos eléctricos por referencia catastral.

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Renegocia tus gastos: alquileres y comunicaciones

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local-comercialEn los tiempos que corren, cualquier gasto que seamos capaces de recortar es bienvenido, y la gran batalla de recorte, la tenemos que centrar en nuestros gastos fijos. Generalmente, renegociar un precio pasa por redactar un nuevo contrato, supongamos servicios externos contratados, como seguridad, gestorías, limpieza o alquileres.

Cuando tenemos contratados servicios con alto porcentaje de mano de obra, como por ejemplo gestorías o empresas de limpieza, es muy dificil bajar los precios, dado que la empresa que nos ofrece el servicio tiene unos costes de personal que van en aumento, pero tenemos dos puntos a nuestro favor que podemos intentar amarrar en corto: comunicaciones y alquileres. ¿Cómo lo podemos hacer? Veamos como

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