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		<title>Magazine - alquiler</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 23:27:14</pubDate>

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      <title><![CDATA[El asesor Maus y el cartel fantasma [Humor]]]></title>
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      <pubDate>Sat, 07 Jan 2012 07:00:12 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image7883" alt="seccionhumor" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/humor3.png" /></p>

	<p>La sombra del asesor Maus se dibujaba en la puerta del despacho del empresario que había contratado sus servicios, tras escuchar los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/humor/el-asesor-maus-contra-un-problema-de-narices-humor">efectos de su último servicio</a>. El asesor llevaba unos minutos de pie sin decir nada y el cliente no sabía cómo reaccionar así que levantó la mano y le señaló una incómoda silla mientras decía: <strong>&#8220;Por favor, siéntese&#8221;</strong>.</p>

	<p>Maus era una de esas personas de aire distraído y mirada inquietante, que suele vestir con mucho gusto, pero que termina estropeando todo el look con una corbata que no pega con nada. De hecho, el cliente quedó hipnotizado por su <strong>corbata del Chip y Chop</strong> antes de poder mirarle a la cara. Cuando Maus dejó de toquetear la silla para comprobar si estaba coja, se sentó y solo entonces su cliente pudo explicar el caso.<br />
<!--more--></p>

	<ul>
		<li>Bueno&#8230; señor Mou, el caso es que&#8230;</li>
		<li>No, ese es el entrenador del Madrid. Yo soy Maus.</li>
		<li>... el caso es que uno de sus clientes es amigo mío y me explicó que usted le ayudó con unas <a href="http://www.pymesyautonomos.com/humor/el-asesor-maus-contra-un-problema-de-narices-humor">vallas publicitarias</a>.</li>
		<li>Bueno, le ayudé con su negocio. Y usamos vallas, sí.</li>
		<li>Eso, pues yo tengo un problema similar, aunque el tema es que tenía una valla que iba estupendamente hasta que han vendido el terreno donde ubicábamos la nuestra. La verdad es que nuestro negocio no es sencillo de ubicar y la valla ayudaba bastante&#8230; de hecho ahora ha bajado un 30% el número de visitantes.</li>
		<li>Ah si, el loco. Oh, espere ¿Esto es un problema de vallas publicitarias? Es que no querría encasillarme.</li>
		<li><strong>Le pagaremos generosamente</strong></li>
		<li>¡Las vallas son mi especialidad!</li>
		<li>Es usted muy extraño.</li>
		<li>Y esta silla es un asco, de verdad.</li>
		<li>Vale, no se enfade, por favor&#8230; vamos a centrarnos en el problema.</li>
		<li>Creo que lo entiendo. Ustedes tenían un cartel de esos típicos que anuncian a la empresa con un mensaje de &#8220;estamos a 10 metros&#8221;, situados cerca de una de las salidas de la autopista. Ahora no pueden poner un cartel ahí porque han vendido el terreno y, dado que me ha llamado, parece que no existen otras opciones.</li>
		<li>Bueno, le llamo para eso, para estudiar las alternativas.</li>
		<li>Pero usted sabe que <strong>no soy un mago</strong> ¿verdad?</li>
		<li>Por supuesto ¿Por quién me toma? ¿Quiere decir que no puede hacer nada?</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Si, si puedo&#8230; voy a empezar dándome una vuelta. Hasta luego.</li>
	</ul>

<h2>La ¿solución?</h2>

	<p>El asesor se levantó y observó su trasero para asegurarse de que el pantalón no había quedado manchado por aquella silla de aspecto descuidado. Preguntó por la salida donde había estado el cartel y fue a hacer <strong>una comprobación in-situ</strong>. No pasó ni una hora cuando volvió a entrar en el despacho, en esta ocasión acompañado de un pañuelo para ponerlo sobre el asiento.</p>

	<ul>
		<li>Puedo ayudarle, pero <strong>sin vallas ni carteles</strong>.</li>
		<li>Pero es que yo quiero un cartel. Es lo que le he pedido.</li>
		<li>Pero no puede ponerlo&#8230;</li>
		<li>Eso ya lo sé.</li>
		<li>No lo parece. Mire, usted <strong>lo que necesita es un camión</strong>.</li>
		<li>No, mi empresa no usa transporte.</li>
		<li>No lo digo por eso.</li>
		<li>¡Oh Dios! Por favor, Mou&#8230; creí que sería más imaginativo. ¿Me propone dar vueltas con un camión rotulado para hacer publicidad? No puedo pagarle a un chófer para hacer algo tan improductivo, además&#8230; no ayudaría a localizar a la empresa.</li>
		<li>Me llamo Maus. La salida de la autopista está aquí al lado.</li>
		<li>¡Que no voy a pagarle a ningún chófer! ¡Y ya sé dónde está la salida!</li>
		<li>Por dios, mire que es usted pesado. <strong>Calle un momento y escuche</strong>... la salida está aquí cerca y hay una carretera en paralelo a la autopista. Solo necesita aparcar un camión rotulado en los márgenes de la carretera&#8230; con que lo retire a la hora del cierre será suficiente.</li>
		<li>Ah&#8230; pero eso&#8230;</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Le puedo conseguir un camión viejo. Con que tenga un lateral grande nos vale. Puede hacer números y ver cuánto puede gastarse para eso ahora que <strong>se ahorrará el alquiler de la valla</strong>, además, la zona ideal para aparcarlo será más ventajosa para usted, ya que no está tan cerca. Lo mismo hasta puede alquilar un pequeño tramo de terreno para usarlo de parking&#8230;</li>
	</ul>

	<p>El cliente no pareció muy convencido y <strong>quedó pensativo</strong> tras darle el pago al asesor. Este se retiró dejando 20 euros encima de la silla en un acto que el cliente no comprendió. Pese a lo extraño de aquel personaje, lo cierto es que la idea de Maus no era tan mala y el empresario logró una furgoneta vieja sobre la que plasmó un rótulo que funcionó bastante bien.</p>

	<p>Retiraba el camión por la noche y lo ubicaba por la mañana en cuanto abrían. Resulta que había un lugar adecuado para aparcarlo en un lateral y solo debió cambiar el &#8220;estamos a 10 metros&#8221; por un <strong>&#8220;estamos a 25 metros, en la próxima salida&#8221;</strong> y se dio cuenta de que ampliar un poco la distancia del cartel le había permitido a muchos clientes evitar saltarse la salida, al tiempo que les permitía pensar mejor si pasar a echar un vistazo. </p>

	<p>Sorprendido observó que las visitas <strong>recuperaron el porcentaje perdido</strong> en poco tiempo y que además había ganado un 5% adicional, por lo que llamó a Maus para agradecerle su ayuda. Sin embargo, este se limitó a preguntarle &#8220;¿pero ya cambió la silla o no, alma de cántaro?&#8221;</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/humor/el-asesor-maus-contra-un-problema-de-narices-humor">El asesor Maus contra un problema de narices [Humor]</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/humor/el-misterioso-milagro-del-asesor-maus-humor">El misterioso milagro del asesor Maus [Humor]</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/humor/el-asesor-maus-contra-la-caspa-salvaje-humor">El asesor Maus, entre la caspa y las ventas [Humor]</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/categoria/humor">Humor</a><br />

Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/grudiz/5204204430/">Germán R. Udiz</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Deducir el alquiler de plazas de garaje para la empresa]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deducir-el-alquiler-de-plazas-de-garaje-para-la-empresa</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deducir-el-alquiler-de-plazas-de-garaje-para-la-empresa</guid>
      <pubDate>Sat, 22 Oct 2011 12:00:58 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10974" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/aparcamiento.JPG" class="centro" alt="aparcamiento.JPG" /></p>

	<p>Imaginemos que una empresa recibe numerosas visitas de clientes en sus instalaciones y los trabajadores realizar continuos desplazamientos dentro de la ciudad, utilizando medios de transporte propios o ajenos y eso supone un problema de aparcamiento para el personal y para los clientes. Para evitarlo y de mejorar la imagen de la empresa ante los clientes, se plantea la posibilidad de alquilar varias plazas de aparcamiento próximas a esas instalciones. ¿<strong>Es fiscalmente deducible ese gasto de alquiler de las plazas de garaje</strong>?</p>

	<p>Planteamos la cuestión de <strong>la deducción en el Impuesto de Sociedades y en el IVA</strong>. Para ello entendemos a que debemos encuadrar este gasto como un gasto de relaciones públicas o realcionado con el personal, atendiendo al uso que de las mismas se va a realizar.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><strong>Desde el punto de vista del IS, el gasto sí es deducible</strong>. Para ello tendremos en cuenta que en el <span class="caps">TRLIS</span> se especifica que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades pero quedan fuera de este punto &#8220;los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.</p>

	<p>En relación con <strong>el IVA</strong>, el tratamiento es totalmente distinto. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. </p>

	<p>Se debe entender que &#8220;no se encontarán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad”.</p>

	<p>Además no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los<strong> bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas</strong>.</p>

	<p>Por tanto en el caso que se plantea, <strong>la empresa podrá deducir el gasto del alquiler de las plazas de garaje en el Impuesto de Sociedades, pero no podrá deducir el <span class="caps">IVA</span> de ese alquiler</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/406142288/">Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La legislación en el arrendamiento de locales de negocio]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-legislacion-en-el-arrendamiento-de-locales-de-negocio</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-legislacion-en-el-arrendamiento-de-locales-de-negocio</guid>
      <pubDate>Mon, 26 Sep 2011 07:43:27 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10772" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/09/alquiler.JPG" class="centro" alt="alquiler.JPG" /></p>

	<p>El <strong>arrendamiento de locales de negocio</strong> está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (<span class="caps">LAU</span>) como arrendamientos para uso distinto de la vivienda. Bajo esta fórmula se pretende preservar tanto los derechos de los arrendadores (propietarios) como de los arrendatarios (inquilinos) teniendo en cuenta que éstos últimos realizan una actividad económica en ellos.</p>

	<p>Si bien <strong>no hay ninguna forma específica a la hora de celebrar estos contratos</strong>, si debemos tener en cuenta qué es lo que determina la Ley en los diferentes supuestos que se pueden dar. No habiendo un modelo de contrato estandar, si hay que considerar que es necesario que en el documento ha de aparecer correctamente identificada la finca que se arrienda, la duración del contrato y la renta inicial a pagar, además del resto de cláusulas que libremente acuerden las partes.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El arrendador tendrá derecho a <strong>fijar una fianza</strong> equivalente a dos mensualidades, esta fianza habrá de ser depositada en la Cámara de la Propiedad dependiente de la Administración Autonómica hasta la finalización del contrato y podrá ser actualizada a petición de cualquiera de las partes, si bien esta actualización no será procedente durante los cinco primeros años de contrato. El saldo de la fianza será restituido al arrendatario a la finalización del contrato.</p>

	<p>En caso de que el propietario venda la propiedad mientras esté en vigor en contrato, el nuevo propietario <strong>deberá subrogarse</strong> a las condiciones del mismo hasta que éste finalice, excepto que dicho contrato no se encuente inscrito en el Registro de la Propiedad, en este caso el adquiriente podrá resolver el arrendamiento.</p>

<h2>Conservación y obras de mejora</h2>

	<p>Salvo que las partes fijen unas condiciones distintas en el contrato, <strong>el arrendador está obligado</strong> a realizar, sin derecho a un aumento de la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar el inmueble en las condiciones necesarias para que éste sirva para el uso convenido, salvo que el deterioro pueda ser imputable al arrendatario. </p>

	<p>Por otro lado, las pequeñas reparaciones que estén provocadas por el desgaste debido al uso ordinario del inmueble serán<strong> por cuenta de arrendatario</strong>.</p>

	<p>En caso de que haya que realizar obras de conservación, el arrendatario está obligado a soportar dichas obras cuando su ejecución no pueda ser diferida hasta la finalización del contrato. En los casos en que estas obras tengan una duración superior a 20 días, podrá <strong>solicitar la disminución de la renta</strong> en proporción a la parte del local de la que se vea privado.</p>

<h2>Adquisición preferente, cesión y subarriendo</h2>

	<p>Salvo pacto contrario, el arrendatario podrá ejercer el derecho de tanteo y de retracto en el caso de que el arrendador decida vender la propiedad, teniendo de esa manera un <strong>derecho de adquisición preferente</strong> frente a terceros.</p>

	<p>De igual modo, si no hay pacto contratual que lo impida, el arrendatario<strong> podrá ceder o subarrendar</strong> el local en el que se realice una actividad empresarial o profesional. Hay que tener en cuenta que en este caso el arrendador tiene derecho a elevar la renta un 10% en caso de subarriendo parcial y un 20% en caso de cesión (traspaso) o subarriendo total.</p>

<h2>Subrogación por fallecimiento del arrendatario</h2>

	<p>En caso de fallecimiento del arrendatario, <strong>el heredero podrá subrogarse </strong>en los derechos y obligaciones del contrato siempre que en ese local se ejerza una actividad empresarial o profesional y el heredero vaya a continuar con dicha actividad. </p>

	<p>Para ejercer este derecho, habrá que notificarlo al arrendador dentro de los<strong> dos meses</strong> siguientes al fallecimiento.</p>

<h2>Resolución del contrato</h2>

	<p>En caso de extinción del contrato por haber transcurrido el plazo del mismo, el arrendatario tendrá derecho a una <strong>indemnización </strong>por parte del arrendador. Para ello será necesario que se den los siguiente supuestos:</p>

	<ul>
		<li>Que se haya ejercido una actividad comercial de venta al público.</li>
		<li>Que el contrato haya tenido una diuración de, al menos, cinco años.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación al fin del contrato su voluntad de renovar ese contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta ajustada al precio de mercado.</li>
	</ul>

	<p>La cuantía de la indemnización se fijará teniendo en cuenta los gastos de traslado al nuevo local y la posible pérdida de clientela derivada de ese traslado. Para ello se fijará una cuantía en proporción al <strong>volumen de facturación</strong> del negocio, si no existiese acuerdo sobre dicha cuantía será fijada por un sistema de arbitraje.</p>

	<p>El arrendador puede resolver, por su parte, el contrato cuando se den alguna de las <strong>causas</strong> siguientes:</p>

	<ul>
		<li>Falta de pago de la renta o de cualquier otro gasto contemplado en el contrato (gastos de comunidad, gastos generales, etc.).</li>
		<li>Falta de pago de la fianza o de su actualización.</li>
		<li>Subarriendo o cesión de uso no consentidos.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>La realización en el local de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.</li>
	</ul>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/traspasos-de-locales-de-negocio-algunas-dudas-a-resolver">Traspasos de locales de negocio, algunas dudas a resolver</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/extranjerochapin/2534591868/"> Keneth Cruz</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las bonificaciones fiscales del arrendador que alquila viviendas a empresas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-bonificaciones-fiscales-del-arrendador-que-alquila-viviendas-a-empresas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-bonificaciones-fiscales-del-arrendador-que-alquila-viviendas-a-empresas</guid>
      <pubDate>Fri, 16 Sep 2011 02:16:12 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10687" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/09/2992875251_50b9e14077_z.jpg" class="centro" alt="se alquila" /></p>

	<p>La realidad se suele escapar de las estrechas costuras legales. Pensemos por ejemplo en las empresas que, como parte del paquete retributivo a sus empleados, ponen a disposición de los mismos una vivienda habitual, que previamente han alquilado. Podíamos hablar acerca de la deducibilidad de dicho gasto, de la valoración fiscal de dicha retribución en especie, etc. Pero hoy no toca, hoy toca hablar de <strong>las bonificaciones fiscales del arrendador que alquila esas viviendas a las empresas.</strong>.</p>

	<p>¿De qué estamos hablando? Conforme al <span class="caps">IRPF</span>, a<strong>quellos que alquilan viviendas habituales a inquilino de entre 18 y 30 años se aplican una rebaja del 100% sobre esos rendimientos</strong>, y del 60% para los mayores de 30. Estamos hablando de unos ahorros fiscales considerables, y que necesariamente han de ser tenidos en cuenta a la hora de negociar una renta. Claro que lo voluble de nuestros Tribunales no ayuda.<!--more--></p>

	<p>Así, hay Tribunales que entienden que habida cuenta de que quien firma el contrato de alquiler y quien lo paga es la empresa se incumple la literalidad de los requisitos legales que impone la Ley del <span class="caps">IRPF</span>. Dura lex, sed lex, vendría a ser la conclusión de la lectura de art. 22.2, 1º y 2ª de la Ley del <span class="caps">IRPF</span>. <strong>Si el que alquila es una empresa, el destino no puede ser vivienda</strong>.</p>

	<p><blockquote>1º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.</p>

	<p>2º Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.</blockquote></p>

	<p>El problema viene cuando<strong> ese mismo Tribunal, en un caso idéntico, falla exactamente en sentido contrario</strong>, pues en el contrato queda claro que dicha vivienda va ser cedida a esa persona para que constituya su vivienda habitual. ¿Curioso ? Inquietante diría yo, ya que deja con el culo al aire a las partes en la negociación, y seguramente, ante la duda suponga una elevación general de los precios.</p>

	<p>Tan solo recordar que ésta es tan solo una de las fórmulas empleadas para dicho fin. Con su ventajas y desventajas, fiscales y de otra índole, <strong>tenemos opciones como la del pago al empleado de un complemento monetario</strong> o, alguna más alambicada, pero que me consta que se usaba bastante en el pasado en la que entraba en juego<strong> la constitución de un usufructo</strong>.</p>

	<p>Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/rinzewind/2992875251/sizes/z/in/photostream/"> Rinzewind</a><br />
Vía | <a href="http://www.diarionegocio.es/dinero/giro-juridico-180-grados-el-alquiler-que-paga-la-empresa-20110911">Diario Negocio</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cuidado-con-los-alquileres-sin-declarar-y-negocios-ilegales">Cuidado con los alquileres sin declarar y negocios ilegales</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-del-iva-en-alquiler-de-viviendas-por-personas-juridicas">Tratamiento del <span class="caps">IVA</span> en alquiler de viviendas por personas jurídicas</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Selección de local]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/seleccion-de-local</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/seleccion-de-local</guid>
      <pubDate>Sun, 17 Jul 2011 18:03:13 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10140" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/se-alquila-local.jpg" class="centro" alt="se alquila local" /></p>

	<p>Hay una frase del mundo del comercio que me resulta muy acertada. Y es que los tres factores claves para el éxito de un comercio son ubicación, ubicación y ubicación. Obviamente es una exageración, pero sirve para recordarnos que un fallo <strong>la selección de local </strong>posiblemente se cargue o condicione gravemente la viabilidad de nuestro negocio. Por tanto, conviene dedicarle su tiempo, darle sus vueltas, a dicha tarea.</p>

	<p>Quiero compartir con vosotros <a href="http://frankizia.com/index.php/es/blog/101-franquiciador-itienes-un-proceso-de-seleccion-de-ubicacion">un artículo de Josan García</a> en el que le da vueltas a una lista de chequeo. La usa en el contexto del sector de franquicias y para alquiler, pero es obvio que toca puntos que todos nos debemos plantear. Voy a reproducirlos a continuación, con una serie de matices mi cosecha.<!--more--></p>

<blockquote>¿Cuánto de tráfico de personas se necesita para alcanzar la cifra de ventas en la primera etapa? </blockquote>

	<p>Conviene ser capaz de responder a esta pregunta, lo cual te lleva necesariamente a <strong>tener que contabilizar el número de personas</strong> que pasan por delante de tus establecimientos potenciales. Quizás lo más básico y lo más efectivo es armarse de paciencia y de un contador manual de personas y tomar muestras variadas.</p>

<blockquote>¿Qué tipo de tráfico? ¿Quién es el cliente objetivo? </blockquote>

	<p>Se supone que sabemos quien es nuestro target, nuestro objetivo. Ahora bien, no basta con identificarlo entre ese tráfico cuantificado a través de la observación o de informaciones estadísticas. Conviene afinar y saber si cuando ese cliente pasa por ahí esta dispuesto a iniciar un proceso de compra. Es más, <strong>si no hay competencia instalada, ¿no será que no existe ese público?</strong></p>

<blockquote>¿Los clientes vienen a ti o tu vas a por ellos? (En este caso la ubicación es menos importante) </blockquote>

	<p>Me temo que salvo que tengas una marca o producto muy fuerte deberemos aplicar la regla número 1. Si, esa que ya sabéis: ubicación, ubicación, ubicación.</p>

<blockquote>¿Existe disponibilidad de licencias municipales en la zona para esa actividad?</blockquote>

 

	<p>Aquí hay tela que cortar, y me refiero a edificios fuera de ordenación, a <strong>problemas con la comunidad de propietarios</strong> por mucho que estemos dentro de la legalidad urbanística, etc. Requiere el asesoramiento cualificado si o si.</p>

<blockquote>¿Cuántos metros cuadrados necesita el concepto?</blockquote>

	<p>Tan solo recordaros dos puntos al respecto: la conveniencia de un estudio de<strong> rentabilidad/productividad del metro cuadrado</strong>, asi como la conveniencia de estudiar/preparara la posibilidad de una <strong>ampliación futura</strong> en locales adyacentes,</p>

<blockquote>Teniendo en cuenta todos los elementos anteriores, ¿cuál es la cantidad máxima de alquiler que se puede pagar?</blockquote>

	<p>Y digo yo, ¿no cabe preguntarse también<strong> cuánto es el mínimo </strong>que el arrendador o el vendedor están dispuestos a aceptar? Os recomiendo la lectura de<a href="http://www.elblogsalmon.com/sectores/manual-comprar-una-vivienda-limpiando-la-carrona-financiera"> este post de Remo</a>. En dicho sentido, también debemos considerar que la negociación financiera ha de ir más allá de la cuantía. Hablamos de poner en juego conceptos como plazos, garantías, etc.</p>

<blockquote>
¿Cuál es el ratio optimo de alquiler / ventas que el concepto se puede permitir?</blockquote>

	<p>Es algo clave, y que cierra el circulo con respecto a la primera cuestión. Necesitamos clientes, ventas derivadas de los mismos y<strong> una relación lógica con los costes inmobiliarios.</strong> Conozco una marca de lencería de lujo, con una vasta red comercial, que tuvo que retirarse de una milla de oro ante su incapcidad de vender suficientes. Evidentemente no siempre se acierta, en cuyo caso o <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/renegociar-los-alquileres-sin-berrear">se renegocia</a> o nos mudamos (conviene tener claro un plan de mudanza desde el principio).</p>

	<p>Vía | <a href="http://frankizia.com/index.php/es/blog/101-franquiciador-itienes-un-proceso-de-seleccion-de-ubicacion">Frankizia.com</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/management/negociaciones-alrededor-de-los-alquileres">Negociaciones alrededor de los alquileres</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cosas-que-debes-saber-para-alquilar-un-local-comercial">Cosas que debes saber para alquilar un local comercial</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/extranjerochapin/2534591868/sizes/z/in/photostream/"> Keneth Cruz</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Efectos de incluir los alquileres futuros en el balance]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/efectos-de-incluir-los-alquileres-futuros-en-el-balance</link>
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      <pubDate>Tue, 22 Mar 2011 11:00:02 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9170" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/alquiler.JPG" class="centro" alt="alquiler.JPG" /></p>

	<p>Es un tema que lleva varios meses debatiéndose y todavía no hay una decisión tomada, el caso es que el Consejo Internacional de Estándares Contables (<span class="caps">IASB</span>) pretende fijar una norma contable por la cual<strong> las empresas han de incluir como deuda en sus balances las cantidades que tendrán que pagar en el futuro por sus contratos de alquiler</strong>.</p>

	<p>La normativa contable en vigor actualmente considera los gastos de arrendamientos como un gasto deducible que se refleja en la contabilidad según se va produciendo. Si esta nueva norma se aplica, las empresas tendrán que <strong>considerar como deuda las cantidades pendientes de pago</strong> hasta que finalice el contrato de arrendamiento en cuestión.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El <span class="caps">IASB</span> considera procedente esta modificación porque introduce una información necesaria y a tener en cuenta para poder valorar convenientemente la situación de la empresa, sobre todo para los inversores. Eso sí, está dispuesto a que <strong>sólo se aplique en los arrendamientos de duración superior a un año</strong>.</p>

	<p>Las empresa que optan por arrendar sus locales de negocio pueden ver <strong>notablemente modificadas sus cuentas</strong>, ya que si éstas firman un contrato de alquiler plurianual deberán contabilizar el total de ese contrato como una deuda contraida. Esa deuda se irá reduciendo paulatinamente según se abonan las cuotas correspondientes.</p>

	<p>Esto <strong>perjudicaría enormemente</strong> a las empresas. Supongamos una pyme que acabe de firmar un contrato de alquiler de su local por 10 años a razón de 1.000 euros mensuales, si mañana va a su banco a solicitar una determinada financiación, según la normativa, actual el total del contrato que queda pendiente de pagar no figura en el balance porque es un gasto que todavía no se ha producido. Si esta norma se aprueba, la pyme deberá contemplar en su balance una deuda de 120.000 euros, lo que puede disparar su nivel de riesgo y tener más problemas todavía para conseguir esa financiación.</p>

	<p>¿Hasta que punto sería lógico que esto se llevara a la práctica? Hay que considerar que la empresa puede rescindir libre y unilateralmente ese contrato de arrendamiento en <strong>cualquier momento</strong>. Según la <span class="caps">LAU</span>, y siempre que figure en el contrato, los arrendadores de locales de negocio sólo están obligados al pago del primer año de alquiler en caso de que se produzca esa rescisión voluntaria del contrato por su parte, por tanto ese endeudamiento no es real ya que si cesa el contrato no hay cantidades pendientes de pago, además en caso de prórroga del contrato ya no existe ese año de penalización.</p>

	<p>Independientemente de que esta medida a quien perjudica realmente es a las grandes empresas al final <strong>puede perjudicar a todas</strong> y, aunque en algunos casos sí pueda suponer una mayor información sobre la situación de la empresa, en otros puede distorsionarla notablemente.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cosas-que-debes-saber-para-alquilar-un-local-comercial">Cosas que debes saber para alquilar un local comercial</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/medaispoca/2314812312/"> me dais poca industries</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Internet mató al videoclub?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/internet-mato-al-videoclub</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/internet-mato-al-videoclub</guid>
      <pubDate>Fri, 18 Feb 2011 15:26:48 +0000</pubDate>

      <author>Fran Carreira</author>
      <description><![CDATA[
      <p><iframe width="650" height="390" title="YouTube video player" src="http://www.youtube.com/embed/Iwuy4hHO3YQ" frameborder="0" ></iframe></p>

	<p>Como decía la canción que encabeza el post, el &#8220;video mató a la estrella de radio&#8221;, ahora internet, sobre todo la banda ancha,¿ha venido a matar al videoclub? Sin duda este es el modelo de negocio que se ha visto más directamente afectado por las posibilidades que ofrece internet, descargas legales, ilegales, paralegales, alegales&#8230;</p>

	<p>Pero lo que mata realmente al videoclub ¿es simplemente l<strong>a evolución tecnológica que lo va dejando atrás</strong>?, como antes quedo atrás <a href="http://www.youtube.com/watch?v=93SgXeu-SeY">la industria del pergamino cuando se inventó el libro</a>. La única salida que tiene el negocio de alquiler de vídeos parece internet y no veo en España muchos <strong>videoclubes virtuales</strong>, pero sin embargo no veo tampoco nadie que se haya planteado la solución que planteo al final del artículo, el <strong>videoclub a domicilio</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El negocio de los videoclubs tuvo un considerable auge con la llegada del <span class="caps">DVD</span>, que no se replicó con la llegada del Blue Ray, a pesar de su sensible mejora de la calidad, aparecían por doquier máquinas que te permitían alquilar y devolver películas a cualquier hora y con la máxima privacidad. Pero ahora el negocio pasa por un mal momento ¿porque?<br />
<h2>¿Es culpa del top manta?</h2><br />
Sin duda el top manta le puede haber afectado, pero yo sinceramente sigo prefiriendo gastarme dos euros en alquilar una película por medio día que comprármela por cinco euros <strong>exponiéndome a que la película sea una muy mala grabación</strong>, en la que hasta se oye estornudar al que graba; porque muchas de las películas del top manta no son más que eso, ya que salen antes de que se edite el <span class="caps">DVD</span>. No debería ser esa su principal competencia, no al menos si el usuario es mínimamente exigente.<br />
<h2>¿Es culpa de las descargas por internet?</h2><br />
Podría parecer que si. Pero tampoco es muy razonable, por muy buena conexión que tengas, seguro que te lleva algo menos ponerte los zapatos y bajar al videoclub más cercano que descargarte una película, más aún si tenemos en cuenta que es más que probable que después de un buen rato descargando nos encontremos con que la película no era la que esperábamos, o que se oye al mismo filmador constipado. Desde luego <strong>no es más cómodo bajarse la película que bajarse a por la película</strong>. Aún así seguro que tiene eso parte de culpa.<br />
<h2>¿Entonces de quien es culpa?</h2><br />
La culpa, como ya señalaba el ilustre pensador Rober Bodegas en una columna en un periódico que no he podido enlazar, es del insultante anuncio que te ponen al inicio de cada película. Un anuncio que no se puede saltar, que es largo, y que te recuerda a tí, que junto a los que van a comprar las películas a los grandes almacenes, eres el único público que paga, que <strong>la piratería está mal</strong>, que tu no le robarías la cartera a tu madre&#8230;</p>

	<p>Ese sólo anuncio tiene un efecto muy pernicioso sobre el inconsciente, de tal forma que te entran ganas de rippear el video, cortarle ese anuncio y subirlo a internet para que lo descargue cualquiera.</p>

	<p>De momento una buena alternativa, sencilla y económica sería ofrecer un servicio a domicilio que funcionase de la siguiente manera:</p>

	<p>A <strong>través del teléfono o de internet</strong> se encarga una o varias películas, se admiten pedidos hasta cierta hora y se hacen repartos a un horario determinado, pongamos que de 20:00 a 22:00, de tal manera que sabes que entre esas horas te llegará la película a casa. Así el videoclub puede organizar el reparto (se supone que funciona a nivel local en un área no demasiado extensa) y si alguien desea que le lleven la película en un momento determinado, o se le cobra un sobrecoste por el trato <span class="caps">VIP</span>, o baja a por ella él mismo como hasta ahora.</p>

	<p>Otra fórmula sería ofrecer el <strong>visionado a través de internet</strong>, o un servidor para descargarse legalmente la película; pero es una alternativa más compleja y costosa y en España el video en streaming y las descargas, todavía no le hacen sombra a la comodidad y rapidez de lo planteado antes.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-subir-tus-precios-en-tiempos-de-crisis">Como subir tus precios en tiempos de crisis</a><br />
Videos |Youtube</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Una empresa de alquiler de juguetes on-line ¿por qué no?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/una-empresa-de-alquiler-de-juguetes-on-line-por-que-no</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/una-empresa-de-alquiler-de-juguetes-on-line-por-que-no</guid>
      <pubDate>Sun, 28 Nov 2010 12:01:01 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7938" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/toy.jpg" class="centro" alt="toy" /></p>

	<p>La <strong>iniciativa</strong> emprendedora de muchas personas no deja de sorprenderme. Hoy he podido encontrar leyendo <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/11/28/economia/1290942079.html?a=a9ff6d9895caf9a62263b94c68b39c2b&t=1290947170&numero=">El Mundo</a> el negocio que ha montado una  aragonesa, Magda Pérez,  desde su casa basada una original idea: <strong>alquilar juguetes</strong> (no hablamos de videojuegos). Si bien ya habían hablado de este negocio nuestros compañeros de <a href="http://www.bebesymas.com/juegos-y-juguetes/pickatoy-el-primer-servicio-de-alquiler-de-juguetes-en-espana">bebesymás</a> yo desconocía el negocio.</p>

	<p>Gracias a la <strong>plataforma online</strong> y sus beneficios ha podido abrir &#8220;<a href="http://www.pikatoy.com/">Pikatoy</a>&#8220;. Una vez nos registramos solo hay que elegir el juguete a recibir y el tiempo que lo queremos y se nos enviará por mensajería. </p>

	<p>El servicio además selecciona los juguetes para evitar material sexista o violento. Sin duda una idea de tantas que no había sido explotada en nuestro país (en Francia existe la empresa <a href="http://www.dimdom.fr/">DimDom</a>) y que nos recuerda que el <strong>espíritu emprendedor</strong> es capaz de sorprendernos constantemente.<br />

<!--more--></p>

	<p>Según su creadora el servicio cumple además un beneficio social mejorando el sentimiento de comunidad y <strong>aumentando la vida útil de los juguetes</strong> lo cual supone disminuir los residuos. Más allá de esto no deja de ser una idea que bien llevada puede ser un buen negocio al que muchas familias podrían acudir para disfrutar de juguetes que por precio no pueden costear (castillos inflables, etc) o que van a ser disfrutados en una fase muy corta de la vida de un bebé.</p>

	<p>Magda quería <strong>trabajar desde casa</strong> y a su hijo se le ocurrió la idea de montar una ludoteca para que otros niños jugaran con los juguetes que tenían. Ella miró en internet y no encontró ninguna solución de alquiler en la red así que pensó que sería interesante explotar la idea pues aunaba sus ideas: trabajar desde casa y compartir los juguetes. </p>

	<p>En ocasiones las ideas interesantes surgen de esta manera: se unen varios pensamientos y se encuentra con una oportunidad no aprovechada que impulsa el proyecto. En estos casos <strong>ser los primeros</strong> puede ser un arma poderosa. </p>

	<p>Quizás no sea aún una empresa influyente pero es un buen ejemplo de cómo emprender apoyándose en las herramientas tecnológicas y planteando <strong>un desarrollo inteligente</strong>. Ahora solo queda que tengan suerte con la iniciativa, algo que desde aquí les deseo.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/11/28/economia/1290942079.html?a=a9ff6d9895caf9a62263b94c68b39c2b&t=1290947170&numero=">El Mundo</a><br />

Más información | <a href="http://www.pikatoy.com/">Pikatoy</a>, <a href="http://wwwpikatoyalquilerdejuguetes.blogspot.com/">Blog Pikatoy</a><br />

En Bebés y Más | <a href="http://www.bebesymas.com/juegos-y-juguetes/pickatoy-el-primer-servicio-de-alquiler-de-juguetes-en-espana">Pickatoy, el primer servicio de alquiler de juguetes en España</a><br />

En Pymes y Autónomos| <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/soluciones-a-la-crisis-think-different">Soluciones a la crisis: think different</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aumento-de-los-controles-y-costes-de-importacion-en-juguetes-y-textil">Aumento de los controles y costes de importación en juguetes y textil</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/management/lanzar-al-mercado-productos-del-pasado-vuelve-el-cine-exin">Lanzar al mercado productos del pasado, vuelve el Cine Exín</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/de-donde-vienen-las-buenas-ideas">¿De dónde vienen las buenas ideas?</a><br />

Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/crimfants/325056796/sizes/z/in/photostream/">Crimfants</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cuidado con los alquileres sin declarar y negocios ilegales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cuidado-con-los-alquileres-sin-declarar-y-negocios-ilegales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cuidado-con-los-alquileres-sin-declarar-y-negocios-ilegales</guid>
      <pubDate>Tue, 16 Nov 2010 16:54:59 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.elblogsalmon.com/2009/07/modelo-159.jpg" alt="modelo 159" /><br />
Hoy, El Economista se cubre de gloria con un titular rimbombante y ausencia de contenido cuando afirma que <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/2605381/11/10/Hacienda-revisa-por-primera-vez-recibos-de-luz-y-tarjetas-contra-el-fraude.html">&#8220;Hacienda revisa por primera vez recibos de luz y tarjetas contra el fraude&#8221;</a>, dado que éste titular, hoy por hoy es erróneo, aunque no va muy desencaminado de cara a un futuro muy cercano para <strong>detectar alquileres sin declarar y negocios ilegales</strong>. </p>

	<p>Desde comienzos de este año, las empresas suministradoras de electricidad están obligadas a <strong>presentar una relación de consumos eléctricos</strong> agrupados bajo las referencias catastrales y <span class="caps">NIF</span> de los titulares de los suministros <a href="http://www.elblogsalmon.com/sectores/hacienda-conocera-el-consumo-electrico-de-todos-los-suministros-a-paritr-del-ano-que-viene">mediante el modelo 159</a>, pero da la casualidad que la primera declaración que se presentará en esta línea será en<strong> marzo del 2011 con los datos del 2010</strong>. Por tanto, hoy por hoy Hacienda no sabe los consumos eléctricos de ningún local mediante este sistema. Este detalle, no es óbice para que a partir del 2011 se detecte actividad en inmuebles que no tengan alta censal o viviendas que deberían constar como vacías.<br />
<!--more--><br />
En esta línea, existe un grueso de locales que no están computados como locales comerciales, una gran <strong>bolsa de alquileres en negro</strong> en vivienda que van a salir a la luz y se espera además una fuerte corrección en la tributación por módulos en todas aquellas actividades que tienen que considerar el término de potencia o consumo eléctrico como parámetro determinante.</p>

	<p>Desde Pymes y Autónomos, la legalidad impera en todos nuestros consejos, por lo que si alguno de vosotros os encontráis con un alquiler no declarado o con actividad que tenga consumo eléctrico y no estéis pasando por las arcas públicas, <strong>os recomendamos que regularicéis vuestra situación antes de final de año</strong>, dado que con este sistema de cruce de información se espera aflorar gran parte de la actividad sumergida en actividades económicas y arrendamientos de viviendas y locales no declarados.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-el-ojo-que-todo-lo-ve">Hacienda, el ojo que todo lo ve</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Yorespondo.com telesecretarias y apoyo logístico a pymes]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/recursos/yorespondocom-telesecretarias-y-apoyo-logistico-a-pymes</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/recursos/yorespondocom-telesecretarias-y-apoyo-logistico-a-pymes</guid>
      <pubDate>Wed, 17 Feb 2010 16:27:02 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5164" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/02/yorespondo-logo.jpg" class="centro" alt="yorespondo" /><br />
<a href="http://www.yorespondo.com/index.htm">Yorespondo</a> es una empresa de <strong>gestión de telesecretariado y de apoyo a las pymes</strong> en el área de gestión administrativa. Este servicio, opera en un <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/secretarias-virtuales-como-refuerzo-para-los-autonomos">segmento parecido a Ofitel</a>, empresa que ya comentamos hace tiempo como proveedor de apoyo en estos servicios.</p>

	<p>El nicho de mercado al que se orienta Yorespondo, es al segmento de pymes con pocos trabajadores o autónomos que les puede resultar más interesante subcontratar las labores de secretariado puntualmente, mediante la recepción de llamadas telefónicas y organización de agenda. No obstante, la cobertura de servicios va más allá alcanzando aspecto como:<!--more-->
	<ul>
		<li>Servicios de recepción de llamadas con derivación de las mismas a personal directo de la empresa. </li>
		<li>Gestión de citas y agenda telefónica. Ideal para profesionales independientes que comienzan a trabajar o que no pueden estar disponibles permanentemente durante la jornada laboral como abogados y procuradores.</li>
		<li>Oficina virtual con la posibilidad de contar con un domicilio social y lugar físico para realizar reuniones y eventos. Este punto es vital cuando queremos separar nuestro domicilio personal del profesional y no queremos incurrir en grandes costes fijos.</li>
		<li>Buzón personal y posibilidad de obtención de un número fijo asignado a la provincia que deseemos.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Alquiler de despachos en diferentes formatos horarios y tiempos. Esta opción es una opción perfecta para empresas de nueva creación o para la apertura de nuevas delegaciones en otras áreas geográficas. Cuentan con cobertura nacional para este tipo de servicios.</li>
	</ul><br />
En la práctica, todo este tipo de servicios <strong>tienen su utilidad si consiguen abaratar los costes fijos</strong> o los costes de personal asociado, sin olvidar que se mejora la imagen de empresa de nueva creación y permite diferenciar mejor el círculo personal del emprendedor del nuevo círculo empresarial que está llevando a cabo. Basta con consultar tarifas de los servicios ofrecidos y evaluar en cada caso la conveniencia de su contratación o no, pero es una buena opción para tener en cuenta.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.yorespondo.com/index.htm">Yorespondo</a> y <a href="http://telesecretaria.wordpress.com/">Blog Corporativo</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/secretarias-virtuales-como-refuerzo-para-los-autonomos">Secretarias virtuales como refuerzo para los autónomos</a></p>      ]]></description>
      </item>
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