Quiero contaros un caso en el que se discute el ejercicio en que se deben imputar las retenciones de los profesionales. Un profesional presta un servicio a un organismo público y emite su factura correspondiente con la retención legalmente establecida. El profesional declara la factura en la fecha de su devengo a pesar de que no cobra la factura hasta el año siguiente.
Al hacer la declaración de la renta, el profesional refleja incluye la retención de esa factura pero la AEAT le envía una declaración paralela en la que ésta no se incluye. Al consultar el expediente Hacienda alega que ese organismo público ha ingresado esa retención en el ejercicio sigiente, en el que se ha realizado el pago, por lo que el profesional no puede incluirla en el periodo declarado sino en el siguiente. ¿Es procedente esta manera de actuar de la Agencia Tributaria?





