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El ejercicio en que se deben imputar las retenciones de los profesionales

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Quiero contaros un caso en el que se discute el ejercicio en que se deben imputar las retenciones de los profesionales. Un profesional presta un servicio a un organismo público y emite su factura correspondiente con la retención legalmente establecida. El profesional declara la factura en la fecha de su devengo a pesar de que no cobra la factura hasta el año siguiente.

Al hacer la declaración de la renta, el profesional refleja incluye la retención de esa factura pero la AEAT le envía una declaración paralela en la que ésta no se incluye. Al consultar el expediente Hacienda alega que ese organismo público ha ingresado esa retención en el ejercicio sigiente, en el que se ha realizado el pago, por lo que el profesional no puede incluirla en el periodo declarado sino en el siguiente. ¿Es procedente esta manera de actuar de la Agencia Tributaria?

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La Defensora del Pueblo denuncia que Hacienda recurre en exceso al silencio administrativo

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El informe anual que la oficina del Defensor del Pueblo presenta en el Congreso de los Diputados contiene un punto en el que denuncia la actuación de la Agencia Tributaria, concretamente sobre las demoras en las resoluciones de expedientes abiertos. La defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, indica en dicho informe que Hacienda recurre en exceso al silencio administrativo y deja sin resolver una gran cantidad de procedimientos.

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla al interesado. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, pero no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

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Los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

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Una de las medidas que tomó el Gobierno ayer fue la modificación del sistema de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, que afectará a las grandes empresas. Los pagos a cuenta son ingresos que las empresas hacen en Hacienda como anticipo del Impuesto de Sociedades que presentarán posteriormente por el que tributarán por los beneficios obtenidos en el ejercicio correspondiente.

Se establecen tres pagos a cuenta durante el ejercicio, que han de efectuarse en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre y hay dos sistemas para el cálculo del importe de los pagos a realizar.

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Hacienda no puede utilizar dos métodos distintos de estimación para una empresa

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Según sentencia del Tribunal Supremo, Hacienda no puede utilizar dos métodos de estimación distintos para la liquidación de tributos de una empresa, aunque afecten a impuestos distintos.

El fallo cierra así el contencioso entre la Administración Tributaria y una empresa a la que se le aplicó, en los ejercicios 1994 y 1995 del Impuesto sobre Sociedades (IS) el método de estimación indirecta de bases, al considerar que no se disponía de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible, mientras que la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los mismos ejercicios se liquidó por estimación directa, dando por buenas las facturas que presentó.

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Según el Gestha existe "fraude fiscal masivo y estructural" por parte de pymes y autónomos

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Según los datos publicados por la Agencia Tributaria correspondientes al año 2009 la diferencia entre lo declarado en el IRPF por un asalariado y un autónomos es de 8.300 euros. Se trata de la mayor diferencia desde 1993 y según José María Mollinedo, secretario general del Gestha, refleja un “fraude fiscal masivo y estructural” entre los autónomos y las pymes que tributan por el impuesto sobre la renta.

Obviando la posibilidad de registrar pérdidas, el dato nos diría que en general resulta más rentable ser trabajador por cuenta ajena o incluso ser pensionista pues la media entre los pequeños empresarios nos dice que ganan 11.000 euros al año. De esta manera El Gestha se reafirma en sus declaraciones de años pasados gracias al aumento de las diferencias.

Pese a que las asociaciones de autónomos tratan de explicarlo por los bajos rendimientos causados a la crisis económica lo cierto es que en 2007, cuando aún estábamos en bonanza, se mantenía a niveles inferiores a las rentas declaradas por los asalariados.

La teoría expresada por el Gestha nos habla da una ocultación deliberada y generalizada de las ventas para obtener beneficios sin control tributario además de la anotación de gastos personales como profesionales.

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El Tribunal Supremo frena ciertas actuaciones anti-fraude de Hacienda

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo resuelve que buscar el mejor régimen fiscal por el que tributar no puede suponer fraude y determina que “existe una preocupante tendencia en la Administración Tributaria al abuso de las cláusulas antifraude provenientes de la legislación comunitaria, que han sido concebidas para combatir la elusión fiscal” restando validez a ciertas interpretaciones que la Agencia Tributaria viene realizando sobre actuaciones lícitas que buscan el ahorro en el pago de impuestos y que en ningún sentido, a juicio del Alto Tribunal, pueden entenderse como fraudulentas.

Según la ponente de la sentencia la magistrada Córdoba Castroverde, “el fraude se da cuando se utilizan formas jurídicas inidóneas para el fin económico que se persigue, y no cuando el empresario acude a la opción legal más beneficiosa para sus intereses“.

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La publicación de anuncios en la sede electrónica de la AEAT

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El Ministerio de Economía está preparando una orden para regular la publicación de anuncios en la sede electrónica de la AEAT para la notificación por comparecencia. A partir de ésta, la AEAT publicará sus anuncios en su sede electrónica principal, correspondiente a la dirección electrónica de referencia https://www.agenciatributaria.gob.es y en el portal de Internet www.agenciatributarias.es.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ha dado una nueva redacción al artículo 112 de la Ley General Tributaria (58/2003, de 17 de diciembre) estableciendo, como medios alternativos de publicación de anuncios para citar al interesado o su representante para ser notificados por comparecencia, la sede electrónica del organismo correspondiente y el Boletín Oficial del Estado o boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias.

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Cuidado con los borradores del IRPF

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Hoy se inicia oficialmente la Campaña de la Renta 2010, desde hoy se pueden solicitar los borradores del IRPF a través de la web de la AEAT, de los teléfonos 901 200 345 ó 901 121 224 o acudiendo a cualquier Oficina, Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Incluso podemos proceder a la confirmación de dicho borrador desde la propia web de Hacienda. Todos aquellos que ya hubiera solicitado el envío del borrador al presentar la declaración del año pasado o que hubieran confirmado el borrador en el anterior ejercicio no deberán solicitarlo, ya que Hacienda se lo enviará automáticamente.

Sin embargo, debemos tener cuidado a la hora de proceder a la confirmación de los borradores. En primer lugar porque la presentación de la declaración del IRPF por este sistema está limitado a los contribuyentes que cumplen unas condiciones determinadas y, en segundo, porque estos borradores pueden contener errores y si no comprobamos que los datos que aparecen sean los correctos, y confirmamos un borrador erroneo, Hacienda puede sancionarnos.

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Programa Módulos 2011: disponible en la web de la AEAT

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La Agencia Tributaria acaba de colgar en su web el software necesario para confeccionar los modelos 131 y 310, modelos exclusivos de las actividades económicas que tributan en módulos o estimación objetiva. Este software se descarga en este link y este año el software en cuestión trae novedades positivas.

La fundamental es que por primer año para este programa, tenemos versiones para MacOSX y Linux, además de los sistemas operativos Windows. La segunda novedad, es que este año no se esperan cambios en las versiones, tal y como ocurrió en el año anterior por la subida del IVA en el mes de julio.

Respecto al funcionamiento del software, basta con seleccionar el epígrafe correspondiente a la actividad, incluir la fecha de inicio si no ha sido en el primer trimestre y consignar los valores de los distintos parámetros que computen en el módulo. El software también ofrece la posibilidad de presentación telemática de las declaraciones conectando con la web de Hacienda al igual que ya hacen el resto de softwares proporcionados por la AEAT.

Descarga | AEAT – Software módulos 2011
En Pymes y Autónomos | Agencia Tributaria: disponible el software para descarga para calcular los módulos 2010

Inclusiones en el sistema de notificación electrónica de Hacienda sin avisar al contribuyente

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El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) ha advertido de que la AEAT está incluyendo a empresas en el sistema de notificaciones electrónicas sin avisarlas previamente. Como ya informamos en su día, Hacienda ha puesto en marcha un sistema de notificaciones electrónicas para sustituir a las comunicaciones en papel, este sistema es obligatorio para determinadas empresas pero la Administración tiene la obligación de comunicar a éstas su inclusión en el sistema, que ha de hacerse por medios no electrónicos.

Reaf ha manifestado que a algunos obligados tributarios con certificado electrónico que acceden a la página web de la AEAT para realizar una gestión les salta un mensaje como ‘Tiene un comunicado pendiente de recibir’ que incluye la notificación de su inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria (NEO).

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