
Imaginemos que hemos detectado errores en la presentación del modelo 347 y queremos proceder a su subsanación de manera voluntaria y sin que hayamos sido requeridos por la administración, pero teniendo en cuenta que ya ha concluido el período voluntario de presentación de dicho modelo.
¿Cuál sería la manera de hacerlo y qué consecuencias tendrían esos errores? Lo primero que debemos considerar es si debemos presentar una declaración complementaria o una sustitutiva del modelo ya presentado. La diferencia entre una y otra es que las declaraciones complementarias son las que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas anteriormente, pero en las que se incluyen nuevos datos no declarados o se modifica parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas. Las declaraciones sustitutivas son las que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas anteriormente y que las reemplacen en su contenido.





