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Las exenciones del IVA

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La legislación habilita mecanismos para no someter a tributación determinadas operaciones que, en condiciones normales, sí entrarían dentro del ámbito de aplicación de esos impuestos. Estos mecanismos son las exenciones, que a efectos del Impuesto sobre el valor Añadido, están reguladas por el artículo 20 de la Ley de IVA.

Estas exenciones permiten que no tributen ciertas operaciones que a priori sí estarian sometidas al IVA. Esta exención puede ser limitada o ilimitada.

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El modelo 340, relación de facturas a enviar trimestralmente con la declaración de IVA

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Ya comentamos que se ha aplazado hasta 2014 la entrada en vigor de la obligatoriedad de que las sociedades envíen a Hacienda la relación de facturas incluidas en cada liquidación trimestral de IVA. Ahora es muy posible que esta obligación se extienda a los autónomos que también debería de presentar el modelo 340.

Básicamente se trata de enviar un desglose de los datos que sirven de base para el cálculo de la liquidación trimestral a través de una relación detallada de todas las operaciones incluidas en esa liquidación.

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Recaudación fiscal vía presuntos royalties

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Que levante la mano aquel que no ha experimentado la sensación de que últimamente todo les vale a los de Hacienda. Son capaces de darle la vuelta a cualquier detalle con tal de encontrar un hecho imponible. Están en modo liquidador y ahora les ha dado por incrementar la recaudación fiscal vía presuntos royalties. ¿Creéis que no os afecta? Pues ojo, que igual estáis a punto de recibir una sorpresa.

Hacienda entiende que, bien en los casos de filiales españolas de multinacionales, bien en el de sociedades españolas independientes con acuerdos de exclusividad para España, existe una cesión de los derechos de marca. Y como recordemos Hacienda, que es todo solidaridad, entiende que no hay nada gratis, presupone la existencia de un canon por dicha cesión, tal que si fuese un acuerdo de franquicia. E hilando, hilando, si hay canon, tu, pyme española que has llegado a un acuerdo de distribución exclusiva de esas zapatillas japonesas tan molonas, debes retener una cantidad e ingresarla en las arcas de Papá Estado.

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Habilitadas las notificaciones por comparecencia en la web de la AEAT

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Tal y como se había anunciado anteriormente, el BOE ha dejado de publicar las notificaciones por comparecencia fallidas en dos intentos de la Agencia Tributaria para publicar todas estas notificaciones en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Este nuevo tablón de anuncios virtual está disponible desde el día 15 y el día 21 de julio, se ha realizado la primera publicación en esta sede.

Para acceder a las notificaciones, basta con entrar en este enlace en la Sede Electrónica de la AEAT. Tal y como podemos apreciar, podemos realizar búsquedas por fecha de publicación, por número de anuncio e incluso por NIF. Para las búsquedas por NIF, es imprescindible que tengamos la firma electrónica correspondiente al NIF que estamos buscando.

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Conflicto en Málaga entre la AEAT y los socios-profesionales de las sociedades mercantiles

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Ayer un lector no senvió un comentario alertando sobre la actuación de la AEAT en Málaga, que está obligando a los socios-profesionales de las sociedades mercantiles a presentar declaraciones trimestrales por su vinculación con sus empresas, no admitiendo la relación laboral entre ambos.

El comentario decía lo siguiente:

Soy socio de una SL con un 10%, y no soy administrador ni consejero delegado (hay un consejo de administración), y mi trabajo es puramente técnico, con un horario establecido.

Por ello, desde 2006, percibo una nómina y cotizo en el Régimen General, de acuerdo a las condiciones de la SS.

Pues cual es mi sorpresa cuando el martes recibo dos notificaciones de Hacienda indicando que debo pagar IVA por los ingresos recibidos de la empresa en los años 2007 y 2008.

Indican que mi condición de socio es suficiente para considerar que no soy ajeno y dependiente de la sociedad, y que por tanto, debiera facturar por mis servicios y no cobrar una nómina. Se basan en la Consulta V1492-08.

Ahora me toca a mí demostrar que esto no es así, pero para empezar ya me han dado el verano.

Por cierto, no soy el único al que le ocurre, sino que parece ser una campaña en toda regla de Hacienda, al menos en Málaga ya conozco varias decenas de casos en una semana.

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Otras novedades del Impuesto de Sociedades 2010

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Ayer os informamos de que hoy se inicia la campaña del Impuesto de Sociedades 2010 y de las principales novedades que hay para la liquidación del impuesto del pasado ejercicio.

Sin embargo hay algunas otras que ayer no tratamos y que merece la pena indicar. Estas otras novedades, en su mayoría, no son de aplicación general, ya que han de darse unas condiciones menos comunes que las que ya hemos comentado, pero han de tenerse igualmente en cuenta.

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Sociedades 2010, comienzo de la campaña

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Como todos los años, entre el 1 y el 25 de julio se pone en marcha la campaña de presentación del Impuesto de Sociedades. Independientemente de que el plazo de presentación termine el día 25, aquellas entidades que realizen el pago mediante domiciliación bancaria, el día límite para la presentación será el día 20.

En esta ocasión la campaña de Sociedades 2010 no tiene muchas novedades, pero algunas sí son significativas. Se sube el importe de la cifra de negocios por el que las empresas puedan tributar por el régimen de empresas de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros, y se establece la posibilidad de seguir tributando como empresa de reducida dimensión, durante otros tres ejercicios, aun cuando se haya superado este límite de la cifra de negocios siempre que se haya tributado en este régimen en los dos ejercicios anteriores.

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Hacienda debe devolver los costes de los avales necesarios para paralizar actos o deudas improcedentes

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Según se establece en la Ley General Tributaria, la AEAT deberá devolver el coste de los avales aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, previa solicitud del contribuyente y acreditación de su importe, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

En función de la cuantía y de la fase del procedimiento en que se encuentre el expediente, la Administración exige una garantía de cobro de las cantidades reclamadas para proceder a la suspensión de la ejecución del acto en cuestión o bien para conceder el aplazamiento o el fraccionamiento de la cantidad objeto de reclamación. La normativa indica que, en caso de que la resolución final fuera favorable al contribuyente, éste podrá reclamar el reembolso de los costes de las garantías aportadas.

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El Congreso rechaza la compensación de deudas via impuestos

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Ya habíamos anunciado que hoy martes se debatiría en el Pleno del Congreso la propuesta del PP de extender a las deudas contraidas por las comunidades autónomas y ayuntamientos con las pymes posibilildad de compensar o aplazar el pago de los impuestos de esas operaciones, ahora mismo esta posibilidad sólo se recoge en el caso de las deudas de la Administación Central. Pues después de ese debate el Pleno ha decidido rechazar esa propuesta de compensación.

El resto de partidos de la Cámara han votado en contra de la medida, que ya había sido rechazada el 7 de septiembre cuando se aprobó la compensación de deudas del Estado. Los motivos para este rechazo han sido varios pero la conclusión es que era una medida que podría aliviar, en cierta medida, la situación de algunas empresas y que finalmente no se llevará a cabo.

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Cómo y cuándo pasar de módulos a estimación directa

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Los negocios cuyos epígrafes de actividad se encuentran dentro de los que se incluyen en la tributación por estimación objetiva (módulos) adoptan por defecto este sistema. Aquellos que no quieran tributar de esta manera deben manifestar su renuncia a la Agencia Tributaria pero hay unos plazos para hacerlo.

La norma general nos indica que la renuncia al método de estimación objetiva deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, es decir aquellos que quisieran renunciar para el ejercicio 2011 deberían haber manifestado esa renuncia en diciembre de 2010. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.

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