Una vez que el juzgado de lo mercantil admite el procedimiento concursal de una empresa lo primero que procede es decretar el auto de admisión del concurso de acreedores y cambiar al órgano de administración de dicha sociedad. Por tanto, el Juez tendrá que nombrar a unos nuevos administradores que serán los que se encarguen de dirigir la empresa durante el procedimiento.
El o los nuevos administradores no serán unas personas cualquiera, de hecho la Ley concursal establece cómo ha de ser ese nombramiento del órgano de administración y qué tipo de personas serán las que estén facultadas para desempeñar esa función.

