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		<title>Magazine - administracion</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 13:05:46</pubDate>

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      <title><![CDATA[Aprobada la linea ICO para que las Comunidades Autónomas paguen a proveedores]]></title>
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      <pubDate>Sun, 05 Feb 2012 10:08:31 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11810" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/logo-ico.jpg" class="centro_sinmarco" alt="logo-ico.jpg" /></p>

	<p>El pasado Consejo de Ministros ha aprobado una linea de financiación del <strong><span class="caps">ICO</span> para que las Comunidades Autónomas puedan pagar las deudas con sus proveedores</strong>. La linea estará dotada con 10.000 millones de euros, ampliable a 15.000 millones.</p>

	<p>Ya anunciamos, hace unas semansa, que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-gobierno-habilitara-otra-linea-ico-para-que-las-comunidades-paguen-a-sus-proveedores">el Ejecutivo tenía previsto aprobar esta mueva financiación para las autonomías</a>, destinada a <strong>reducir la escandalosa morosidad</strong> de las autonomías con autónomos y pymes.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A través de este mecanismo de financiación se podrá realizar el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas. Se podrán liquidar las facturas pendiente de suministros, obras y servicios reconocidos <strong>antes del 1 de enero de 2012</strong>. Se pretende, de este modo, paliar la morosidad y los aplazamientos en el pago de estas deudas con proveedores para dinamizar a pymes con deudas no pagadas por las administraciones públicas.</p>

	<p>Falta por comprobar <strong>cuál será es procedimiento para el uso de esta linea</strong>. Si serán las Comunidades las que hayan de solicitar y gestionar esos fondos, con el riesgo de que se acaben utilizando para otros fines distintos para los que han sido propuestos, como ha ocurrido en otras ocasiones, o si, por el contrario, serán los propios proveedores los que puedan reclamar directamente al <span class="caps">ICO</span> el pago de esa deuda.</p>

	<p>Lo que sí se establece en la medida aprobada este pasado viernes es que sólo podrán acceder a esta financiación aquellas comunidades que <strong>cumplan con las exigencias de disciplina presupuestaria</strong> impuestas por el Gobierno, lo que traslada, de nuevo, a las pymes y autónomos acreedoras de la Administración <strong>las consecuencias de los incumplimientos</strong> de las Administraciones que les deben dinero.</p>

	<p>¿Qué culpa tienen los proveedores de que la Comunidad que les adeuda dinero, incumpliendo la Ley contra la Morosidad, además no cumpla con los objetivos de déficit? Por supuesto que ninguna, pero, de todas formas, no podrán cobrar por esta vía como castigo por algo <strong>que lejos de ser su responsabilidad</strong>, les puede estar abocando al cierre.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/los-ayuntamientos-pasan-de-la-linea-ico-para-saldar-sus-deudas-con-autonomos-y-pymes">Los ayuntamientos &#8220;pasan&#8221; de la línea <span class="caps">ICO</span> para saldar sus deudas con autónomos y pymes</a> <br />
imagen | <a href="www.ico.es">ICO</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las Comunidades Autónomas informarán al Gobierno de sus deudas con proveedores]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/las-comunidades-autonomas-informaran-al-gobierno-de-sus-deudas-con-proveedores</link>
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      <pubDate>Sat, 21 Jan 2012 11:45:39 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11668" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/mapas.JPG" class="centro_sinmarco" alt="mapas.JPG" /></p>

	<p>El Gobierno desarrollará una medida, dentro de la Ley de Estabilidad y Sostenibilidad Presupuestaria y los cambios que se realizarán en la Ley de Transparencia, que <strong>obligará a las Comunidades Autónomas a informar trismestralmente al Gobierno Central de los pagos pendientes con sus proveedores</strong>.</p>

	<p>Esto serviría para comprobar el cumplimiento del déficit y el <strong>control de los plazos de pago</strong> fijados por la Ley contra la Morosidad y la normativa europea a este respecto y que, hasta ahora, está siendo incumplida sistemáticamente por parte de estas administraciones.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>No se conocen las repercusiones que tendría el incumplimiento del envío del informe o los &#8220;errores&#8221; u omisiones que se pudieran detectar y que suelen producirse habitualmente, pero quizá debería implantarse un sistema para que <strong>los propios proveedores informaran</strong> del momento en que el pago se hubiera producido y así contrastar los datos facilitados. </p>

	<p>La experiencio nos dice que, en muchas ocasiones, el autocontrol de la administración en temas económicos es <strong>más que deficiente</strong> y las consecuencias de ello las pagan autónomos, pymes y, en general, todos aquellos que prestan servicios y ven como el pago se retrasa mucho más de lo que la Ley establece.</p>

	<p>El hecho de que se vean obligadas a informar periódicamente de estos temas es una medida positiva. Ahora falta por ver lo más importante, <strong>que sea efectiva</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-gobierno-habilitara-otra-linea-ico-para-que-las-comunidades-paguen-a-sus-proveedores">El Gobierno habilitará otra línea <span class="caps">ICO</span> para que las Comunidades paguen a sus proveedores</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/regiondelsureste/3815764054/">Región del Sureste (Andalucía Oriental)</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las tres leyes de la termodinámica aplicadas a la gestión empresarial]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/management/las-tres-leyes-de-la-termodinamica-aplicadas-a-la-gestion-empresarial</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/management/las-tres-leyes-de-la-termodinamica-aplicadas-a-la-gestion-empresarial</guid>
      <pubDate>Tue, 17 Jan 2012 08:00:30 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11622" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/hot.jpg" class="centro" alt="Termodinámica" /></p>

	<p>Utilizar las principales <strong>leyes de la termodinámica para explicar el mundo empresarial</strong> puede parecer una locura, pero en materia de gestión de equipos podemos analizar la fluctuación de la energía colectiva bajo algunos de sus principios.</p>

	<p>No es la primera vez que se vincula la administración de empresas con conceptos energéticos o de temperatura (como por ejemplo al hablar de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/management/el-rumbo-del-clima-laboral">clima laboral</a>) y podemos ver una clara relación cuando observamos que una sociedad formada por individuos de diferentes capacidades y ritmos, termina encontrando un equilibrio tras <strong>la interacción producida entre ellos.</strong><br />
<!--more--></p>

<h2>Primera ley de la termodinámica</h2>

	<p>La energía que conforma una empresa se encuentra en cada uno <strong>de sus individuos</strong> y esta ni se crea ni se destruye, se transforma. De esta manera, la gestión del talento trata de canalizarla hacia los objetivos de la organización, pudiendo decir que los procesos formativos nos llevan hacia la transformación de las energías individuales y colectivas hacia un estado <strong>más eficiente</strong>.</p>

	<p>Eso sí, no podemos decir que la energía de los empleados pueda disiparse de manera irrecuperable, sino de que su &#8220;temperatura&#8221; puede variar de manera notable según cambie <strong>el estilo de dirección</strong>. Aunque el calor se haya perdido en el pasado, puede ser recuperado mediante la acción de este organismo de dirección.</p>

<blockquote>En primera instancia no podemos esperar obtener más energía de la que aportamos ya que siempre se perderá una parte en el camino.</blockquote>

	<p>Por tanto, la energía necesita ser promovida por otro elemento, en este caso por <strong>la dirección empresarial</strong>. La energía no se produce de la nada, sino que surge del intercambio y la interacción.</p>

<h2>Segunda ley de la termodinámica</h2>

	<p>Este no es el lugar adecuado para debatir sobre el significado de la <strong>entropía</strong>, pero sí para hablar sobre las acepciones que pueden ser adaptadas para lo que tratamos en este artículo:</p>

	<ul>
		<li><strong>La entropía como concepto de desorden:</strong> una empresa puede estar organizada mediante una serie de restricciones organizativas. De esta manera, los departamentos se organizan como pequeñas entidades diferenciadas y a su vez podemos desglosarlas en grupos de trabajo. </li>
	</ul>

<ul>Si la dirección une algunos departamentos o grupos y luego quiere volver a separarlos ¿todo puede volver a ser como antes? Si mezclamos agua hirviendo y agua helada en un recipiente, <strong>nunca más podremos separarlas</strong> para obtener las temperaturas originales, pero en el caso del mundo empresarial, es posible en gran medida gracias a la inyección energética de <strong>la administración</strong>, aunque esto no significa que sea una tarea sencilla ni que los individuos no se hayan sido influenciados positiva o negativamente por la experiencia.</ul>

<ul>Cuando en un mismo grupo de trabajo introducimos a individuos de diferente naturaleza, podemos esperar una modificación de todos ellos mediante <strong>la interacción</strong>. Usando el ejemplo anterior, obtendríamos agua tibia. En este caso tendremos que estudiar qué resultado necesitamos para confeccionar el grupo más adecuado a la hora de lograr los objetivos planeados.</ul>

	<ul>
		<li>La entropía como <strong>la parte no utilizable de la energía</strong> de un sistema: el dinero no genera energía de por sí, pero podemos utilizarlo para impulsar la motivación y otros procesos necesarios para producirla. De esta manera, <strong>la inversión puede ser inevitable</strong> y el dinero no se recuperará de manera directa sino que, en el caso de las empresas, volverá en forma de rendimientos futuros.</li>
	</ul>

<h2>Tercera ley de la termodinámica</h2>

	<p><strong>Ningún individuo carece de energía</strong>. Todos los trabajadores son capaces de rendir aunque algunos necesitan más esfuerzos que otros para producir el mismo calor. Es como si cada trabajador tuviera una temperatura propia y como si los que están más fríos necesitaran más tiempo o más energía para alcanzar los &#8220;grados óptimos&#8221; en un entorno en particular.</p>

	<p>La empresa debe considerar si el esfuerzo necesario compensa la temperatura obtenida o si este elemento puede enfriar su entorno, produciendo una pérdida de calor. En otras palabras &#8220;A Paco le está costando mucho coger el ritmo ¿vale la pena seguir invirtiendo en su formación? ¿contagiará a otros empleados?&#8221;. </p>

	<p>Los elementos más calientes, inyectan calor a los más fríos y estos últimos actúan de forma inversa, algo que también responde a la ley cero de la termodinámica. </p>

	<p>Sin una gestión adecuada, tenderemos a perder los elementos más activos y la única manera de calentar la empresa será mediante la <strong>inyección continua de energía</strong> por parte de la dirección. </p>

	<p>Es evidente que no soy ningún experto en termodinámica, pero creo que esta interpretación puede ayudarnos a darle una nueva lectura al concepto que tenemos de la gestión de equipos humanos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/management/el-rumbo-del-clima-laboral">El rumbo del clima laboral</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/management/el-rumbo-del-clima-laboral">Liderazgo y clima laboral</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/management/el-factor-humano">El factor humano</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/doug88888/4489411222/">@Doug88888</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Eugo.es el portal de ayuda para los que quieran iniciar una actividad empresarial]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/eugoes-el-portal-de-ayuda-para-los-que-quieran-iniciar-una-actividad-empresarial</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/eugoes-el-portal-de-ayuda-para-los-que-quieran-iniciar-una-actividad-empresarial</guid>
      <pubDate>Sun, 15 Jan 2012 10:08:59 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11611" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/eugo.JPG" class="centro_sinmarco" alt="eugo.JPG" /></p>

	<p>El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ha puesto el marcha el portal <strong>eugo.es para ayudar a quienes quieran iniciar una actividad empresarial en España</strong>. Esta <a href="http://eugo.es">web</a> está dirigida a todos los emprendedores de la UE que quieran establecerse como empresarios en España y ofrece información sobre los trámites necesarios para poner en marcha un negocio.</p>

	<p>Siguendo la Directiva Europea 123/2006/CE se establece un marco jurídico general para cualquier servicio empresarial, con algunas excepciones, Desde la página podemos conocer el conjunto de <strong>trámites y requisitos necesarios para el inicio del negocio</strong>, para ello basta con seleccionar la actividad empresarial, la forma de prestación, la forma jurídica adoptada y la localización donde se establecerá. Con esos datos se obtiene la lista de trámites a realizar visualizándose el resultado de la búsqueda en forma de gráfico o de lista con grupos de trámites: trámites de acceso a la actividad, trámites de ejercicio, trámites específicos y otros trámites de interés.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Las <strong>actividades excluidas</strong> de este marco jurídico y que tienen un tratamiento diferente al que determina la web son, entre otras, los servicios financieros, sanitarios, transportes, empresas de trabajo temporal, seguridad privada, juegos por dinero, audiovisuales, servicios sociales, etc.</p>

	<p>Además <strong>desde el portal podemos realizar los trámites correspondientes</strong>. La web dispone de tramitación telemática para la constitución de Sociedades Limitadas así como la tramitación de Empresarios individuales, según la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobados-los-mecanismos-para-la-creacion-rapida-y-barata-de-empresas">nueva fórmula de constitución puesta en marcha el pasado año</a>. Para el resto de formas de prestación el portal proporciona ayuda e información para el seguimiento de la tramitación presencial.</p>

	<p>Además disponemos de información sobre como <strong>dar de baja</strong> las actividades que se realizan y los trámites y procedimientos necesarios para hacer <strong>modificaciones</strong> sobre nuestras actividades, el lugar de realización, aperturas de sucursales, fusiones o excisiones de sociedades, etc.</p>

	<p>Está bien que se den pasos como éstos para <strong>facilitar la creación de empresas</strong>. Los que pensamos que hay otros problemas, más importantes todavía, esperamos que se avance en otros sentidos. El portal es un buen lugar para obtener información e incluso proceder a determinados trámites pero hace falta más.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a hreF="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/circees-el-portal-para-la-creacion-rapida-de-empresas">Circe.es el portal para la creación rápida de empresas</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La UE sancionará a las Administraciones morosas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-ue-sancionara-a-las-administraciones-morosas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-ue-sancionara-a-las-administraciones-morosas</guid>
      <pubDate>Tue, 16 Aug 2011 06:16:11 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10430" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/08/dinero.JPG" class="centro" alt="dinero.JPG" /></p>

	<p>A partir de 2013,<strong> la Unión Europea sancionará a aquellas Administraciones públicas que con cumplan con los plazos legales de pago </strong>y abonen sus facturas en un plazo superior a los 30 días que determina la ley. Con ello se quiere controlar y obligar a la Administración Central y las autonómicas y locales a respetar la Ley y defender, de este modo, a las empresas que ahora mismo ven peligrar su futuro por el impago sistemático de los organismos públicos.</p>

	<p>Según los últimos datos, España es, tras Grecia, <strong>el país en el que el sector público se demora más en el abono de sus facturas</strong>, la media es de 170 días. La directiva obliga a pagar en 30 días a partir de 2013, cosa prácticamente imposible de cumplir, teniendo en cuenta que ahora mismo no se están respetando los plazos establecidos para el periodo transitorio.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La UE es consciente del enorme perjuicio que esta situación tiene sobre las empresas, sobre todo las pymes, por lo que está decidida a <strong>tomar cartas en el asunto</strong>. Así, según palabras del vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario de Industria, Antonio Tajani, “una vez que las disposiciones de la nueva directiva se hayan traspuesto en todos los Estados miembros, las situaciones como las que ocurren en España se considerarán contrarias al Derecho de la UE”.</p>

	<p>Desde luego la imposición de sanciones puede ser un<strong> método persuasivo</strong> para que las Asministraciones cumplan con los plazos legales de pago. Sin embargo queda por ver, además de las cuantías que fije el régimen sancionador, qué mecanismos se utilizarán para controlar esos impagos.</p>

	<p>De nada servirá este nuevo sistema <strong>si han de ser las propias empresas</strong> las que denuncien esas situaciones, teniendo en cuenta que denunciar a una Administración puede ser perjudicial para poder seguir trabajando con ellas. Por otro lado, la propia sanción, lejos de penalizar a la Administración en concreto, acabará repercutiendo en el bolsillo de los contribuyentes, teniendo en cuenta que son éstos los que las sostienen.</p>

	<p>Quizá habría que profundizar más en <strong>la responsabilidad de los gestores</strong> y no tanto de las instituciones. Quizá esa sería la manera de que las personas que están al frente de las Instituciones tomaran conciencia del problema y de la importancia de una buena gestión del dinero público.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.expansion.com/2011/08/15/economia/1313440744.html">Expansión</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-morosidad-es-el-autentico-cancer-de-las-pymes-en-espana">La morosidad es el auténtico cáncer de las pymes en España</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/nasonurb/4852845225/"> brunosan</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué hacer cuando mi empresa no puede seguir pagando?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-hacer-cuando-mi-empresa-no-puede-seguir-pagando</link>
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      <pubDate>Thu, 04 Aug 2011 03:00:30 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image10343" alt="domino.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/08/domino.jpg" /></p>

	<p>Esta es una pregunta que se cuestionan muchas empresas en la época en la que vivimos, <strong>empresarios que están perdiendo la ilusión al apreciar que su negocio se va al garete</strong>, bien por un deterioro de la actividad principal o por incrementar el saldo de deudores de <strong>dudoso cobro</strong>.</p>

	<p>Con independencia del recurso a la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aspectos-que-comprende-la-reforma-de-la-ley-concursal">Ley concursal</a>, existen caminos intermedios para tratar de buscar una solución, o al menos mitigar los perniciosos efectos del deterior de la actividad, pero ¿cómo hacerlo?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Como en la vida misma, lo primero que tenemos que hacer para solucionar un problema es reconocerlo, arrancando aquí nuestra estrategia. Cuando somos conscientes de que la situación está a punto de llegar a un punto de no retorno, hay que ponerse manos a la obra para intentar salvar nuestro negocio. Atacando los <strong>tres principales frentes</strong>, que son:<br />
<ol>
	<li><strong>Gestión financiera</strong>: ponernos en contacto con nuestros acreedores y tratar de refinanciar nuestros compromisos financieros. Ya sea mediante una reducción de la cuota, un aumento del vencimiento, o incluso una carencia en el pago. Ante esto, es muy importante que asumamos un compromiso alcanzable teniendo presente que es lo que podemos asumir y lo que no.</li>
	<li><strong>Gestión de personas</strong>: explicar la situación a nuestros empleados, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/management/la-dificil-tarea-de-despedir-en-una-pyme">explicarles la situación</a> si cortapisas y las dificultades con las que nos encontramos, realizando el ejercicio de intentar ponerles en nuestro lugar. Negociando aplazamientos en el pago de nómicas o reducciones de jornada temporales.</li>
	<li><strong>Gestión de la producción</strong>: una de las cuentas a atender más importantes es el pago a proveedores, y como tal, debemos ponernos en contacto con ellos para lograr una dilatación de los pagos, negociando pagar a 120 días en lugar de 90, o cualquier otra medida que suponga un alivio para las finanzas del negocio.</li><br />
</ol><br />
Llegar a esta determinación es una cuestión de gran complejidad y una difícil situación, puesto que lo más fácil es no hacer nada y esperar a ver como se desenvuelven los acontecimientos. Por ello, en mi opinión, la mejor estrategia es aflorar cuanto antes la situación de la empresa y <strong>tratar de solucionar los problemas antes de llegar a una situación extrema</strong>, y surjan otro tipo de colaterales. Por suerte, tanto los grandes proveedores así como las entidades financieras están tomando una mayor consciencia social, y existen múltiples herramientas para superar el bache.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/de-la-solvencia-de-la-administracion-depende-la-salud-de-empresas-y-negocios">De la solvencia de la administración depende la salud de empresas y negocios</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/misteraitch/2661790028/sizes/l/in/photostream/">misteraitch</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las reclamaciones económico-administrativas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-reclamaciones-economico-administrativas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-reclamaciones-economico-administrativas</guid>
      <pubDate>Fri, 29 Jul 2011 11:49:25 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10272" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/reclamacion.JPG" class="centro" alt="reclamacion.JPG" /></p>

	<p>Las <strong>reclamaciones económico-administrativas</strong> son un recurso administrativo especial que resuelve actos adminisgtrativos de aplicación de los tributos y que son resueltos por órganos independientes de los de gestión tributaria, los Tribunales Económico-Administrativo.</p>

	<p>Estas reclamaciones pueden interponerse <strong>contra resoluciones dictadas por los órganos de la Hacienda Pública o por Organos perifericos, tanto de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas</strong>. Por ejemplo, se pueden reclamar mediante esta vía, entre otras, las liquidaciones provisionales o definitivas; las comprobaciones de valor de bienes o derechos; las sanciones; los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias o las autoliquidaciones.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Está regulado que <strong>no pueden presentarse este tipo de reclamaciones</strong> contra actos previos a la vía judicial, civil o laboral; contra los dictados en que el Ministro sea el competente para resolver o aquellos que estén excluidos por una Ley.</p>

	<p>Estas reclamaciones pueden interponerse por los sujetos pasivos implicados o sus responsables; por otros sujetos que puedan verse afectados por esos actos administrativos; por la intervención general del Estado o los directores de los departamentos de la <span class="caps">AEAT</span>.</p>

	<p>Los órganos competentes para resolver estas reclamaciones son el <strong>Tribunal Económico Administrativo Central (<span class="caps">TEAC</span>)</strong>, que se encargará de las reclamaciones contra actos dictados por Hacienda y los órganos de las Comunidades Autónomas o en los casos que exijan una unificación de criterios y los <strong>Tribunales Económico-Administrativos Regionales (<span class="caps">TEAR</span>)</strong>, que resolverá los recursos que no sean de competencia del <span class="caps">TEAC</span> y cuya cuantía inferior a 150.253,03 euros como instancia única o los que sean de cuantía superior como órgano de primera instancia.</p>

	<p>También resolverá estos recursos el <strong>Ministerio de Economía y Hacienda</strong>, que se ocupará de aquellos casos en que procede dictamen del Consejo de Estado; en los casos en que el <span class="caps">TEAC</span> considere oportuno por su transcendencia y en los recursos extraordinarios de revisión contra acuerdos del mismo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/reclamaciones-economico-administrativas-ya-por-internet">Reclamaciones económico-administrativas: ya por internet</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/popularesvalencianos/4170843247/">ppcv</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[De la solvencia de la administración depende la 'salud' de empresas y negocios]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/de-la-solvencia-de-la-administracion-depende-la-salud-de-empresas-y-negocios</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/de-la-solvencia-de-la-administracion-depende-la-salud-de-empresas-y-negocios</guid>
      <pubDate>Thu, 14 Jul 2011 19:59:33 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10110" class="centro" alt=termometro.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/termometro.jpg" /></p>

	<p>Una de las principales preocupaciones de muchas empresas y negocios en la difícil encrucijada por el cobro a clientes por trabajos realizados, es la <strong>morosidad de la administración pública, que realiza un daño tremendo a aquellos negocios</strong> que trabajan con la administración, y que por una razón u otra, no reciben la contraprestación acordada en tiempo y forma.</p>

	<p>Hoy me ha llamado la atención la noticia que ha publicado el diario Expansión sobre la posibilidad de que la comunidad autónoma de <a href="http://www.expansion.com/2011/07/14/economia/1310653529.html">Castilla La Mancha adeude alrededor de 1.700 millones de euros a sus proveedores</a>, una noticia que de confirmarse, acabaría con muchas pymes que proveen bienes y servicios a la administración, por el simple hecho de no poder cobrar, o al menos dilatar su cobro en el tiempo, de los trabajos ya realizados.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Generándose por tanto una situación muy difícil de gestionar para las empresas afectadas, en la que a pesar de que hay negocios que han <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/primera-denuncia-por-incumplimiento-de-la-ley-contra-la-morosidad">denunciado a empresas</a> por el incumplimiento de la Ley de Morosidad, sienten que no les queda más opción que resignarse y hacer cola para pasar por caja al tratarse de la administración.</p>

	<p>En conclusión, hay que señalar que hay algo que falla en la gestión de pagos de la administración y que ha de reforzarse mediante la introducción de garantías adicionales en los contratos públicos, por que no es de recibo es que existan empresas que celebren un contrato con la administración y pasado un tiempo su trabajo, e incluso sus ilusiones, se desvanezcan por el retraso injustificado de las cantidades adeudadas. <strong>¿Tienen las pequeñas empresas garantías suficientes para trabajar con la administración o es un sector que se ha de vetar?</strong> Tengamos en cuenta que muchas empresas no tiene más cliente que la adminitración.</p>

<p>En Pymes y Autónomos  | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/compensar-las-deudas-tributarias-de-la-administracion-con-las-empresas">Compensar las deudas de la administración con las empresas</a><br />

Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/andresrueda/3407340937/">andresrueda</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aprobada la Reforma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-reforma-de-la-inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-reforma-de-la-inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social</guid>
      <pubDate>Fri, 17 Jun 2011 12:53:26 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9880" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/tgss.JPG" class="centro" alt="tgss.JPG" /></p>

	<p>El Consejo de Ministros acaba de aprobar el <strong>Proyecto de Ley para la reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</strong>. Este se remitirá al Parlamento para su aprobación definitiva.</p>

	<p>El Gobierno pretende, con esta reforma, <strong>reforzar la labor de la Inspección de Trabajo</strong> para convertirla en un instrumento más especializado y con mayor capacidad en la lucha contra el fraude y dotarla con mejores medios tecnológicos y nuevos funcionarios especializados en materias de seguridad y salud. Además se pretende crear una organización más adecuada que permita una mejor cooperación entre las administraciones general y autonómicas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A través de esta reforma se quiere <strong>potenciar el Sistema de Inspección</strong>, incrementando las facultades del personal para conseguir una mayor capacidad en la lucha contra el fraude, especialmente en materia de contratación y trabajo de menores. </p>

	<p>Se crea, además, una <strong>nueva escala de Subinspectores</strong> especializados en seguridad y salud que permitirá incrementar las actuaciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. </p>

	<p>También se regula el empleo de las <strong>nuevas tecnologías</strong> y sistemas de información, poniéndolas al servicio de la actividad inspectora para conseguir mayor eficacia en la actuación.</p>

	<p>El Proyecto de Ley establece <strong>un marco jurídico</strong> para preservar la unidad de la institución y la hacerla compatible con las competencias de la función inspectora de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Se configura un nuevo soporte institucional basado en:</p>

	<ul>
		<li>El Refuerzo de la cooperación multilateral a través de una Conferencia Sectorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la cooperación bilateral entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica en cada territorio.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La creación de un órgano específico de participación de las Comunidades Autónomas en la dirección del Sistema, denominado Autoridad General, que permitirá integrar a las Comunidades Autónomas. en el proceso de toma de decisiones respecto de las cuestiones esenciales del Sistema en su conjunto.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El incremento de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en el Sistema de Inspección a través de la Comisión Consultiva Tripartita.</li>
	</ul>

	<p>Por último se define el régimen jurídico del personal inspector <strong>con un régimen común</strong> (carácter nacional de los cuerpos de inspección, ingreso y selección únicos, y movilidad entre Administraciones) y garantiza, de modo esencial, el principio de unidad de función y actuación, que permite a los Inspectores y Subinspectores adoptar medidas en todas las materias socio-laborales, ya sean de competencia estatal o autonómica, con independencia de la adscripción del funcionario a una u otra Administración.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/inspeccion-de-trabajo">Inspecciones de Trabajo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ricote/4909428555/"> Ricardo Ricote Rodríguez</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Administrar, organizar, dirigir, gestionar, ... parecido pero no es lo mismo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/management/administrar-organizar-dirigir-gestionar-parecido-pero-no-es-lo-mismo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/management/administrar-organizar-dirigir-gestionar-parecido-pero-no-es-lo-mismo</guid>
      <pubDate>Tue, 31 May 2011 07:17:01 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9733" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/05/director.JPG" class="centro" alt="director.JPG" /></p>

	<p>Cuando se habla de la tarea de dirigir una empresa hay una serie de conceptos que parecen similares pero que en el fondo son disciplinas y tareas distintas que han de llevarse a cabo para lograr los objetivos que nos planteamos.<strong> Administrar, organizar, dirigir, gestionar</strong> son conceptos que a primer vista parecen ser lo mismo pero que realmente implicar el desarrollo de aspectos vitales para el negocio que siempre debemos tener en cuenta.</p>

	<p>Administrar es llevar a cabo aquellos actos que se realizan sobre la empresa con la finalidad de <strong>conservarla o explotarla</strong> siguiendo la política marcada para alcanzar los objetivos planteados. El fin último que debe perseguir la empresa es su perdurabilidad, la labor de administrar va encaminada a lograrlo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Organizar es aplicar aquellas proposiciones relacionadas con <strong>la naturaleza, la estructura y funcionamiento</strong> de los sistemas y grupos humanos y que fija los principios y reglas que han de regir las relaciones dentro de ese sistema. </p>

	<p>La labor de dirección está ligada a las técnicas de análisis sobre las <strong>decisiones</strong> que desarrollan las acciones encaminadas a la consecución del plan común. Dirigir es tomar decisiones y al proceso que lo acompaña, el análisis de las situaciones, la busqueda y valoración de las distintas alternativas, el estudio de las consecuencias, etc.</p>

	<p>Gestionar es aplicar las reglas, procedimientos y métodos operativos para <strong>llevar a cabo con eficacia las actividades económicas</strong> que permiten lograr esos objetivos marcados por la empresa. La gestión tiene que ver con la puesta en práctica de las acciones planificadas y estudiar las desviaciones que se puedan producir sobre el plan trazado.</p>

	<p>Al final, la labor de los promotores del negocio debe comprender la administración, la organización, la dirección y la gestión de los recursos materiales, inmateriales y humanos con el horizonte de <strong>alcanzar esos objetivos</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/management/la-gestion-empresarial-instrumentos-de-gestion-a-medio-y-largo-plazo">La gestión empresarial: instrumentos de gestión a medio y largo plazo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/fdctsevilla/3968106945/"> El Bibliomata</a></p>      ]]></description>
      </item>
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