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        <title>Magazine - actividades-economicas</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 05:14:22 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Cómo calcular los rendimientos netos como autónomos para saber cuánto tenemos que cotizar]]></title>
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                <pubDate>Tue, 26 Jul 2022 12:00:20 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/15495c/young-woman-g41f4c3f16_640/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;calcular&#x20;los&#x20;rendimientos&#x20;netos&#x20;como&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;para&#x20;saber&#x20;cu&#x00E1;nto&#x20;tenemos&#x20;que&#x20;cotizar">
    </p>
    <p>El pasado 22 de julio, el Gobierno acordó con las principales asociaciones de autónomos <strong>un nuevo sistema de cotización por tramos</strong>. El anuncio no ha estado exento de polémica, sobre todo por la confusión en torno al criterio para determinar la base de cotización de cada trabajador de acuerdo a sus ingresos reales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pues bien, lo que queda claro es que, a partir del próximo 1 de enero de 2023, <strong>los autónomos empezarán a cotizar de acuerdo a sus rendimientos netos de actividades económicas</strong>. Pero, ¿qué significa esto exactamente y cómo se calcula? A continuación, te lo explicamos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>¿Cómo conocer los rendimientos netos de actividades económicas?</h2>

<p>La fórmula para calcular <strong>los rendimientos netos del autónomo es bastante sencilla</strong>. Tan solo hay que restar los ingresos obtenidos por la facturación del negocio menos los gastos deducibles incurridos a efectos del pago del IRPF. Estos gastos son los sueldos y salarios de los empleados, la seguridad social a cargo de la empresa, los gastos de manutención o los suministros, entre muchos otros.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esta información se puede encontrar en la declaración de la renta <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ventajas-e-inconvenientes-de-utilizar-renta-web-en-lugar-del-programa-padre">a través del programa Renta Web</a>. En 2022, por ejemplo, para un autónomo que cotice en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2021-diferencias-estimacion-directa-modulos">régimen de estimación directa</a>, esta información aparecerá en las casillas 224 y 226. Una vez obtenida la cifra, se <strong>divide entre 12 para calcular los rendimientos netos mensuales</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cotizacion-ingresos-reales-cambia-todo-ventajas-e-inconvenientes-nuevo-modelo">
     <img alt="La&#x20;cotizaci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;ingresos&#x20;reales&#x20;lo&#x20;cambia&#x20;todo,&#x20;ventajas&#x20;e&#x20;inconvenientes&#x20;del&#x20;nuevo&#x20;modelo&#x20;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/dea29a/ministro-escriva/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cotizacion-ingresos-reales-cambia-todo-ventajas-e-inconvenientes-nuevo-modelo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cotizacion-ingresos-reales-cambia-todo-ventajas-e-inconvenientes-nuevo-modelo" class="desvio-title js-desvio-title">La cotización por ingresos reales lo cambia todo, ventajas e inconvenientes del nuevo modelo  </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>La forma de calcular la cuota de la Seguridad Social</h2>

<p>Uno de los primeros ejercicios que deberán realizar los autónomos en 2023 <strong>es cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el ejercicio fiscal</strong>, con una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para su cálculo, a efectos del pago de cuotas de la Seguridad Social, se deberá restar un 7 por ciento de los rendimientos netos de actividades económicas en caso de autónomos personas físicas y de un 3 por ciento para los autónomos societarios en conceptos de "gastos deducibles de difícil justificación".</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por ejemplo, un trabajador autónomo con unos ingresos de 900 euros y unos gastos deducibles de 185 euros al mes, con unos gastos genéricos deducibles de 50,05 (el 7 por ciento de 715 euros) <strong>le corresponde un rendimiento neto de 664,95 euros</strong>, con una cuota resultante para su tramo de 230 euros al mes.</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                <title><![CDATA[CNAE e IAE: qué son y en qué se diferencian]]></title>
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                <pubDate>Mon, 01 Nov 2021 08:00:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1d50c0/notebook-g809910dc1_640/1024_2000.jpg" alt="CNAE&#x20;e&#x20;IAE&#x3A;&#x20;qu&#x00E9;&#x20;son&#x20;y&#x20;en&#x20;qu&#x00E9;&#x20;se&#x20;diferencian">
    </p>
    <p>Aunque son conceptos diferentes, en ocasiones los trabajadores autónomos y los administradores de sociedades suelen confundir el <strong>IAE</strong> (Impuesto de Actividades Económicas) o la <strong>CNAE</strong> (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), ya sea porque suenan del mismo modo o porque tienen acepciones similares.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En realidad, <strong>son enumeraciones diferentes que pueden conducir a equivocaciones</strong> si no se conocen sus diferencias. Por eso, a continuación trataremos de explicar ambos conceptos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Qué es el IAE y para qué se utiliza</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tienes-claro-cual-es-tu-epigrafe-en-el-iae-cinco-consejos-para-elegirlo-y-no-morir-en-el-intento">Impuesto de Actividades Económicas</a> (IAE) es un tributo que grava las actividades económicas. En realidad, <strong>es un código que se aplican a la actividad que desarrolla un autónomo o una sociedad mercantil</strong>, y que determinará el tipo impositivo que se va a aplicar y el régimen de tributación (general, recargo de equivalencia, etc.).</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es decir, <strong>el IAE representa la actividad en la que queda encuadrada la empresa</strong>, definiendo la actividad como empresarial o profesional, además de determinar si esta queda exenta del IVA o no.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En la práctica, la inmensa mayoría de pymes están exentas del pago del IAE, ya que tal y como establece el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria, tan solo las empresas que cumplan con los siguientes criterios tendrán que abonarlo:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li>Aquellas empresas con un volumen de facturación superior al millón de euros.</li>
<li>Contribuyentes o personas físicas sujetas al Impuesto de la Renta de no Residentes que operen en España con un establecimiento permanente y que no superen el millón de euros.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-darse-baja-iae-para-cobrar-cese-actividad-esto-que-dice-direccion-general-tributos">
     <img alt="&#x00BF;Hay&#x20;que&#x20;darse&#x20;de&#x20;baja&#x20;en&#x20;el&#x20;IAE&#x20;para&#x20;cobrar&#x20;el&#x20;cese&#x20;de&#x20;actividad&#x3F;&#x20;Esto&#x20;es&#x20;lo&#x20;que&#x20;dice&#x20;la&#x20;Direcci&#x00F3;n&#x20;General&#x20;de&#x20;Tributos" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/af8f9d/calculator-1680905_1280/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-darse-baja-iae-para-cobrar-cese-actividad-esto-que-dice-direccion-general-tributos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-darse-baja-iae-para-cobrar-cese-actividad-esto-que-dice-direccion-general-tributos" class="desvio-title js-desvio-title">¿Hay que darse de baja en el IAE para cobrar el cese de actividad? Esto es lo que dice la Dirección General de Tributos</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>En qué consiste el CNAE</h2>

<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-obligacion-de-incluir-el-cnae-en-las-escrituras-de-constitucion-de-entidades-mercantiles">Clasificación Nacional de Actividades Económicas</a> (CNAE) no es un impuesto, sino un código que se utiliza en la vida empresarial de la compañía. Suele reflejarse a efectos de la Seguridad Social, mientras que el IAE se utiliza a efectos estadísticos de la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Su objetivo es que tanto las empresas, como instituciones financieras, gobiernos, etc., <strong>dispongan de datos estadísticos que puedan ser comparables y fiables</strong>. Hay que tener en cuenta que el CNAE no tiene por qué coincidir con el IAE, de manera que conviene Es preciso conocer ambos códigos para poder utilizarlos cuando se precisen</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Mariano, ¿y por qué no extendemos el mínimo exento del IRPF a los autónomos? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mariano-y-por-que-no-extendemos-el-minimo-exento-del-irpf-a-los-autonomos</link>
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                <pubDate>Fri, 28 Feb 2014 07:00:19 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a52a5f/den/1024_2000.jpg" alt="Mariano,&#x20;&#x00BF;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;no&#x20;extendemos&#x20;el&#x20;m&#x00ED;nimo&#x20;exento&#x20;del&#x20;IRPF&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Seguimos a vueltas con el debate del estado de la nación que tanto está dando de hablar en los últimos días. Durante su celebración, el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha propuesto las líneas de trabajo y las hoja de ruta principales para <strong>facilitar el emprendimiento</strong> y apoyar a las pymes, autónomos y trabajadores asalariados.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una de las medidas más comentadas y debatidas ha sido el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://politica.elpais.com/politica/2014/02/25/actualidad/1393331383_178200.html">aumento del mínimo exento en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas</a> (IRPF) hasta unos ingresos de 12.000 euros anuales. Una medida que numerosos colectivos, como la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), ha considerado positiva y que, sin embargo, <strong>deja fuera a los trabajadores por cuenta propia</strong>. Pero Mariano, ¿Por qué no extendemos este mínimo exento también a los autónomos?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Mariano Rajoy, en su discurso, únicamente se refirió a los trabajadores que obtengan ingresos menores a esa cantidad <strong>únicamente por los rendimientos del trabajo</strong>, olvidándose de aquellos profesionales que declaran en el IRPF sus ingresos como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/actividades-economicas">rendimientos de actividades económicas</a>, entre los que se encuentran un nutrido grupo de trabajadores por cuenta propia. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De no extenderse este beneficio, <strong>se ampliará aún más la brecha fiscal que tienen los asalariados</strong> con respecto a los más de tres millones de trabajadores autónomos entre los que, en la actualidad, 1.923.955 son personas físicas y, por tanto, están sujetos al IRPF.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además, UPTA cree que, para este colectivo, cuando esté sujeto al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/estimacion-directa">régimen de estimación directa</a>, deben eliminarse las retenciones previas, <strong>establecidas en la actualidad en el tipo del 21% sobre las facturas emitidas</strong>. La medida que propone UPTA sería de aplicación únicamente a las declaraciones por debajo de 12.000 euros y para autónomos que no tengan ningún asalariado a su cargo, así como los autónomos que declaran por módulos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/Multimedia/Fotos/Presidente/2014/250214RajoyDEN12.htm">Moncloa</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-tramos-del-irpf-en-2013-que-son-y-como-se-calcula-el-tipo-efectivo">Los tramos del IRPF: ¿qué son y cómo se calcula el tipo efectivo?</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Contrato de colaboración periodística o Free Lance ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/contrato-de-colaboracion-periodistica-o-free-lance</link>
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                <pubDate>Fri, 12 Jul 2013 16:26:01 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/330536/8282988639_938b706ffe_z/1024_2000.jpg" alt="Contrato&#x20;de&#x20;colaboraci&#x00F3;n&#x20;period&#x00ED;stica&#x20;o&#x20;Free&#x20;Lance&#x20;">
    </p>
    <p>La figura del <strong>colaborador o freelance</strong> genera muchas veces confusión a la hora de declarar los ingresos percibidos por este concepto y también en el momento de determinar el encuadramiento de lo percibido como rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas. El hecho de que las colaboraciones sean esporádicas y al margen del trabajo habitual incrementa esta duda.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Existen freelance que desarrollan su profesión bajo esta modalidad, mediante un <strong>contrato mercantil de prestación de servicios</strong>. Estas personas son trabajadores por cuenta propia en lo que respecta a su régimen de la Seguridad Social y están de alta en Hacienda en actividades profesionales. Pero también es posible realizar colaboraciones para terceros mientras se está contratado por cuenta ajena en otra empresa. Esto es muy común en el mundo de los periodistas, fotógrafos, escritores...</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Un tipo particular de colaboraciones son las que se dan <strong>en mundo del periodismo</strong>, como puede ser el caso de los "freelance" o periodistas autónomos. Si la actividad desarrollada como freelance no constituye la principal fuente de ingresos y dependiendo de la cuantía de los mismos no sería obligatorio darse de alta en la Seguridad Social pero, ¿qué pasa con Hacienda?. ¿Cómo se declararían esas rentas?</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si la colaboración parte de un contrato mercantil, bien sea verbal o escrito, puntual o prolongado en el tiempo, o bien si es un simple encargo por acuerdo entre ambas partes, el contratante exigirá la <strong>remisión por parte del colaborador de una factura por sus servicios</strong>. Para poder emitir facturas hay que tramitar el alta el Hacienda en el IAE correspondiente. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La colaboraciones de prensa <strong>están exentas de IVA, pero sujetas a retención</strong>. Esto exime al colaborador de obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales, pero puede causar la obligación de presentar declaración de la Renta, pues todo aquél que realice una actividad por cuenta propia debe presentar declaración a menos que perciba unos ingresos exiguos. Hay casos en los que el contratante emite una autofactura, es decir una factura de ingresos a nombre del colaborador. Esto suele causar que el freelance no sea consciente de sus obligaciones fiscales e incluya los ingresos percibidos como parte de sus rendimientos del trabajo. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Con frecuencia el tratamiento de los ingresos obtenidos como freelance <strong>se asimilan erroneamente a los rendimientos derivados de impartir cursos</strong>, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Las rentas de esta naturaleza, junto con las derivadas de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas(siempre que se ceda el derecho a su explotación) sí se consideran y se declaran como rendimientos del trabajo, tal como se recoge en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a17">Ley 35/2006, de 28 de noviembre,</a>  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><strong>El que da una conferencia no tiene cursar alta en Hacienda</strong> ni en la Seguridad Social, pero tampoco emitirá una factura por sus servicios. El organizador del evento le facilitará un recibo donde se detallará el servicio prestado y la suma percibida por ello, suma que irá siempre sujeta a un tipo fijo de retención. El pagador comunicará el hecho a la Agencia Tributaria a través del modelo 190, lo que hará que la percepción figure en los datos fiscales del conferenciante como rendimientos del trabajo. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Sin embargo, esta forma de retribución solo se admite para ingresos de la naturaleza que se detalla en la Ley y no para cualquier tipo de retribución. El que requiere los servicios de un freelance declarará también su remuneración en el mismo modelo, pero <strong>como rendimientos de actividades económicas</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-de-los-desarrolladores-freelance-de-iphone">Dudas de los desarrolladores freelance de iphone</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/44048553@N03/8282988639/">Nacho</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las actividades económicas en la Renta 2012 ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-actividades-economicas-en-la-renta-2012</link>
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                <pubDate>Fri, 19 Apr 2013 07:00:29 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bb7269/modelo-20100-1/1024_2000.png" alt="Las&#x20;actividades&#x20;econ&#x00F3;micas&#x20;en&#x20;la&#x20;Renta&#x20;2012&#x20;">
    </p>
    <p>El día 24 comienza el plazo para presentar la declaración de la Renta 2012 ordinaria (modelo 100) por vía telemática. Los modelos en papel tendrán que esperar hasta el 6 de mayo. Esto afecta a todos aquellos contribuyentes que no pueden presentar borrador, entre los que se encuentran los autónomos y profesionales. <strong>Todo aquél que desempeñe una actividad económica</strong> podrá descargar sus datos fiscales desde la página web de la Agencia Tributaria. Para ello tiene que entrar en la dirección <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT.internet/Renta2012.shtml">http://www.aeat.es/</a> y seguir la ruta que en ella se indica. Para efectuar la descarga hay que introducir el DNI, primer apellido y la casilla 620 de la Declaración de la Renta del año anterior. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los datos fiscales no son vinculantes. Tan solo contienen la información que terceras personas han proporcionado sobre nosotros. <strong>Si detectamos errores, cumplimentaremos la declaración con los datos correctos</strong>, en acorde con la documentación justificativa que nosotros tenemos. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los contribuyentes que desarrollan una actividad económica están obligados a presentar la declaración siempre y cuando sus rendimientos íntegros, junto con los del trabajo y del capital, así como los se ganancias patrimoniales, <strong>superen los 1.000 euros</strong>. Los rendimientos de actividades económicas se consignan en la página 5 de la declaración, si el contribuyente está en estimación directa, y en la 6 si está en estimación objetiva. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Los autónomos en estimación directa</strong> deben cumplimentar las cifras de ingresos y gastos obtenidos en el ejercicio desglosándolos según su naturaleza. Para todos aquellos que liquiden pagos a cuenta de IRPF, modelo 130, supone trasladar los totales consignados en el cuarto trimestre, aunque es posible incluir gastos a mayores si se hubieran conocido una vez presentada la liquidación trimestral. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Los que declaren en estimación objetiva</strong> deben regularizar los índices utilizados para calcular los pagos a cuenta del modelo 131, si éstos han sufrido variaciones a lo largo del ejercicio. Sería el caso de un autónomo que haya cambiado de vehículo o que tenga personal asalariado y haya realizado nuevas contrataciones o despidos a lo largo del año.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Tanto <strong>las retenciones soportadas como los pagos a cuenta efectuados</strong>, se consignan en la página 14 de la declaración. Los autónomos pueden practicar una reducción de los rendimientos obtenidos si cumplen unas condiciones determinadas, tal como hemos comentado en artículos anteriores.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/reducciones-en-los-rendimientos-de-actividades-economicas-aplicables-en-la-renta">Reducciones en los rendimientos de actividades económicas aplicables en la Renta</a>
Imagen |</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Reducciones en los rendimientos de actividades económicas aplicables en la Renta ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/reducciones-en-los-rendimientos-de-actividades-economicas-aplicables-en-la-renta</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/reducciones-en-los-rendimientos-de-actividades-economicas-aplicables-en-la-renta</guid>
                <pubDate>Thu, 11 Apr 2013 12:00:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cb9f5a/cerdito/1024_2000.jpg" alt="Reducciones&#x20;en&#x20;los&#x20;rendimientos&#x20;de&#x20;actividades&#x20;econ&#x00F3;micas&#x20;aplicables&#x20;en&#x20;la&#x20;Renta&#x20;">
    </p>
    <p>Existen determinados <strong>reducciones en los rendimientos de actividades económicas</strong> que los autónomos pueden aplicar en su Declaración de la Renta para obtener un menor efecto impositivo. Podrán aplicar estas reducciones los titulares de actividades económicas que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión y que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, normal o simplificada.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En primer lugar, aclarar que se consideran <strong>empresas de reducida dimensión</strong> aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio anterior haya sido inferior a 10 millones de euros. En el año 2011 se elevó de 8 a 10 millones de euros el importe que se exige para tener la consideración de empresa de reducida dimensión.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas </h2>

<p>Podrán reducir su rendimiento neto las actividades económicas que cumplan las siguientes condiciones:</p>

<ul>
<li>Que estén en estimación directa (normal o simplificada) </li>
<li><strong>Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona</strong>, física o jurídica, (siempre que no sea una operación vinculada) o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente. </li>
<li><strong>Que el conjunto de gastos deducibles</strong> correspondientes a todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente <strong>no exceda del 30 por 100 de los rendimientos íntegros declarados</strong>.</li>
<li>Que cumpla con las obligaciones formales de llevanza de libros y conservación de facturas, tal como se establece en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820">artículo 68</a> del Reglamento del IRPF.</li>
<li><strong><strong>Que no se perciban rendimientos del trabajo</strong></strong> en el período impositivo. Se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban en el ejercicio prestaciones por desempleo o de sistemas de previsión social.</li>
<li>Que al menos el <strong>70 por 100 de los ingresos</strong> del período impositivo estén <strong>sujetos a retención</strong> o ingreso a cuenta.</li>
<li>Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.</li>
</ul>

<p>El importe de la reducción va desde los 2.652 a los 4.080 euros, dependiendo de la cuantía de los rendimientos obtenidos en el ejercicio.</p>

<h2>Reducción por mantenimiento o creación de empleo</h2>

<p>Tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (tanto si es en estimación directa o estimación objetiva), cuyo <strong>importe neto de la cifra de negocios, sea inferior a 5 millones de euros</strong> en el ejercicio 2012. Existen dos condiciones para su aplicación: que la plantilla media del año 2012 en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados y que mantenga o cree empleo en el ejercicio 2012. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si la actividad se realiza a través de una entidad en régimen de atribución de rentas,los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción son exigibles al contribuyente (socio, comunero o partícipe) y <strong>no a la entidad en régimen de atribución de rentas</strong> a través de la que se desarrolla la actividad económica.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los contribuyentes <strong>podrán reducir en un 20 por 100 el importe del rendimiento neto positivo</strong> declarado de todas las actividades. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos anteriormente comentados. El límite máximo de la reducción no podrá ser superior al 50 por 100 del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores, sin que se entienda comprendida entre las mismas la Seguridad Social a cargo de la empresa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En| Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-deducciones-puedo-aplicar-en-la-renta">¿Qué deducciones puedo aplicar en la Renta?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/isacarmarin/4438799310/">Isacar MarÃ­n</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Resumen de novedades fiscales para 2013: IRPF ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/resumen-de-novedades-fiscales-para-2013-irpf</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/resumen-de-novedades-fiscales-para-2013-irpf</guid>
                <pubDate>Mon, 07 Jan 2013 12:50:32 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2a540e/impuestos/1024_2000.jpg" alt="Resumen&#x20;de&#x20;novedades&#x20;fiscales&#x20;para&#x20;2013&#x3A;&#x20;IRPF&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Dado el ingente volumen de <strong>novedades fiscales</strong> que se han aprobado en 2012 y <strong>que afectan al ejercicio 2013</strong>, pasamos a elaborar un resumen según el ámbito de aplicación (<span class="caps">IRPF</span>, <span class="caps">IVA</span>, Sociedades) a fin de que sirva como guía útil para saber a qué atenernos en relación con nuestros impuestos. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En primer lugar señalar que <strong>a partir del uno de enero ha finalizado el periodo transitorio para cumplir con la Ley de Morosidad</strong>. Las empresas deberán pagar en un máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio. Las empresas que comercialicen productos frescos y perecederos y las Administraciones Públicas podrán pagar en 30 días.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<h2>Novedades que afectan al <span class="caps">IRPF</span></h2>

<p>Las novedades que afectan al <span class="caps">IRPF</span> se recogen en los puntos siguientes :</p>
<ul>
   <li>
   <p>A partir del 1 de enero de 2013 <strong>se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual</strong>. Podrán seguir practicando este beneficio fiscal aquellos que la hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 o que hubieran satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Se crea un <strong>gravamen especial para los premios de las loterías del Estado</strong>, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos, Cruz Roja y estidades análogas, que estaban exentas hasta la fecha. En el momento de cobrar el premio se practicará una retención o ingreso a cuenta, con lo cual quedará satisfecho.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Se excluyen de la base imponible de ahorro</strong> las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos que hubieran permanecido en posesión del contribuyente durante menos de un año. (Es decir, si vendemos acciones, por ejemplo, que nos han pertenecido durante menos de un año, el resultado de la transmisión afectará a la base imponible general, y no del ahorro.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>A partir del 15 de julio de 2012 <strong>se suprime la compensación fiscal</strong> que podían aplicar en su Declaración de la Renta aquellos que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Las <strong>indemnizaciones por finalización de una relación laboral o mercantil que sean de cuantía muy elevada</strong>, no podrán beneficiarse de la reducción del 40% aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Desde el 31 de octubre de 2012 se imputarán el la base liquidable general del ejercicio en el que se descubran las <strong>ganancias patrimoniales no justificadas</strong>, entendiendo como tales la posesión de bienes o derechos que no se correspondan con la renta declarada por el contribuyente. Esto salvo prueba suficiente por parte de titular de que la posesión de los bienes es anterior al periodo de prescripción legalmente establecido.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>
<p>Se entenderán ganancias patrimoniales no justificadas los bienes respecto a los que no se haya cumplido la obligación de información recogida en la Declaración Tributaria Especial (modelo 750). Estos bienes se imputarán a la base liquidable general del periodo más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<h2>Novedades que afectan a actividades económicas</h2>

<p>En lo referente a actividades económicas, recopilamos los siguientes cambios:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Desde el 1 de septiembre de 2012, <strong>el porcentaje de retención e ingreso a cuenta de las actividades profesionales</strong> se incrementa, pasando del 15% al 19% (aunque se establece una medida transitoria en virtud de la cual se aplicará el 21% hasta el 31 de diciembre de 2013. Desde esa fecha en adelante será ya el 19%). Esto mismo será de aplicación para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencia, coloquios o los que deriven de la elaboraciónde obras literarias, artísticas o científicas. Los profesionales que se hubieran acogido al tipo reducido del 7% que se venía aplicando en los tres primeros ejercicios fiscales, pasarán a aplicar el 9%.(Real Decreto Ley 20/2012).</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Se mantienen durante el año 2013 las deducciones por inversiones destinadas a habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>A partir del 1 de enero se fija la <strong>exclusión de módulos</strong> a los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Esta exclusión afectará a aquellos cuyo rendimiento íntegro sea superior a 50.000 euros anuales y que estén de alta en alguna de las actividades que obligan a practicar la retención del 1% (albañilería, fontanería, carpintería, pintores…).</p>
<!-- BREAK 11 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Desde el 19 de noviembre de 2012 se ha establecido una <strong>limitación de los pagos en efectivo</strong> superiores a 2.500 euros en las operaciones en las que alguna de las partes sea un empresario o profesional que actúe como tal. Si la entrega de bienes o prestación de servicio se paga de forma fraccionada, se sumarán todas las fracciones para el cálculo del límite.</p>
<!-- BREAK 12 -->
  </li>
 </ul>
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tienes-ganancias-patrimoniales-no-justificadas">¿Tienes ganancias patrimoniales no justificadas?</a><br />
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/anieto2k/5624495912/">anieto2k</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Operaciones que no se declaran en la actividad económica ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/operaciones-que-no-se-declaran-en-la-actividad-economica</link>
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                <pubDate>Tue, 11 Sep 2012 13:49:58 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5a6d75/2359301250_348e3b262b_z/1024_2000.jpg" alt="Operaciones&#x20;que&#x20;no&#x20;se&#x20;declaran&#x20;en&#x20;la&#x20;actividad&#x20;econ&#x00F3;mica&#x20;">
    </p>
    <p>Es un error frecuente del autónomo el <strong>incluir todo tipo de operaciones</strong> relacionadas con el negocio dentro de la actividad económica. A veces se tienen en cuenta para el cálculo de los pagos a cuenta de IRPF alteraciones patrimoniales que no forman parte de la explotación objeto del IAE. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No debemos olvidar que al darnos de alta en el epígrafe correspondiente estamos vinculando la naturaleza del nuestro ejercicio empresarial o profesional a una actividad concreta, o más de una. Son los ingresos y los gastos relacionados con ellas los que incluiremos en las declaraciones trimestrales,<strong> y no otros</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>No constituye hecho imponible</strong>, por lo que no se tendrán en cuenta para el cálculo del resultado de explotación, las siguientes actividades:</p>

<ul>
<li>Ventas de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado como inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse.</li>
<li>Venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual periodo de tiempo.</li>
<li>La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.</li>
<li>La exposición de artículos con el fin exclusivo de declaración o adorno del establecimiento. Sin embargo, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.</li>
<li>Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.</li>
</ul>

<p>De este modo, la venta de un vehículo afecto a la actividad se incluiría en la Declaración de la Renta como una ganancia o pérdida patrimonial y <strong>no en los pagos fraccionados</strong> del modelo 130.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Otra actividad que a menudo se incluye en la económica es el arrendamiento de inmuebles, que deberá declararse también en Renta, como rendimientos del capital inmobiliario, <strong>a menos que se den las circunstancias siguientes</strong>: que se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión del mismo; que se utilice en la actividad, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/hazte-autonomo-paso-a-paso">Hazte autónomo paso a paso</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/todotiempopasadofuemejor/2359301250/">Todo el tiempo pasado fue mejor</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Adiós a las licencias de apertura]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/adios-a-las-licencias-de-apertura</link>
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                <pubDate>Mon, 07 Mar 2011 10:12:05 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0bca4f/abierto/1024_2000.jpg" alt="Adi&#x00F3;s&#x20;a&#x20;las&#x20;licencias&#x20;de&#x20;apertura">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El pasado 4 de marzo se publicó en el <span class="caps">BOE</span> el texto de la Ley 2/2011, la Ley de Economía Sostenible. Si bien lo más llamativo de ésta ha sido la parte que incluye la llamada Ley Sinde, el texto contienen <strong>muchos más aspectos</strong> que no se han dado a conocer o no han tenido tanta repercusión.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Uno de esos aspectos es el que se trata en el artículo 41 que se ocupa de la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Lo que se ha modificado con el nuevo texto de la Ley es la normativa que regula <strong>la obtención de licencias de apertura</strong> para la realización de actividades económicas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Lo que se ha hecho es añadir a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local el artículo 84. bis, que queda redactado de la siguiente forma:</p>

<p>&#8220;Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.&#8221;</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De tal manera que, aplicando este nuevo precepto, <strong>no será necesaria la solicitud de licencia de apertura</strong> para el inicio de actividades económicas en nuevos locales de negocio, salvo aquellas actividades que se encuentren dentro de los colectivos que este artículo considera de excepción o dichas actividades incurran en las circunstancias descritas en el mismo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si bien la nueva ley indica que &#8220;Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.&#8221;</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por tanto, aun no siendo necesaria la solicitud de licencia, los Ayuntamientos podrán establecer determinados <strong>requisitos y procedimientos</strong> de obligado cumplimiento para los interesados en realizar esas actividades.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Lo que se agiliza con esta nueva norma es la puesta en marcha de la mayoría actividades económicas sin necesidad de la perceptiva licencia de apertura de los Ayuntamientos. Eso no implica que para la realización de esas actividades, los Gobiernos Locales no puedan imponer ciertas normas que <strong>han de ser cumplidas</strong> por los establecimientos para poder ser habilitados para tal fin. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Con esto se eliminan los retrasos en los inicios de actividad <strong>derivados de la tardanza de los Ayuntamientos a la hora de otorgar esas licencias</strong>, pero sigue habiendo por parte de los Consistorios un mecanismo de control de la realización de esas actividades en base a una serie de normas de caracter local.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.datadiar.com/portal/uhora/indexfrasefiget.asp">Ley de Economía Sostenible</a> <br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aperturas-de-comercios-e-industrias-sin-esperar-a-la-licencia-de-apertura">Aperturas de comercios e industrias sin esperar a la licencia de apertura</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tribalicious/185151669/"> tribalicious</a></p>
<!-- BREAK 9 --><script>
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                <title><![CDATA[Deducción por creación de empleo en las entidades en atribución de rentas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-por-creacion-de-empleo-en-las-entidades-en-atribucion-de-rentas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-por-creacion-de-empleo-en-las-entidades-en-atribucion-de-rentas</guid>
                <pubDate>Mon, 22 Mar 2010 18:29:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ad3597/deduccion-impuesto-sociedades/1024_2000.jpg" alt="Deducci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;creaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;empleo&#x20;en&#x20;las&#x20;entidades&#x20;en&#x20;atribuci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;rentas">
    </p>
    <p>Dentro de los múltiples paquetes anticrisis que se han aprobado, se ha introducido una deducción por la creación y mantenimiento de empleo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo">tanto para sociedades como en el IRPF</a>. El problema de dicha deducción aparece cuando <strong>la entidad que crea o mantiene empleo es una entidad en atribución de rentas</strong>, dígase una comunidad de bienes o figuras afines.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En estos casos, la Dirección General de Tributos se ha desmarcado de la interpretación de la norma, o mejor dicho aplica la norma muy estrictamente e impide en principio que dicha deducción se aplique sólo a la entidad en atribución de rentas. Es decir, dado que una entidad de este tipo carece de personalidad jurídica propia, se limita la aplicación de la deducción a los partícipes de manera individualizada.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para que una entidad en atribución de rentas pueda llevar a cabo esta deducción, cada socio, comunero o heredero debe <strong>calcular individualmente si cumple los requisitos</strong> fijados de mantenimiento y creación de empleo como persona física o jurídica, computando para el cálculo el total de personal empleado en el caso de sociedades o el total de actividades económicas que desempeñe el comunero en el caso del IRPF.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En este ejemplo de cálculo, la contribución al empleo que se realice desde la entidad en atribución de rentas se tomará con el mismo porcentaje de participación que tenga el socio o comunero en la entidad en atribución de rentas. Por estos motivos, la deducción se practicará directamente en las declaraciones de IRPF o Sociedades según proceda.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esta norma, deja un amplio vacio legal en la acumulación de bases y en las bases que se tienen que tomar para practicar la deducción, dado que lo lógico sería aplicar la deducción a la base total de actividades en el IRPF o en el impuesto de sociedades. Mucho me temo que la Agencia Tributaria va a considerar que la base que se tiene que tomar para practicar la deducción es la base integrada en cada una de las declaraciones. Por tanto, <strong>"Habemus problema interpretativo"</strong> por enésima vez con la AEAT.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Declaraciones_informativas_e_IVA/2009/Nota_mod_184.pdf">Agencia Tributaria (PDF)</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo">Deducción en el impuesto de sociedades por creación de empleo</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-en-el-impuesto-de-sociedades-2010">Novedades en el impuesto de sociedades 2010</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/blmurch/448878029/">Blmurch</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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