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        <title>Magazine - acciones</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 06:17:38 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Se aprueba el modelo 187 para informar de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-aprueba-el-modelo-187-para-informar-de-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-por-operaciones-de-adquisicion-y-enajenacion-de-acciones-y-participaciones</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-aprueba-el-modelo-187-para-informar-de-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-por-operaciones-de-adquisicion-y-enajenacion-de-acciones-y-participaciones</guid>
                <pubDate>Fri, 12 Sep 2014 06:31:34 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c2a012/650_1000_10109858293_13f855ff7c_z-1/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;aprueba&#x20;el&#x20;modelo&#x20;187&#x20;para&#x20;informar&#x20;de&#x20;retenciones&#x20;e&#x20;ingresos&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;por&#x20;operaciones&#x20;de&#x20;adquisici&#x00F3;n&#x20;y&#x20;enajenaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;acciones&#x20;y&#x20;participaciones">
    </p>
    <p>Mediante la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, publicada en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/10/pdfs/BOE-A-2014-9225.pdf">BOE del 10 de septiembre, se aprueba el modelo 187</a>, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las <strong>rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones</strong> y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>
¿Quienes estan obligados a presentar el modelo 187?</h2>

<p>Estarán <strong>obligados a presentar el modelo 187</strong> aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
<strong>satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones</strong><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2014/Septiembre/10_09_2014_Modelo_187__Declaracion_informativa_y_de_resumen_anual_de_retenciones_e_ingresos_a_cuenta_por_operaciones_de_adquisicion_y_enajenacion_de_acciones_y_participaciones.shtml"></a> o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>¿Que se declara y cuando en el modelo 187?</h2>

<p>Serán <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2014/Septiembre/10_09_2014_Modelo_187__Declaracion_informativa_y_de_resumen_anual_de_retenciones_e_ingresos_a_cuenta_por_operaciones_de_adquisicion_y_enajenacion_de_acciones_y_participaciones.shtml">objeto de declaración en el modelo 187</a>, las ganancias o pérdidas patrimoniales y los resultados derivados de la trasmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, se hayan practicado sobre las mismas, así como las operaciones de adquisición y enajenación de los mencionados valores.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El <strong>plazo de presentación del modelo 187</strong> estará comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/81687686@N03/">Manos K.</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-preparar-nuestra-contabilidad-para-explotarla-en-una-hoja-de-calculo">Cómo preparar nuestra contabilidad para explotarla en una hoja de cálculo</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Gestionar la energía a la vuelta de vacaciones ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estrategia/gestionar-la-energia-a-la-vuelta-de-vacaciones</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/estrategia/gestionar-la-energia-a-la-vuelta-de-vacaciones</guid>
                <pubDate>Mon, 18 Aug 2014 17:03:52 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e82297/650_1000_pensar/1024_2000.jpg" alt="Gestionar&#x20;la&#x20;energ&#x00ED;a&#x20;a&#x20;la&#x20;vuelta&#x20;de&#x20;vacaciones&#x20;">
    </p>
    <p>Al regreso de nuestras vacaciones solemos venir cargados de <strong>nuevos planes para el desarrollo de su trabajo</strong>, ideas que deseamos llevar a cabo con cierta celeridad por el empuje que nos proporciona el contar con fuerzas renovadas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Obviamente, no podemos llevar a cabo todos los planes de una tacada, ya que ello nos supondría resolver de golpe y porrazo todos los temas abiertos, sino que deberemos priorizar las acciones en función de la importancia o urgencia que requieran.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El contar con estas ideas nos agilizará mucho el camino al desarrollar las acciones planificadas al evitar nuevos retrasos. Aunque también es cierto, que no todas las 'buenas ideas' que nacen de una reflexión llegan a materializarse, porque es posible no estén correctamente enfocadas o lo impida el acaecimiento de una serie de circunstancias no contempladas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En cualquier caso, este tipo de reflexiones casi siempre tiene un resultado positivo, y aunque no creamos que lo tiene, <strong>siempre nos aporta alguna nueva perspectiva que no llegamos a tener en cuenta por las prisas del día a día</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/management/crear-en-lugar-de-continuar">Crear en lugar de continuar</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/daquellamanera">daquellamanera</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La autocartera en las sociedades limitadas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-autocartera-en-las-sociedades-limitadas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-autocartera-en-las-sociedades-limitadas</guid>
                <pubDate>Tue, 11 Oct 2011 10:00:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/50dc5c/accion/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;autocartera&#x20;en&#x20;las&#x20;sociedades&#x20;limitadas">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>La <strong>autocartera</strong> es la situación que se produce cuando una sociedad mercantil es titular de un número determinado de acciones o participaciones de la propia sociedad. Puede parecer extraño pero nuestra legislación permite que las sociedades sean titulares de un determinado porcentaje de su capital social. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hace unas semanas se trató en el blog el tema del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-derecho-de-separacion-de-los-socios">derecho de separación de los socios</a>, respecto a esto se plantea una situación en la que, en una sociedad limitada, uno de los socios pretende abandonar la sociedad pero ninguno de los otros partícipes quiere comprar esa participación y la sociedad tiene reservas suficientes para adquirirlas. ¿<strong>Sería posible ésto</strong>?</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Inicialmente sí, pero con restricciones. La posibilidad de que la sociedad pueda utilizar las cantidades dotadas a reservas para adquirir acciones o participaciones  propias <strong>está contemplada y es aceptable</strong> siempre que la Junta lo apruebe y el número de participaciones en autocartera no supere el 10% del capital social.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Qué implicaciones tendría esta situación? La autocartera permite a la sociedad ser titular de un porcentaje de sus propias participaciones pero con <strong>ciertas restricciones en cuanto a los derechos</strong> de las mismas. Las participaciones propias tienen suspendido el ejercicio del derecho de voto en las juntas y tampoco tienen derecho de suscripción preferente. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además de todo esto, todas las sociedades están <strong>obligadas a informar</strong>, en su informe de gestión anual, sobre los incrementos y disminuciones de su autocartera realizados en el ejercicio. La compañía debe reflejar en dicho informe la política que se está siguiendo respecto a su autocartera. En concreto, el informe de gestión debe contener, como mínimo, los siguientes datos:</p>
<!-- BREAK 5 --><ul>
   <li>
   <p>Los motivos de las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el ejercicio.</p>

  </li>
   <li>
   <p>En el caso de adquisiciones o enajenaciones a título oneroso, la contraprestación de tales acciones.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El número y valor nominal del total de las acciones o participaciones adquiridas y conservadas en cartera por la propia sociedad, o por persona interpuesta, y la fracción de capital social que aquéllas representan.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>El número y valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas y enajenadas durante el ejercicio, y la fracción de capital social que representan.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>
<p>Por tanto<strong> la autocartera es perfectamente admisible</strong> siempre que se respeten las condiciones legales que la regulan. Las sociedades pueden adquirir participaciones propias con cargo a sus reservas y posteriormente venderlas, siempre mediante acuerdos de las Juntas.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p><em>Nota aclaratoria al post original:</p>

<p>La regulación de esta figura aparece en los artículos 140 y siguientes del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf">Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital</a> bajo el epígrafe de &#8220;Adquisición derivativa realizada por sociedad de responsabilidad limitada&#8221;, para entendernos dentro de un ámbito más coloquial, en este post nos hemos referido a la autocartera como el término que legislativamente corresponde a la adquisición derivativa.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Las participaciones propias adquiridas por la sociedad de responsabilidad limitada deberán ser amortizadas o enajenadas, respetando en este caso el régimen legal y estatutario de transmisión, en el plazo de tres años. Si las participaciones no fueran enajenadas en el plazo señalado, la sociedad deberá acordar inmediatamente su amortización y la reducción del capital.</em></p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a href=2https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-repartir-dividendos-podra-ser-causa-de-separacion-de-los-socios-de-las-sociedades-mercantiles">No repartir dividendos podrá ser causa de separación de los socios de las sociedades mercantiles</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/uned/5658064646/">UNED</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Cobrar una deuda con acciones ¿ahora qué hago?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/cobrar-una-deuda-con-acciones-ahora-que-hago</link>
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                <pubDate>Wed, 29 Apr 2009 16:49:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d739f3/capital-social/1024_2000.jpg" alt="Cobrar&#x20;una&#x20;deuda&#x20;con&#x20;acciones&#x20;&#x00BF;ahora&#x20;qu&#x00E9;&#x20;hago&#x3F;">
    </p>
    <p>Situemos el entorno: Empresa inmobiliaria, con patrimonio, con ventas paralizadas y con pocas deudas para sanear frente su situación patrimonial. Entre sus acreedores, un par de entidades financieras, algunas empresas y ninguna administración pública. Valor contable de la empresa, unos tres millones de euros, valor de la deuda: unos 800.000 euros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pues bien, la propuesta que le llega a los acreedores para cobrar, evitar el concurso y que todo el mundo se quede tan contento es <strong>reconvertir la deuda en capital</strong>, con pago de los importes pendientes mediante la entrega de acciones de la empresa inmobiliaria. De la composición accionarial actual, se tiene el visto bueno a la operación, por parte de los acreedores, este punto no está tan claro.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Las dos entidades financieras que se encuentran con este problema lo ven factible, previa destitución posterior del Consejo de Administración y valoración pericial previa de los activos de la empresa. El resto de acreedores, <strong>queremos euros, no acciones,</strong> por mucho que las promociones en curso / finalizadas sean buenas y tengan un valor razonable.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿<strong>Qué postura</strong> tiene que tomar una pyme en esta situación? Que no hemos cobrado es obvio, pero tener que asociarse con este tipo de compañeros de viaje, puede tomar un color un poco feo. ´Si vamos a concurso, es probable que recibamos algo de cash, después de tiempo, con no pocas dificultades y teniendo que soportar los costes de abogados y procuradores.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Aquí viene el dilema <strong><em>"Pleitos tengas, y los ganes....." </em></strong>¿Qué posición tomaríais vosotros? ¿Aceptaríais un pago en acciones / participaciones sociales de la empresa acreedora?</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://fodertel.dyndns.org/webafige/visordoc.aspx?doc=80732l">Capitalización de deuda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/piterquin/165208166/">Claudio Núnez</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-pasivo-en-la-empresa-cuanto-capital-necesita-mi-empresa">El pasivo en la empresa ¿cuánto capital necesita mi empresa?</a></p>
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