La autocartera es la situación que se produce cuando una sociedad mercantil es titular de un número determinado de acciones o participaciones de la propia sociedad. Puede parecer extraño pero nuestra legislación permite que las sociedades sean titulares de un determinado porcentaje de su capital social.
Hace unas semanas se trató en el blog el tema del derecho de separación de los socios, respecto a esto se plantea una situación en la que, en una sociedad limitada, uno de los socios pretende abandonar la sociedad pero ninguno de los otros partícipes quiere comprar esa participación y la sociedad tiene reservas suficientes para adquirirlas. ¿Sería posible ésto?

