
Seguramente, a la hora de acceder a determinadas ayudas o subvenciones, buceando entre boletines e impresos, habéis leído algo referente a la regla de minimis, indicando por ejemplo la necesidad e de estar dentro de la misma para poder acogerse a ellas. ¿En qué consiste en la UE la regla de mínimis en materia de subvenciones?
De minimis significa en latin acerca de las cosas pequeñas. Hay una conocida expresión latina, minimis non curat praetor, lo pequeño no importa al pretor (o juez). La lógica de dicha frase es la que impulsa este principio de funcionamiento de la UE respecto a las ayudas estatales: la existencia de unas cantidades máximas que se consideran compatibles con el marco normativo de la Unión Europea, al considerar que no se altera la libre competencia.
En prinicipio la UE, al menos formalmente, no ve bien las ayudas estatales a las empresas. Habréis visto que, en numerosos casos dichas ayudas han de ser autorizadas por la propia UE, que deberán juzgar si dichas ayudas distorsionan la competencia del mercado único. Sin embargo, se considera que determinado volúmen de ayudas no han de ser comunicadas a las autoridades europeas. Esas cantidades, esos requisitos, son la llamada regla de mínimis (art. 108.3 del Tratado de funcionamiento de la UE):
Conviene que tengamos claros estos limites, ya que no sería la primera vez que la UE obliga a un Estado miembro a exigir a las empresas la devolución de ayudas indebidamente percibidas, vease el caso de las vacaciones fiscales vascas.
Más información | Reglamento (UE) no 360/2012, El blog de espúblico
En Pymes y autónomos | Mayor control de las subvenciones
Imagen | robdeman