Casos particulares sobre el pago único de la prestación por desempleo

30 comentarios

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Enlazando con el post anterior, se han ido planteando una serie de situaciones particulares que crean dudas a los emprendedores sobre cómo acceder y las obligaciones que conlleva el hecho de percibir como pago único la prestación por desempleo que le queda por consumir al emprendedor.

En primer lugar, para optar al pago único debemos de justificar que necesitamos ese dinero para invertirlo en nuestro proyecto empresarial, siempre para inversión en inmovilizado. No sirve para financiar circulante ni para tener un colchón económico con el que afrontar los gastos iniciales.

Debemos aportar justificantes de la inversión que vamos a realizar para que nos aprueben la solicitud y la cantidad que recibiríamos sería siempre lo que podamos justificar hasta el tope que, en cada situación particular, fije la normativa (60%, 80% ó 100%) como indicamos en nuestro otro post. La norma que rige el pago único establece que la nueva actividad debe mantenerse durante, al menos, tres años. Si el negocio fracasa antes de ese periodo y hubiéramos cobrado la prestación en un pago único, deberemos devolver las cantidades cobradas.

¿Qué ocurre con una persona que haya cobrado la prestación a través del pago único y ejerce con normalidad su actividad y recibe una oferta para trabajar por cuenta ajena? Como comentamos en el párrafo anterior, el emprendedor debe mantener su actividad durante tres años, como mínimo, pero esta actividad puede ser perfectamente compatible con otro tipo de trabajo.

Por lo tanto si se presenta esta situación, y siempre que el emprendedor mantenga su actividad empresarial y siga cotizando en el RETA, no habría problema de compatibilizar nuestra actividad como empresario con un trabajo por cuenta ajena. En este caso se produciría una situación de pluriactividad que no aparece contemplada en la normativa como incompatible para el caso que nos ocupa.

¿Se puede solicitar el pago único para formar parte de una empresa que ya existe? En este caso debemos de tener en cuenta que sólo podemos solicitar el pago único para formar parte de una sociedad laboral o una cooperativa. No hay limitación legal en este punto, el pago único no sólo se puede solicitar para establecerse en nuevos proyectos, por lo que sí podríamos solicitarlo para este caso.

De todas maneras, esta última situación tiene sus particularidades y no podemos utilizar el pago único para comprar participaciones de una sociedad laboral que ya existe. Como indicamos antes, el pago único tiene como justificación la inversión en inmovilizado, la compra de participaciones sociales no se admitiría.

Sin embargo si esta sociedad laboral ampliara capital, se podría utilizar el inmovilizado que justificamos como aportación en especie en esa ampliación de capital. Siempre teniendo en cuenta que el valor de la aportación debe de coincidir con el porcentaje de participación, con respecto al total del capital social, que vamos a tener en la sociedad.

En Pymes y Autónomos | Emprender con el pago único: cuidado con la declaracion de la renta/a>
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Comentarios

  • 1

    Avatar de al100x100 !

    ¿Y que pasa si cobras el pago único para poner en marcha tu negocio (inviertes todo lo que te dan) y el negocio va mal y lo tienes que dejar antes de los 3 años? Estás arruinado y además tienes que devolver ese dinero que es tuyo y lo has perdido al Inem?

  • Respondiendo a #1:
  • 3

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    | 1 estrellas

    El cese de actividad debe de responder en este caso a causas ajenas a la voluntad del sujeto. El caso es demostrar esa falta de actividad: facturas, pruebas de incidencias que hayan afectado a la marcha del negocio... Lo que pretenden este tipo de cláusulas es evitar que la persona cobre el pago único y a los dos días lo deje, quedándose el dinero. Aquí sería clave comunicar la situación a la administración lo antes posible. Mi duda es, ¿sabe alguien de algún caso en el que se hay probado satisfactoriamente la falt ade actividad por causas ajenas a la voluntad de quien recibe el pago único?

  • 2

    Avatar de wancho2219 !

    Hola a tod@s voy a comentar mi caso particular en la obtención de la fiscalización del desempleo y la subvención de cuotas a la seguridad social. Voy a saltarme lo que todo el mundo va a obtener como información dando una vuelta por su oficina de desempleo para abreviar el post y voy a centrarme más en las dudas que me surgieron en su tramitación. 1º Para solicitar la capitalización del desempleo NOS ES NECESARIO COBRAR ANTES NINGUNA MENSUALIDAD DEL PARO. 2º La memoria de viabilidad debe de ser lo más exacta posible en los presupuestos pues será sobre esta la concesión del pago único. 3º Ojo si vais a desarrollar vuestra actividad en un local PRESENTAR EL CONTRATO DEL MISMO, este dato no viene explicado en el dossier azul que te entregan para la solicitud así que ojito que por no entregar el contrato de arrendamiento o propiedad te pueden retener la capitalización y tener que esperar más tiempo de lo esperado. 4º OJO NO DARSE DE ALTA COMO AUTONOMO HASTA NO TENER LA RESOLUCION DEL PAGO UNICO, TE ARRIESGA A QUE TE LO DENIEGEN Y TE PUEDES VER ENVUELTO EN UNA FAENA. 5º BUSCAR UN BUEN GESTOR Y SUERTE...

  • 4

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    | 1 estrellas

    Hola buenas tardes. Soy Graduado Social y por más que busco dónde está regulada la permanencia de tres años en la actividad, no la hallo por ningún sitio. Aquí en Catalunya, la Generalitat concede subvención a fondo perdido que sí supone de facto la devolución de dicha subvención en proporción al tiempo incumplido en caso de no llegar a los tres años. Gracias por la atención.

  • 5

    Avatar de juvasileso !

    Hola mi pregunta es que quiero iniciar una nueva actividad de delineante autonomo ya que acabo de terminar de baja en una empresa, pero mi pregunta es si puedo solicitar el pago unico del paro que tendría si ademas ya estoy dado de alta anteriormente en otra actividad fiscal desde el año 1997.

  • Respondiendo a #5:
  • 8

    Avatar de Mister Empresa !

    El pago único es una modalidad de cobro sobre la prestación, una vez que te reconocen esta. Si tú, en el momento de tu baja en el régimen general estás cotizando en autónomos o en una mutualidad profesional, no es que no tengas derecho al pago único, si no que no tienes derecho a prestación.

  • 6

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    | 1 estrellas

    que pasa si quiere usar el dinero para studios, en espana o en otro pais europeo? Gracias

  • 7

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    | 1 estrellas

    tambien; es posible usar pago unico para adquirir, por ejemplo, vivienda?

  • 9

    Avatar de Mister Empresa !

    La única manera de cobrar la prestación a través del pago único, es justificando la necesidad del cobro para utilizarlo en un proyecto empresarial.

  • 10

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    | 1 estrellas

    Hola a todos, mi problema es el siguiente, yo pedi la capitalizacion del paro para poder abrir un negocio, pero no consigo salir adelante y tengo perdidas constantes. El problema q veo aqui es la devolucion del pago, xq si te piden ese dinero es un paro q tu ya no recuperas no??. Y otra cosa, si a mi me contratarian ahora x cuenta ajena yo pagaria mi recibo de autonomos pero cotizaria doble, es decir, cotizaria x base a la empresa y a la mia propia...Agradeceria respuestas por favor... Estas cosas son engañosas...

  • 11

    Avatar de trastolillo !

    Hola, mi consulta es la siguente: Voy a montar un centro de fisioterapia y actualmente trabajo por cuenta ajena en una empresa y seguridad social. mi idea es compaginar el centro (5 horas por la tarde) con uno de los otros 2 trabajos. He pedido baja voluntaria en la empresa donde estoy porque acabo un dia mas tarde en seguridad social (fin de contrato por sustitucion)y pordria apuntarme al paro. En mi empresa estarian dispuestos a volverme a contratar de manera indefinida. Puedo cobrar pago unico y a los 15 dias, un mes,... o lo que sea ¿trabajar tambien en otro sitio? me decian que es mucho cantazo que deje yo la empresa y luego me vuelvan a coger y que igual tenia que devolver el dinero. Gracias

  • 12

    Avatar de al100x100 !

    Si cobras el pago único para ponerte como autónomo tienes que seguir como autónomo 3 años. Sinó tendrás que devolver el pago único. Aunque lo hayas invertido en instalaciones, máquinas, consumibles...

  • Respondiendo a #12:
  • 13

    Avatar de trastolillo !

    ya, pero yo no quiero darme de baja como autonomo, lo que necesito saber es si puedo trabajar por la mañana por cuenta ajena y por la tarde en mi propio negocio, sin tener problemas por coger el pago unico

  • Respondiendo a #13:
  • 14

    Avatar de Mister Empresa !

    La obligación que existe es que se mantenga la actividad durante tres años, por lo que debes cotizar en autónomos durante, al menos, ese tiempo

    Con respecto a la pluriactividad, no hay nada que te impida realizar un trabajo por cuenta ajena a la vez que tienes tu negocio. No me consta que haya control sobre el caso de que te contrate la misma empresa en la que estabas prestando servicios antes de solicitar la prestación, pero, si se detecta, es muy posible que la TGSS haga una inspección y revise la situación, aunque eso no tiene que implicar sanción alguna

  • 15

    Avatar de trastolillo !

    muchas gracias

  • 16

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    | 1 estrellas

    En relación al devolver el pago unico por cierre. No tienes que devolver ningun dinero si todas tus inversiones están justificadas dentro del plazo (1 mes). Después de justificadas (con facturas) ese dinero es tuyo y si no puedes seguir con tu negocio lo puedes cerrar. Lo que pasa es que si has pedido y te lo han dado, por ejemplo el 60% de lo que tienes tu de paro, lo que te quedararia de paro seria el 40% restante (menos lo que se haya subvencionado a s.s.).

    En ningun sitio pone que tienes que tener el negocio abierto como minimo 3 años. Si te lo dan es tuyo desde que debidamente justificado. Eso si, se cierras probablemente no te quedara paro para pedir.

    En realidad el pago unico no es una ayuda, es un adelatamiento de tu paro. Si te lo dan y no te lo pueden dar otra vez en pagos del paro.

    No se si lo he explicado bien, pero fue lo que me han dicho en la oficina de empleo del INEM.

  • 17

    Avatar de alis99 !
    alis99 | 1 estrellas

    Yo también fui al INEM a informarme, me dijeron que una vez concedido el pago único tengo que presentar el alta como autónomo y las facturas de la inversión, si me va mal puedo darme de baja antes de 24 meses y cobrar el 40% restante de paro, en ningún momento me hablaron de devoluciones ni de tiempo obligado a permanecer como autónomo

  • 18

    Avatar de leandro_81 !

    Hola, tengo la siguiente consulta: Estoy contratado en un bar que se traspasa y me lo han ofrecido. ¿puedo pedir el pago unico del paro para coger el bar en el que he trabajado y ponerlo en la memoria explicativa del proyecto? Desde ya agredezco muchisimo las respuestas.

  • Respondiendo a #18:
  • 19

    Avatar de Mister Empresa !

    Hola #leandro_81, hemos publicado un post sobre tu pregunta. Puedes verlo en :

    http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/capitalizar-el-paro-para-un-local-en-traspaso

    Espero que te sea útil.

    -- editado por última vez a las 16:32

  • 20

    Avatar de elsajoma !

    Hola en nuestra empresa tenemos un problema, somos cuatro socios y todos cobramos el pago unico y lo invertimos en la sociedad (cooperativa) Ha pasado casi un año desde el primer dia, pero uno de los socios no quiere continuar, la empresa no a cerrado y el resto queremos continuar, las preguntas son: ¿como debemos proceder ante él?

    ¿que problemas tendra él ante el inem por haber cobrado el pago unico? ¿que debe presentar ante hacienda?

  • 21

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    | 1 estrellas

    .

    -- editado por última vez a las 12:21

  • 22

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    | 1 estrellas

    He visto casos en los que se cobra la parte correspondiente como inversión del pago único para comprar activos (a título de la persona para realizar una actividad autónoma). Después esa persona constituye un s.l. (no una sociedad limitada laboral) y como capital social aporta los activos que adquirió con el pago único. ¿Sería esto algo incorrecto en términos legales? Entiendo que una persona no pierde su derecho de crear una s.l. , pero quizás pueda dar esto lugar a problemas si en la realidad la persona no facturará como autónomo sino que trabajará en la s.l. y percibirá de ella sus ingresos. ¿Es esto ilegal? ¿Se realizan inspecciones para detectar estos casos?

  • 23

    Avatar de naraya !
    naraya | 1 estrellas

    Hola os explico mi caso particular. Yo solicité la capitalización del paro para montar un negocio en 2.005 pero fue mal y en 2.007 tuve que cerrar, Hacienda me solicitó la devolución de la capitalización y se la devolví mediante no cobrar devoluciones de renta e incluso me embargaron los 2.500 € por nacimiento de hijo. Pero mi pregunta en este caso es la siguiente.¿Por qué si yo les devolví el dinero no me devuelven ellos mis dos años completos de paro que en su día tenía?

  • Respondiendo a #23:
  • 25

    Avatar de miriamccj !

    No tiene sentido.Has devuelto un dinero que ya era tuyo y ademas ahora no tienes derecho a ninguna prestación. Desde mi punto de vista no encuentro la lógica, y ademas te embargan?Pero por dios, ¡si has tenido que cerrar

  • 24

    Avatar de miriamccj !

    ¿Que pasaría si una vez cobrado el pago único y demostrada la inversión el negocio te va mal?Si,debes devolver la prestación,(por otro, lado tampoco tiene mucho sentido)Una de las obligaciones es seguir con la actividad durante 3 años y seguir pagando autónomos.¿Cabe la posibilidad de cambiar de negocio con la misma actividad? Mi caso es el siguiente,en el negocio que he abierto hace 4 meses los gastos superan los ingresos,pero con mucho,perdidas demostrables de 4.000€/mes. He encontrado otro local en el que los gastos son menores y claro al haber cobrado el pago único, ¿me obliga a seguir en este sitio?

  • Respondiendo a #24:
  • 26

    Avatar de Mister Empresa !

    La obligación real es la de mantenerse de alta en autónomos durante ese plazo. No va a haber problema por el hecho de que se cambie de local para ejercer la actividad o, incluso, cambiar de actividad.

  • 27

    Avatar de bruneitor !

    Hola, sigue sin quedarme claro lo de la baja en menos de 3 años tras haber cobrado el pago único, yo solicité el pago y me dieron unos 10.100€, (8.120€ en un pago, más tres pagos de 1.442€, 288€ y 240€). La actividad la di de alta en abril de 2010, y el pago principal lo recibí en el mismo mes, y ahora quisiera darla de baja, ya que no me es rentable. Lo que quisiera saber es si tendría que devolver toda la cantidad que cobré, o la parte proporcional del tiempo que falte hasta los tres años (en mi caso un año), o como he escuchado por ahí Hacienda te lo imputaría como una renta de cara a la declaración (y si es este el caso si lo computaría todo o la parte proporcional del tiempo faltante hasta los tres años. En caso de devolverlo todo, como dice naraya, ¿qué pasaría con el paro que no se cobró mensualmente por recibirlo en pago único?.

    Muchas gracias.

    -- editado por última vez a las 14:24

  • 28

    Avatar de juancristobal !

    Hola amigos, ya he tenido una mala experiencia como autónomo, y ya que el pago único exige darse de alta por un tiempo mínimo de 3 años que pasa si fracasas en tu proyecto los primeros meses que son los más duros. que penalización podrías tener? y con que la pagarías? muchísimas gracias

  • 29

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    | 1 estrellas

    hola eh pedido el pago unico de factura preforma de 15.100 euros y cotice 7 años con la misma empresa.llevo de cobrar el paro 3 meses y mee llega una carta donde me dicen que no tengo dinero suficiente para la inversion. he hecho un prestamo porque con mercandia alquiler de local seeguro me gastaria 20.000 euros y ahora dicen que no porque hice un prestamo y quecon lo que queda apenas para pagar sellos de autonomo . quehago si con el prestamo no me alcanza para la inversion . gracias

  • 30

    Avatar de emprendedor2012 !

    Buenos dias, os voy a dejar un dato que puede ser interesante a la hora de solicitar el pago unico, como ya sabeis se ha hablado mucho de este tema, pero desconocia ademas nadie aporta este dato ( o no lo he visto publicado) que cuando vas al paro, para solicitar el pago unico , mucho tiene q ver el tipo de contrato q tengas. Comento en primera persona por que me lo han denegado el pago unico, resulta que si tienes un contrato codigo 200 de Fijo-discontinuo, no te daran la ayuda. Opinion personal. En mi caso lo iba a solicitar para emprender un negocio, y resulta que una persona que quiera trabajar no pueda por este tema, pues nada asi va todo en este pais, cuantas leyes habra mal hechas como esta, me imagino que muchas, pero bueno esto es España, se ayuda mas a la gente de fuera, que a los nacidos en este pais.

    P.D. no tengo nada encontra de los extranjeros, pero es la realidad.

    Gracias por poder comentar

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