Documento para formalizar la cesión de datos al contratista en el TC2

8 comentarios

cesion de datos y TC2
IC nos previno hace unos días sobre la problemática que presentaba la cesión de datos del trabajador vía entrega del TC2 a terceras empresas. Recordando un poco el post, al existir una norma con rango de ley superior, no es necesario contar con autorización expresa.

Pero también se remarcan situaciones que pueden complicar el uso de los datos, entre ellas, que sólo se le da validez de la cesión a los trabajadores efectivamente cedidos, con lo cual, si en mi TC2 aparecen 10 trabajadores, pero sólo 5 son los cedidos ¿cómo podemos solucionar el problema?

La mejor opción a la que podemos recurrir es a la autorización para cesión de datos por parte de todos los trabajadores. Esta autorización se recoge en un documento, por escrito, que contemple el alcance de la cesión de datos a realizar, cubriendo a la vez todas las hipotéticas situaciones que pueden provocar una cesión de datos no contempladas por ley.

Para facilitar la tarea de confección del documento os dejo un modelo estandarizado para vuestro uso, sólo con personalizar el nombre de la empresa, trabajador, fecha y firma.
CLAUSULA Para to Expreso LOPD
Más Información | Descarga del modelo en forrmato DOC
En Pymes y Autónomos | Cesión del TC2 al contratista y protección de datos
Imagen | Bixentro

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Comentarios

  • 1

    Avatar de unknet !
    unknet | 2 estrellas

    Lo del documento es buena idea pero, no has planteado una solución solo un medio.

    ¿Que ocurriría si un trabajador de los no cedidos se negara en redondo como por derecho puede hacer?

    El hecho de obligar pedir a un trabajador permiso para la cesión de sus datos, puede dar lugar a conflictos laborales y creo que se debería tomar una actitud conservadora:

    Si no surge una situación en la que la legislación obligue a recopilar la información contenida en el TC2, no ceder, ni pedir al trabajador el permiso de cesión de esos datos a terceros y comunicar a la empresa que los solicita la imposibilidad legal de realizar este trámite.

  • 2

    Avatar de mare !

    @unknet

    Tú mismo te respondes.

    Existen multiples situaciones en las que la empresa, para cumplir con la legislación vigente se ve obligada a comunicar esos datos del TC2, entre ellas la Ley de Subcontratación.

    En el documento, tal como yo lo entiendo, se hace referencia precisamente a operaciones de comunicación a las que la empresa esta obligada ineludiblemente para su funcionamiento habitual, con diversos organismos, y empresas.

    Prueba a negarte a facilitarle a una empresa que te subcontrate, la documentacion exigible. Puedes esperar sentado a que te pague. ;-)

    Ceder datos, no sólo TC2, para fines que no estén contemplados por la ley es fraudulento, eso está claro.

    Planteas una pregunta interesante ¿y si uno de los trabajadores que no va a trabajar en la subcontrata se niega?

    Pues desconozco si hay sentencias al respecto, pero intuto que dado que el TC2 es una relación nominal, y un documento que no se puede manipular bajo ningún concepto, en caso de denuncia del trabajador ante la AGPD, prevalecería la intención de la empresa de cumplir la Ley de Subcontratacion para su propia gestión.

    Otro asunto serían las nóminas...

    Creo que el post de Marketing Positivo al respecto es muy interesante:

    http://leyprotecciondatos.blogspot.com/2009/09/ces...

    Saludos

  • 3

    Avatar de unknet !
    unknet | 2 estrellas

    Mare si estoy de acuerdo, yo hablo de los casos en los que se requieren por ley, si no por causas no regladas como pueden ser algunas de las normativas de calidad que se aplican en la empresa.

    Por otra parte, si la empresa esta obligada ineludiblemente a ceder los datos significa que existe un apoyo legal y por tanto no es necesaria esa comunicación, ni ese permiso del trabajador.

    ¿Entonces por que pedirle firmar algo como ese documento innecesariamente?

  • 4

    Avatar de Remo !

    A ver, el caso del TC2 es complejo, porque existe una norma legal, pero eso implica que tengamos que tachar en el TC2 los trabajadores que no son cedidos por ejemplo, si no contamos con la autorización, tal y como hemos visto en el post anterior.

    Además, imagina que todo el tema laboral lo lleva una asesoria, esa cesión de datos de la empresa a la asesoría no tiene rango de ley tampoco, y se necesitaría el consentimiento expreso por parte del trabajador. No sé si me he explicado vamos

    Mare, buena aclaración al respecto

  • 5

    Avatar de mare !

    @unknet, por el propio deber de información ;-) que establece la LOPD.

    La empresa está obligada a informar al trabajador de que sus datos podrán ser utilizados con esos fines. A través de este documento el trabajador se da por enterado, consiente, y la empresa respalda cualquier actuación en ese sentido.

    Saludos

  • 6

    Avatar de mare !

    @ Remo

    no, no es complejo, ya no, con este informe de la AGPD Precisamente se ampara a la empresa para que puede ceder los datos completos del TC2 tal cual, ya que lo hace para cumplir una norma de rango superior.

    En el caso de cesión de datos a una asesoría, el responsable de los datos del trabajador sigue siendo la empresa, y en el documento por ejemplo se informa al trabajador de ello.

    :-)No sé si yo me he explicado bien tampoco.

  • 7

    Avatar de unknet !
    unknet | 2 estrellas

    ¿Es a mi solo o a alguien mas le da la sensación de que la LOPD todavia no termina de encajar del todo bien en el sistema legal?

  • 8

    Avatar de ppicon !
    ppicon | 1 estrellas

    Buenos días: El problema en el TC2 es la cesión de datos datos excesivos (trabajadores que no van al contratista, datos económicos, datos de salud), según dice el informe jurídido 180-2006 de la AGPD ( https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/i... )

    Nosotros, que hemos desarrollado un software para esta funcionalidad, entre otras cosas, lo hemos solucionado así http://www.metadata.es/metacontratas/ (Pag 5 de la presentación)

    Saludos

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