Vamos a contar mentiras tralará…

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Un negocio fiduciario es aquel acuerdo en el que concurren dos contratos independientes, uno, real, de transmisión de la propiedad, eficaz frente a todo el mundo, y otro obligacional, válido entre los intervinientes. La nota esencial en el negocio fiduciario es que el que transmite confía en el adquirente, y en que éste obrará siempre de acuerdo con la finalidad que se ha convenido alcanzar y nunca seguirá una conducta contraria abusando de la confianza

La confianza es la base de aquella transmisión. El fiduciante (quien transmite) estima que el fiduciario no abusará de la propiedad de la cosa o del crédito con que ha sido investido, que usará de la misma para los fines estipulados entre ambos y que una vez alcanzados, se la restituirá. ¿Cómo suele hacerse? ¿Con quién debe hacerse?

El instrumento jurídico que se utiliza suele ser el de una compraventa ficticia que no por eso dejará de tener su causa, que se halla en la concesión de facultades dispositivas al fiduciario para alcanzar una determinada y prevista finalidad, con el riesgo inherente en estos negocios de que el fiduciario abuse de su posición jurídica.

En definitiva, que la verdadera voluntad de las partes, que se corresponde con lo disimulado y querido, será lo jurídicamente válido, no admitiéndose lo simulado y no querido. Deseamos que los bienes no consten a nuestro nombre, a la vez que es nuestra intención no perder de vista la propiedad. Lo que tiene que quedar claro es que el negocio fiduciario es un acuerdo serio y exigible ante los tribunales.

Sin embargo, y ahora viene el consejo, es importante poder probar estos acuerdos, pues en caso contrario os puede pasar lo mismo que a un señor que donó unas acciones de una sociedad integrada por bienes inmuebles a su esposa. Tras la ruptura matrimonial, intentó demostrar la existencia de la fiducia (no escrita) ante los tribunales; ni que decir tiene que no lo consiguió.

El esposo utilizó entonces otra argucia legal que se tradujo en lo que sigue. De acuerdo con la actual legislación, las donaciones de bienes inmuebles exigen indefectiblemente que se hagan en escritura pública, teniendo este requisito la consideración de presupuesto de forma esencial, insoslayable, de tal modo que su falta determina la nulidad radical.

Teniendo en cuenta que las acciones transmitidas a su amada esposa lo eran de una empresa que en realidad estaba integrada por inmuebles, intentó que se aplicara en este caso también, el citado formalismo (escritura pública). El Tribunal Supremo no aceptó esa solución.

Me parece que ya os he contado como suele hacerse, aunque no sé si os he indicado ya con quién. Existen dos grandes grupos de fiducia, "cum amicu" y "cum creditore". Si se hace con el cónyuge, intentad que sea también vuestro/a "amicu/a".

Imagen | Galería de Hot Rod Homepage

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