Usar las herramientas de trabajo de forma negligente puede obligarte a indemnizar a la empresa
Legalidad

Usar las herramientas de trabajo de forma negligente puede obligarte a indemnizar a la empresa

La empresa nos ofrece una serie de herramientas para llevar a cabo nuestro trabajo de la forma más efectiva posible. Son propiedad de la compañía, pero las utilizan los trabajadores de forma personal, a veces incluso demasiado. Ocurre con un portátil que siempre tenemos y nos lo llevamos a casa, el teléfono móvil o un coche de empresa, por poner varios ejemplos. Pero cuidado, porque usar las herramientas de trabajo de forma negligente puede obligarte a indemnizar a la empresa.

Así lo ha dictaminado el [TSJ de Navarra](Usar las herramientas de trabajo de forma negligente puede obligarte a indemnizar a la empresa) ante un accidente de tráfico sufrido por un empleado que conducía un vehículo de empresa y dio positivo en el control de alcoholemia. Le puede pasar a mucha gente que tiene vehículo cedido por la empresa para desarrollar su trabajo, que sale un noche a cenar y toma unos vinos y luego tiene un percance. Pero no es el único caso.

Negligencia en el uso de las herramientas

Aquí la clave es que la forma en la que se produzco el accidente no permite deducir que se ocasionara por mero descuido, sino que fue resultado de su negligencia. En este caso el conductor debe responder de los daños causados, tanto al vehículo indemnizando a la propia empresa, como los sufridos por terceros y del mobiliario urbano.

Hasta 20.000 euros de sanción con el nuevo RGPD, como para no tomarse en serio el uso del ordenador de empresa

Pero ocurriría lo mismo en el caso de un portátil o un smartphone. En el caso del ordenador no sería la primera vez que la instalación de un programa para compartir archivos p2p finalizara con los datos de los clientes, confidenciales de la empresa, etc. expuestos y dispersados accesibles por miles de ordenadores. La sanción de la AEPD a la que se vería expuesta la empresa también debería cubrirla el empleado por la misma lógica.

O si se deja el teléfono móvil al niño para que vea un vídeo de YouTube, y no se sabe muy bien como acaba compartiendo datos de la agenda con quien no debe. Las herramientas de trabajo son solo eso, de trabajo. Es nuestra responsabilidad cuidarlas y tenerlas en perfecto estado.

¿Hasta que punto somos descuidados?

Hay que tener en cuenta que no es lo mismo una negligencia que un descuido. Sufrir un accidente con el coche de empresa fuera de horas de trabajo por circunstancias del tráfico o la circulación no suele suponer un problema. Especialmente si el vehículo se ha cedido al empleado no solo como herramienta para desplazarse en el trabajo, sino que forma parte de su retribución.

Igualmente no se puede culpar a un trabajador que abre un correo, no sabe lo que es y acaba propagando un virus por toda la empresa. Especialmente porque igual que el mantenimiento del vehículo no es de su responsabilidad, el del ordenador personal si no tiene las medidas adecuadas para frenar el ataque tampoco debería serlo.

La diferencia entre ambas consideraciones, negligencia o descuido, es muy importante, ya que puede llevar asociada una falta muy grave que implique un despido justificado o no según sea el caso. No solo hay que indemnizar a la empresa, sino que además nos podemos quedar sin ingresos para hacerlo.

En Pymes y Autónomos | La amortización fiscal de los vehículos usados

Imagen | valtercirillo

Temas
Comentarios cerrados
Inicio