
Un lector, nos ha mandado una consulta bastante interesante que merece ser respondida en abierto relativa a la simultaneidad del trabajo por cuenta ajena y propia realizando las mismas funciones fuera y dentro de la empresa. El caso que no expone es un caso bastante común entre los profesionales y trabajadores de cualificación media-alta o en áreas técnicas. Reproduzco a continuación:
Yo trabajo como ingeniero en una empresa de ingeniería, con un contrato indefinido de 40 horas semanales; pero estoy pensando en hacer algún proyecto por mi cuenta en mis horas libres, que son bastantes, y los fines de semana. Estoy pensando hacerme autónomo para poder hacer y facturar legalmente este tipo de trabajos para tener unos ingresos extras.
Comprobar si existe relación contractual excluyente. No se comenta en la consulta, pero se puede deducir que el contrato de trabajo entre la empresa y el ingeniero no contempla pacto de exclusividad, ni ninguna cláusula que a priori pueda impedir que el trabajador desempeñe un empleo por cuenta propia.
Aún así, hay que revisar el convenio colectivo que le sea de áplicación y comprobar que para trabajadores cualificados no se contempla ningún motivo de exclusión o prohibición de desempeño de la profesión en simultáneo. No es lo usual pero podría existir esta condición. Otro cantar es la siguiente parte de la consulta;
Quiero saber si hay algún problema en que pueda hacer proyectos de ingeniería similares a los que realizo en la empresa para la que trabajo sin ningún tipo de problema de tipo legal, y sin que me puedan despedir de forma procedente.
Aquí es donde tropezamos con la madre del cordero. Es decir, si el trabajador le realiza la competencia a la empresa, se favorece del propio trabajo que desempeña dentro de la misma, o incluso tiene relaciones con los clientes de la misma empresa, los problemas son evidentes antes o después.
Un par de ejemplos para situarnos: ingeniero mecánico que en su empresa diseña motores para vehículos pero como autónomo realiza peritaciones o trabajos de diseño industrial. Esas actividades no tienen porqué tener nexo en común o interferencias y siquiera cabría el despido por parte de la empresa si no se aminora el rendimiento laboral.
Pero supongamos un ingeniero informático en redes y hardware que se establece por su cuenta montando redes y hardware; el conflicto está servido en cuanto la empresa tenga constancia.
Como respuesta, si el caso es similar y existe interferencia entre las actividades por cuenta propia y por cuenta ajena. la empresa va a optar por el despido procedente argumentando competencia desleal, revelación de secretos, uso de información privilegiada o aquellos puntos que se puedan demostrar.
Y a efectos legales, es muy probable que la justicia falle a favor de la empresa si se consiguen demostrar todas estas actuaciones. En definitiva, si existe buena relación con la empresa, es preferible poner las cartas boca arriba antes decomenzar a desempeñar el mismo trabajo por cuenta propia. Hablando se entiende mejor la gente.
En Pymes y Autónomos | El pacto de no competencia postcontractual
Imagen | n i f – Calidad, no cantidad
Comentarios
Cierto, hay actividades que son incompatibles.
¿45 días? No conozco a nadie que haya cobrado los 45 que le correspondían. No siempre las cosas son como parecen.
Yo misma ni siquiera he cobrado los 20 con los que me conformaba, aparte de nóminas pendientes, etc. Me han dejado con un agujero negro en el bolsillo, sin poder capitalizar el paro ni las cuotas a la espera del juicio (ya van 6 meses esperando, es el mes que viene) y por supuesto, la oferta es nula o para echarse a llorar (como no hay trabajo, te dan 60 horas semanales a dos pesetas, alias lentejas. "Lo tomas o lo dejas").
Esos 45 días por año me hubiesen venido bien para aguantar el chaparrón con un pelín más dignidad (que aún me queda, de todas formas) :)
¿Y el descanso obligatorio?
Todos los puntos comentados son muy correctos, pero no se habla de otro que creo que es procedente: el descanso obligatorio que el trabajador debe realizar entre una jornada de trabajo y otra (que no solo está regulado, sino que, creo, lo "paga" el empresario). ¿Este no es motivo suficiente cómo para no poder realizar las dos actividades si la que se realiza en relación de dependencia es a jornada completa?
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