
Con la aprobación de los la ley de presupuestos del 2.009 se han realizado importantes modificaciones en algunos regímenes de cotización. Especialmente se han visto afectados es régimen especial agraria al alza y los autónomos con actividades comerciales de venta a domicilio a la baja.
Por primera vez se contempla la posibilidad de cotizar a la seguridad social en cantidades inferiores a las bases mínimas de cotización (833,40 euros) y al salario mínimo interprofesional (624 euros). Las actividades ejercicidas por autónomos que se pueden beneficiar de una reducción en la base de cotización de 833,40 euros a 714 euros al mes son:
- 4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco.
- 4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado.
- 4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente.
- 4799 Comercio al por menor a domicilio.
- 4799 Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes.
La modificación más importante la tienen las actividades de venta a domicilio (comercio electrónico) y venta en mercadillos por periodos de tres días semanales con jornadas de trabajo inferiores a 8 horas. En este caso, se puede cotizar por una base de 458,40 euros mensuales.
Los autónomos que se acojan a esta base reducida, tienen que cotizar obligatoriamente por la tarifa de accidentes, que para estas actividades supone el 1,70% sobre la base de cotización.
La reducción que se plantea es importante a efectos económicos. Permitir esta reducción para estas actividades hacen que las cantidades que se ingresan por seguridad social disminuyan en casi un 50%, pudiendo pasar de unos 266 euros en concepto de seguridad social del autónomo a unos 144 euros mensuales.
La actividad principal que se ve afectada por esta medida es la venta de artículos a través de páginas webs. Ya no hay excusa para no darse de alta si se realiza una actividad comercial de manera habitual por cualquier medio telemático como puede ser el caso de ebay por ejemplo.
Los vendedores de estas tiendas se pueden encuadrar perfectamente dentro del epígrafe de actividades comerciales de venta a domicilio, que junto con las modificaciones llevadas a cabo por Hacienda en materia de control del comercio electrónico y registro de importaciones, se van a sacar a relucir el volumen de economía sumergida que se origina mediante estas actividades comerciales.
Parece ser que la seguridad social está comenzando a ser consciente de las actividades que se realizan de manera empresarial pero que no generan los ingresos necesarios para llevar a cabo siquiera una cotización por la base mínima. No sería de extrañar que se fiscalicen proximamente actividades económicas como escribir en un blog de manera lucrativa o recibir ingresos por publicidad en medios telemáticos.
No obstante, no olvidemos que cotizar con unas bases muy bajas puede tener unas peligrosas consecuencias para nuestro futuro, sobre todo si tenemos algún accidente de trabajo o caemos en alguna incapacidad laboral de larga duración.
Vía | BOE (PDF)
En Pymes y Autónomos | Vender en ebay ¿Qué opina la Seguridad Social?

Comentarios
MMm, muy interesante, ahora mi duda es la siguiente:
Si trabajas por cuenta ajena, y quieres montar una tienda online, al final para hacienda es como si estuvieses en dos trabajos ? y se pagaría mucho mas a la hora de declarar la renta ?
brillante
@Queli, obviamente si tienes más ingresos tienes que pagar más renta.
Son actividades distintas, dígase rendimientos del trabajo por la nómina y rendimientos de actividades empresariales por la tienda.
En el caso de la tienda el rendimiento neto se calcula mediante el sistema de estimación directa, dígase ingresos menos gastos, con lo cual tendrías que pagar en tu renta el porcentaje correspondiente al beneficio neto que se obtenga por la actividad comercial en la tienda virtual.
Lo que no es de recibo es presentar permisibilidad con tiendas virtuales que facturan una verdadera pasta y se mantienen al margen de cualquier tipo de sujección fiscal.
Eso es competencia desleal en toda regla.
Un saludo
Hola, soy nuevo en esto, y estoy empezando a vender en Ebay para sacar algun ingreso extra. Segun lo que entiendo en el anuncio, si gano menos de 458€ al mes no he de cotizar. ¿Es esto asi?
Hola, soy nuevo en esto, y estoy empezando a vender en Ebay para sacar algun ingreso extra. Segun lo que entiendo en el anuncio, si gano menos de 458€ al mes no he de cotizar. ¿Es esto asi?
Hola, soy nuevo en esto, y estoy empezando a vender en Ebay para sacar algun ingreso extra. Segun lo que entiendo en el anuncio, si gano menos de 458€ al mes no he de cotizar. ¿Es esto asi?
Hola, queria saber si me doy de alta como autonomo en este epigrafe para pagar menos cuota pero realmente no voy a vender por internet sino a ofrecer servicios de consultoria informatica a otras empresas, es factible hacer esto bajo este epigrafe?.
Gracias
@Pablo, lo que vendas es independiente. Los 458 euros es la base de cotización que vas a tener en autónomos, con lo que pagarás menos seguridad social que si colocas una base más alta.
@Pacman, los servicios de consultoria no se pueden adscribir a este epígrafe. Estarías clasificando mal la actividad económica. A Hacienda le daría casi lo mismo pero no a la Seguridad Social.
Yo vendo productos digitales, ¿esto está en lo mismo que ventas a domicilio?
Si, siempre y cuando no actues con un comercio físico. Se entiende por venta a domicilio cuando nno cuentas con un establecimiento permanente.
Yo acabo de venir de hacienda y la seguridad social y esto es falso, una tienda virtual NO reduce sus impuestos.
Podrias explicar con más profundidad que puntos te han dicho en Hacienda o en la Seguridad Social que son falsos?
Me han dicho que una tienda online no es venta a domicilio, venta a domicilio SOLO ES venta a domicilio, una tienda online se considera venta al por menor.
Y estas seguro que de todos los epigrafes expuestos que se mencionan en el post que reflejan "venta al por menor" no le es de aplicación esa actividad a una tienda virtual?
Imagino que la seguridad social te habrá dicho que si el alta en actividades económicas corresponde con los epigrafes expuestos si se lleva a cabo la reducción de la cuota y si no, no se lleva a cabo ¿cierto?
La solución es realizar una consulta vinculante a la dirección general de tributos, puesto que el encuadre que a mí me dieron en otra delegación de Hacienda correspondía con los IAEs 4789 o 4799 (ambos de venta al por menor).
Por otra parte el concepto venta a domicilio es más que discutible si el propio vendedor se encarga del transporte de los elementos vendidos hasta el domicilio del comprador.
Como por ejemplo que el vendedor corra con los gastos de transporte, aunque cobre una cantidad adicional por este motivo.
Tengo una tienda eBay y me he dado de alta como autonomo minorista desde hace 2 años.
Así me contestò mi gestor:
"Al fin he conseguido una respuesta de la Seguridad Social a lo que me comentabas en tu mail. Según la Tesoreria General de la Seguridad Social de Denia, de la que nosotros dependemos, la venta por internet no se ajusta a los dispuesto respecto de la venta a domicilio o ambulante, por lo que no puedes acogerte a esta base reducida."
Que se òpina? Alguien me puede ayudar? Gracias
@Lilly, ¿serias tan amable de colocar los fundamentos de derecho de la resolución que te han mandado?
O mejor aún, si tuvieras alguna forma de colgar la carta en algún sitio escaneada, eliminando previamente todos tus datos personales seria mucho mejor todavía, para ver que soluciones se pueden tomar.
Un saludo
Gracias por contestarme Remo:
De momento tengo solo el mail de mi gestor, que he colgado antes.
Probablemente el problema (similar al que mencionò otro usuario antes) es que:
Una tienda virtual (eBay) recibe el código CNAE09 4791: Comercio al por menor por correspondencia o Internet
Es el código CNAE que tengo yo.
En el Boletin Oficial se mencionan solo los códigos 4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco; 4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado; 4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente; y 4799 Comercio al por menor a domicilio 4799 Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes)
Un saludo
interesante
@Lilly, solución puente que me acaban de confirmar telefónicamente en la TGSS de Málaga. Date de alta también en la actividad 4799 y solicita acogerte a la cotización reducida.
Para que el procedimiento cuele al 100%, tramitas baja de la actividad 4791 y alta en la 4799. Antes de que pasen 30 días vuelves a darte de alta en la actividad 4791 (tienes 30 días para presentarla y la presentas con fecha siguiente al alta).
LA TGSS si va a permitir entonces la cotización reducida. Para demostrar la actividad de venta a domicilio, basta con que insertes cualquier anuncio de venta a domicilio en cualquier revista local o similar durante un tiempo.
Por cierto, la actividad 4791 se ha incluido ahora, es decir con la clasificación del 2009
hola Remo, aprovecho de tu sabiduria en esto porque en estos dias voy a darme de alta en hacienda. Voy a vender por internet y a domicilio. Entonce tengo que darme de alta en los 2 epigrafe y despues darme de baja en la 4791 en max 30 dias, para que me concedadan la cotizacion reducida? Gracias
@Robertos, sabiduria no, por favor, conocimiento y escaso muchas veces ;-)
Hazlo al revés te dás de alta en el 4791 primero, solicitas la cotización reducida, cuando te la concedan, incluye el segundo.
Un saludo
Hola Remo muchas gracias por tu respuesta. Entonce me escribo ante con la 4971 , solicito la cotizacion reducida y cuando me la conceden(sabes cuanto tiempo pasa para saber cuando te la conceden?) incluyo la 4799 es assi? ok? Un saludo al mas
Los plazos dependen de la administración concreta de la TGSS que te corresponda. No creo que exceda de 30 dias en el peor de los casos.
Lo normal que en diez-quince días tengas la respuesta. Por el resto tal cual dices ;-)
Hola, me gustaría saber si alguien con una tienda online ha conseguido inscribirse en autónomos con el epígrafe 4799 y la reducción en la base de cotización.
He preguntado en Hacienda si podría darme de alta con el epígrafe 4799, como comercio al por menor a domicilio, y me dicen que no saben nada, que ése epígrafe no existe en su listado.
Después he ido a la Seguridad Social y me han dicho que vaya a Hacienda y les pida que me inscriban con el 4799 y con la base de cotización reducida.
No sé qué más puedo hacer.
Saludos
Hola Remo: Soy Lilly, muchas gracias por las informaciones. De todas formas lo he dejado. "Mission Impossible". Me dicen que si vendes por internet el código CNAE09 tiene que ser 4791: Comercio al por menor por correspondencia o Internet y punto. De todas formas voy contactar eBay sobre este asunto a ver que opinan ya que fueron ellos que hicieron mucha publicidad sobre el tema.... Saludos
muy interesante toda la informacion que presentais. Lo voy a consultar con mi gestor a ver si yo tambien puedo beneficiarme de esta reduccion. Por cierto, al hilo de este articulo, cuando conoces el nombre y apellidos de una persona que te esta haciendo competencia desleal, es decir, vende articulos similares pero a precios mas bajos SIN ESTAR DADO DE ALTA EN SS ni AUTONOMOS, y ademas se permite el lujo de criticar nuestro trabajo, que se puede hacer? Hay algun sitio donde denunciar esta situacion?
@teoyleo, esperamos tus aportes respecto tu alta en este epígrafe si lo llevas a cabo.
Respecto el tema que comentas, sobre cómo denunciar, me tono nota y preparo un post al respecto, dado que es un tema que me parece muy interesante.
Saludos
Hola que tal? soy autonomo y tengo tienda fisica, declaro por modulos. quisiera abrir una web donde vender mis productos ¿tendria que notificarlo a hacienda?¿me supone esto pagar más en modulos?
gracias
En este post te he dejado la respuesta
Un saludo
Te lo contesto en un post el lunes que la explicación es compleja ;-) saludos
hola. soy nuevo en esto, y tengo pensado montarme una tienda online. mi pregunta es si alguien a conseguido la reducion de la base de cotizacion y con que epigrafe lo ha conseguido.
un saludo y muchas gracias de antemano.
-- editado por última vez a las 13:47
Hola. tambien queria saber si hay algun tipo de ayuda o algo ya que soy joven y estoy en el paro, podria solicitar alguna subvencion o algun tipo de beneficio con el pago de la seguridad social como autonomo?
gracias un saludo
Hola
estoy intetando aclararme con respecto a los epigrafes.
Trabajo como distribuidora para una compañia multinivel. En la misma compañia me han dicho que puedo darme de alta por el epigrafe 4799. Sin embargo en Hacienda me dicen que no es un epigrafe de IAE sino probablemente de CNAE. Por lo tanto para hacienda me han comentado que sería posiblemente 652.4 (aunque yo no vendo en herbolarios sino a domicilio, aunque sean productos naturales) y 599 también por el hecho de recibir a parte comisiones por intermediación. Pero sería luego posible darse de alta en la SS con el epigrafe 4799? es decir el epigrafe de Hacienda y SS pueden no coincidir?
Gracias
Hola, soy administrador de una SLU y vendo servicios de hosting a traves de la web, podria ejercer la cotizacion reducida? no se si cuadra al no ser un producto fisico.
Saludos!
No, ese caso no cuadra seguro
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