Solve et repete: primero paga, luego reclama

Solve et repete: primero paga, luego reclama
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Solve et repete es un término latino que, en su traducción libre, puede significar “primero paga, luego reclama“. Es un principio legal que, sobre todo en la relación de particulares o empresas con las Administraciones Públicas, suele ser muy habitual. Viene esto a colación con otro caso que ha surgido entre un contribuyente y la Agencia Tributaria, en la que, como casi siempre, el procedimiento seguido por la Administración, supone un perjuicio para el contribuyente.

Comentamos en un post anterior que Hacienda está siguiendo un sistema automatizado para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos en el pago de impuestos y que ese sistema puede suponer un problema en cuanto a la constancia de la existencia de deudas de los contribuyentes con la administración. Pero además, el procedimiento que se está siguiendo, y su automatización, puede traer más problemas.

Desde el punto de vista de las leyes y reglamentos que rigen los distintos impuestos, cualquier declaración-liquidación presentada, es susceptible de ser rectificada dentro del plazo legal sin que esa modificación suponga perjuicio ni para el contribuyente ni para la Administración. Ahora bien, el tratamiento automático de las solicitudes de aplazamiento lleva a situaciones que pueden perjudicar notablemente al contribuyente.

El caso concreto es este, una empresa presenta una liquidación trimestral del IVA con un resultado positivo, la empresa para evitar hacer el desembolso del total de la liquidación solicita un fraccionamiento de pago. Un par de días antes de terminar el plazo de presentación de esa liquidación, la empresa recibe una factura de gasto que modifica el resultado de ese trimestre, se presenta una complementaria con un resultado negativo por lo que la empresa pasa de una liquidación a pagar a otra a compensar.

La empresa recibe la notificación de la concesión del fraccionamiento y tiene un plazo de varios días para presentar recurso, se presenta el recurso solicitando la anulación del aplazamiento porque ya no se justifica el pago debido a que el resultado de la liquidación ha variado.

En condiciones normales, el departamento de recaudación debería esperar a que concluya el plazo de presentación de recursos para dar por firme el fraccionamiento y enviar al banco correspondiente el cargo del primer plazo. Sin embargo eso no es así, la orden de cargo sale automáticamente en el momento en que se comunica la concesión del fraccionamiento, sin tener en cuenta ni el plazo ni la posibilidad de que se pueda recurrir.

Por tanto, la empresa recibirá el cargo en su cuenta, deberá pagarlo y posteriormente solicitar la devolución de ingresos indebidos para recuperar su dinero (tardará una media de seis meses en que se produzca la devolución) la rapidez de la anulación del resto de cuotas dependerá de cuándo se realice el trámite administrativo de comprobación y posterior cancelación del aplazamiento, mientras tanto solve et repete.

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