¿Se cobra realmente el plus de nocturnidad?

¿Se cobra realmente el plus de nocturnidad?
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En la actualidad existe un gran número de trabajadores que realizan jornadas laborales en horario nocturno sin percibir muchas veces complemento salarial alguno. Según el art. 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente.

El trabajo nocturno tiene una retribución específica que se acuerda en la negociación colectiva. Los Convenios pueden establecer un incremento sobre el valor de la hora ordinaria para las actividades desarrolladas en ese horario. El plus de nocturnidad no se aplica a los trabajos que se desarrollan durante la noche, sino a las horas que abarcan ese horario dentro de una jornada laboral diurna.

Dará derecho al cobro de un plus de nocturnidad el desempeño de un puesto de trabajo que no es nocturno por propia naturaleza. Existen muchos casos en los que la jornada laboral se extiende más allá de las 10 de la noche y no se abona este complemento. El trabajador suele desconocer su derecho y tampoco lo reclama. También puede ocurrir que a la hora de fijar el salario se haya considerado que el trabajo es nocturno o que se haya renunciado al cobro del plus a cambio de descansos.

El art. 36 del Estatuto de los Trabajadores distingue entre trabajo nocturno (el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana) y trabajador nocturno (el que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo o el que realice en ese período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual). El cómputo de la jornada anual desarrollada en periodo nocturno se determinará conforme a una programación del trabajo y no a raíz de un recuento efectivo.

El importe del plus de nocturnidad se fija en los Convenios Colectivos. Suele ser oscilar entre el 25% y el 30% del salario base mensual (sin contar las pagas extras). Dependiendo también de lo que el convenio establezca, podrá cobrarse en vacaciones o tan solo en los días de trabajo efectivo.

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