
Es un error generalizado el pensar que el mero hecho de constituir una asociación es suficiente para beneficiarse de ventajas fiscales. La asociación es una entidad que puede crearse sin necesidad de un capital ni de unos trámites complicados ni costosos. La mera redacción de unos estatutos y la inscripción en el registro correspondiente es suficiente. Se pide un CIF en la Agencia Tributaria y se da el alta en las obligaciones que procedan.
Si esto bastara para tener una fiscalidad menos gravosa sería muy sencillo encauzar una actividad lucrativa a través de una asociación y pagar menos impuestos. Por encima, podríamos disfrutar de subvenciones exentas de declaración y de muchos otros beneficios que no existen si se opera mediante una entidad mercantil.
No tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios económicos anuales entre los socios. Pero si se pueden tener excedentes al finalizar el año a condición de que se reinviertan, o personal contratado y realizar actividades económicas.
La Asociación debe llevar el Libro de Actas, el Libro de Socios y los Libros de Contabilidad que se legalizarán en el Registro Mercantil correspondiente. Estos libros recogen los datos fundamentales de la Asociación y son referente legal frente a terceros y ante los propios socios. Al menos una vez al año se reunirá la Asamblea General para aprobar las cuentas anuales y los presupuestos.
Las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a un régimen especial de exención parcial. La exención no alcanza a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a determinados incrementos de Patrimonio. Para que resulte de aplicación, la asociación deberá ser declarada de Utilidad Pública y cumplir una serie de requisitos adicionales como el destinar el 70% de sus rentas a la realización de fines de interés general.
Las asociaciones de utilidad pública deben presentar las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización. Elaborarán también una memoria descriptiva de las actividades realizadas y depositarán ambos informes en el organismo encargado de verificar su constitución. Si la Asociación es de ámbito nacional el organismo competente es el Ministerio del Interior.
Si la asociación no reúne todos estos requisitos o si deja de tenerlos en algún momento no podrá aplicar el régimen fiscal especial. Su fiscalidad sería entonces similar al de cualquier otra entidad mercantil.
En Pymes y Autónomos | El Impuesto de Sociedades en las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
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