Regímenes especiales de la Seguridad Social: artistas

4 comentarios

seguridad social de los artistas
Hace ya unas semanas que nos llegó una consulta de un lector relativa a la cotización de los artistas a la seguridad social. El régimen de artistas incluye a cualquier músico, por ejemplo, actores de teatro, cineastas… En definitiva, cualquier actividad que se desarrolle bajo un epígrafe correspondiente a artistas dentro del IAE.

Este régimen se encuadra dentro del régimen general pero presenta importantes particularidades, tanto a efectos de afiliación como a efectos de recaudación de las cuotas poe su seguridad social. Veamos algunos de los puntos principales:

Afiliación a la Seguridad Social


La afiliación se llevará a cabo con carácter previo al día señalado para comenzar las actuaciones. Este intervalo no podrá ser mayor a 60 días. El procedimiento de alta, baja y variación de datos es el mismo procedimiento que se lleva a cabo en el régimen general,

Una vez cursada el alta, la seguridad social entrega un talonario con dos copias al trabajador que servirá como justificante de las actuaciones que se lleven a cabo y que será cumplimentado por el empresario principal que contrata a dicho artista. El talonario cumplimentado se hará llegar a la Seguridad Social por dos vías:

  • El trabajador, dentro de los primeros quince días del año siguiente presentado el total de actuaciones reconocidas.
  • El empresario, mensualmente con el pago de los seguros sociales.

Recaudación de cuotas


Los empresarios declararán mensualmente los salarios realmente pagados a los artistas que hayan dado de alta durante el mes anterior. Las bases mínimas y máximas son las equivalentes al régimen general y si se ha pagado menos salario que la base mínima se cotiza por el mínimo.

Respecto a la cotización por contingencias profesionales, se tomarán los epígrafes del CNAE 59, 60 y 09.90. Estas tarifas se modifican anualmente, se revisan cada año los porcentajes a los que están sujetos. Todas las cotizaciones que se llevan a cabo durante el año, tienen el carácter de provisionales, porque la Seguridad Social presenta una liquidación final teniendo en cuenta las retribuciones percibidas y las bases declaradas.

En este punto, el artista-trabajador tiene dos opciones: abona la diferencia si se genera un incremento de bases en función de retribuciones y se complementa el periodo en tiempo de cotización o rechaza la regularización por las bases y se le ajusta la vida laboral por días efectivamente cotizados. Por último, hay que destacar que el propio trabajador es responsable del ingreso de sus cuotas, extremo que ha dado problemas a más de uno y más de dos artistas.

Más Información | Seguridad Social Afiliación; Recaudación
En Pymes y Autónomos | Seguridad Social
Imagen | Alex CD

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Comentarios

  • 1

    interesante

    Avatar de Carlos Gallego !

    Muy interesante el artículo.

  • 2

    Avatar de ersanti !

    Si te interesa contacto con nosotros www.asinpe.es

  • 3

    Avatar de Remo !

    Gracias Carlos

  • 4

    Avatar de danielsam !

    Es muy interesante, pero a mí no me aclara mis dudas. Yo soy artista pero no músico al que contratan; hago escultura, pintura etc. Tengo pensado hacerme autónomo porque quiero ser legal 100%. Yo vendo mis obras directamente, sin intermediarios de ningún tipo, y en persona. Pero no encuentro una información que de verdad me aclare las dudas. ¿Cuánto pagaría si eligiera la estimación por módulos?, ¿vale la pena esta estimación para mí? ¿tengo que emitir facturas a cada uno de mis clientes y registrar CADA MOVIMIENTO(eso es engorrosísimo) si no elijo los módulos? Hay meses que puedo ganar más de 2000 euros y varios meses seguidos que puedo ganar 0. ¿Qué hago? ¿Podría no ser autónomo y emitir facturas cobrando IVA y ya está? Sinceramente, parece que esté hecho para que no nos atrevamos... No entiendo por qué no hay legislación más adecuada a la situación real, la pluralidad de negocios es inmensa. Muchas gracias de antemano si me contestan. Un saludo.

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