¿Qué pasa cuando se despide a un autónomo?

¿Qué pasa cuando se despide a un autónomo?
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Hace unos días nos llegó la consulta de un lector, profesional de las reparaciones a domicilio que trabajaba en exclusiva para una compañía aseguradora y una mañana al entrar por la oficina, se encuentra con que no hay trabajo para él y que le rescinden el contrato mercantil que tiene suscrito con dicha empresa.

Este es un caso claro de despido de un autónomo dependiente, tenga trabajadores a su cargo o no los tenga, es obvio que se ha llevado a cabo una rescisión unilateral del contrato mercantil ¿cómo se actúa en estos casos? Existen tres posibilidades distintas:

  • Existe un contrato de autónomo dependiente, con lo cual debe haberse reflejado una cantidad por la indemnización por la resolución unilateral del contrato por parte de la empresa frente al autónomo. Si no se ha reflejado ninguna cantidad, o existe discrepancia frente a la cuantía de la indemnización, la siguiente vía es la reclamación judicial, bien por vía laboral, bien por vía civil.
  • Existe un contrato mercantil, bien suministro, bien prestación de servicios. Estamos en un caso idéntico al anterior, salvo que en este caso, si el autónomo no puede calificarse como autónomo dependiente, sólo podrá reclamar la indemnización oportuna por vía civil.
  • No existe ningún tipo de contrato entre la partes. Extremo que se traduce en que no existe un contrato escrito. En este supuesto, las diferencias van a ser máximas pero si se puede demostrar la relación comercial sin mayores problemas mediante las facturas emitidas, mails, facturas de teléfono, faxes y toda aquella documentación que demuestre que hemos trabajado de manera casi exclusiva para esta empresa.

En todo caso, esta última situación es muy habitual y mediante reclamación judicial se puede conseguir que se declare la relación mercantil como falso autónomo, obligando a al empresa a la readmisión del trabajador en plantilla o bien, al caso de resolución unilateral del contrato mercantil, con el pago de la indemnización por daños y perjuicios.

Como vemos, para los autónomos, no se recurre al Centro de mediación y arbitraje salvo caoss muy claros deautónomos dependientes que tengan suscrito un contrato ajustado al Estatuto del Trabajador Autónomo entre las partes.

En Pymes y Autónomos | La indemnización del TRADE
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