¿Puede sancionarme la AEAT por solicitar una devolución que no me corresponde?

¿Puede sancionarme la AEAT por solicitar una devolución que no me corresponde?
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Es de todos conocido que Hacienda te sanciona por defraudar cuota tributaria, es decir, por ingresar de menos. También es sancionable la falta de presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el no presentarlas en plazo. Pero lo que es menos conocido es que la solicitud de una devolución a la que no se tiene derecho puede también considerarse infracción.

Según el artículo 31 de la Ley General de Tributos será una infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de las normas de cada impuesto, mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes.

Este tipo de infracción se considera falta grave. La multa procedente sería el 15% de la cantidad solicitada indebidamente. De todos modos, si aparte de solicitar la devolución, se obtiene y es objeto de posterior reclamación por parte de la administración, la multa sería mayor.

El importe de la cantidad indebidamente devuelta determina la calificación de la sanción como leve, grave y muy grave. Si es superior a 3.000 euros la sanción será grave. También lo será si se han utilizado facturas o justificantes fraudulentos, pudiendo llegar a calificarse de muy grave. La sanción por una infracción así calificada puede ir del 100 a 150 por ciento de la devolución obtenida.

La obtención de devoluciones indebidas es un hecho que puede darse con facilidad en Renta y a menudo pasa desapercibido para el contribuyente. Tomemos el ejemplo de una persona que se beneficie de la desgravación por adquisición de vivienda durante dos años y luego venda su casa. Y consideremos también que su Declaración de la Renta presentara resultados a devolver en esos ejercicios.

Para tener derecho a desgravar por la compra de vivienda habitual, debemos residir en ella un mínimo de tres años, a no ser que nos traslademos por fuerza mayor. Si no cumplimos este requisito, perderíamos el derecho al beneficio fiscal ya obtenido y tendríamos que rehacer las declaraciones e ingresar las cantidades resultantes.

La pérdida del derecho a deducir es algo que no siempre se tiene en cuenta y rara vez se modifican declaraciones ya presentadas para corregirlo. El interesado tiene a su favor que la ley que califica esta conducta como sancionable si se han presentado datos falsos u omitido datos relevantes.

El contribuyente no es quien ha de probar la falta de culpabilidad, sino que ha de ser la Administración la que demuestre la ausencia de diligencia. En este caso, sin embargo, la causa de sanción no se produciría en el momento de obtener la devolución sino en el de la pérdida del derecho a ella.

Estaríamos omitiendo un dato relevante al no comunicar la circunstancia a la Administración. Aún cuando no se actúe de mala fe sino por mero desconocimiento porque "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento".

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