Publicada la ley Omnibus, ley del libre acceso a las actividades de servicios

4 comentarios

ley omnibus
Tal y como ya hemos anunciado en varios posts, para este ejercicio estaba prevista la adaptación de la directiva comunitaria del libre acceso a los servicios, la Ley Omnibus. Esta primera ley del libre acceso a las actividades de servicios, parte como la norma principal para el desarrollo y reforma del resto de leyes, reales decretos y órdenes ministeriales y autónomicas que afectan a la libertad de establecimiento de actividades de servicios.

Tal y como ya dijimos anteriormente, esta “ley liberalizadora” que no lo es tanto como debiera, deja fuera a los servicios financieros, sanitarios, servicios de redes y comunicaciones electrónicas, federatarios públicos como notarios y registradores, servicios audiovisuales, loterias, vivienda social y atención a la infancia.

El texto como tal, establece una serie de ventajas a la hora de la apertura y desarrollo de actividades prestadoras de servicios, ya sea con o sin establecimiento permanente. Por norma general, sólo se podrán exigir las autorizaciones administrativas que se determinen reglamentariamente y bastará con una mera comunicación de inicio de actividad para poder desempeñar la actividad por toda la geografía española.

Se marca el silencio administrativo con carácter positivo frente a autorizaciones y licencias de aperturas, con lo cual, salvo reglamentación en contra, los ayuntamientos y autonomías van a tener que ponerse las pilas a la hora de resolver expedientes, punto que suele demorarse en exceso en muchas entidades públicas.

Como norma general la duración de las autorizaciones administrativas será indefinida, evitando las renovaciones temporales. Claro está que la administración sigue manteniendo la facultad de revocar las autorizaciones concedidas.

El otro frente al que ataca la ley es al exceso de burocracia. Se delimita una simplificación de trámites y procedimientos para evitar demoras innecesarias. Me quedo sobre todo con la obligatoriedad de prestación de soporte telemático por parte de las administraciones para llevar a cabo todos los trámites.

Como es obvio, esta prestación telemática es teórica y nos encontramos a años-luz de una eAdministración completa. La única vía que se establece es la creación de una ventanilla única para agilizar todos estos trámites. Es curioso como estamos a favor de la descentralización autonómica pero tenemos que pasar por el aro a golpe de ley mediante una ventanilla única para todo el territorio nacional.

Vía | Ley 17/2009 sobre el libre acceso a los servicios
En Pymes y Autonómos | Ley Omnibus: reforma del sector servicios, Nueva regulación para colegios profesionales
Imagen | Sergis Blog

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Comentarios

  • 1

    Avatar de vallesenc !

    La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, BOE de 24 de noviembre, no es la Ley Omnibus. La Ley omnibus aún no ha sido aprobada. La Ley omnibus es la aplicación caso por caso, trámite a trámite, de la Directiva de Servicios. La Ley 17/2009 es el marco general al que deben atenerse a partir de ahora todas las leyes en territorio español que regulen el acceso a cualquier actividad de servicios. Respecto a la terminología equívoca que utilizan tanto la Directiva como la Ley, decir que por "servicio", tal como establece tanto la Directiva y la LEy, y el art. 50 del Tratado UE, debe entenderse: -Las actividades industriales. -Las actividades comerciales. -Las actividades profesionales. -Las actividades artesanales. Por tanto, prácticamente el 95% de la actividad económica del país.

  • 2

    Avatar de Remo !

    Ok a la corrección, es el anteproyecto de ley, no la propia ley en si

  • 3

    Avatar de vallesenc !

    Quien quiera consultar el texto actual del proyecto de Ley "omnibus", tl y como ha llegado al Congreso después de su paso por el Senado, que consulte la web : http://www.senado.es/legis9/publicaciones/html/maestro/index_II0027F.html

    LO curioso del texto del Senado, que remite a COngreso el día 15 de diciembre, es que se suprime el art. 21, que en teoría debía introducir cierta flexibilidad en el sector del transporte discrecional, léase taxi.

  • 4

    Avatar de tonysaez !

    Particularmente, no estoy de acuerdo con la ley omnibus. Si lo entiendo bien, cualquiera que quiera poner un negocio de electricidad, fontaneria, etc, puede hacerlo sin necesidad de tener carnet de instalador autorizado, ni siquiera darse de alta como empresa en el registro...Entonces, para que tenemos nosotros nuestros carnets de instaladores, estamos de alta como empresa, tenemos seguro de responsabilidad civil...? para que? para que cualquiera que casi sin conocimientos, ni saber de reglamentos quiera hacer nuestro trabajo? y quien se hará responsable? Pero...En que pais vivimos!!!

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