Publicada la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social

Publicada la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social
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En el Boletín Oficial del Estado del día de hoy se ha publicado la Ley 13/2012, de 26 de diciembre. Esta Ley introduce diversas modificaciones orientadas a reforzar la lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social.

Las medidas obedecen a la puesta en práctica de un Plan que persigue los siguientes objetivos: hacer que aflore el empleo irregular con el subsiguiente incremento de recursos de la Seguridad social a través de las cotizaciones; combatir la obtención de prestaciones por desempleo por medio fraudulentos o la compatibilización del cobro de prestaciones con el trabajo, por cuenta propia o ajena; evitar el fraude en el cobro de otras prestaciones de la Seguridad Social y la situaciones de trabajadores que prestan servicios en empresas sin estar de alta; combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

El artículo primero amplía la exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial. El periodo de dicha exigencia pasa de uno a tres años, dado que la actual regulación dificulta mucho su efectividad. De conformidad con el art. 42.1 ET, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. La solicitud de esta justificación exonera de responsabilidad al empresario solicitante. Si no solicita la certificación incurrirá en responsabilidad solidaria por las obligaciones salariales y de Seguridad Social en que pueda incurrir el contratista o subcontratista durante el periodo de vigencia de la contrata o subcontrata. La exoneración solo respecta a las obligaciones de Seguridad Social, ya que respecto las salariales no se prevé exoneración alguna.

En el artículo segundo se establece una limitación de las reducciones automáticas del 50 por 100 de la sanción por conformidad e ingreso de la liquidación practicada por la administración. A partir de ahora la reducción tan solo podrá practicarse cuando la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente. Es decir, si una propuesta de liquidación da como resultado a pagar 100 euros y la sanción son 150, no procederá la reducción de la sanción a la mitad (75 euros) porque la cuantía de la liquidación no supera la sanción propuesta sin reducción. Con esta norma se pretende que la comisión de una infracción no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.

El artículo tercero se recoge la obligación de informar y colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que atañe a autoridades, administración, organismos autónomos, entidades públicas, cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales y al Consejo General del Notariado y a las mutualidades de previsión social. Como novedad se determina que estas comunicaciones de datos de carácter personal no precisarán el consentimiento del interesado. Con el objetivo de facilitar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se establece la obligación de suministrar en soporte electrónico, cuando se conserven en este formato y así se requiera por la ITSS, tanto los libros, registros, documentos o información que deba conservarse por el obligado en relación con el cumplimiento de los deberes fijados en las normas del orden social, como cualquier otro dato, informe, antecedente o justificante con trascendencia para la función inspectora.

Los procedimientos de comprobación por parte de la Inspección podrán ampliarse desde los nueve hasta dieciocho meses en los supuestos que así lo requieran. La Ley define también los tipos de infracciones en materia de Seguridad Social clasificándolas como leves, graves o muy graves, aunque muchas de ellas no han sufrido alteración alguna con respecto a la legislación anterior.

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