Pocos autónomos y personas físicas recurren al concurso de acreedores

Pocos autónomos y personas físicas recurren al concurso de acreedores
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Desde la reforma de la Ley Concursal que ha propiciado la declaración de concurso por las personas físicas, se puede comprobar que este sistema es insuficiente e incompleto para todos los autónomos que atraviesan problemas empresariales que le abocan a la situación de concurso dado que pocos autónomos y personas físicas recurren al concurso de acreedores.

Si vemos los datos de la tabla superior, podemos apreciar cómo entre las empresas concursadas, el número de autónomos es muy pequeño, ya no sólo en la comparación con el resto de empresas concursadas, sino con los datos de cese de actividad de cada ejercicio. Los motivos por los que los concursos de acreedores no tienen aceptación entre los autónomos son variopintos, pero básicamente nos encontramos con: * El procedimiento concursal tiene unos costes inasumibles para la mayoría de autónomos o particulares que se ven en situación concursal. Los gastos de abogados y procuradores, junto con los honorarios de la administración concursal suponen varios miles de euros y facturas del orden de 10.000 ó 15.000 euros son el pan nuestro de cada día. * Los autónomos condensan sus deudas con las entidades financieras, deudas que a la vez están respaldadas por una garantía real, normalmente una hipoteca, bien sobre los inmuebles afectos, bien sobre la propia vivienda habitual. En esta tesitura, el concurso tiene poca solución, dado que o pagas o pierdes las propiedades. * Los convenios de pago, aunque incluyan quitas o esperas, no suelen tener duraciones superiores a los 5 años. Si yo tengo una deuda con la entidad financiera de 150.000 en una hipoteca, dificilmente podré cancelar esta deuda en 5 años por más quita que me hagan.

Las soluciones que los autónomos puedan llevar a cabo un concurso, o incluso particulares sobre endeudados pasa por un sistema mucho más barato de todo el proceso judicial incluyendo los honorarios del administrador concursal, se requiere también un sistema doble del plan de pagos que no incluya las hipotecas o deudas no vinculadas a la actividad empresarial, como puede ser la hipoteca de la vivienda y además, no estaría de sobra una limitación de la responsabilidad económica del autónomo a su propia actividad empresarial.

No tiene sentido entrar en un concurso para seguir en la misma situación que al principio pero debiendo mucho más dinero dado que solicitar dicho procedimiento judicial agranda nuestras deudas y rara vez se aporta una solución de continuidad a la actividad empresarial.

En Pymes y Autónomos | Se estabiliza el número de concursos de acreedores

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