¿Perjudica a un trabajador el ser contratado a través de empresas de trabajo temporal?

¿Perjudica a un trabajador el ser contratado a través de empresas de trabajo temporal?
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La contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal suele verse como una posibilidad poco atractiva por parte del que busca empleo y ventajosa desde el punto de vista empresarial. Sin embargo, el trabajador que presta sus servicios mediante un contrato de puesta a disposición tiene los mismos derechos que si fuera contratado directamente por la empresa en la que va a trabajar. Percibirá la retribución establecida en convenio para su puesto de trabajo y la correspondiente indemnización a la finalización del contrato.

Los representantes de los trabajadores lo serán también de los contratados a través de una ETT a la hora de atender las posibles reclamaciones relacionadas con sus condiciones laborales. La empresa contratante es responsable subsidiaria de las obligaciones salariales y de seguridad social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de los recargos de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo.

La modalidad de puesta a disposición tan solo es aplicable a los contratos temporales: de obra o servicio determinado, para atender las circunstancias del mercado, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de trabajo o pera cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, las ETT están autorizadas para celebrar contratos para la formación y aprendizaje con los trabajadores para su puesta a disposición.

Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador siguiera prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido. Del mismo modo, los trabajadores contratados durante más de 24 meses (con o sin continuidad) para la misma empresa, aunque fuera en distintos puestos de trabajo y mediante distintos contratos temporales, adquirirán la condición de indefinidos. La contratación laboral entre el trabajador y la E.T.T. debe ser siempre formalizada por escrito. En caso contrario, su naturaleza en cuanto al tiempo deviene en indefinida.

En caso de celebrarse contratos de puesta a disposición sucesivos o con interrupciones poco significativas con la misma empresa, el trabajador adquiere antigüedad desde el día de inicio de la primera relación laboral. Se atenderá al mismo cómputo si el trabajador pasara a formar parte de la plantilla de la empresa una vez finalizado su contrato a través de la Empresa de Trabajo Temporal.

La legislación contempla que la contratación mediante ETT no suponga un menoscabo de los derechos laborales del personal asalariado. A su vez, la empresa que necesite cubrir un puesto de trabajo en ocasiones concretas, obtiene en las Empresas de Trabajo Temporal una respuesta flexible y ágil que le evita largos procesos de selección. Sin embargo, el contrato de puesta a disposición implica que el trabajador no forma parte del personal de la empresa contratante y eso siempre va a suponer una diferencia con respecto al resto de la plantilla, aunque sus derechos estén protegidos.

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