Nueva sentencia sobre la privacidad de las comunicaciones en la empresa, ahora el chat

Nueva sentencia sobre la privacidad de las comunicaciones en la empresa, ahora el chat
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La legislación del uso para fines privados de los equipos informáticos de la empresa y la confidencialidad de esas comunicaciones sigue construyéndose a golpe de sentencia. En este caso el Tribunal Constitucional considera que el hecho de que el responsable de una empresa acceda a las conversaciones privadas realizadas entre dos trabajadores a través de un programa de mensajería instantánea no vulnera el derecho a la intimidad de éstas.

Hay que destacar que el fallo no establece un criterio general, se refiere al caso juzgado teniendo en cuenta las circunstancias del mismo por lo que el razonamiento de la sentencia no tiene por qué aplicarse en todas las situaciones, sobre todo si no concurren unas condiciones similares.

En este caso dos trabajadoras demandaron a la empresa por haber accedido a las conversaciones privadas entre ellas realizadas a través de un chat en un ordenador de la compañía de uso común. Las normas de la empresa impedían esas prácticas y la instalación en esos ordenadores de programas que sirvieran para esos fines. Algo que, como quedó demostrado, ambas incumplieron.

La demanda se basaba en la presunta vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones al acceder la empresa a los ficheros en los que quedaban registradas las conversaciones mantenidas entre ellas.

El fallo indica que el contenido de esas conversaciones era accesible para cualquier persona que utilizara esos ordenadores y que la empresa en ningún momento divulgó el contenido de las mismas por lo que no puede considerarse que vulnerara ningún derecho de los trabajadores.

El fallo señala que el uso común del ordenador "permite afirmar su incompatibilidad con los usos personales y reconocer que, en este caso, la pretensión de secreto carece de cobertura constitucional, al faltar las condiciones necesarias para su preservación".

La complejidad de estos casos es tal que incluso esta sentencia ha contado con un voto particular de uno de los jueces. En este caso el motivo para discrepar de la sentencia se debe a que, según la opinión de este Magistrado, el incumplimiento de las normas de uso de los equipos informáticos sí puede ser objeto de sanción por parte de la empres, pero eso no le faculta para acceder a la información allí contenida.

Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | El correo electrónico de la empresa ¿público o privado? Imagen | methodshop.com

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