Nueva ley de autónomos, así te afecta según el tipo de autónomo que eres
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Nueva ley de autónomos, así te afecta según el tipo de autónomo que eres

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Desde que se publicó en el BOE la nueva ley de autónomos hemos ido conociendo diferentes aspectos que en el texto no quedaban del todo claros. La aplicación de la ley tienen algunos puntos oscuros que no acaban de convencer a diferentes colectivos. Por eso queremos hacer un repaso para ver cómo afecta la nueva ley de autónomos según el tipo de actividad que se desarrolla.

Está claro que no es una ley perfecta, que hay muchas cosas que se han quedado fuera y otras como las cotizaciones por ingresos reales donde, de momento, no existe consenso. Los trabajos siguen en la comisión del Congreso para la reforma del RETA, donde diversos colectivos van explicando sus puntos de vista. La nueva ley de autónomos además se aprobó en diferido, con gran parte de sus medidas que no entrarán en vigor hasta 2018.

Los nuevos autónomos de 2018, los más beneficiados

Para todos aquellos que estén pensando en darse de alta como autónomos por primera vez, a menos que sea imperativo hacerlo en lo que queda de año, lo ideal es esperar a 2018 debido a la extensión de la conocida como tarifa plana. Es la medida más celebrada y publicitada, pero solo afecta a aquellos que se den de alta en el RETA. Los principales beneficios son:

  • Extensión a 12 meses de la tarifa plana de 50 euros. Si un autónomo se da de alta hasta el 31 de diciembre de 2017, tendrá 6 meses. La nueva ley de autónomos dobla el tiempo que puede disfrutar de este mínimo de 50 euros, siempre que se cotice por la base mínima.
  • Si se decide cotizar por una base superior, podrán aplicarse una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes.
  • Trascurrido este primer año, en los seis meses posteriores se podrán aplicar una reducción del 50% de la cuota, incluida aquí la cotización por incapacidad temporal en su caso.
  • Una reducción del 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes, en este caso los meses del 18 al 21 desde el alta en autónomos.
  • Una bonificación del 30% de la cuota durante los últimos tres meses hasta completar los dos años, es decir, los meses del 22 al 24 desde el alta inicial.
La extensión de la tarifa plana ha sido la medida más publicitada, pero solo afecta a las nuevas altas en autónomos, no a los que ya están cotizando.

Para acceder a todas estas bonificaciones hay que darse de alta en autónomos. Podrán acceder a las mismas siempre que no hubieran estado dados de alta en este régimen en los dos años anteriores. De esta forma se evita que los autónomos se den de baja en diciembre y se inscriban de nuevo en enero accediendo a estas bonificaciones. En el caso de haber disfrutado en el pasado de beneficios de tarifa plana, el periodo que debe transcurrir para acceder a esta nueva tarifa plana es de tres años.

Los autónomos menores de 30 años o 35 en caso de las mujeres

En el caso de ser menor de 30 años para los hombre y hasta 35 para las mujeres, además de los beneficios de la tarifa plana mencionada anteriormente tendrán derecho durante el tercer año de su alta en autónomos a una reducción del 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida aquí también la cotización por incapacidad temporal, en caso de que el autónomo la haya elegido. De este modo las ayudas para los autónomos más jóvenes se extienden a un total de 36 meses, siempre que cumplan todos los requisitos. Como en el caso anterior, esta medida entra en vigor en 2018.

Autónomos con alguna discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo

Para aquellos autónomos que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, así como para los que han sido víctimas de la violencia de género o del terrorismo, la tarifa plana tiene algunas modificaciones sustanciales. Quedando de la siguiente manera:

  • Tarifa plana de 50 euros durante el primer año si se cotiza por la base mínima. Si se decide cotizar por una base superior, podrán aplicarse una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes.
  • Bonificación del 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes incluida la incapacidad temporal, hasta completar cinco años de bonificaciones.

Como en el caso anterior, tiene que ser un nuevo alta en el RETA o no haber estado de alta en dicho régimen en los dos años anteriores o en caso de haberse beneficiado de alguna reducción, hasta tres años. Eso sí, habrá que esperar a 2018.

Trabajando en pluriactividad, así les afecta la nueva ley de autónomos

Los autónomos que además de desarrollar una actividad económica y estar inscritos en el RETA, también trabajan por cuenta ajena y cotizan en ambos regímenes no tendrán que solicitar ya la devolución del exceso de cuota. La ley se modifica de la siguiente manera:

tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente

De esta forma será la Seguridad Social la que realice la devolución oportuna en caso de que les corresponda, sin necesidad de que sean ellos los que la soliciten la devolución por pluriactividad como venía ocurriendo anteriormente.

  • En caso de darse de alta en el RETA e iniciar la situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización un 50% de la base mínima durante los 18 primeros meses y el 75% durante los 18 meses siguientes, hasta un total de 3 años con bonificaciones.

  • En caso de que el trabajo por cuenta ajena sea a tiempo parcial correspondiente a un 50% se podrá elegir en el momento del alta entre el 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses. En ambos casos supone una reducción de la cuota que tienen que abonar a la Seguridad Social. Esta medida ya está en vigor.

Autónomos que trabajan en casa

Trabajo En Casa

Para este colectivo se han clarificado los gastos en suministros a los que tienen derecho. Se consideran suministros deducibles el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. La cifra que se ha publicitado, del 30%, no es el porcentaje real que se pueden desgravar, ya que se tiene que multiplicar por el porcentaje de la vivienda que se declaró como afecto a la actividad económica cuando se realiza el alta en actividades económicas.

En este caso más bien parece una tomadura de pelo y algo complicado, tanto como para que la Agencia Tributaria haya tenido que sacar una nota aclaratoria al respecto.

Por simplificar, si los gastos por suministros trabajando en casa son de 5.000 euros, se aplica el 30%, serían 1.500 euros. Si el porcentaje afecto de la vivienda a la actividad económica es un 10%, la desgravación total será de 150 euros, un porcentaje mínimo. Tanto es así que ya se ha solicitado la modificación de este punto.

Las dietas de los autónomos

Cuando un autónomo tiene que comer fuera de su hogar o de su empresa podrá deducirse las dietas correspondientes. Para ello según dice la ley:

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas

Dicho de otra forma 26,67 euros con carácter general y si el gasto se produce fuera de España será de 48,08 euros. Ambas cantidades se duplican en el caso de pernoctar fuera de su casa. La única condición es pedir factura y pagar con un medio electrónico. El establecimiento necesariamente tiene que tener un CIF asociado al sector de hostelería.

Nada dice la ley de si el concepto de desplazamiento, si el gasto se tiene que producir fuera de la localidad donde el autónomo tienen su lugar de residencia o de la sede de nuestra empresa. Tampoco si se ha producido entre semana o en fin de semana, siempre que sea un gasto afecto a la actividad económica, lo que ha sembrado no pocas dudas al respecto.

Autónomos que tienen a familiares contratados

En el caso de autónomos que contratan a un familiar colaborador desaparecen las limitaciones de edad hasta ahora existentes, para menores de 30 años o mayores de 45. Si en lugar de contratarlo como autónomo colaborador lo hace como asalariado, tendrán los mismos derechos que cualquier otro trabajador si es despedido, siempre que se mantenga el nivel de empleo en la empresa.

La bonificación que se ofrece es del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año. Para acceder a la misma la empresa no habrá realizado ningún despido improcedente durante los 12 meses anteriores al alta del familiar contratado.

Autónomos que van a tener hijos

Para aquellos que han sido padres o madres y disfrutan de los descansos pertinentes por este motivo, incluida también por adopción o acogimiento o las bajas de riesgo durante el periodo de embarazo, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que será la media de los doce meses anteriores a la fecha de inicio.

Por fin se dejará de pagar la cuota de autónomos durantes los permisos de maternidad, lactancia o paternidad

De esta forma las autónomas no pagarán cuota durante la baja por maternidad ni los autónomos lo harán durante su permiso por paternidad, que recordemos se ampliará a 5 semanas en 2018. Esta medida entró en vigor con la publicación de la ley en el BOE.

Para las autónomas que tras un cese de actividad por maternidad vuelvan a la misma en los dos años posteriores a la fecha de baja, tendrán derecho a una reducción para que durante el año siguiente paguen 50 euros siempre que coticen por la base mínima o se apliquen un 80% de reducción en caso de elegir una base superior.

Ayudas a la conciliación de vida profesional y familiar

Aquellos autónomos que han contratado a una persona para poder conciliar de este modo su vida profesional y tener una ayuda para el cuidado de un familiar en situación de dependencia, hijos menores de 12 años a su cargo o un familiar por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluso, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Podrán aplicarse una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, aplicando la media de los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. Se tendrá que mantener el empleo de la persona contratada durante al menos tres meses.

Autónomos que cambien su base de cotización según sus ingresos

Hasta la publicación de esta ley un autónomo podía cambiar la base de cotización dos veces al año. Ahora se podrán realizar hasta cuatro cambios. De esta forma no se cotiza por ingresos reales, pero el autónomo puede tratar de ajustar su base de cotización a sus ingresos a los largo del año. Se introduce un poco más de flexibilidad. Las fechas en las que se podrán realizar los cambios serán:

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubrey el 31 de diciembre

Autónomos societarios

La base de cotización mínima de los autónomos societarios ya no dependerá del salario mínimo y será fijada vía Presupuestos Generales del Estado, tal y como ocurre con el resto de autónomos. Ésta era una medida que se incluyó a última hora tras la subida del SMI de un 8% de este año y vista cómo afectaba a este colectivo.

Autónomos que se retrasan en los pagos

Otra medida importante que afecta a los autónomos que han sufrido algún retraso en los pagos, es la modificación del régimen sancionador de la Seguridad Social. Entra en vigor en 2018 y a partir del uno de enero de este año, los autónomos que se retrasen en el pago de su cuota sufrirán una sanción del 10% en el primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso, mientras que actualmente era de un 20%.

A partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, los recargos seguirán siendo de un 20%. Una vez pasado este plazo, el extra aplicable será de un 35%, algo que no se ha modificado. De esta forma se beneficia a aquellos que han sufrido un olvido o no disponen de liquidez en un momento concreto y se sigue sancionando igual a aquellos que no pagan.

Autónomos que sufren algún accidente en su desplazamiento al trabajo

El reconocimiento de los accidentes in itinere era una medida esperada que finalmente se ha confirmado. La diferencia fundamental es que en caso de baja, si es por contingencias comunes la prestación será del 60% de la base de cotización del día 4 al 21 de la baja y el 75% a partir de dicha fecha.

Para un accidente laboral, como se consideran ahora los sufridos en el trayecto hasta el trabajo o durante el desarrollo de la actividad económica, la prestación es del 75% desde el día después de la baja laboral. Es una mejora sustancial para todo el colectivo. La ley especifica que:

También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales

Autónomos que se jubilan

Jubilados

Por último para aquellos autónomos que se jubilan o están próximos a ello y tienen trabajadores a su cargo podrán cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando. Hasta ahora cuando se optaba por la jubilación activa solo cobraban el 50%, claro que esto tiene un truco. Tendrán que seguir cotizando un 8% a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Además les abonarán el 100% de la pensión que les corresponda, sin el complemento a mínimos, en caso de tenerlo. Esto les afecta sobre todo a aquellos que tienen una pensión de menor cuantía, los que más pueden necesitar seguir trabajando.

Otras medidas de carácter general

Hay otra serie de medidas de carácter general, con mayor o menor impacto. La más importante tiene que ver con el alta y la baja en la Seguridad Social el día que se solicita ya que hasta ahora se realizaba el primero y el último día del mes respectivamente. De esta forma si el alta o la baja se produce el 15 de un mes, solo se paga la mitad de la cuota.

La representación de los autónomos en las mesas sectoriales y el acceso a la formación bonificada también son novedades interesantes, aunque quizás interesen más a las diferentes asociaciones de autónomos que al propio afectado. De todas formas los trabajos para la reforma del RETA que se lleva a cabo en la Comisión del Congreso tienen temas importantes sobre la mesa, como la clarificación del criterio de habitualidad, la cotización parcial del autónomo a media jornada o la jubilación parcial del mismo, entre otros.

En Pymes y Autónomos | Publicada la Ley de reformas Urgentes del trabajo autónomo

Imagen | Pexels

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