No repartir dividendos podrá ser causa de separación de los socios de las sociedades mercantiles

No repartir dividendos podrá ser causa de separación de los socios de las sociedades mercantiles
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Tratamos en un post anterior lo que es el derecho de separación de los socios y los efectos que tiene en las sociedades mercantiles. y expusimos los motivos que pueden motivar la solicitud voluntaria de separación. A partir de ahora, tras una reforma de la Ley de Sociedades de Capital, no repartir dividendos puede ser también causa de separación.

El pasado 13 de junio, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley (PDF) de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital que además de incorporar a la Ley la Directiva 2007/36, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas ha modificado otros aspectos de la Ley original.

En concreto el artículo 348 bis trata el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, este punto establece que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

El plazo para ejercer ese derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios y esta medida no será de aplicación en las sociedades cotizadas.

La medida es cuanto menos discutible, por un lado parece que se defienden los derechos de los accionistas a percibir dividendos por los beneicios obtenidos pero parece limitar la libertad de empresa a la hora de decidir de manera individual el destino que se le puede dar a esos beneficios. Además establece un mínimo de un tercio de los beneficios que podría pensarse que es bastante elevado.

El hecho de que los accionistas de la empresa decidan libremente repartir una parte de los beneficios como dividendos o que esos beneficios se puedan destinar a reservas o a la reinversión en el negocio quedará limitado por esta norma. Es cuanto menos extraño que una empresa que haya tenido beneficios y quiera acometer nuevos proyectos de I+D, ampliaciones del negocio o internacionalización, se pueda ver obligada a solicitar financiación para estas acciones mientras acaba de distribuir una parte de sus beneficios entre sus socios para evitar la separación de alguno de ellos.

Hasta ahora la decisión era cosa de los accionistas, la entrada en vigor de esta norma supondrá limitar esa capacidad de decisión.

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